Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CARLOS PRADO BUTRÓN, Director General del Registro Público Vehicular y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Seguridad Pública (CCNNSP), con fundamento en los Arts. 17 y 27 fraccs. XXVII, XXIX y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 8 y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular; 38 fracc. II, 40 fracc. XVI, 47 fracc. I de la LFSMyN, 33 de su Reglamento; 2, 7 y Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular y 24, fracc. XII del Reglamento de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, expide para consulta pública el PROY-NOM-001-SEGOB2-2018, “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular”, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios (Respuesta a los comentarios, DOF 5/XI/2019) ante el CCNNSP, ubicado en Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México; teléfonos 50 93 30 00, 50 01 36 50 Ext. 39166 y 39135, o bien a los correos electrónicos fvazquez@secretariadoejecutivo.gob.mx y tperez@secretariadoejecutivo.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20180813152005127.
Ciudad de México, 27 de diciembre de 2018.- El Director General del Registro Público Vehicular y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.
PROY-NOM-001-SEGOB2-2018 PARA LA DETERMINACIÓN, ASIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
Introducción
El presente Proyecto de NOM adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos que circulan en territorio nacional, tanto en vehículos de fabricación nacional como de importación.
Su grabado e instalación facilitarán los operativos para encontrar ilícitos, así como su determinación servirá para tener un elemento que permita la obtención de las características esenciales del vehículo, las cuales hagan posible su plena identificación. También será de utilidad para incrementar la exactitud y eficiencia de las campañas de servicio en garantía.
1. Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de NOM establece las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV) en los vehículos objeto de esta Norma.
El presente Proyecto de NOM es de observancia obligatoria para los fabricantes, ensambladores e importadores ubicados en territorio nacional, cuyos vehículos, ya sean producidos o importados, estén destinados a permanecer en la República Mexicana para su circulación o comercialización independientemente de su medio de energía o configuración vehicular y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma.
El Número de Identificación Vehicular servirá a los particulares y al sector público, como instrumento para identificar con certeza legal el vehículo.
El presente Proyecto de NOM no es aplicable a los vehículos diseñados específicamente para usos agrícolas, así como los considerados como juguetes, vehículos destinados a competencias automotrices que desde su fabricación se destinen a este fin, y prototipos para exhibición, desarrollo o demostración.
2. Referencia normativa
El siguiente documento referido, es indispensable para la aplicación de esta norma.
2.1 NOM-035-SCT-2-2010 (Actual NOM-035-SCT-2-2022) Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, Publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2010, o la que la sustituya.
3. Términos y definiciones
Además de las definiciones establecidas en la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento, se entenderá para efectos de este Proyecto de Norma:
3.1 Año modelo
Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe el modelo en cuestión.
3.2 Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI)
Primera sección del Número de Identificación Vehicular, que tiene por objeto identificar individualmente a los fabricantes o ensambladores de vehículos a nivel mundial y cuando es usado de manera conjunta con otras secciones del NIV asegura la unicidad de éste para todos los vehículos fabricados en el mundo en un periodo de 30 años. Documento emitido por la Secretaría de Economía.
3.3 World Manufacturer Identifier (WMI)
Primera sección del Número de Identificación Vehicular, que tiene por objeto identificar individualmente a los fabricantes o ensambladores de vehículos a nivel mundial y cuando es usado de manera conjunta con otras secciones del NIV asegura la unicidad de éste para todos los vehículos fabricados en el mundo en un periodo de 30 años. Documento emitido por el organismo facultado conforme a las prácticas internacionalmente reconocidas.
3.4 Dígito verificador
Tercera sección del Número de Identificación Vehicular, consistente en un algoritmo calculado por el fabricante o ensamblador conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 de este Proyecto de NOM que tiene por objeto verificar la autenticidad del Número de Identificación Vehicular.
3.5 Dirección General
Dirección General del Registro Público Vehicular.
3.6 Glosario de términos
Documento en el que se especifican los criterios seguidos para la designación del Número de Identificación Vehicular que permitan interpretar el significado de cada uno de los caracteres incluidos en el mismo.
3.7 Grabado
Se entiende como el proceso de troquelar, grabar por láser, termofijar, moldear en forma permanente, marcar en relieve o bien cualquier otro proceso similar que impida la modificación del grabado sin que se detecte su alteración.
