Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracc. V, 40 fraccs. I y XII, 46, 47 fracc. IV de la LFSMyN y 19 fraccs. I, XIV y XV del RI de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 24/XI/2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del PROY-NOM-086-SCFI-2009, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, la cual se realizó en el DOF el 9 de febrero de 2010 (Circular G-32/10), con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios (Respuesta a los comentarios, DOF 27/VII/2010);
Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el Art. 45 de la LFSMyN, fue sometida a la consideración de la COFEMER, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 10/XII/2009;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45 de la LFSMyN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la LFSMyN, sobre el contenido del citado proyecto de NOM, por lo que se realizaron las modificaciones conducentes al proyecto de NOM;
Que con fecha 27/V/2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la NOM-086-SCFI-2010, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba;
Que la LFSMyN establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
NOM-086-SCFI-2010, INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE SON EMPLEADAS PARA CUALQUIER VEHICULO CON UN PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O MENOR A 4 536 kg (10 000 lb)- ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA
(Cancela a la NOM-086-SCFI-2004)
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente NOM establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), y que corresponden a una capacidad de carga B, C, D o E, las cuales se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
1.2 Esta NOM no es aplicable a llantas para vehículos de carrera (Circular T-04/98), uso agrícola e industrial, llantas para nieve, llantas con profundidad de dibujo > 14,3 mm (18/32”), así como también las llantas de remolques para camión especial (ST), de motocicleta, trimotos, cuatrimotos, llantas de uso temporal, diagonales y diagonales con cinturón, así como aquellas que son diseñadas para rodar sin presión de aire y con un rin especial, conocidas como llantas con anclaje vertical.
2. Referencias
Esta NOM se complementa con las siguientes normas vigentes:
NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida. Publicada en el DOF el 27/XI/2002.
NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña Oficial. Publicada en el DOF el 2/II/2001.
NMX-T-004-SCFI-2008, (Actual NMX-T-004-SCFI-2015, DOF 17/II/2016; su Proyecto DOF 19/VI/2015) Industria Hulera-Llantas, Cámaras y accesorios Definiciones (Cancela a la NMX-T-004-SCFI-2000). Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 3/XII/2008.
3. Definiciones
Las definiciones y términos técnicos empleados en la presente NOM, están contemplados en la NMX-T-004-SCFI-2000 (Actual NMX-T-004-SCFI-2015, DOF 17/II/2016; su Proyecto DOF 19/VI/2015) (véase capítulo 2, Referencias) y adicionalmente son aplicables las que a continuación se indican:
3.1 Vehículo automotor.
Medio de transporte diseñado y equipado para el servicio público o privado, y es impulsado por medio de la fuerza de un motor eléctrico o de un motor de combustión interna.
3.2 Llanta con anclaje vertical.
Es aquella que tiene costados reforzados con un sistema de sujeción especial de la ceja al rin.
3.3 Modelo de llanta.
Es la denominación de una llanta que puede comprender diferentes claves de identificación o medidas, las cuales establecen determinadas características, tales como: símbolo de velocidad, rango de carga, entre otras.
Se consideran llantas del mismo modelo las que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sean de la misma marca;
b) Que tengan el mismo diseño o dibujo en la banda de rodamiento;
c) Que sean de construcción radial;
d) Que sean tipo con o sin cámara; y
e) Que sean empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb).
Lo anterior, es independiente de sus claves descriptivas, si es de cara blanca o negra o con letras realzadas o de su índice o rango de velocidad o su capacidad o índice de carga.
3.4 Clave de identificación
Es un código aceptado internacionalmente para la identificación de las llantas, el cual se muestra y se detalla en la tabla 1.
TABLA 1-Clave de identificación de llantas radiales
El significado de la clave de identificación de las llantas varía de acuerdo al país de origen o del fabricante, en la matriz anexa se definen las posibles combinaciones de clave de identificación y sus nombres genéricos para una rápida clasificación, siendo válida cualquiera de las combinaciones aquí presentadas.
Clave de identificación de llantas radiales |
Columna | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Ejemplo 1: | P | 215 | /60 | H | R | 14 | 91 | H | |
P Métrica | P | M | M | OP | M | M | OP | OP | N/A |
Milimétrica | | M | OP | OP | M | M | OP | OP | N/A |
Ejemplo 2: | LT | 235 | /75 | | R | 16 | 97 | Q | LR |
Camioneta | OP | M | OP | N/A | M | M | OP | OP | M |
Significado de las columnas:
Columna 1.- Aplicación: P, Llanta para servicio en pasajeros (automóvil).
Milimétricas en función de su capacidad de carga.
