Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-063-ZOO-1999 BIOLOGICOS EMPLEADOS EN ENFERMEDADES DE ANIMALES DOMESTICOS (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la SAGARPA, con fundamento en los Arts. 35 fracc. IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal de Sanidad Animal, 3o.Ley Federal de Sanidad Animal, 4o.Ley Federal de Sanidad Animal fracc. III y XI, 12Ley Federal de Sanidad Animal, 13Ley Federal de Sanidad Animal, 16Ley Federal de Sanidad Animal fraccs. I y II, 21Ley Federal de Sanidad Animal y 22Ley Federal de Sanidad Animal de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. IV de la LFSMN; 15Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fraccs. XXX y XXXI del Reglamento Interior vigente de esta dependencia, y


CONSIDERANDO
Que es función de la SAGARPA, fomentar la producción pecuaria y consecuentemente prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería nacional y que representan un riesgo para la salud animal.
Que es necesario garantizar la producción estandarizada de los biológicos contra las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería nacional y que representan un riesgo para la salud pública.
Que los biológicos utilizados para prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afectan la ganadería nacional deben reunir características de calidad, seguridad, inocuidad y eficacia, dado que la vacunación representa una estrategia vital que permite reducir la incidencia de las enfermedades que merman la riqueza pecuaria del país.
Que las pruebas de constatación con fines de verificación deben concordar con los requisitos establecidos a nivel nacional e internacional para asegurar la calidad, seguridad, inocuidad y eficacia de los biológicos veterinarios empleados en México, de fabricación nacional o extranjera.
Que el 19/IV/2000, se publicó el Proyecto de NOM-063-ZOO-1999, publicándose las respuestas a los comentarios recibidos el 16/IV/2003 en el mismo órgano informativo.
Que atendiendo lo establecido por el procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes de las observaciones que se recibieron al Proyecto de Norma antes citado, se expide la presente:

NOM-063-ZOO-1999, ESPECIFICACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS BIOLOGICOS EMPLEADOS EN LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES QUE AFECTAN A LOS ANIMALES DOMESTICOS

1. Objetivo y campo de aplicación
1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las especificaciones que deben cumplir los biológicos empleados en la prevención y control de enfermedades que afectan a los animales domésticos.
1.2. Esta Norma es aplicable a las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación, importación y comercialización de biológicos empleados en la prevención y control de enfermedades que afectan a los animales.
1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la SAGARPA y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.
1.4. La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

2. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente Norma se deben consultar las siguientes NOM´s.
NOM-003-ZOO-1994, (Cancelada mediante Aviso DOF 8/IV/2015Diario Oficial, Circular G-100/15Circulares CAAAREM 2015) Criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.
NOM-008-SCFI-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sistema general de unidades de medida.
NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
NOM-029-ZOO-1995, (Cancelada mediante Aviso DOF 8/IV/2015Diario Oficial, Circular G-100/15Circulares CAAAREM 2015) Características y especificaciones para las instalaciones y equipo de laboratorios de prueba y/o análisis en materia zoosanitaria.
NOM-035-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas, antígenos y reactivos empleados en la prevención y control de rabia en las especies domésticas.
NOM-036-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la fiebre porcina clásica.
NOM-038-ZOO-1995, (Cancelada mediante Aviso DOF 4/V/2016Diario Oficial, Circular G-131/16Circulares CAAAREM 2016) Requisitos mínimos para las bacterinas empleadas en la prevención y control de la leptospirosis bovina.
NOM-047-ZOO-1995, (Cancelada mediante Aviso DOF 3/III/2016) Requisitos mínimos para las vacunas, bacterinas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar.
NOM-048-ZOO-1996, (Cancelada mediante Aviso DOF 3/III/2016) Requisitos mínimos para las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky.
NOM-049-ZOO-1995, (Cancelada mediante Aviso DOF 10/V/2016Diario Oficial, Circular G-143/16Circulares CAAAREM 2016) Requisitos mínimos para las bacterinas empleadas en la prevención y control de la pasteurelosis neumónica bovina producida por Pasteurella multocida serotipos A y D.
NOM-052-ZOO-1995, (Cancelada mediante Aviso DOF 4/V/2016Diario Oficial, Circular G-131/16Circulares CAAAREM 2016) Requisitos mínimos para las vacunas empleadas en la prevención y control de la enfermedad de Newcastle.
NOM-053-ZOO-1995, (Cancelada mediante Aviso DOF 4/V/16Diario Oficial, Circular G-131/16Circulares CAAAREM 2016) Requisitos mínimos para las vacunas, antígenos y reactivos empleados en la prevención y control de la brucelosis en los animales.
NOM-055-ZOO-1995, (Cancelada mediante Aviso DOF 10/V/2016Diario Oficial, Circular G-143/16Circulares CAAAREM 2016) Requisitos mínimos para la elaboración de vacunas empleadas en la prevención, control y erradicación de la influenza aviar.

