Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-058-SCFI-1999 BALASTROS PARA LAMPARAS DE DESCARGA ELECTRICA EN GAS (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 39Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I y XII, 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. IV de la LFSMN, 33Ley Federal sobre Metrol. y Normdel RLFSMN y 19Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. I del Reglamento Interior de la SE, y

CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y no representen peligro al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de proyectos de NOM´S, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del Proyecto de NOM-058-SCFI-1998, lo que se realizó el 1/III/1999, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo;
Que durante el plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN, estuvo a disposición del público para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 2 de septiembre del presente año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma referida;
Que la LFSMN establece que las NOM'S se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:
NOM-058-SCFI-1999, PRODUCTOS ELECTRICOS-BALASTROS PARA LAMPARAS DE DESCARGA ELECTRICA EN GAS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD
(Cancela a la NOM-058-SCFI-1994)

Esta NOM entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el DOF y, en esa fecha, cancelará a la NOM-058-SCFI-1994, Productos eléctricos-Requisitos de seguridad para balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas.
Los certificados de cumplimiento que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente NOM, para comprobar el cumplimiento con la Norma que se cancela, continuarán vigentes hasta la fecha que se indique en el certificado correspondiente. 1. Objetivo
Esta NOM establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas, con el propósito de prevenir y eliminar los riesgos para la incolumidad corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes. 2. Campo de aplicación
2.1 Esta NOM es aplicable a los siguientes tipos de balastros de alimentación múltiple paralelo:
2.1.1 Balastros electromagnéticos para lámparas fluorescentes de encendido rápido, encendido instantáneo y encendido normal.
2.1.2 Balastros electrónicos para lámparas fluorescentes de encendido rápido, encendido instantáneo y encendido normal. Nota: Las lámparas fluorescentes son del tipo de cátodo caliente o frío.
2.1.3 Balastros electromagnéticos para lámparas de vapor de sodio alta presión.
2.1.4 Balastros electrónicos para lámparas de vapor de sodio alta presión.
2.1.5 Balastros electromagnéticos para lámparas de vapor de sodio baja presión.
2.1.6 Balastros electrónicos para lámparas de vapor de sodio en baja presión.
2.1.7 Balastros electromagnéticos para lámparas de vapor de mercurio.
2.1.8 Balastros electrónicos para lámparas de vapor de mercurio.
2.1.9 Balastros electromagnéticos para lámparas de aditivos metálicos.
2.1.10 Balastros electrónicos para lámparas de aditivos metálicos.
2.1.11 Balastros híbridos para las lámparas mencionadas a partir del inciso 2.1.1 al 2.1.10 de esta NOM.
2.1.12 La presente NOM, también es aplicable a los adaptadores para lámparas fluorescentes mientras no exista una NOM específica aplicable a esos productos.
2.2 Tensiones nominales de alimentación del balastro.
Esta NOM es aplicable únicamente a balastros que operan con tensión de línea monofásica o bifásica de circuito abierto de 2 000 Vrcm o menores, en base a lo descrito en la NOM-001-SEDE (Actual NOM-001-SEDE-2012, DOF 29/XI/2012. El 28/VII/2016Diario Oficial, se publicó una modificación al formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado “Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para evaluar la conformidad de esta NOM). La tensión nominal de alimentación de los balastros debe ser una o más de las siguientes: 120 V, 127 V, 220 V, 240 V, 254 V, 277 V, 440 V y 480 V c.a., con variaciones momentáneas de + 10%, 60 Hz y en corriente directa hasta 24 V c.d. Asimismo, esta NOM aplica a los balastros electrónicos que pueden operar dentro de un intervalo continuo de tensiones de alimentación, siempre que este intervalo contemple una o varias de las tensiones arriba mencionadas.

3. Referencias
Esta NOM se complementa con las siguientes NOM´S y NMX vigentes, o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm "Sistema General de Unidades de Medida".
NOM-001-SEDE-1999 (Actual NOM-001-SEDE-2012, DOF 29/XI/2012) "Instalaciones eléctricas (Utilización)", DOF 27/IX/1999.
NMX-J-198-1977 (Actual NMX-J-198-ANCE-2015, DOF 22/VII/2015Diario Oficial, su proyecto DOF 27/X/2014Diario Oficial) "Productos eléctricos-Balastros para lámparas fluorescentes-Métodos de medición." Declaratoria de vigencia DOF 30/VI/1977.