LT, Llanta de camioneta o camión ligero. (Puede o no estar grabado en la clave de identificación de la llanta).
Columna 2.- Anchura de sección: puede expresarse en milímetros, pulgadas o letras equivalentes.
Columna 3.- Relación altura/anchura: se expresa por porcentaje.
Columna 4.- Símbolo de velocidad: se expresa con letra equivalente a la categoría de velocidad, véase apéndice normativo A, tabla 7.
Columna 5.- Tipo de construcción: R Radial.
Columna 6.- Clave de rin: se expresa en pulgadas o milímetros.
Columna 7.- índice de carga: se expresa en un número equivalente a la capacidad máxima de carga, véase apéndice normativo A, tabla 8.
Columna 8.- Símbolo de velocidad: se expresa con letra equivalente a la categoría de velocidad, véase apéndice normativo A, tabla 7.
Columna 9.- Capacidad de carga (Load Range “L R “). Identificado con las siglas C, D o E.
M Asignación obligatoria.
OP Asignación opcional.
N/A No aplica.
3.5 Presión máxima de inflado permitida
De acuerdo a las especificaciones de diseño que tenga la llanta, es la presión máxima a la que puede ser inflada a la temperatura ambiente, sin exponerla a sufrir deterioros por exceso de presión durante su trabajo.
3.6 Capas equivalentes
La resistencia que ofrece el número de capas de algodón de una llanta con respecto a la resistencia de capas de un material diferente.
4. Clasificación
4.1 De acuerdo a la capacidad de carga, las llantas contempladas en esta NOM, se clasifican en cualquiera de las siguientes formas:
a.- Con las letras B, C, D o E, que corresponden a 4, 6, 8 o 10 capas equivalentes, respectivamente.
b.- Con los números 4, 6, 8 o 10, que indican capacidad de capas equivalentes.
c.- Con las palabras:
- Carga normal o carga estándar, o
- Carga ligera, o
- Carga extra, o
- Carga reforzada.
d.- Indice de carga tal como se indica en la tabla 8 del apéndice normativo A.
5. Especificaciones
5.1 Capacidad de carga
Es la establecida en las tablas 11 a la 38 del apéndice normativo B o de acuerdo a su índice de carga según tabla 8 del apéndice normativo A.
5.2 Indicador de desgaste de la banda de rodamiento
Las llantas objeto de esta NOM deben contar con indicadores de desgaste con una altura mínima de 1,6 mm, lo cual se considera como límite de seguridad en la llanta. Esto se verifica con ayuda de un medidor de profundidad.
5.3 Dimensiones de las llantas.
5.3.1 La anchura de sección no debe ser mayor del 7% ni ser menor del 4% de la especificada en las tablas 11 a la 38 del apéndice normativo B, excepto en el caso de que la llanta tenga una banda protectora especial, en este caso, la tolerancia anterior puede ser excedida en 8 mm.
5.3.1.1 El factor mínimo de medida debe ser cuando menos el indicado en las tablas 11 a la 38 del apéndice normativo B.
Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el inciso 7.1.
5.4 Resistencia de la ceja al desmontaje del rin en llantas radiales tipo sin cámara.
La fuerza aplicada para desmontar la ceja de la llanta en las áreas de aplicación no debe ser menor de:
5.4.1 Un valor de 6,7 kN para aquellas llantas con una anchura de sección menor de 160 mm.
5.4.2 Un valor de 8,9 kN para aquellas llantas con una anchura de sección de 160 mm a 205 mm como máximo.
5.4.3 Un valor de 11,1 kN para aquellas llantas con una anchura de sección mayor a 205 mm.
Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el inciso 7.4.
NOTA: Este procedimiento no aplica a llantas radiales con cámara, en virtud de que este tipo de llantas utiliza un contenedor de aire no integrado a la llanta, lo cual hace que la prueba no sea funcional. De igual manera, no aplica a llantas radiales sin cámara de camioneta (LT).
5.5 Resistencia de la llanta a la penetración.
Cada llanta debe reunir los requisitos necesarios para poder resistir la energía de ruptura mínima especificada en las tablas 9 y 10 al probarse de acuerdo con lo que se establece en el método de prueba descrito en el inciso 7.5.
5.6 Comportamiento de la llanta a alta velocidad, carga y baja presión de inflado.
En los tres casos, la llanta no debe presentar evidencia visual de separación de la banda de rodamiento, costado, capas, capa hermética, ceja, así como arrancaduras, cuerdas expuestas o rotas, agrietamientos o uniones abiertas, cuando se prueba conforme al procedimiento descrito en los incisos 7.2, 7.3 y 7.3.1.
