Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracc. V, 40 fraccs. I y XII, 46, 47 fracc. IV de la LFSMN, y 19 fraccs. I y XVdel Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 20/VIII/2002 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del PROY-NOM-158-SCFI-2002, la cual se realizó el 8/X/2002, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45de la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.
Que con fecha 28/III/2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;
Que con fecha 9/VI/2003 se publicaron en el DOF las respuestas a los comentarios, recibidos durante el periodo de consulta pública sobre el proyecto de NOM en cuestión.
Que la LFSMN establece que las NOM'S se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:
NOM-158-SCFI-2003, JAMON-DENOMINACION Y CLASIFICACION COMERCIAL, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, MICROBIOLOGICAS, ORGANOLEPTICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA
1. Objetivo
Esta NOM establece las denominaciones y clasificaciones comerciales de los diferentes tipos de “Jamón”, que se comercializan dentro del territorio de los EUM, así como las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas y organolépticas, que deben reunir estos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener los envases que los contienen.
2. Campo de aplicación
Esta NOM es aplicable a la totalidad de los productos cárnicos, que se comercializan dentro del territorio de los EUM, bajo la denominación “Jamón”.
Esta NOM no aplica al producto denominado “Jamón Serrano” descrito en la NMX-F-124-1970, Jamón Serrano.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM se deben consultar las siguientes NOM'S y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-002-SCFI-1993, (Actual NOM-002-SCFI-2011) Productos preenvasados. Contenido neto. Tolerancias y métodos de verificación, publicada el 13/X/1993.
NOM-030-SCFI-1993, (Actual NOM-030-SCFI-2006) Información comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta. Especificaciones, publicada el 29/X/1993.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5/IV/2010.
NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada el 26/VI/1996.
NOM-116-SSA1-1994, Bienes y servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa, publicada el 10/VIII/1995.
NOM-122-SSA1-1994, Productos cárnicos curados y cocidos, y curados emulsionados y cocidos. Especificaciones sanitarias, publicada el 13/XII/1995.
NOM-145-SSA1-1995, Productos cárnicos troceados y curados. Productos cárnicos curados y madurados. Disposiciones y especificaciones sanitarias, publicada el 3/XII/1999.
NMX-F-083-1986, Alimentos-Determinación de humedad en productos alimenticios. Declaratoria de vigencia publicada el 14/VII/1986.
NMX-F-089-S-1978, Determinación de extracto etéreo (método soxhlet) en alimentos. Declaratoria de vigencia publicada el 3/XI/1978.
NMX-F-321/S-1978, Determinación de fécula por hidrólisis ácida en embutidos. Declaratoria de vigencia publicada el 29/VIII/1978.
NMX-F-428-1982, Alimentos-Determinación de humedad (Método rápido de la termobalanza). Declaratoria de vigencia publicada el 7/X/1982.
NMX-F-608-NORMEX-2002, (Actual NMX-F-608-NORMEX-2011, DOF 12/IX/2011, con Aclaración DOF 18/IX/2014) Alimentos-Determinación de proteínas en alimentos-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada el 3/V/2002.
4. Definiciones
Para efectos de la presente NOM aplican las definiciones establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1, NOM-145-SSA1 (ver 3 Referencias), así como las que se indican a continuación:
4.1 Fécula.- Sustancia blanca convertible en harina de los tubérculos de ciertas plantas o harinas de gramíneas.
4.2 Jamón o jamón de pierna.- Conceptos que pueden ser utilizados indistintamente para denominar al producto alimenticio, elaborado exclusivamente con la carne de las piernas traseras del cerdo Suis scrofa domesticus, declarados aptos para el consumo humano por la autoridad responsable, de acuerdo con los criterios y especificaciones generales que se establecen en el cuerpo de la presente Norma.
4.3 Jamón de pavo.- Producto alimenticio, elaborado exclusivamente con la carne de los muslos del pavo, declarados aptos para el consumo humano por la autoridad responsable, de la especie Meliagridis gallo-pavo, de acuerdo con los criterios y especificaciones generales que se establecen en el cuerpo de la presente Norma.