NMX-J-230-1981 "Productos eléctricos-Iluminación-Mediciones eléctricas para balastros electromagnéticos y electrónicos para lámparas de vapor de mercurio y aditivos metálicos-Métodos de prueba." Declaratoria de vigencia DOF 13/VII/1981.
NMX-J-503-1998-ANCE (Declaratoria de vigencia de la NMX-J-503-ANCE-2011, DOF 20/V/2011Diario Oficial) "Productos eléctricos-Balastros-Balastros para lámparas de vapor de sodio en alta presión- Especificaciones y métodos de prueba." Declaratoria de vigencia DOF 10/VIII/1998.
NMX-J-510-1997-ANCE "Productos eléctricos-Balastros-Balastros de bajas pérdidas para lámparas de Descarga de Alta Intensidad, para utilización en alumbrado público-Especificaciones." Declaratoria de vigencia DOF 6/IV/1999.
NMX-J-513-ANCE-1999 (Declaratoria de vigencia de la NMX-J-513-ANCE-2012, DOF 03/VII/2013Diario Oficial) "Productos eléctricos-Iluminación-Balastros de alta frecuencia para lámparas fluorescentes- Especificaciones." Declaratoria de vigencia DOF 9/IX/1999.

4. Definiciones
Para efectos de la presente NOM, se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Adaptador para lámparas fluorescentes.- Es un dispositivo que tiene una fuente de luz reemplazable, puede tener un equipo de arranque reemplazable, e incorpora y contiene de manera permanente todos los otros elementos que son necesarios para su operación.
4.2 Balastro.- Es un dispositivo electromagnético, electrónico o híbrido que, por medio de inductancias, capacitancias, resistencias, y/o elementos electrónicos (transistores, tiristores, etc.), solos o en combinación, limitan la corriente de lámpara y, cuando es necesario, la tensión y corriente de encendido. Los balastros electromagnéticos e híbridos tienen una frecuencia de salida de 60 Hz. Los balastros electrónicos son aquellos que internamente tienen al menos un convertidor de frecuencia.
4.3 Balastro con alto factor de potencia.- Es un balastro cuyo factor de potencia es igual o mayor al 90%.
4.4 Balastro con factor de potencia corregido.- Es un balastro cuyo factor de potencia es igual o mayor al 85% y menor al 90%.
4.5 Balastro de bajo factor de potencia (factor de potencia normal).- Es un balastro cuyo factor de potencia es menor al 85%.
4.6 Balastro integral.- Es aquel balastro diseñado y construido exclusivamente para operar dentro de un luminario.
4.7 Balastro multitensión.- Aquel balastro electrónico capaz de operar sin cambiar sus terminales de alimentación en un intervalo continuo de tensiones, siempre y cuando este intervalo contemple dos o más de las tensiones descritas en el inciso 2.2.
4.8 Balastro multiterminal a la entrada (en la línea).- Aquel balastro que puede ser alimentado con más de una tensión nominal distinta, de acuerdo a su marcado (una a la vez).
4.9 Balastro para servicio intemperie (exterior).- Es aquel balastro diseñado para operar dentro de un envolvente propio que lo protege del ambiente exterior.
4.10 Balastro para servicio interior.- Aquel balastro diseñado para operar en interiores exclusivamente (dentro de un inmueble).
4.11 Balastro remoto.- Es aquel balastro diseñado y construido para montarse separadamente, fuera de un luminario, y que está contenido en un recipiente para tal fin.
4.12 Balastro tipo alimentación múltiple (paralelo).- Es aquel balastro diseñado para operar en paralelo junto con otros balastros o cargas, alimentados por la misma fuente.
4.13 Lámpara de descarga eléctrica en gas.- Es una fuente luminosa de descarga eléctrica en la cual la luz es producida por el paso de una corriente eléctrica a través de un gas.
4.13.1 Lámpara de descarga de alta intensidad (DAI).- Es una fuente luminosa que depende de la radiación debida a la descarga eléctrica a través de gas, de un vapor metálico o de una mezcla de varios gases o vapores a alta presión. Es la lámpara de sodio en alta presión, la de aditivos metálicos y la de vapor de mercurio en alta presión.
4.13.2 Lámpara fluorescente.- Es una lámpara de descarga eléctrica en vapor de mercurio a baja presión, en la cual la emisión principal de la luz proviene de una o más capas de material fluorescente, el cual es excitado por la radiación ultravioleta de la descarga. El bulbo puede ser de forma tubular recta o curvada.
4.14 Muestra acondicionada.- Es aquella que se prepara o se modifica en fábrica colocando termopares y/o con conexiones adecuadas para efectuar mediciones o cortocircuitos, de los devanados, y capacitores cuando estas modificaciones no se pueden hacer debido a un encapsulamiento que impide hacer esas preparaciones al balastro como producto terminado.