Al usarse el rin de prueba, éste no debe deformarse ni dejar escapar el aire, a través de la parte que constituye la cámara neumática llanta-rin, cuando se prueba de acuerdo al procedimiento descrito en los incisos 7.2 y 7.3.
La presión de la llanta se debe medir por lo menos en un tiempo que esté entre 15 y 25 min una vez que terminó la prueba y ésta no debe ser menor al 95% de la presión inicial especificada en la tabla 6.
5.7 Presión máxima de inflado.
La presión máxima de inflado permisible es la establecida en las tablas del Apéndice Normativo “B” datos técnicos específicos por clave de identificación. Esto se verifica con la ayuda de un manómetro.
6. Muestreo
Para efectos de la evaluación de la conformidad, ésta se llevará a cabo por modelo y el número de llantas que integran la muestra del producto objeto de esta NOM, debe ser de tres llantas de la misma clave de identificación.
7. Métodos de prueba (1)
Para llevar a cabo los métodos de prueba, deben emplearse tres llantas.
a) Una primera llanta para comprobar las especificaciones siguientes: dimensiones, resistencia de la ceja al desmontaje del rin, y resistencia de la llanta a la penetración. Las pruebas deben ser efectuadas en el orden mencionado.
b) Una segunda llanta para pruebas de comportamiento de la llanta a la carga y baja presión de inflado.
c) Una tercera llanta para prueba de comportamiento a la alta velocidad.
7.1 Dimensiones de la llanta
7.1.1 Aparatos y/o instrumentos
- Manómetro con resolución de 10 kPa o mejor (o unidad de medida equivalente);
- Compás de exteriores;
- Cinta métrica;
- Regla métrica metálica;
- Calibrador Vernier;
- Rin de prueba.
7.1.2 Preparación de la muestra
7.1.2.1 Montar la llanta en el rin de medición especificado en las tablas 11 a la 38 del apéndice normativo B, o lo especificado por el fabricante o manuales de referencia aplicables.
7.1.2.2 Para el caso de llantas P-Métricas o milimétricas, inflar la llanta de acuerdo a lo especificado en la tabla 2.
TABLA 2-Presión de inflado para pruebas dimensionales
Presión de inflado (kPa) |
Capacidad de carga: Ligera/Normal/B | Capacidad de carga extra o Reforzada |
180 | 220 |
7.1.2.3 En caso de llantas LT (camioneta), inflar a la presión correspondiente a la carga máxima como se indica en el costado de la llanta o de acuerdo a los datos técnicos especificados por el fabricante.
7.1.2.4 Acondicionar el ensamble llanta-rin en el cuarto de pruebas a una temperatura de 293 K a 303 K (20°C a 30°C) al menos 24 h.
7.1.2.5 Reajustar la presión de inflado en caso de ser necesario de acuerdo a la tabla 2 y/o inciso 7.1.2.3.
7.1.3 Procedimiento de prueba
7.1.3.1 Medir el ancho de sección utilizando un compás de exteriores y regla métrica metálica, aproximar el resultado obtenido al valor de la marca inferior si visualmente está a menos de la mitad de la distancia entre las dos subdivisiones de la regla, en el caso en que se encuentre entre la mitad y el valor de la marca superior aproximar al valor superior.
Se puede utilizar un calibrador para medir directamente el ancho de sección.
Se toman seis lecturas en puntos aproximadamente equidistantes, alrededor de la circunferencia de la llanta, evitando medir en los espesores adicionales, tales como costillas protectoras, bandas o letras realzadas;
7.1.3.2 Anotar el promedio de estas mediciones como ancho de sección, sin guardabanqueta, letras realzadas y/o adornos.
7.1.3.3 Determinar el diámetro exterior por la medición de la circunferencia (perímetro) de la llanta y dividir entre (3,1416).
7.1.3.4 El factor mínimo de medida se obtiene de la suma del promedio del ancho de sección más el diámetro exterior obtenido, el cual debe ser igual o mayor a lo especificado en las tablas 11 a la 38 del apéndice normativo B.
7.1.4 Requisitos de cumplimiento.
7.1.4.1 El ancho de sección para cada medición de acuerdo con el procedimiento de prueba debe cumplir con 5.3.1.
7.2 Comportamiento de la llanta a la alta velocidad
7.2.1 Aparatos y/o instrumentos
a) Manómetros con resolución de 10 kPa o mejor (o unidad de medida equivalente);
b) Rin de prueba;
c) Termómetro que cuente con una escala de 273 K (0°C) a 373 K (100°C) con subdivisiones de 1 K (1°C);
d) Un equipo de prueba que cumpla con las siguientes características:
d.1 Una polea motriz de superficie lisa, de 1 708 mm ± 1,0% de diámetro, el ancho de la polea debe ser mayor a la anchura de la banda de rodamiento de la llanta a probar;
d.2 Este equipo debe estar provisto de controles y registradores para los diferentes parámetros requeridos en esta prueba.