3. Definiciones y abreviaturas
Para efectos de la presente Norma se entiende por:
3.1. Adyuvante.- Cualquier sustancia que al adicionarse a un antígeno permita estimular o potencializar la respuesta inmune.
3.2. Antígeno.- Producto biológico que aplicado al animal es capaz de estimular una respuesta inmune.
3.3. Biológico.- Producto obtenido a partir de organismos vivos, sus componentes o productos de su metabolismo, que se emplean para el diagnóstico, prevención y/o tratamiento de las enfermedades de los animales.
3.4. Biológico con agentes activos.- Aquel que inoculado en las especies susceptibles se puede replicar o reproducir dentro del huésped sin causar la enfermedad.
3.5. Biológico con agentes inactivados.- Aquel que al inocularse en las especies susceptibles no se replica dentro del huésped y no causa la enfermedad.
3.6. Cepa de desafío.- Microorganismo caracterizado en su capacidad para producir una determinada enfermedad y utilizado para confrontar animales vacunados y controles.
3.7. Control de calidad.- Es el conjunto de actividades llevadas a cabo en el laboratorio para certificar que las características del producto cumplen con las especificaciones vigentes.
3.8. Constatación.- Procedimiento requerido por la SAGARPA, para verificar que un producto cumple con lo establecido en las normas oficiales mexicanas.
3.9. Dosis.- Cantidad del biológico recomendada en la etiqueta para ser administrada en el animal.
3.10. Etiqueta.- Conjunto de dibujos, figuras y especificaciones adheridas, grabadas o impresas en envases o embalajes.
3.11. Fecha de caducidad.- Fecha asignada al lote de un producto, que designa el término del periodo de vigencia.
3.12. Inmunogenicidad.- Prueba cuantitativa de control de calidad para asegurar que la semilla maestra o de trabajo estimula una respuesta inmune, cuando se inocula en un animal.
3.13. Inmunógeno.- Antígeno que cuando se inocula en un animal induce una respuesta inmune protectora.
3.14. Laboratorio de constatación.- Laboratorio autorizado por la SAGARPA. Para verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
3.15. Lote.- Cantidad de producto terminado identificado con el mismo número de fabricación y que fue elaborado en un solo proceso integral.
3.16. Número de lote.- Cualquier combinación de letras, números o símbolos que sirven para la identificación de un proceso, bajo el que se amparan todos los documentos referentes a su manufactura, control y comercialización.
3.17. Producto liberado.- Es aquel que cumplió satisfactoriamente el total de las pruebas de control de calidad y que está listo para su comercialización.
3.18. Producto terminado.- El que está envasado, etiquetado y acondicionado.
3.19. Protocolo de control de calidad.- Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados en las pruebas para la elaboración de los biológicos.
3.20. Protocolo de manufactura.- Descripción de los procedimientos para la elaboración de un biológico.
3.21. Registro.- Procedimiento administrativo mediante el cual la SAGARPA, efectúa el control de un biológico.
3.22. Secretaría.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.23. Semilla maestra.- Microorganismo identificado, seleccionado, estandarizado y almacenado permanentemente a nivel de pasaje específico, empleado para la producción de un biológico.
3.24. Semilla de trabajo.- Microorganismo obtenido a partir de la semilla maestra, identificado, seleccionado, estandarizado y almacenado permanentemente a un nivel de pasaje específico, empleado para la producción de un inmunógeno.
3.25. Titulación.- Prueba de control de calidad para determinar que el biológico contiene la cantidad de antígeno establecido en la orden de producción.
3.26. Vacuna, bacterina o toxoide de referencia.- Producto biológico estandarizado en sus características inmunogénicas que sirve para compararse con lotes comerciales. Puede ser elaborado por un centro de referencia o por el laboratorio productor, siempre y cuando esté documentada la información correspondiente.
3.27. Vigencia.- Periodo en que un producto mantiene las mismas características de calidad con las que fue liberado.
Abreviaturas
DE = Dosis efectivas.
DERA = Dosis efectiva ratón adulto.
DICC = Dosis infectante cultivo celular.
DIEP 50% = Dosis infectante de embrión de pollo 50%.
DFFF 50% = Dosis formadoras de focos fluorescentes 50%.
DLR = Dosis letal ratón.
DLRA = Dosis letal ratón adulto.
HI= Inhibición de la hemoaglutinación.
ml = Mililitro.
log = Logaritmo.
SPF= Libre de patógenos específicos.
UHA: Unidades hemoaglutinantes.