3.8 Juguete
Vehículo, independientemente de su fuente de energía, con una potencia menor o igual a 4HP, equivalente a 2,98 kilowatts (kW), o con un cilindraje menor a cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento, concebido, fabricado y destinado exclusivamente para fines de entretenimiento.
3.9 Línea (modelo)
Nombre que aplica el fabricante o ensamblador a un grupo o familia de vehículos dentro de una marca, los cuales tienen características similares a su construcción. También se le puede conocer como submarca.
3.10 Lugar visible:
Lugar que puede ser apreciado sin necesidad de remover alguna de las partes del vehículo.
3.11 Partes significativas
Son aquellas que son intrínsecas a la definición del vehículo incluyendo las siguientes: tren motriz (motor, transmisión, diferencial), ejes, suspensiones, chasis o bastidor. No se incluyen las llantas, los rines, espejos, luces y otros accesorios de instalación opcional.
3.12 Secretaría
La Secretaría de Gobernación.
3.13 Vehículos
Los automotores, independientemente de su fuente de energía, remolques, semirremolques y convertidores que para efectos del presente Proyecto de NOM se clasifican en forma enunciativa mas no limitativa en:
a) Autobús
b) Automóvil
c) Camión
d) Convertidor (Dolly)
e) Remolque
f) Semirremolque
g) Tractocamión
h) Vehículo incompleto
i) Vehículo de competencia
j) Vehículo de uso agrícola
k) Vehículo de uso múltiple o utilitario
3.14 Autobús
Vehículo automotor diseñado y equipado para el transporte de más de diez personas, de seis o más llantas.
3.15 Automóvil
Vehículo automotor para el transporte de hasta diez personas.
3.16 Camión
Vehículo automotor destinado para el transporte de mercancías de cuatro o más llantas.
3.17 Convertidor (dolly)
Sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión semirremolque-remolque y camión remolque, fabricado con las especificaciones que establece la NOM-035-SCT-2-2010 (ver 2.1). Convierte un semirremolque en remolque.
3.18 Remolque
Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un automotor mediante un enganche.
3.19 Semirremolque
Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automotor, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.
3.20 Tractocamión
Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.
3.21 Vehículo incompleto
Es un ensamble que consta de, por lo menos, chasis, bastidor, motor, tren automotriz, sistema de dirección, suspensión y sistema de frenos, que requiere de un proceso adicional de manufactura para convertirse en un vehículo terminado. Los sistemas del vehículo incompleto deben formar parte integral del vehículo terminado. No se considera como proceso adicional de manufactura el mero añadido de partes listas para ser colocadas (como es el caso de espejos o ensambles de rueda y neumáticos) u operaciones menores de acabado, como pintura.
3.22 Vehículo de competencia
El vehículo automotor que por sus características de diseño y construcción puede o no estar destinado a ser fabricado en serie, pero que es construido para ser empleado en competencias en ambientes controlados y su uso no está dirigido al público en general.
3.23 Vehículo de uso agrícola
Aquellos que por su naturaleza sólo sirvan para realizar actividades agrícolas.
3.24 Vehículo de uso múltiple o utilitario
Vehículo automotor diseñado para el transporte de personas y/o productos, con o sin chasis con un peso bruto vehicular menor a 3,857 kilogramos.
3.25 Motocicleta
Vehículo motorizado de una o más plazas, con dos o más ruedas o para carga de hasta 700 kilogramos, que está equipado con motor eléctrico con una potencia mayor a 4HP lo que equivaldría a más de 2,98 kilowatts (kW), de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, se clasifican en forma enunciativa mas no limitativa en:
a) Cuadrimoto (Cuatrimoto)
b) Motocicleta Recreacional
c) Trimoto
3.26 Cuadrimoto (cuatrimoto)
Mismas características que la motocicleta pero con cuatro ruedas y capacidades todo terreno, denominadas ATV por sus siglas en inglés (All Terrain Vehicle).
3.27 Motocicleta (Side by Side vehicle)
Vehículo de cuatro a seis ruedas que presentan dirección y pedales tipo automóvil, con sistemas motrices similares a los de las cuatrimotos, pero que cuentan con espacio para personas, tracción total o integral y un área específica de carga, o con estructuras tubulares.
3.28 Trimoto
Vehículo de tres ruedas que puede o no presentar sistema de dirección de automóvil, diferencial y reversa.
3.29 Versión
Nombre que aplica el fabricante o ensamblador para efectos comerciales y para designar una subdivisión de una línea, distinguiéndose el precio, dimensión y/o peso.