4.4 Métodos de prueba.- Todos aquellos procedimientos analíticos utilizados en el laboratorio, para comprobar que un producto satisface las especificaciones establecidas en la presente NOM.
4.5 Carne.- Es la estructura compuesta por fibra muscular estriada, acompañada o no de tejido conjuntivo elástico, grasa, fibras nerviosas, vasos linfáticos y sanguíneos de las especies animales autorizadas para consumo humano, que no han sido sometidas a ningún proceso que modifique de modo irreversible sus características organolépticas y fisicoquímicas.
4.6 Pierna de cerdo.- Región de las extremidades posteriores (piernas traseras), conformada por cualesquiera de las masas musculares cuya base ósea es el extremo anterior del pubis y la totalidad de los huesos denominados fémur, tibia y peroné. La parte superior de esta región limita con las vértebras caudales, la anterior con los músculos rectos del abdomen y en la parte inferior con la articulación tibio-tarsiana.
4.7 Muslo de pavo.- Parte de la pierna del pavo desde la juntura de la cadera hasta la rodilla (articulaciones coxo-femoral y femoral-tibio-rotualiana).
4.8 Productos envasados en punto de venta.- Los productos objeto de la presente NOM que en el punto de venta y en ausencia del consumidor, son colocados en un envase de cualquier naturaleza.
4.9 Proteína Libre de Grasa (PLG).- Se refiere al contenido de proteína libre de grasa presente en el producto terminado.
4.10 Refrigeración.- Proceso por el cual se mantiene la temperatura de los productos a los que se refiere la presente propuesta entre 2°C y 4°C en forma constante.
5. Símbolos y abreviaturas
PLG Proteína Libre de Grasa
°C grados Celsius
6. Denominación comercial
Para los efectos de la presente Norma, los productos derivados exclusivamente de las especies Suis scrofa domesticus y Meliagridis gallo-pavo, tanto de origen nacional como de importación, que se expendan al público consumidor dentro del territorio nacional bajo la denominación genérica “Jamón”, se clasifican de la siguiente manera:
6.1 Denominación comercial
El jamón se denominará comercialmente conforme a la descripción de la tabla 1.
TABLA 1.- Denominación comercial de Jamón
Denominación comercial | Definición |
Jamón o Jamón de Pierna | Los elaborados exclusivamente con carne de la pierna trasera del cerdo (con o sin hueso). |
Jamón de Pavo | Los elaborados exclusivamente con carne del muslo del pavo. |
Jamón de Cerdo y Pavo | Los elaborados con un mínimo del 55% de carne de cerdo y el resto con carne de pavo. |
Jamón de Pavo y Cerdo | Los elaborados con un mínimo del 55% de carne de pavo y el resto con carne de cerdo. |
7. Especificaciones
7.1 Para los efectos de asegurar la correcta comercialización de los productos objeto de la presente Norma, y de acuerdo con los distintos grados de calidad de los productos alimenticios denominados Jamón que existen en el mercado, los mismos deben cumplir las especificaciones de la tabla 2, así como las especificaciones organolépticas y microbiológicas, de conformidad con lo establecido en la presente NOM:
TABLA 2.- Especificaciones técnicas de Jamón
Clasificación comercial | % PLG*
Mínimo | % Grasa
Máximo | % Humedad
Máximo | % Proteína adicionada
Máximo | % Carragenina Máximo | % Fécula
Máximo |
Extrafino | 18 | 6 | 75 | 0 | 1,5 | 0 |
Fino | 16 | 6 | 76 | 2 | 1,5 | 0 |
Preferente | 14 | 8 | 76 | 2 | 1,5 | 5 |
Comercial | 12 | 10 | 76 | 2 | 1,5 | 10 |
Económico | 10 | 10 | 76 | 2 | 1,5 | 10 |
NOTA 1.- * Proteína total libre de grasa, incluyendo, en su caso, la proteína adicionada.
NOTA 2.- La proteína adicionada y la fécula podrán emplearse mezclados, a condición de que el porcentaje total de dicha mezcla no rebase el máximo permitido para cada uno de ellos.
7.2 Especificaciones organolépticas
7.2.1 Jamón o jamón de pierna
Color: Rosado característico.