4. Documentación requerida (Circular T-535/03Circulares 2003)
Para fines de registro, el titular del biológico debe presentar la siguiente información, de acuerdo con el orden que se indica.
4.1. Nombre/razón social, domicilio, teléfono, fax y/o dirección del correo electrónico de la empresa titular del producto.
4.2. Nombre/razón social, domicilio, teléfono, fax y/o dirección de correo electrónico de la empresa elaboradora del producto.
4.3. Nombre comercial del producto.
4.4. Forma farmacéutica.
4.5. Fórmula o garantía de composición.
4.6. Técnica de elaboración.
4.7. Características del envase y presentaciones.
4.8. Uso, especie de destino y dosificación.
4.9. Características y tipo de biológico.
4.10. Agente inmunizante empleado. Descripción de las cepas, serotipos, variedades y otras características que identifican al agente. En el caso de bacterias se debe hacer referencia a la última versión del Manual Bergey.
4.11. Certificado de origen o documentación que avala la procedencia del agente inmunizante. En el caso de que éste proceda de un laboratorio de diagnóstico oficial, privado o de investigación, se deberán presentar los documentos de las pruebas llevadas a cabo en un laboratorio con reconocimiento oficial, mediante técnicas correspondientes de biología molecular que procedan para validar la identificación del agente inmunizante.
4.12. Protocolo de control de calidad y resultados de las pruebas efectuadas al producto, según aplique de acuerdo con lo señalado en la presente Norma.
a) Prueba de esterilidad o pureza.
b) Prueba de seguridad en animales de laboratorio. Especificar especie(s), cepa(s) y origen de los mismos o destinatarios.
c) Prueba de potencia y/o inmunogenicidad.
d) Prueba de seguridad o inocuidad en la especie a la que se destina el biológico.
4.13. Documentos que acrediten los resultados de las pruebas de campo efectuadas con el producto.
4.14. Documentación científica nacional y/o internacional en español o inglés, que respalde el uso del producto.

5. Consideraciones generales
5.1. Para el registro del biológico, por lo menos una muestra aleatoria de un lote debe someterse a pruebas efectuadas en un laboratorio de constatación, de acuerdo con la presente Norma y con sus apéndices normativos.
5.2. En el caso de que las pruebas aplicables al biológico no se describan en esta Norma o en las normas oficiales mexicanas publicadas previamente, la empresa titular del producto debe presentar para llevar a cabo el registro el protocolo de control de calidad de las pruebas a efectuar.
5.3. Las pruebas de control de calidad deben realizarse por el fabricante o por un laboratorio contratado para tal efecto, si así se requiere.
5.4. La semilla maestra empleada en la producción del biológico debe ser pura, segura e inmunogénica y a partir del primero al quinto pase debe elaborarse la semilla de trabajo. Es factible que exista un mayor número de pases cuando el titular del producto demuestre mediante la prueba de inmunogenicidad que éstos no afectan su calidad.
5.5. La semilla maestra debe probarse en la(s) especie(s) a la(s) que se destina, cada vez que ésta sea renovada.