4. Especificaciones
4.1 Disposiciones Generales
Todo vehículo deberá contar con un Número de Identificación Vehicular único que será asignado por el fabricante o ensamblador, ajustándose al presente Proyecto de NOM.
Cuando el vehículo sea fabricado en dos o más etapas, el Número de Identificación Vehicular será determinado y asignado por el fabricante o ensamblador del vehículo incompleto.
Quienes modifiquen, alteren o completen un vehículo deberán utilizar el Número de Identificación Vehicular determinado y asignado por el fabricante o ensamblador del vehículo incompleto.
Salvo en el caso previsto en el numeral 4.6, bajo ninguna circunstancia, podrá modificarse o alterarse el Número de Identificación Vehicular determinado y asignado a un vehículo por su fabricante o ensamblador.
Los vehículos a los que se les asigne un Número de Identificación Vehicular deben ser fabricados o ensamblados con partes significativas nuevas.
El fabricante y/o ensamblador de los vehículos destinados a permanecer en la República Mexicana para su circulación o comercialización, está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Proyecto de NOM, relativas a la determinación, asignación, grabado e instalación del Número de Identificación Vehicular, así como de proporcionar a la Secretaría a través del Secretariado Ejecutivo la información requerida al respecto.
El importador de los vehículos que estén destinados a permanecer en la República Mexicana, está obligado a proporcionar a la Secretaría a través del Secretariado Ejecutivo la información requerida al respecto, así como confirmar que los vehículos que importe cumplan los mismos requisitos establecidos en el numeral referido.
Los comercializadores, propietarios y usuarios de los vehículos deben conservar el Número de Identificación Vehicular y por ningún motivo deberá ser alterado.
4.2 Disposiciones para el NIV
4.2.1 Dígitos
El NIV debe estar integrado por diecisiete caracteres, seleccionados por el fabricante o ensamblador de los siguientes:
a) Alfabéticos: A B C D E F G H J K L M N P R S T U V W X Y Z
Nota: Se excluyen las letras I, Ñ, O y Q
b) Numéricos: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
4.2.2 Secciones
El NIV debe estar integrado por cuatro secciones, las cuales hacen referencia a:
a) Primera sección: Código Identificador de Fabricante Internacional.
b) Segunda sección: Descripción del vehículo.
c) Tercera sección: Dígito verificador.
d) Cuarta sección: Identificación individual del vehículo.
4.2.3 Primera Sección
La primera sección tiene por objeto identificar mundialmente al fabricante o ensamblador y consta de tres caracteres, los cuales ocupan las posiciones uno a tres del NIV e identifican al fabricante o ensamblador; opcionalmente el fabricante podrá incluir caracteres de esta primera sección en la segunda sección.
Esta primera sección es asignada al fabricante o ensamblador por la Secretaría de Economía o el organismo facultado conforme a las prácticas internacionalmente reconocidas.
En caso de que el fabricante produzca más de 500 unidades al año, éste estará integrado únicamente por los tres dígitos que ocupan la primera sección del NIV. Cuando los fabricantes produzcan hasta dicha cantidad en el mismo periodo, además de los tres primeros dígitos se asignarán otros tres que se deben utilizar en las posiciones 12, 13 y 14 del NIV, conforme al numeral 4.2.6, a) del presente Proyecto de NOM.
4.2.4 Segunda Sección
La segunda sección contiene información que describe las características generales de vehículos y consta de cinco caracteres, los cuales ocupan las posiciones cuatro a ocho del NIV. Esta parte debe identificar las características generales del vehículo; los caracteres y la secuencia se determinan por el fabricante o ensamblador.
En caso de que el fabricante o ensamblador no necesite de uno o más caracteres, los espacios no utilizados deben ser ocupados por los caracteres "Z" o "0".
4.2.5 Tercera Sección
La tercera sección está conformada por el dígito verificador, que tiene por objeto verificar la autenticidad del NIV y consta de un solo carácter, el cual ocupa la posición número nueve. Este dígito verificador se calcula de acuerdo con lo siguiente:
a) Cada carácter numérico tendrá el valor matemático que representa. Tratándose de caracteres alfabéticos se les asigna un valor de acuerdo con la Tabla 1.
Tabla 1- Valores que se asignan a los caracteres alfabéticos
Valores asignados |
A=1 |
B=2 |
C=3 |
D=4 |
E=5 |
F=6 |
G=7 |
H=8 |
J=1 |
K=2 |
L=3 |
M=4 |
N=5 |
P=7 |
R=9 |
S=2 |
T=3 |
U=4 |
V=5 |
W=6 |
X=7 |
Y=8 |
Z=9 |
b) Se multiplican los valores de cada carácter por los factores especificados en la Tabla 2.