Una polea motriz de superficie lisa de 1 708 mm ±1,0% de diámetro y con una anchura mayor a la banda de rodamiento de la llanta por probarse, sobre la cual se presiona y se hace girar ésta.
7.2.2. Preparación de la muestra.
La muestra se prepara conforme a lo indicado en el inciso 7.2.2.1.
7.2.2.1 Montar la llanta en el rin de prueba e inflar a la presión especificada de acuerdo a la tabla 3.
TABLA 3-Presión de inflado para alta velocidad
Tipo de llanta | Presión de prueba (kPa) |
P-Métrica/milimétrica. Llantas para pasajero |
Capacidad de carga ligera | 220 |
Capacidad de carga normal | 220 |
Capacidad de carga B | 220 |
Capacidad de carga reforzada | 260 |
Capacidad de carga extra | 260 |
LT Anchura de sección transversal nominal ≤ 295 mm |
Capacidad de carga B | 240 |
Capacidad de carga C | 320 |
Capacidad de carga D | 410 |
Capacidad de carga E | 500 |
LT Anchura de sección transversal nominal > 295 mm |
Capacidad de carga C | 230 |
Capacidad de carga D | 320 |
Capacidad de carga E | 410 |
7.2.2.2. Acondicionar el ensamble llanta rin por un lapso de tres horas a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 ± 3°C).
7.2.2.3 Antes o después de montar el ensamble llanta-rin en el eje de pruebas y antes de iniciar la prueba reajustar la presión de inflado de la llanta de acuerdo a lo especificado en la tabla 3.
7.2.3 Procedimiento de prueba.
7.2.3.1 Presionar el ensamble llanta-rin contra la cara externa de la polea de pruebas con un diámetro de 1 708 mm ± 1%.
7.2.3.2 Aplicar al eje de prueba una carga del 85% de la carga máxima de la llanta.
7.2.3.3 Rodar la llanta para calentarla por un tiempo no menor a 2 h y a una velocidad no menor a 80 km/h.
7.2.3.4 Permitir que la llanta se enfríe a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 ± 3°C), hasta alcanzar la presión inicial de la prueba o por dos horas, lo que ocurra primero y en caso de ser necesario reajustar la presión de inflado de acuerdo a la tabla 3 antes de continuar la prueba.
7.2.3.5 Durante la prueba la presión de inflado no debe ser ajustada y la carga se debe mantener al valor aplicado en 7.2.3.2.
7.2.3.6 La medición de la temperatura ambiente se debe medir a una distancia no menor a 150 mm y no mayor a 1 000 mm de la llanta y se debe mantener a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 ± 3°C).
7.2.3.7 Después de lo establecido en el inciso 7.2.3.4, la prueba se conduce continuamente sin interrupciones, por noventa minutos a través de tres etapas de treinta minutos cada una con las siguientes velocidades: 140 km/h, 150 km/h y 160 km/h, respectivamente.
7.2.3.8 Una vez finalizadas las tres etapas anteriormente indicadas, retirar la llanta de la polea de prueba, reposar la llanta dentro del cuarto de pruebas, por un tiempo entre 15 min y 25 min, medir la presión de inflado, desinflar la llanta y retirar del rin de prueba e inspeccionar.
7.2.4 Requisitos de cumplimiento
7.2.4.1 Después de la prueba, la llanta no debe presentar evidencia visual de separación de la banda de rodamiento, costado, capas, capa hermética, ceja, así como arrancaduras, cuerdas expuestas o rotas, agrietamientos o uniones abiertas.
7.2.4.2 La presión del aire de la llanta, al medirse entre 15 min y 25 min después del final de la prueba, no debe ser menor a 95% de la presión inicial especificada en la tabla 3.
7.3 Comportamiento de la llanta a la carga y baja presión de inflado.
7.3.1 Aparatos y/o instrumentos
a) Manómetros con resolución de 10 kPa o mejor (o unidad de medida equivalente);
b) Rin de prueba;
c) Termómetro con una escala de 273 K (0°C) a 373 K (100°C) con subdivisiones de 1 K (1°C);
d) Un equipo de prueba que cumpla con las siguientes características:
d.1 Una polea motriz de superficie lisa, de 1 708 mm ± 1,0% de diámetro, el ancho de la polea debe ser mayor a la anchura de la banda de rodamiento de la llanta a probar;
d.2 Este equipo debe estar provisto de controles y registradores para los diferentes parámetros requeridos en esta prueba.