Olor: Agradable, característico, exento de olores extraños.
Sabor: Agradable, característico, exento de sabores extraños.
Consistencia: Firme, compacta y el aspecto del producto debe ser terso.
7.2.2 Jamón de pavo
Color: Característico.
Olor: Característico, exento de olores extraños.
Sabor: Agradable, exento de sabores extraños.
Consistencia: Firme, compacta y el aspecto del producto debe ser terso.
7.3 Especificaciones microbiológicas:
Los productos objeto de la aplicación de esta Norma deben cumplir con las especificaciones sanitarias establecidas en las NOM-122-SSA1-1995 y NOM-145-SSA1-1995 (ver 3 Referencias) en los incisos 6.1.1 y 6.2.1.1, respectivamente, que se citan a continuación o las que la sustituyan:
MICROORGANISMOS LIMITE MAXIMO
Mesofílicos aerobios 100 000 UFC/g
Escherichia coli Negativo
Hongos y levaduras < 10 UFC/g
Staphylococcus aureus 100 UFC/g
Salmonella spp negativo en 25 g
8. Muestreo
El muestreo de los productos objeto de la presente Norma, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
9. Métodos de prueba
Para los efectos de llevar a cabo la verificación de las especificaciones físico-químicas que se establecen en la presente NOM, se deben aplicar las NOM'S y normas mexicanas vigentes que se indican en el capítulo 3 de Referencias, como se indican a continuación:
DETERMINACIÓN | MÉTODO | REFERENCIA |
% Humedad | Estufa o termo balanza | NMX-F-083 ; NMX-F-428 ; NOM-116-SSA1 |
% Grasa | Soxhlet | NMX-F-089-S |
% Proteína | Kjeldahl | NMX-F-608-NORMEX
(Actual NMX-F-608-NORMEX-2011, DOF 12/IX/2011, con Aclaración DOF 18/IX/2014) |
% Fécula | Hidrólisis ácida en embutidos | NMX-F-321/S |
Especie en productos cárnicos cocidos | ELISA* | Ver apéndice A |
10. Etiquetado, envase y embalaje (Ver Art. 25del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios)
10.1 Etiquetado y embalaje (La Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, mediante oficio adjunto a la Circular T-116/16, informa que las etiquetas de productos cárnicos deberán venir impresas o con tinta indeleble emitidas en la planta de origen, por lo que, a partir del 31/mayo/2016, no son aceptados los embarques de dichas mercancías cuyas etiquetas presenten información incluida en manuscrito)
Las etiquetas de los productos objeto de esta Norma deben de cumplir con las disposiciones establecidas en las NOM-002-SCFI, NOM-030-SCFI, NOM-051-SCFI/SSA1 y, en su caso, la NOM-086-SSA1(ver 3 referencias) y deben indicar lo siguiente:
a) Denominación y clasificación comercial, de acuerdo a lo establecido en las tablas 1 y 2;
b) El contenido neto o la leyenda: “Venta a granel, pésese en presencia del consumidor”;
c) Para el caso de los productos adicionados con proteínas, indicar el origen y el porcentaje de las mismas, y
d) La leyenda: “Consérvese en refrigeración” o “Manténgase en refrigeración de 2°C a 4°C” y aquéllas establecidas en los ordenamientos legales correspondientes.
10.2 Envase
Los productos objeto de la aplicación de esta NOM se deben envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes que garanticen la estabilidad de los mismos, que eviten su contaminación y que no alteren sus especificaciones comerciales ni su calidad intrínseca y sanitaria.
11. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad del producto objeto de la presente NOM, se debe llevar a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFSMN y su Reglamento.
12. Verificación y Vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente NOM estará a cargo de la SE, la PROFECO; la COFEPRIS, la SAGARPA; así como la SHCP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones
(Considerando que la SE ha emitido esta NOM específica de producto, que contempla disposiciones particulares en materia de información comercial, sin que excluya explícitamente del cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, se concede un plazo hasta el 1/junio/2011 al producto sujeto a esta NOM, para fines de verificación y vigilancia del cumplimiento de las especificaciones de información comercial, previstas en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, Art. Único Aviso DOF 13/XII/2010).
Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada el 24/XII/1992.
LFSMN, publicada el 1/VII/1992 y reformas a la misma del 20/V/1997.
Ley General de Salud, publicada el 7/II/1984 y reformas a la misma el 14/VI/1991.
Ley Federal de Sanidad Animal, publicada el 18/VI/1993 y reformas a la misma el 12/VI/2000.
Ley Aduanera, publicada el 15/XII/1996, modificada mediante Decreto del 30/I/2002.
Reglamento de la LFSMN , publicado el 14/I/1999.
Reglamento de la Ley Aduanera, publicado el 6/VI/1996.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimiento, Productos y Servicios, publicado el 9/VIII/1999.
NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada el 27/XI/2002.
NOM-023-ZOO-1995, Identificación de especie animal en músculo de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y aves por la prueba de inmunodifusión en gel, publicada el 14/IX/1995, publicada el 16/X/1995.
NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica, publicada el 29/X/1996. (Esta NOM quedó cancelada a partir del 24/VII/2014, mediante Aviso publicado el 23/VII/2014)
NOM-092-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa, publicada el 12/XII/1995.
NOM-110-SSA1-1994, Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras para su análisis microbiológico, publicada el 16/X/1995.
NOM-111-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos, publicada el 13/IX/1995.
NOM-112-SSA1-1994, Bienes y servicios. Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable, publicada el 19/X/1995.
NOM-114-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la determinación de Salmonella en alimentos, publicada el 22/IX/1995.
NOM-115-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la determinación de Staphylococus aureus en alimentos, publicada el 25/IX/1995.
NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectometría de absorción atómica, publicada el 16/VIII/1995.
PROY-NOM-109-SSA1-1994, Bienes y servicios. Procedimientos para la toma, manejo y transporte de muestras de alimentos para su análisis microbiológico, publicada el 4/XI/1994.
NMX-F-123-S-1982 Alimentos-Jamón cocido-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada el 24/XII/1982.
NMX-F-124-1970 Jamón Serrano. Declaratoria de vigencia publicada el 6/VI/1970.
NMX-F-490-1999-NORMEX Alimentos-Aceites y grasas-Determinación de la composición de ácidos grasos a partir de C6 por cromatografía de gases. Declaratoria de vigencia publicada el 2/III/1999.
NMX-Z-012/1-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones. Declaratoria de vigencia publicada el 28/X/1987.
NMX-Z-012/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Método de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada el 28/X/1987.
NMX-Z-012/3-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. Declaratoria de vigencia publicada el 31/VII/1987.
CODEX STAN 96-1981 Norma Codex para el Jamón curado cocido.
Code of Federal Regulations (CFR) Animals and animal products No. 9, Cap. III, Parte 200, revisado en enero de 1991.
14. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM es parcialmente equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 95-1981, adecuada a las costumbres y necesidades del país.
APENDICE A
A.1 Determinación de especie en productos cárnicos cocidos con el KIT ELISA- TEK
A.1.1 El Kit contiene:
- Paneles de microtubos (96);
- Control positivo (listo para usarse);
- Sustrato (anti-species biotinylates) (listo para usarse);
- Conjugado (sreptavidin peroxidasa) (listo para usarse);
- Solución ABTS concentrada;
- Buffer de citrato peroxidasa, y
- Solución de lavado.
A.1.2 Materiales adicionales para realizar la prueba
- Solución al 0,9%;
- Micropipeta y puntas para volúmenes de 25L 50 L y 100 L;
- Papel filtro del No. 4 o similar;
- Pipeta para el lavado de los pozos y la adición de reactivos, y
- Lector para micropozos (414 nm y 492 nm).
A.1.3 Preparación de soluciones
A.1.3.1 Solución salina al 0,9%
Preparar la cantidad necesaria de acuerdo a las muestras que se vayan a trabajar (se requiere 10 ml para cada muestra), pesando 0,9 g por cada 100 ml de agua destilada. Disolver y conservar bien tapada.