6. Pruebas de control fisicoquímico al producto en proceso y terminado
De acuerdo con el tipo de biológico del que se trate, se debe cumplir con las siguientes especificaciones.
6.1. pH.
La prueba se realiza empleando un instrumento potenciométrico calibrado, con la sensibilidad para reproducir valores de pH de 0.05 unidades. Las mediciones deben efectuarse a determinadas temperaturas constantes. El potenciómetro debe calibrarse usando soluciones certificadas.
Los productos deben mantenerse dentro de un rango de pH que les permita conservar su estabilidad durante su vigencia, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
6.2. Humedad.
La determinación de humedad se hará a los productos liofilizados. El promedio de las determinaciones de las muestras tomadas al azar no debe exceder los límites establecidos por el fabricante para la humedad del producto.
6.3. Inspección física.
Los productos y sus diluyentes deben estar libres de partículas extrañas. Aquellos que presenten uno o más de los siguientes defectos deben ser separados: mal sellado, mal llenado y partículas extrañas como vidrios, pelusa y otros.
6.4. Vacío.
Los biológicos liofilizados sellados al vacío deben probarse al 100% con auxilio del detector de vacío de alta frecuencia, eliminando aquellos que no presenten vacío. Los biológicos liofilizados de cada lote sellados con gases inertes quedan exentos de esta prueba, lo cual debe especificarse en el protocolo de control de calidad.
6.5. Concentración de inactivante.
En los casos que proceda, se indicará los límites máximos y/o mínimos en los apéndices normativos de la presente Norma.
6.6. Concentración del preservante. Si en la elaboración del producto se utiliza un preservante, esto deberá ser especificado en el proceso de producción del producto.