4.15 Parte viva de un balastro.- Es cualquier parte conductora de un balastro que excede la corriente de fuga máxima permitida y que al establecer contacto con el cuerpo humano o tierra, provoca choques o descargas eléctricas.
4.16 Sistema con dispositivo de encendido normal (precalentado).- Es el sistema en el que se encienden las lámparas de cátodo caliente cuando los cátodos se han precalentado mediante el uso de un dispositivo de encendido, de operación manual o automática. El dispositivo de encendido cuando está cerrado, conecta los dos cátodos en serie con el circuito del balastro, de tal manera que la corriente fluye para calentar los cátodos hasta la temperatura de emisión. Cuando se abre, se produce un pico transitorio de tensión que inicia la descarga.
4.17 Sistema de encendido instantáneo.- Es aquel sistema en el que se encienden las lámparas de descarga eléctrica, mediante la aplicación de una tensión a la lámpara lo suficientemente alta para provocar la emisión de electrones de los cátodos por emisión de campo, sin que previamente se hayan calentado los electrodos. Usualmente las lámparas tienen un contacto sencillo en cada extremo.
4.18 Sistema de encendido rápido.- Es aquel sistema en el que las lámparas de cátodo caliente se operan bajo las siguientes condiciones:
a) Las lámparas se encienden previo calentamiento de los cátodos hasta una temperatura suficiente para la emisión de electrones sin que se establezca ionización en la región existente entre los cátodos.
b) El calentamiento se efectúa mediante devanados calentadores de baja tensión, del balastro mismo, o bien, mediante transformadores de baja tensión que se instalen por separado.
c) Es necesaria la aplicación de una tensión suficiente a través de la lámpara y entre ésta y un auxiliar de encendido (usualmente el mismo luminario conectado a tierra), para iniciar la descarga cuando los cátodos llegan a una temperatura suficientemente alta para una emisión.
d) La tensión de calentamiento de los cátodos se mantiene durante todo el ciclo de operación de la lámpara.
Los dos tipos de lámparas para sistemas de encendido rápido son: lámparas con cátodos de baja resistencia y lámparas con cátodos de alta resistencia.
4.19 Sistema de encendido rápido modificado.- Es aquel sistema en el que las lámparas de cátodo caliente se operan bajo las condiciones descritas en el inciso 4.18 a), b), c) y adicionalmente el calentamiento es reducido o removido después de que la lámpara ha encendido.
4.20 Tensión nominal.- Es el valor de la tensión de la red eléctrica que el fabricante asigna al balastro para su alimentación y operación.
Nota: Las palabras "devanado y bobina" se utilizan en la redacción de esta NOM de manera indistinta.

5. Clasificación del producto
El producto objeto de esta NOM se clasifica de la siguiente manera:
5.1 Balastros para lámparas fluorescentes
5.1.1 Por su aplicación
- Encendido con dispositivo de encendido normal.
- Encendido rápido.
- Encendido instantáneo.
5.1.2 Por su construcción
- Electromagnéticos.
- Electrónicos.
- Híbridos.
5.1.3 Por su eficiencia
- Eficiencia normal.
- Alta eficiencia.
- Baja eficiencia.
5.1.4 Por su factor de potencia
- Balastro de alto factor de potencia.
- Balastro con factor de potencia corregido.
- Balastro de bajo factor de potencia (o normal).
5.2 Balastros para lámparas de descarga de alta intensidad (DAI) y lámparas de sodio en baja presión
5.2.1 Por su aplicación
- Balastros integrales.
- Balastros remotos.
5.2.2 Por su construcción
- Balastros remotos.
- Electromagnéticos.
- Electrónicos.
- Híbridos.
5.2.3 Por su circuito eléctrico
- Balastro tipo transformador en adelanto.
- Balastro tipo autotransformador en adelanto (autorregulado).
- Balastro tipo autotransformador en atraso (alta reactancia).
- Balastro tipo transformador en atraso (transformador de potencia constante).
- Balastro tipo reactor en serie.
- Balastro electrónico.
- Balastro híbrido.
5.2.4 Por su factor de potencia
- Balastro de alto factor de potencia.
- Balastro con factor de potencia corregido.
- Balastro de bajo factor de potencia.
5.2.5 Por su eficiencia
- Bajas pérdidas.
- Pérdidas normales.

