Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-218-SCFI-2017 INTERFAZ DIGITAL A REDES PÚBLICAS (INTERFAZ DIGITAL A 2 048 KBIT/S Y A 34 368 KBIT/S)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4Ley Federal de Procedimiento Administrativo de la LFPA; 39 fracc. VLey Federal sobre Metrol. y Norm, 40 fracc. ILey Federal sobre Metrol. y Norm, 47 fracc. IV de la LFSMN; 34Ley Federal sobre Metrol. y Normde su Reglamento y 22Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fraccs. I, IV, IX, X y XXV del RI de la SE, y


CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 23 de febrero de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del PROY-NOM-218-SCFI-2017, Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S), la cual se realizó en el DOF el 1 de junio de 2017Diario Oficial, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de NOM (DOF 31/I/2018Diario Oficial), mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM;

Que con fecha 28 de agosto de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) aprobó por unanimidad la NOM-218-SCFI-2017, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S), Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las NOM´s se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-218-SCFI-2017, INTERFAZ DIGITAL A REDES PÚBLICAS (INTERFAZ DIGITAL A 2 048 KBIT/S Y A 34 368 KBIT/S)

1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con la interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s, llamadas también E1 y E3, respectivamente y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-005-2016Ley Federal sobre Metrol. y Norm: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), emitida mediante Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior con el objetivo de proteger las comunicaciones dando certeza de que los equipos que se introduzcan y comercialicen en el territorio nacional no causen inferencias perjudiciales entre equipos de operación poniendo en riesgo a las redes y servicios de telecomunicaciones, garantizando la interoperabilidad entre las redes públicas de telecomunicaciones.
Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana son todos los equipos de radiocomunicación que tienen una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s).

2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan:
● Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s) publicada el 21 de enero de 2016Ley Federal sobre Metrol. y Norm.
● Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la SCT a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicada el 11 de agosto de 2005.

3. Especificaciones
Todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s) y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-005-2016Ley Federal sobre Metrol. y Norm: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s).

4. Métodos de prueba
Todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s) y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la Disposición Técnica IFT-005-2016Ley Federal sobre Metrol. y Norm: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s).

5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la LFMNDatabase Link Icon y su ReglamentoDatabase Link Icon, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Disposición Técnica IFT-005-2016Ley Federal sobre Metrol. y Norm vigente emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o su sustituta más actualizada.
La SE y el IFETEL, conforme a sus respectivas atribuciones, serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente NOM. Para los anteriores efectos se utilizarán los procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la “Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005 o los que los sustituyan o los que elabore la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas.

6. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir una aplicable al momento de su elaboración.

7. Bibliografía
● Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado el 11 de junio de 2013Constitución Federal.
● Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado el 14 de julio de 2014.
● Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado el 4 de septiembre de 2014.


Transitorios

PRIMERO.- La presente NOM, una vez que sea publicado en el DOF como NOM definitiva, entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación.

SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-EM-017-SCFI-2016Ley Federal sobre Metrol. y Norm, "Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S)", publicada el 29 de julio de 2016, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente NOM. Dichos certificados, relacionados con la NOM-EM-017-SCFI-2016Ley Federal sobre Metrol. y Norm, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.

TERCERO.- Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación, una vez que la NOM se publique en el DOF como norma definitiva, contemplando las respectivas normas referidas en este documento.

CUARTO.- Aquellos importadores, comercializadores o fabricantes que hayan obtenido un certificado de conformidad de producto con la NOM-EM-017-SCFI-2016Ley Federal sobre Metrol. y Norm, podrán solicitar al organismo de certificación de producto, la re-expedición del certificado de conformidad de producto para la NOM-218-SCFI-2017.

Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina-. Rúbrica.

NOTA:
Esta NOM se publicó el 15/II/2018Diario Oficial (Circular G-024/18Circulares CAAAREM 2018) y su Proyecto se publicó el 01/VI/2017Diario Oficial.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 02/15/2018



  
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