A.1.3.2 Solución abts/citrato peroxidasa o sol, de trabajo ABTS
Preparar previamente a su uso esta solución, mezclando una parte de la solución concentrada ABTS con 25 del buffer citrato peroxidasa y adicionar 25L de ABTS concentrado. Mezclar suavemente.
A.1.3.3 Solución de lavado
Diluir la solución de lavado concentrada en una proporción de 1:10 con agua destilada.
Ejemplo: para 8 micropozos, en un recipiente que contenga 72 ml de agua destilada, adicionar 8 mL de la solución concentrada de lavado.
A.1.4 Preparación de la muestra
a) Moler o picar finamente la muestra cárnica cocida (debe usarse un cuchillo y superficie limpias y enjuagadas entre muestras, para evitar contaminación cruzada)
b) Pesar 5 g en una bolsa de plástico.
c) Adicionar 10 mL de una solución salina 0,9% de NaCI.
d) Homogenizar la muestra en stomacher durante 60 s o mezclar manualmente.
e) Dejar sedimentar en reposo durante 1 h a temperatura ambiente.
f) Filtrar una porción del líquido a través de papel filtro No. 4 o similar.
g) Conservar el filtrado (máximo 36 h a temperatura de refrigeración (2°C - 8°C)).
h) Todas las muestras deben ser cocidas, de lo contrario los extractos de muestras deben ser calentadas en una baño de agua 95°C-100°C, durante 15 min, antes de la filtración.
A.1.5 Procedimiento
- Todos los reactivos deben ser atemperados antes de la prueba (25°C).
- Los reactivos deben ser mezclados por inversión. Nunca agitar vigorosamente.
- Una vez iniciada la determinación no puede interrumpirse hasta completar todos los pasos.
- Para evitar contaminaciones una punta de pipeta debe usarse para cada muestra y control. No deben tocarse los pozos con las puntas de la pipeta o con los dedos.
- No mezclar el conjugado con el sustrato. Los tubos que contengan las soluciones del conjugado y del sustrato deben conservarse por separado.
- Deben realizarse bien el lavado de los pozos de lo contrario, esto puede afectar adversamente a la determinación.
Una vez que los reactivos están a temperatura y han sido preparadas las muestras proseguir de la siguiente manera:
Preparar un layout de pruebas, que muestre los micropozos que se van usar para los controles y las muestras que se van a trabajar, de tal forma que se determine el número de pozos para cada especie que se desee probar, la ubicación y los volúmenes de muestra, controles y reactivos específicos para cada especie durante el procedimiento.
A.1.5.1 Remover los micropozos de la bolsa y separar la cantidad de ellos que se requiere colocarlos en el marco de acuerdo al layout, y volver a meter los cicropozos, que se van a utilizar en las bolsas, colocando dentro el agente desecante.
A.1.5.2 Identifique las tiras en la parte inferior, y colóquelas así en el marco.
A.1.5.3 Usando la micropipeta
- Colocar 100L de solución salina, en cada uno de los pozos seleccionados para el blanco.
- Colocar 100 L de control negativo, en cada uno de los pozos seleccionados para ello.
- Colocar 100 L de control positivo al 1%, en cada uno de los pozos seleccionados para ello.
- Colocar 100 L de control positivo, en cada uno de los pozos seleccionados.
- Colocar 100 L de cada uno de los extractos de las muestras, en cada uno de los pozos seleccionados.
A.1.5.4 Mezclar suavemente con la mano y cubrir con un papel aluminio.
A.1.5.5 Dejar en reposo a temperatura ambiente durante 1 h.
A.1.5.6 Terminado el periodo de incubación, vacíe los pozos en una tarja, y cuidadosamente llene todos los pocitos con la solución de lavado, usando una piceta.
A.1.5.7 Repetir el vaciado y el llenado de los pozos 2 veces más.
A.1.5.8 Invertir el marco que contiene los pocitos y sacudirlo varias veces sobre una toalla de papel encima de la mesa de trabajo (Antes de invertir el marco asegurarse de que las tiras están bien aseguradas en él).
A.1.5.9 Adicionar 25 L de Anti-species biotinylate en el fondo de cada pocito de que corresponda a la misma especie que se determina. Empezar de arriba hacia debajo de cada tira, cambiar la punta de pipeta después de cada adición.
