(Abrogada)

TÍTULO 1º DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN
ARTÍCULO 3 Definición de conceptos


Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acreditación: el acto mediante el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;

II. Calibración: el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas;

III. Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales;
(En el documento con el que se ampara el cumplimiento de una NOM, el país de origen tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que se declare en el pedimento, por lo que el titular del documento no requerirá la modificación del mismo para su validez, Regla 2.4.2Ley Aduanera Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior) IV. Dependencias: las dependencias de la administración pública federal;

V. Instrumentos para medir: los medios técnicos con los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores;

VI. Medir: el acto de determinar el valor de una magnitud;

VII. Medida materializada: el dispositivo destinado a reproducir de una manera permanente durante su uso, uno o varios valores conocidos de una magnitud dada;

VIII. Manifestación: la declaración que hace una persona física o moral a la Secretaría, de los instrumentos para medir que se fabriquen, importen, o se utilicen o pretendan utilizarse en el país;

IX. Método: la forma de realizar una operación del proceso, así como su verificación;

X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado;

XII. Organismos de certificación: las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación (Lista general de organismos de certificación acreditados y, en su caso aprobados, DOF 13/VI/2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm);

XIII. Organismos nacionales de normalización: las personas morales que tengan por objeto elaborar normas mexicanas (Listado de los Organismos Nacionales de Normalización acreditados ante la SE, DOF 29/V/1997Ley Federal sobre Metrol. y Norm);

XIV. Patrón: medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores, conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición;

XV. Patrón nacional: el patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada;
XVI. Proceso: el conjunto de actividades relativas a la producción, obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, ensamblado, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos y servicios;

XVII. Unidad de verificación: la persona física o moral que realiza actos de verificación (Unidades de verificaciónLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y Norm Ley Federal sobre Metrol. y Norm Ley Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y Norm Ley Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y Norm); y

XIX. Derogada.

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.