7. Pruebas de control biológico al producto en proceso y terminado
De acuerdo con el tipo de biológico del que se trate, se debe cumplir con las siguientes especificaciones.
7.1. Esterilidad.
Prueba que se aplica a los biológicos con agentes inactivados y es empleada para determinar que el producto está libre de cualquier bacteria viva aerobia y/o anaerobia, hongos y levaduras.
7.2. Pureza.
Prueba que se aplica a los biológicos con agentes activos, mediante la que se determina que en los productos terminados únicamente se encuentran los microorganismos indicados en la etiqueta y están exentos de contaminantes.
7.3. Seguridad o inocuidad.
Esta prueba es para demostrar que el biológico probado no produce enfermedad o reacciones adversas.
Para efectos de control de calidad, cada lote del biológico debe ser probado en la especie a la cual se destina o la correspondiente en animales de laboratorio susceptibles. Para efectos de registro, el biológico debe ser probado con un mínimo de dos dosis en la especie a la cual se destina.
7.4. Prueba de titulación.
Prueba aplicable a los biológicos con agentes virales activos o previo a la inactivación de los productos biológicos con agentes virales inactivados, para asegurar que su contenido viral es igual o mayor al indicado en el protocolo de manufactura y suficiente para inducir una protección en la especie de destino.
7.5. Cuenta viable.
Prueba aplicable a biológicos bacterianos viables para asegurar que el contenido de bacterias sea igual o mayor al indicado en el protocolo de manufactura.
7.6. Prueba de disociación.
Se emplea para determinar si las bacterias se encuentran en fase lisa o rugosa. El porcentaje de disociación deberá indicarse en el protocolo de manufactura.
7.7. Prueba de inactivación.
Se emplea para determinar que los microorganismos o subproductos utilizados en el biológico no presentan actividad o toxicidad residual.
7.7.1. Prueba de inactivación de un biológico de origen bacteriano.
Cuando se trate de un biológico inactivado, se debe sembrar por lo menos en dos diferentes medios de cultivo enriquecidos y específicos e incubar a la temperatura y periodo óptimo de crecimiento, conforme a los apéndices normativos correspondientes. Para que la prueba se considere satisfactoria, no debe observarse crecimiento en el total de los medios utilizados.
Cuando se observe crecimiento característico en sólo uno de los medios, se debe repetir la prueba, empleando una muestra nueva. En caso de observar crecimiento, el producto debe ser rechazado.
7.7.2. Prueba de inactivación de un biológico de origen viral.
7.7.2.1. La prueba "in vivo" se debe llevar a cabo en animales o embriones susceptibles al virus empleado en la elaboración del producto. Para que la prueba sea satisfactoria, éstos deben permanecer sanos, sin presentar signos atribuibles al biológico, durante el periodo de prueba.
7.7.2.2. La prueba "in vitro" se realiza en cultivos celulares, empleando líneas o cultivos primarios susceptibles y específicos al virus e incubando conforme a las condiciones físico-químicas que favorezcan la multiplicación viral.
7.8. Prueba para determinación de toxina, antitoxina y toxoide.
Se realiza de acuerdo con el protocolo de control de calidad del fabricante o titular del producto y debe cumplir con lo indicado en los apéndices normativos correspondientes.
7.9. Prueba de identidad.
Las pruebas deben realizarse "in vitro y/o in vivo", para demostrar que los antígenos descritos en la etiqueta son los que se encuentran en el biológico. Dentro de estas pruebas se incluyen la identificación bioquímica, tipificación, resistencia a antimicrobianos y otras aplicables al biológico.
7.10. Prueba de inmunogenicidad.
Esta prueba se realiza en la semilla maestra del biológico en prueba para corroborar su efectividad, la cual se debe efectuar en animales susceptibles, de edad y peso establecidos, libres de anticuerpos específicos, los cuales deben inocularse por la vía recomendada en el protocolo de manufactura.
7.11. Prueba de potencia.
Se emplea para medir la protección que confiere un biológico al ser aplicado en animales susceptibles, los que se inoculan con la dosis y/o dilución correspondiente y por la vía recomendada (ver apéndices normativos).
Después de un tiempo determinado, los animales vacunados y controles son expuestos a una cepa de desafío previamente titulada y ajustada a la dosis requerida.
Esta prueba puede realizarse en animales de laboratorio, cuando se demuestre que es compatible con la especie de destino.
Para considerar esta prueba como satisfactoria, se debe proteger como mínimo al 80% de los animales vacunados y afectar como mínimo al 80% de los animales testigo (ver apéndices normativos).
En los productos polivalentes, se debe hacer una prueba de potencia para cada uno de los antígenos que lo componen.
Prueba de estabilidad. Se realiza con el fin de determinar la vigencia del producto biológico. Su demostración puede efectuarse mediante información nacional o internacional que corresponda al tipo de agente empleado.
Para efectos de comprobación, el fabricante y/o titular del producto debe asegurar el grado de protección y los demás requisitos señalados para el producto durante el periodo de vigencia que ofrezca por cada lote y hasta por tres meses posteriores a la caducidad indicada en la etiqueta.

8. Verificación
Son motivos de verificación:
1.- La totalidad de la documentación señalada en el punto número cuatro de esta Norma.
2.- El documento comprobatorio del registro del producto otorgado por la Secretaría.
3.- Los documentos de producción y de control de calidad de los lotes producidos, importados y/o comercializados del biológico en cuestión.

9. Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma se sancionará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y la LFSMN.

10. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no es equivalente con alguna norma internacional al momento de su elaboración.

11. Bibliografía
Bergey et al 1974 Bergey’s Manual on determinative bacteriology, 8th edition.
OIE Manual of standards for diagnostic tests and vaccines. 3rd edition, 2000. Published by the Office Internationale des Epizooties, Paris, France.

12. Disposiciones transitorias
La presente Norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.

NOTAS:


Se recomienda leer:
13 Apendices Normativos.docx13 Apendices Normativos.docx

Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil tres.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 06/02/2003



  
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