A.1.5.10 Mezclar suavemente con la mano y cubrir con un papel aluminio.
A.1.5.11 Dejar en reposo a temperatura ambiente durante 1 h.
A.1.5.12 Terminado el periodo de incubación, vacíe los pozos en una tarja cuidadosamente llene todos los pocitos con la solución de lavado, usando una piceta.
A.1.5.13 Repetir el vaciado el llenado de los pozos 2 veces más.
A.1.5.14 Invertir el marco que contiene los pocitos y sacudirlo varias veces sobre una toalla de papel encima de la mesa de trabajo (antes de invertir el marco asegurarse de que las tiras están bien aseguradas en él).
A.1.5.15 Adicionar 25 L del conjugado (avidin peroxidasa) preparado previamente a usar, en cada pocito de que corresponda a la misma especie que se determina. Empezar de arriba hacia debajo de cada tira.
A.1.5.16 Mezclar suavemente con la mano y cubrir con un aluminio.
A.1.5.17 Dejar en reposo a temperatura ambiente durante 30 min.
A.1.5.18 Terminado el periodo de incubación, vacíe los pozos en una tarja, y cuidadosamente llene todos los pocitos con la solución de lavado, usando una piceta.
A.1.5.19 Repetir el vaciado y el llenado de los pozos 5 veces más.
A.1.5.20 Adicionar 50 L del sustrato (sol, de trabajo abts), en cada uno de los pocitos. Empezar de arriba hacia debajo de cada tira.
A.1.5.21 Mezclar suavemente con la mano y cubrir con un papel aluminio.
A.1.5.22 Dejar en reposo a temperatura ambiente durante 30 min.
A.1.5.23 Adicionar 50 L la solución de STOP.
A.1.5.24 Leer A 414 nm la absorbancia o visualmente considerando positiva si se desarrolla un color verde.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente NOM entrará en vigor el 1 de marzo de 2004.
SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo anterior, todos aquellos particulares que, voluntariamente, deseen ostentar la denominación e información comercial de sus productos conforme a las disposiciones establecidas en la presente NOM, podrán hacerlo a partir del día natural siguiente al de la presente publicación.
TERCERO.- La industria junto con la Procuraduría Federal del Consumidor llevarán a cabo un programa de aplicación del Método de Elisa para los productos denominados Jamón, por lo que la identificación de especie animal con que son elaborados dichos productos será exigible ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación de esta Norma.
México, D.F., a 5/VIII/2003.- El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
NOTAS:
- El texto en color morado corresponde a la modificación publicada el 14/III/2011. Entró en vigor el 2 de junio de 2011.
- El texto en color azul corresponde a las modificaciones publicadas el 12/XII/2003(Circular T-839/03).
- Esta NOM se publicó el 14/VIII/2003 (Circular T-533/03).
Se recomienda leer:
- La Circular T-210/16que da a conocer un Anteproyecto de COFEMER, del "Acuerdo que implementa el uso de la etiqueta electrónica a través de la aplicación móvil NOM". Este acuerdo pretende establecer un cumplimiento alternativo para las NOM´S de información comercial, competencia de la SE, utilizando una etiqueta electrónica que estará vinculada mediante un código de barras que contendrá cierta información del producto. En este sentido, en la Circular T-054/17se informa de una nueva versión del Anteproyecto, misma que en el siguiente Link se puede consultar: http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/19626. En este sentido se da a conocer la declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-116-SCFI-2021, Información comercial-Etiquetado electrónico general de productos-Requisitos y especificaciones (DOF 16/XII/2021) y su proyecto se publicó el 5/VI/2020.
- Acuerdo que emiten los Lineamientos que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición (Art. 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios), así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental (Art. 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios) (DOF 15/IV/2014)
- Este Listado de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad de esta NOM, se publicó mediante Aviso el 19/VI/2017(Circular G-174/17). Convocatoria para acreditar y aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba para esta NOM (DOF 22/VI/2016).
- En la Circular T-826/03 se dio a conocer que esta NOM entraría en vigor el 12/XII/2003, sin embargo, el mismo día 12 de diciembre se publicó su prórroga.