6. Especificaciones
6.1 Requisitos generales
Los balastros deben ser diseñados y construidos de tal forma que en uso normal, prevengan y eliminen los riesgos para la incolumidad corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes.
No deben emplearse capacitores que contengan bifenilos policlorados (PCB) como parte integrante del balastro. Lo anterior se verifica de manera visual en el marcado del producto.
Esta NOM es aplicable únicamente a balastros que operan con tensión de línea monofásica o bifásica de circuito abierto de 2 000 Vrcm o menores, en base a lo descrito en la NOM-001-SEDE(Actual NOM-001-SEDE-2012, DOF 29/XI/2012). La tensión nominal de alimentación de los balastros debe ser una o más de las siguientes: 120 V, 127 V, 220 V, 240 V, 254 V, 277 V, 440 V y 480 V c.a., con variaciones momentáneas de + 10%, 60 Hz y en corriente directa hasta 24 V c.d.
Asimismo, es aplicable a balastros electrónicos que pueden operar dentro de un intervalo continuo de tensiones de alimentación, siempre que este intervalo contemple una o varias de las tensiones arriba mencionadas.
Para un balastro multitensión o multiterminal las especificaciones se verifican a la tensión que indique el método de prueba correspondiente.
6.2 Balastros para lámparas fluorescentes
6.2.1 Protección contra choque eléctrico
Con la finalidad de reducir el choque eléctrico durante la inserción de las lámparas, se deben cumplir las siguientes especificaciones:
Nota: Al balastro no le aplica esta especificación, si es:
a) Del tipo reactancia simple.
b) Operado como circuito precalentado.
c) Si se emplea con portalámparas con desconectador automático (generalmente de encendido instantáneo).
d) Para lámparas fluorescentes compactas y circulares.
6.2.1.1 Riesgo de choque eléctrico (descarga eléctrica), para balastros electromagnéticos de devanados separados aislados.
La corriente de cada terminal del balastro o de los portalámparas, medida a través de una resistencia no inductiva de 500 conectada a tierra, no debe exceder lo indicado en la tabla 1.
Tabla 1. Choque eléctrico. Máxima corriente permisible
Corriente rcm máxima utilizando la malla descrita en la NMX-J-198
Corriente máxima en la resistencia de 500
Notas de la tabla 1:
a) Para frecuencias entre los valores listados se puede emplear interpolación lineal.
b) Estos valores se calculan mediante la medición de la tensión pico medida a través de la resistencia de 500 .
Corrientes pico mayores a 43,45 mA en la terminal de lámpara se pueden permitir después de alguna de las investigaciones adicionales descritas a continuación:
- Si al medir la corriente con un medidor rcm verdadero, con un ancho de banda de 5 kHz o superior, se encuentra que la corriente es menor a 30,7 mA rcm.
- Si se utiliza un analizador de espectro y una punta atenuadora y se encuentra que, para frecuencias superiores a 10 kHz, el valor de la tensión para la terminal de la lámpara medida en la resistencia de 500 es menor o igual a 15,3 mV (36,3 dB de tensión).
- Los impulsos pico, mayores de 43,45 mA pico en la terminal de la lámpara se pueden permitir (incluyendo modos dinámicos de operación, tales como el arranque) si, después de una evaluación con el osciloscopio, se encuentra que la forma de onda cumple con el objeto de esta prueba. Las consideraciones deben incluir ancho de pulso, altura, repetición y rcm equivalente (la energía en el pulso debe ser menor o igual a la máxima permitida en 60 Hz), mínimo tiempo de apagado como se presenta en la secuencia de encendido, y el método de contacto con el cuerpo para cada medición particular de corriente de descarga eléctrica.
c) Unidades indicadoras de medición (ver NMX-J-198).
6.2.1.2 Riesgo de choque eléctrico (descarga eléctrica), para balastros para lámparas de 40 W.
Para un balastro no electrónico que opera una o más lámparas de 40 W, o lámparas de 1,22 m de encendido rápido marcadas como 34/35 W, el valor medido no debe exceder los 175 V rcm y los 300 V pico en ninguna de las terminales del balastro, de la lámpara o del portalámparas. Para un balastro que opera dos o tres lámparas en un circuito serie, los valores medidos no deben exceder los 175 V rcm y los 325 V pico, cuando opera una sola de las lámparas.
6.2.1.3 Riesgo de choque eléctrico (descarga eléctrica) para balastros con forma de onda pulsada en el circuito de salida.