Una polea motriz de superficie lisa de 1 708 mm ± 1% de diámetro y con una anchura mayor a la banda de rodamiento de la llanta por probarse, sobre la cual se presiona y se hace girar ésta. Este equipo debe estar provisto de controles y registradores para los diferentes parámetros requeridos en esta prueba.
7.3.2 Preparación de la muestra.
7.3.2.1 Montar la llanta en el rin de prueba e inflar a la presión especificada en la tabla 4.
TABLA 4-Presión de inflado para el comportamiento a la carga
Tipo de llanta | Presión de prueba (kPa) |
P-métrica/milimétricas |
Capacidad de carga ligera | 180 |
Capacidad de carga Normal | 180 |
Capacidad de carga B | 180 |
Capacidad de carga reforzada | 220 |
Capacidad de carga Extra | 220 |
LT anchura de sección transversal nominal <295 mm |
Capacidad de carga B | 240 |
Capacidad de carga C | 260 |
Capacidad de carga D | 340 |
Capacidad de carga E | 410 |
LT anchura de sección transversal nominal >295 mm |
Capacidad de carga C | 190 |
Capacidad de carga D | 260 |
Capacidad de carga E | 340 |
7.3.2.2 Acondicionar el ensamble llanta rin a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 ± 3°C), por lo menos durante tres horas.
7.3.2.3 Antes de iniciar la prueba, reajustar al valor de presión inicial de inflado especificado, de acuerdo con la tabla 4.
7.3.3 Procedimiento de prueba
7.3.3.1 Montar el ensamble llanta-rin en el equipo de prueba indicado en el inciso 7.2.1 literal d) de la presente NOM y presionar contra la cara externa de la polea.
7.3.3.2 Durante la prueba la temperatura ambiente debe ser medida a una distancia no menor a 150 mm y no mayor a 1 000 mm de la llanta, y debe ser de 308 K ± 3 K (35 ± 3°C).
7.3.3.3 Al final de la prueba de comportamiento a la carga, continuamente y sin interrupciones, realizar la prueba de baja presión durante al menos 90 minutos a una velocidad de prueba no menor a 120 km/h, conforme a la Tabla 5.
TABLA 5-Condiciones de prueba para el comportamiento a la carga
Periodo de prueba | Duración (horas) | Carga como porcentaje de la carga máxima de la llanta |
1 | 4 | 85% |
2 | 6 | 90% |
3 | 24 | 100% |
7.3.3.4 Durante la prueba la presión de inflado no debe ser corregida y se deben mantener los valores de las cargas correspondientes a cada periodo de prueba como se indica en la tabla 5.
7.3.3.5 Enfriar la llanta dentro del cuarto de prueba entre 15 min y 25 min después de realizada la prueba como se indica en la tabla 5 y medir la presión de inflado.
7.3.4 Expresión de resultados.
7.3.4.1 Cuando la llanta ha sido probada de acuerdo a los requisitos anteriores, se inspecciona y no debe presentar evidencia visual de separación de la banda de rodamiento, costado, capas, capa hermética, ceja, así como arrancaduras, cuerdas expuestas o rotas, agrietamientos o uniones abiertas.
7.3.4.2 La presión del aire de la llanta, al medirse entre 15 min y 25 min después del final de la prueba, no debe ser menor a 95% de la presión inicial especificada en la tabla 4.
7.3.5 Comportamiento de la llanta a baja presión de inflado.
7.3.5.1 Preparación de la muestra.
7.3.5.1.1. Usando el mismo ensamble llanta-rin y, al término de la prueba de comportamiento de la llanta a la carga, ajustar la presión de inflado de la llanta de acuerdo a la tabla 6.
TABLA 6-Condiciones de inflado a baja presión
Tipo de llanta | Presión de prueba (kPa) |
P-métrica/milimétrica |
Capacidad de carga:
Normal/Ligera/B | 140 |
Capacidad de carga reforzada | 160 |
Capacidad de carga extra | 160 |
LT anchura de sección transversal nominal ≤ 295 mm |
Capacidad de carga B | 190 |
Capacidad de carga C | 200 |
Capacidad de carga D | 260 |
Capacidad de carga E | 320 |
LT anchura de sección transversal nominal >295 mm |
Capacidad de carga C | 150 |
Capacidad de carga D | 200 |
Capacidad de carga E | 260 |
7.3.5.1.2 Acondicionar el ensamble llanta-rin a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 ± 3°C), por un periodo no menor a 2 h.
