(Abrogada)

TÍTULO 4º DE LA ACREDITACION Y DETERMINACION DEL CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO 3º DE LAS CONTRASEÑAS Y MARCAS OFICIALES
SECCIÓN
ARTÍCULO 76 Evaluación de la conformidad en contraseñas oficiales


Las dependencias competentes, en coordinación con la Secretaría, podrán establecer las características de las contraseñas oficiales que denoten la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas y, cuando se requiera, de las normas mexicanas. (Art. 83Ley Federal sobre Metrol. y Norm Reglamento)

Los productos o servicios sujetos a normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, podrán ostentar voluntariamente las contraseñas oficiales cuando ello no induzca a error al consumidor o usuario sobre las características del bien o servicio; se haya evaluado la conformidad por una persona acreditada o aprobada y las contraseñas se acompañen de las marcas registradas (Art. 84Ley Federal sobre Metrol. y NormReglamento) por la misma en los términos de la Ley de la Propiedad IndustrialAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc.. Para ello se deberá obtener previamente la autorización de las personas acreditadas para el uso de sus marcas registradas. (Arts. 85Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 86Ley Federal sobre Metrol. y Norm Reglamento)

Las dependencias podrán requerir que determinados productos ostenten dichas contraseñas obligatoriamente, en cuyo caso se requerirá la evaluación de la conformidad por la dependencia competente o por las personas acreditadas y aprobadas para ello.

NOTAS:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)

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