(Abrogada)

TÍTULO 3º NORMALIZACION
CAPÍTULO 2º DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
SECCIÓN 1ª DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
ARTÍCULO 45 Información que debe contener la manifestación de impacto regulatorio


Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener (Art. 32Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Reglamento'Reglamento) una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4A (Derogado) de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la manifestación debe presentarse a la Secretaría en la misma fecha que al comité.

Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales. Si no se incluye dicho análisis conforme a este párrafo, el comité o la Secretaría podrán requerirlo dentro de los 15 días naturales siguientes a que se presente la manifestación al comité, en cuyo caso se interrumpirá el plazo señalado en el artículo 46Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Ley', fracción I.

Cuando el análisis mencionado no sea satisfactorio a juicio del comité o de la Secretaría, éstos podrán solicitar a la dependencia que efectúe la designación de un experto, la cual deberá ser aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Normalización y la Secretaría. De no existir acuerdo, estos últimos nombrarán a sus respectivos expertos para que trabajen conjuntamente con el designado por la dependencia. En ambos casos, el costo de la contratación será con cargo al presupuesto de la dependencia o a los particulares interesados. Dicha solicitud podrá hacerse desde que se presente el análisis al comité y hasta 15 días naturales después de la publicación prevista en el artículo 47Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Ley', fracción I. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la contratación del o de los expertos, se deberá efectuar la revisión del análisis y entregar comentarios al comité, a partir de lo cual se computará el plazo a que se refiere el artículo 47Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Ley', fracción II.

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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