7.3.5.1.3 Antes o después de montar el ensamble llanta-rin en el eje de pruebas y antes de iniciar la prueba reajustar la presión de inflado de la llanta de acuerdo a lo especificado en la tabla 6.
7.3.5.2 Procedimiento de prueba
7.3.5.2.1 Al finalizar la prueba de comportamiento de la llanta a la carga, de manera continua y sin interrupciones, presionar el ensamble contra la cara externa de la polea de pruebas con diámetro de 1 708 mm ± 1% y realizar la prueba de baja presión por un tiempo de al menos 90 min a una velocidad de al menos de 120 km/h.
7.3.5.2.2 La carga a aplicarse debe ser el 100% del máximo de carga marcado en la cara lateral de la llanta.
7.3.5.2.3 Durante la prueba, la presión de inflado no debe ser modificada y se debe mantener la carga desde el inicio.
7.3.5.2.4 Durante la prueba, la temperatura ambiente debe medirse a una distancia que se ubique entre 150 mm y 1 000 mm de la llanta, y se debe mantener a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 ± 3°C).
7.3.5.2.5 Dejar enfriar la llanta dentro del cuarto de pruebas entre 15 min y 25 min. Medir la llanta. Desmontarla del rin y revisarla.
7.3.5.3. Expresión de resultados
7.3.5.3.1 Después de la prueba, la llanta no debe presentar evidencia visual de separación de la banda de rodamiento, costado, capas, capa hermética, ceja, así como arrancaduras, cuerdas expuestas o rotas, agrietamientos o uniones abiertas.
7.3.5.3.2 La presión del aire de la llanta, al medirse entre 15 min y 25 min después del final de la prueba, no debe ser menor a 95% de la presión inicial especificada en la tabla 6.
7.4 Resistencia de la ceja al desmontaje del rin en llanta sin cámara.
7.4.1 Aparatos y/o instrumentos
- Manómetro con resolución de 10 kPa o mejor (o unidad de medida equivalente);
- Rin de prueba;
- Regla métrica metálica;
- Equipo de acuerdo a las figuras ilustrativas 1 y 2.
Medida de rin | Valores de "A" |
609,6 | mm | 380 | mm |
558,4 | mm | 368 | mm |
533,4 | mm | 356 | mm |
508,0 | mm | 345 | mm |
482,6 | mm | 330 | mm |
457,2 | mm | 318 | mm |
431,8 | mm | 305 | mm |
406,4 | mm | 292 | mm |
381,0 | mm | 279 | mm |
355,6 | mm | 267 | mm |
330,2 | mm | 254 | mm |
304,8 | mm | 241 | mm |
279,4 | mm | 229 | mm |
254,0 | mm | 216 | mm |
FIGURA 1-Esquema del equipo de prueba de resistencia de la ceja al desmontaje del rin.
MATERIAL: Aluminio fundido 355; tratamiento T-6, acabado 0,00127 mm
FIGURA 2.- Bloque metálico patrón usado en la prueba de resistencia de la ceja al desmontaje del rin.
7.4.2 Preparación de la muestra.
7.4.2.1 Lavar la llanta y después de secar las cejas se monta sin lubricante o adhesivo en el rin de prueba limpio.
7.4.2.2 Inflar la llanta a la presión especificada en la tabla 2 a temperatura ambiente.
7.4.2.3 Montar el ensamble llanta-rin en la forma que se ilustra en la figura 1.
7.4.3 Procedimiento
7.4.3.1 Aplicar la fuerza a través del bloque a la parte externa del costado de la llanta a una velocidad mínima de 0,05 m/min y a la distancia especificada en la tabla de valores anexa a la figura 1, de acuerdo a la medida del rin y con el brazo de palanca paralelo al ensamble llanta rin.
7.4.3.2 Aumentar la fuerza hasta que la ceja de la llanta se separe del rin o se alcance el valor especificado en el inciso 5.4.1 / 5.4.2 / 5.4.3.
7.4.3.3 Repetir la prueba por lo menos en cuatro lugares equidistantes alrededor de la llanta.
7.4.4 Expresión de resultados
Expresar los valores obtenidos, en kN.
7.5 Resistencia de la llanta a la penetración
7.5.1 Aparatos y/o instrumentos
- Manómetro con resolución de 10 kPa o mejor (o unidad de medida equivalente);
- Rin de prueba;
- Regla métrica metálica;
- Equipo para prueba de resistencia a la penetración que cumpla con las siguientes características:
Un vástago cilíndrico de acero de 19 mm ± 1 mm de diámetro con punta hemisférica que viaja a una velocidad mínima de 0,05 m/min, el cual ejerce una fuerza sobre la banda de rodamiento de la llanta.