Tabla 2.- Factor por el que se deben multiplicar los valores de cada carácter
c) Los resultados obtenidos en 4.2.5, b) se suman y se divide el total entre 11.
d) El residuo de la división realizada conforme al inciso anterior es el dígito verificador. Si dicho residuo es 10, se utiliza la letra "X".
4.2.6 Cuarta Sección
La cuarta sección tiene por objeto identificar individualmente al vehículo y consta de ocho caracteres, los cuales ocupan las posiciones diez a diecisiete del NIV y se conforma como sigue:
a) El primer carácter de esta sección debe hacer referencia al año modelo del vehículo de acuerdo con la Tabla 3.
Tabla 3.- Año modelo
Año modelo | Clave |
2018 | J |
2019 | K |
2020 | L |
2021 | M |
2022 | N |
2023 | P |
2024 | R |
2025 | S |
2026 | T |
2027 | V |
2028 | W |
2029 | X |
2030 | Y |
2031 | 1 |
2032 | 2 |
2033 | 3 |
2034 | 4 |
2035 | 5 |
2036 | 6 |
2037 | 7 |
2038 | 8 |
2039 | 9 |
2040 | A |
2041 | B |
2042 | C |
2043 | D |
2044 | E |
2045 | F |
2046 | G |
2047 | H |
b) El segundo carácter de esta sección debe hacer referencia a la planta de fabricación y es asignado por el fabricante o ensamblador.
c) Los últimos seis caracteres corresponden al número de serie consecutivo de producción del vehículo cuando se trata de un fabricante de más de 500 vehículos por año.
d) Cuando el fabricante produce 500 vehículos o menos por año, los caracteres de las posiciones 12 a la 14 serán los asignados por la autoridad competente o el organismo facultado en el país de origen; los caracteres del 15 al 17 corresponden al número de serie.
Todos los dígitos que integran el NIV son obligatorios.
4.3 Grabado
El NIV debe grabarse directamente sobre una pieza estructural sólida del vehículo, que puede ser el chasis o en caso de remolques, semirremolques y convertidores, en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, a través de procedimientos que garanticen la permanencia del NIV durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso.
El tamaño de los caracteres del NIV debe ser de por lo menos 3 mm excepto en el caso de autobuses, camiones y tractocamiones, cuyo tamaño debe ser de por lo menos 2 mm.
Los caracteres del NIV deben tener la misma tipografía, estar grabados en una o dos líneas, siempre y cuando no se dejen espacios en blanco y no se divida ni mezcle alguna de las 4 secciones que lo integran. Los caracteres alfabéticos del NIV deben ser mayúsculas.
El grabado o marcaje del NIV no debe ser borrado ni alterado por ningún medio, salvo en el caso previsto en el numeral 4.6.
4.4 Instalación.
El NIV debe ser colocado en un lugar visible, por un sistema tal que no se borre ni altere.
Adicionalmente, el NIV, alguna de sus secciones, un algoritmo derivado del NIV u otro número de control interno del fabricante o ensamblador relacionado directamente con el NIV debe instalarse también en un lugar oculto. Lo dispuesto en este numeral no es aplicable a motocicletas.
4.5 Importación
Los vehículos importados para permanecer definitivamente en el país deberán cumplir con las disposiciones del presente Proyecto de NOM y en los términos establecidos en la normativa aplicable vigente.
El importador es responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Proyecto de NOM.
4.6 Error de grabado
En caso de existir algún error en el marcado del NIV durante el proceso de producción del vehículo, el fabricante o ensamblador debe corregir dicho error conforme a sus procedimientos y notificar al Secretariado Ejecutivo de acuerdo al procedimiento que se haya establecido para ello, especificando lo siguiente:
a) El número de unidades cuyo NIV fue corregido y asignado nuevamente;
b) Especificar el método utilizado para hacer la corrección;
c) El NIV erróneo, y
d) El NIV correcto.
5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de este Proyecto de NOM se llevará a cabo por la Secretaría por medio del Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General, conforme a sus atribuciones y con respecto al Código de Identificación de Fabricante Internacional (CIFI) por la Secretaría de Economía.
