Cuando una norma oficial mexicana obligue al uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicos, los destinatarios de las normas pueden solicitar la autorización a la dependencia que la hubiere expedido para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos. Debe acompañarse a la solicitud (Art. 36Reglamento) la evidencia científica u objetiva necesaria que compruebe que con la alternativa planteada se da cumplimiento a las finalidades de la norma respectiva.
La dependencia turnará copia de la solicitud al comité consultivo nacional de normalización correspondiente dentro de los 5 días naturales siguientes a que la reciba, el cual podrá emitir su opinión. En todo caso la dependencia deberá resolver (Art. 37Reglamento) dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. Este plazo será prorrogable (Art. 38Reglamento) una sola vez por igual periodo y se suspenderá en caso de que la dependencia requiera al interesado mayores elementos de justificación, reanudándose al día hábil siguiente al en que se cumpla el requerimiento. La autorización se otorgará dejando a salvo los derechos protegidos en las leyes en materia de propiedad intelectual, y se considerará que es afirmativa si no se emite dentro del plazo correspondiente.
La autorización se publicará en el Diario Oficial de la Federación (1) y surtirá efectos en beneficio de todo aquel que la solicite, siempre que compruebe ante la dependencia que se encuentra en los mismos supuestos de la autorización otorgada. La dependencia resolverá esta solicitud dentro de los 15 días naturales siguientes; en caso contrario se considerará que la resolución es afirmativa.
NOTAS:
Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. Segundodel Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020)
(1) Se autoriza temporalmente a Tesoro México Supply & Marketing, S. de R. L. de C. V., medir el número de cetano en el diésel una vez que se hayan añadido aditivos al diésel, como un procedimiento alternativo al establecido en la Tabla 7 de la NOM-016-CRE-2016(Resolución DOF 4/III/2017)
Se autoriza a propietarios de vehículos de autotransporte que circulen en carreteras y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado (T-S-R y T-S-S), y que así lo deseen, utilizar las llantas súper sencilla modelo “X-ONE”, de la marca Michelin, radial, tubeless, infinicoil, medida 455/55R22.5 de rango de carga “L” y ancho de rin de 14 pulgadas, con capacidades de carga máxima de 4,994 kg., según datos del fabricante, en sustitución del arreglo dual al que hace referencia la NOM-012-SCT-2-2014 (DOF 22/VI/2016)
Procedimientos alternativos de la NOM-010-STPS-2014 autorizados por la STPS, para el Laboratorio del Grupo Microanalisis S.A. de C.V. aplicables a las sustancias siguientes:
- Métodos OSHA PV2028, NIOSH 1500 y NIOSH 7300, para las sustancias Gasolina, Pentano y Arsénico (DOF 27/VIII/2014)
- Métodos OSHA PV2012, para la sustancia de Caprolactama así como OSHA PV2010 para la sustancia n-Butanopor (DOF 16/VII/2014)
- Métodos OSHA PV2012, para la sustancia de de Naftas así como NIOSH-1550 para la sustancia Ácido Fluorhídrico (DOF 16/VII/2014)
- Alcohol Furfurìlico, Metil ter-Butil Eter y Dietanolamina (DOF 2/V/2014)
- Acuerdo que da a conocer el procedimiento y requisitos para autorizar el uso de la marca que atestigua la aplicación de medidas fitosanitarias en los embalajes de madera utilizados en comercio internacional (DOF 18/XII/2003) (Circular T-863/03).
- Extracto de autorización para aplicar el bromuro de metilo como medida fitosanitaria (tratamiento) alterno para embalajes de madera utilizados en comercio internacional, expedida en favor de Masepo Fumigadora Fitozoosanitaria de México, S.A. de C.V. (DOF 23/VIII/2004) (Circular T-613/04).
- Aviso que da a conocer que fueron autorizados por SEMARNAT 2 métodos de prueba alternos, para utilizarlos en la NOM-044-SEMARNAT-2006y NOM-076-SEMARNAT-2012(DOF 17/II/2017)