7.5.2 Preparación de la muestra
7.5.2.1 Montar la llanta en el rin de prueba e inflar a la presión especificada en la tabla 2, o el punto 7.1.2.3. En caso necesario se recomienda el uso de cámara.
7.5.2.2 Dejar reposar por lo menos 3 h a la temperatura ambiente.
7.5.2.3 Dejar reposar por lo menos 3 h a la temperatura ambiente.
7.5.2.4 Ajustar la presión a la especificada en la tabla 2 o el punto 7.1.2.3
7.5.3 Procedimiento
7.5.3.1 Aplicar la fuerza perpendicularmente a la costilla o bloque central de la banda de rodamiento mediante el vástago, a una velocidad mínima de 0,05 m/min evitando encajarlo en las ranuras de las costillas o bloques.
7.5.3.2 Registrar la fuerza y penetración en cinco puntos equidistantes alrededor de la banda de rodamiento en la llanta, si se rompiera antes de que el interior de la misma toque el rin, se registra la fuerza, así como la penetración y se aplican los valores establecidos en las Tablas 9 o 10 del apéndice normativo A.
7.5.4 Cálculos
Calcular la energía de ruptura para cada punto de prueba por medio de la siguiente fórmula:
Donde:
E es la energía de ruptura, en Nm (joules).
F es la fuerza aplicada, en newtons.
P es la penetración del vástago, en metros.
7.5.5 Expresión de resultados.
El valor de la energía de ruptura debe ser el promedio aritmético de cinco valores obtenidos según el inciso anterior. El valor promedio debe ser igual o mayor que el especificado en las Tablas 9 o 10 del apéndice normativo A.
7.6 Unidades de medida
Las unidades de medida empleadas en los productos objeto de esta NOM, deben ser las establecidas en la NOM-008-SCFI (véase capítulo 2, Referencias), pudiéndose indicar entre paréntesis la unidad de medida reconocida conforme a las prácticas del uso y la costumbre.
8. Información comercial
8.1 Cada llanta que se comercialice dentro del territorio nacional, debe tener visible y moldeado cuando menos en un costado con letras y números de no menos de 2,0 mm de altura la siguiente información. En ningún caso debe quedar oculta por las cejas de cualquier rin que se haya especificado para usarse con esta llanta:
a) La clave de identificación, como se indica en la tabla 1.
b) La palabra radial o su símbolo “R” inserto en la clave de identificación.
c) El nombre o denominación o razón social o marca registrada o marca comercial.
d) Las palabras "Sin Cámara" o "Hermética", si la llanta fuese de ese tipo. En la redacción de las palabras “Sin Cámara” o “Hermética” se permite usar letras mayúsculas y sin acento.
e) “La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo: “Producto de …”, “Hecho en …”, “Manufacturado en …”, “Producido en …”, u otros análogos.
f) Capacidad de carga, como se indica en el inciso 4.1.
g) Contraseña oficial, de acuerdo con la NOM-106-SCFI vigente.
Cuando la llanta no traiga de origen la información mencionada en los incisos d), e) y f) en idioma español y la nomenclatura o signo distintivo del inciso g, se debe elegir la opción de marcar o etiquetar antes de su comercialización en el punto de venta al consumidor final.
8.2 Para el caso de llantas de importación se debe incluir en la etiqueta:
- Nombre o denominación o razón social y el RFC del importador.
9. Evaluación de la conformidad (2)
La evaluación de la conformidad del producto objeto de la aplicación de la presente NOM se debe llevar a cabo por modelo de llanta por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFSMyN y su Reglamento.
El certificado que expida el organismo acreditado y aprobado, debe amparar el modelo de las llantas, sus claves descriptivas de conformidad con los procedimientos para la evaluación de la conformidad expedidos por la SE.
Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de nuevas claves de identificación de llantas que no estén contempladas en la presente NOM, el fabricante o el importador previa a su comercialización o importación, debe presentar al Laboratorio acreditado y aprobado las Especificaciones Técnicas conforme a los manuales técnicos aplicables (ver Capítulo de Bibliografía) o datos técnicos del fabricante, así como las muestras de las llantas a efecto de que se realicen las pruebas correspondientes y remita el informe de resultados al organismo de certificación quien será el responsable de expedir el certificado correspondiente.