Para ello, el interesado debe de cumplir ante la Secretaría por lo menos treinta días hábiles antes de la comercialización de los vehículos con el siguiente proceso:
a) El fabricante, ensamblador o importador deberá proporcionar a la Secretaría a través del Secretariado Ejecutivo, los criterios seguidos para la asignación del NIV (glosario de términos) de acuerdo con el presente Proyecto de NOM, que permitan interpretar el significado de cada uno de los caracteres incluidos, de acuerdo al procedimiento establecido por el Secretariado Ejecutivo.
b) Informar de la ubicación elegida para la colocación del NIV, conforme a lo establecido en los numerales 4.3 y 4.4.
c) Presentar a la Secretaría copia del Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI o WMI).
d) El fabricante, ensamblador o importador debe entregar a la Secretaría el glosario de términos únicamente cuando los modelos que esté presentando vayan a sufrir alguna modificación en la conformación del NIV a los previamente enviados a ésta a través del Secretariado Ejecutivo o sean de nuevo ingreso al mercado nacional.
6. Vigilancia
El presente Proyecto de NOM será vigilado por la Secretaría a través del Secretariado Ejecutivo por medio de la Dirección General, y por las demás autoridades competentes, conforme a sus respectivas atribuciones y con respecto al Código de Identificación de Fabricante Internacional (CIFI) por la Secretaría de Economía.
El número de identificación oculto indicado en el numeral 4.4, debe ser vigilado y, en su caso, confirmado por el fabricante, ensamblador o importador a solicitud de la Secretaría, por medio del Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General o de los ministerios públicos federales y locales competentes y las fiscalías.
El incumplimiento a la observancia del presente Proyecto de Norma, dará lugar a lo señalado en el Título Sexto Capítulo II, de la Ley Federal de Metrología y Normalización, independientemente de las sanciones previstas en la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento.
7. Concordancia con normas internacionales
De conformidad con la NMX-Z-013-SCFI-2015 (PROY-NMX-Z-013-SCFI-2021 Guía para la estructuración y redacción de Estándares, DOF 23/II/2022), este Proyecto de NOM se cataloga como Modificada (MOD), así mismo, concuerda con de las Normas Internacionales: ISO-3779-2009, ISO-3780-2009 e ISO-4030-1983.
8. Bibliografía
● Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, publicada en el DOF el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
● Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, publicada en el DOF el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
● NOM-035-SCT-2-2010, (Actual NOM-035-SCT-2-2022) “Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2010.
● NOM-131-SCFI-1998 Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular- Especificaciones, publicada en el DOF el 6 de julio de 1998.
● NOM-131-SCFI-2004 Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular- Especificaciones, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2004.
● NOM-001-SSP-2008, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular, publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.
● NMX-Z-013-SCFI-2015, (PROY-NMX-Z-013-SCFI-2021 Guía para la estructuración y redacción de Estándares, DOF 23/II/2022) "Guía para la Estructuración y Redacción de Normas". Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2015, así como su aclaración publicada en el DOF el 16 de junio 2016.
● ISO 3779.- 2009.- Road vehicles.- Vehicle Identification Number (VIN).- Content and Structure.
● ISO 3780.- 2009.- Road vehicles.- World Manufacturer Identifier (WMI).- Code.
● ISO 4030.- 1983.- Road vehicles.- Vehicle Identification Number (VIN).- Location and attachment.
● Code of Federal Regulations 49 de los Estados Unidos de América, partes 565, 567 y 568, revisado en octubre de 2008, Estados Unidos de América.
● Directiva 78/507/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las placas e inscripciones reglamentarias, así como a su emplazamiento y modo de colocación en los vehículos a motor y sus remolques.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Proyecto de NOM una vez que sea publicado en el DOF como norma definitiva entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural siguiente al día de su publicación.
SEGUNDO.- Cuando el presente Proyecto de NOM, entre en vigor, cancelará a la NOM-001-SSP-2008, publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.
TERCERO.- Todos los trámites que se encuentren en proceso relacionados con las modificaciones a los preceptos legales contemplados en la presente norma, se resolverán de conformidad con las disposiciones que les dieron origen.
CUARTO.- El Secretariado Ejecutivo deberá expedir dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la presente Norma, los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo la entrega de los glosarios de términos, la corrección de grabado y la evaluación de la conformidad, a que se hace referencia en esta Norma.
Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2018.- El Director General del Registro Público Vehicular y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.
NOTA:
- Este Proyecto de NOM se publicó el 3/ I / 2019.