(Abrogada)

TÍTULO 2º METROLOGIA
CAPÍTULO 4º DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIBRACIÓN
SECCIÓN
ARTÍCULO 26 Acreditación y aprobación de los laboratorios de calibración


Para la acreditación de los laboratorios de calibración se estará a lo dispuesto en el artículo 68Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Ley'.

Cuando se requieran servicios técnicos de medición y calibración para la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberán contar con la aprobación de la Secretaría conforme al artículo 70Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Ley'y con patrones de medida con trazabilidad ("Solicitud de trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjerosLey Aduanera" (SE-04-004), Art. Primero Fracc. III punto 11 del Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la SECOFI, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la PROFECO. Este trámite es susceptible de presentarse a través del SINEC, observando los requisitos, términos y condiciones establecidos, el Art. Tercero del Acuerdo publicado el 27/ I /2019Ley Federal sobre Metrol. y Norm) a los patrones nacionales.

La acreditación y la aprobación de los laboratorios se otorgarán por cada actividad específica de calibración o medición.

NOTAS:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)

ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/20/1997



  
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