A petición del interesado, los resultados de las pruebas emitidos por un laboratorio acreditado y aprobado, o bien por un laboratorio extranjero autorizado mediante el Acuerdo de Entendimiento para el reconocimiento de los laboratorios de llantas de los EUA y México, entre las Oficinas del Representante Comercial de los Estados Unidos y la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales de la SE, que excedan los requerimientos de esta NOM, pueden ser expresados en el informe de resultados del laboratorio, mismo que debe aceptar el organismo de certificación para fines de evaluación de la conformidad, adicionando una copia de la solicitud que presentó el interesado al laboratorio de pruebas.
10. Vigilancia
La vigilancia de la presente NOM, una vez que sea publicado como norma definitiva, estará a cargo de la SE y la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones.
11. Bibliografía
Normas y manuales vigentes.
11.1 Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores. Administración de Seguridad en el Tráfico de Carreteras Nacionales. Departamento de Transporte E.U.A. Norma 109, 119, 139-Llantas Neumáticas Nuevas.
11.2 Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores Administración de Seguridad en el Tráfico de Carreteras Nacionales. Departamento de Transporte E.U.A. Norma 110-Selección de Llantas y Rines.
11.3 Norma Venezolana para cauchos, COVENIN 657-73.
11.4 Norma Venezolana para Cauchos, para automóviles de pasajeros COVENIN 663-73.
11.5 Organización Técnica Europea de Llantas y Rines.
11.6 Japanese Industrial Standard.- Tires For Automobiles JIS D 4230.
11.7 Asociación de Llantas y Rines de EUA-Datos técnicos.
11.8 Asociación Latinoamericana de Llantas y Rines (ALAPA).
11.9 Reglamento Técnico de Calidad Portaria No. 5.
12. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente NOM entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- La presente NOM cancela a la NOM-086-SCFI-2004, Industria hulera-Llantas para automóvil-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2004.
TERCERO.- La presente NOM cancela a las medidas de llantas radiales incluidas en el campo de aplicación de la NOM-086/1-SCFI-2001 “Industria hulera-Llantas para camión-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, utilizadas para camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, cuyo peso bruto vehicular sea igual o menor a 4 536 kg, por estar contenidas dichas medidas en esta NOM.
CUARTO.- Los certificados para un determinado modelo de llanta otorgados por los organismos de certificación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente NOM, continuarán vigentes en los términos y condiciones considerados en los mismos, hasta el término de su vigencia.
México, D.F., a 9 de junio de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
NOTAS:
- Esta NOM publicada el 12/VIII/2010 (Circular G-271/10), y su Proyecto el 9/II/2010(Circular G-32/10), quedo cancelada y sustituida por la NOM-086-SCFI-2018 a partir del 01/XII/2018 (Art. Segundo transitorio, DOF 02/X/2018). Los certificados vigentes de esta NOM que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada vigor de la NOM-086-SCFI-2018, continuarán vigentes hasta que concluya su término, los modelos de llantas podrán comercializarse hasta agotar el inventario al amparo del certificado (Art. Tercero transitorio, DOF 02/X/2018)
(1) El laboratorio acreditado y aprobado para llevar a cabo los métodos de prueba del cumplimiento de esta NOM se publicó en el listado del 11/VIII/1999.
(2) El Entendimiento entre México y los EUA sobre el reconocimiento de pruebas de laboratorio de llantas, aplicable a esta NOM, se publicó el 5/IV/2000.
Los laboratorios de prueba acreditados y aprobados aplicables para esta NOM, se publicaron el 19/VI/2017 y son los siguientes:
- Bridgestone de México, S.A. de C.V.
- Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. Centro de Evaluación y Desarrollo (Planta 3)
- Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. Centro de Evaluación y Desarrollo (Planta 4)
- Corporación de Occidente, S.A. de C.V. Centro de Pruebas
- Hulpac, S.A. de C.V. Laboratorio de Pruebas a Llantas
- Industrias Michelin, S.A. de C.V. Laboratorios de Pruebas Finales
- NYCE Laboratorios, S.C.
- El texto en color morado corresponde a la modificación publicada el 24/I/2010, entró en vigor a los 60 días naturales después del 24/I/2011 (Art. Primero Transitorio) (Circular G-19/11)
- Los "Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad de llantas de importación para automóvil, destinados a depósito fiscal asociados a plantas de producción", a la fecha (marzo de 2004) continúan vigentes, por lo que siguen siendo aplicables a empresas de la industria terminal automotriz que en su momento obtuvieron la autorización correspondiente (Circular T-155/04)
- El procedimiento para demostrar el cumplimiento de esta NOM, así como la solicitud de certificación y su instructivo de llenado se dieron a conocer en la (Circular T-412/94).