Para formas de onda pulsadas, debe usarse un osciloscopio para determinar el valor rcm máximo para el pulso durante su intervalo. Para ser una forma de onda pulsada, el pulso debe tener un tiempo de apagado de al menos un segundo. El cumplimiento de la salida en forma de pulso debe ser determinada usando los límites de tiempo y corriente descritos en la tabla 2 o en la tabla 1 en el caso de que esta última establezca el límite mayor.
Tabla 2.- Límite de corriente para formas de onda pulsadas
Tiempo de duración del pulso, ms (T)
Límite de corriente, mA rcm cuando se use una resistencia de 500 , como está descrita en la NMX-J-198
de 0,001 a 4
I = 6,3T-0,7
de 4 a 21
I = 300
de 21 a 55
I = 20T-0,7
mayores a 55
I = 20T-0,7
o la tabla No. 1 (al límite mayor)
6.2.1.4 Riesgo de choque eléctrico (descarga eléctrica) para balastros no considerados en los incisos 6.2.1.1, 6.2.1.2 y 6.2.1.3.
La corriente de la terminal de cada lámpara medida a través de una resistencia no inductiva de 500 conectada a tierra o de la malla descrita en la NMX-J-198, no debe exceder los valores descritos en la tabla número 1.
Para verificar lo especificado en el inciso 6.2.1, debe utilizarse el método de prueba indicado en la NMX-J-198.
6.2.2 Descarga eléctrica parásita
Esta especificación es aplicable sólo para balastros electrónicos.
La corriente medida no debe exceder 0,2 mA rcm a través de una resistencia de 200 conforme a la malla descrita en la NMX-J-198, si la frecuencia es de 60 Hz. Cuando se emplea un vóltmetro indicador de rcm, la tensión en el circuito de prueba no debe exceder de 40 mV (-28 dB de tensión), sin importar la frecuencia.
Nota: Esta especificación no aplica si el balastro es para lámparas fluorescentes compactas de 20 W o menos.
Para verificar lo especificado en el inciso 6.2.2, debe utilizarse el método de prueba indicado en la NMX-J-198.
6.2.3 Corriente de fuga
La corriente de fuga para balastros de corriente alterna no debe exceder los valores especificados en la tabla 3.
Tabla 3.- Corriente de fuga
TENSION MAXIMA MEDIDA ENTRE TERMINALES
MAXIMA CORRIENTE DE FUGA (M.I.U.)
150 V rcm o menos
0,5
Más de 150 V rcm
0,75
Nota: Esta especificación de corriente de fuga no aplica a un balastro tipo reactancia serie, ni a los balastros de corriente directa hasta 24 V.
Para verificar lo especificado en este inciso, debe utilizarse el método de prueba indicado en la NMX-J-198.
6.2.4 Riesgo de capacitores cargados
Si un capacitor está conectado de tal manera que alguna de las terminales externas del balastro pueda quedar energizada después de desconectarlo, la tensión entre éstas no debe exceder de 50 V pico, después de un minuto de haberse desconectado de la fuente de alimentación, o bien que el capacitor tenga conectada una resistencia máxima de descarga en paralelo con sus terminales, de acuerdo a la siguiente expresión y con la tabla 4: Nota: Esta especificación no aplica a capacitores menores de 0,12 F que operan a tensiones menores de 500 V pico.
Para verificar lo especificado en el inciso 6.2.4, debe utilizarse el método de prueba indicado en la NMX-J-198.
6.2.5 Incremento de temperatura
6.2.5.1 Incrementos de temperatura para balastros para lámparas fluorescentes.
Todos los tipos de balastros para lámparas fluorescentes deben cumplir con esta especificación.
Los incrementos de temperatura máximos permisibles están indicados en la tabla 5.
Tabla 5.- Incrementos de temperatura máximos permisibles para los balastros
COMPONENTES
INCREMENTO DE TEMPERATURA (T) MAXIMO PERMISIBLE
Notas:
a) La clase térmica de un balastro fluorescente está definida por la clase térmica del alambre magneto de sus devanados.
b) Los capacitores diferentes a los impregnados en aceite se pueden operar hasta una temperatura máxima igual a su clase térmica en la prueba de temperatura normal y 10°C por encima de ésta en la prueba anormal.
Durante las pruebas de incremento de temperatura
NMX-J-503-ANCE.

7. Muestreo
7.1 Como las interconexiones de los componentes están selladas dentro del recipiente del balastro y no hay acceso a los conductores requeridos para verificar lo especificado, se requiere una muestra acondicionada para determinar el cumplimiento del balastro con las especificaciones establecidas en esta NOM.
Para el muestreo de seguimiento de la evaluación de la conformidad, deben verificarse las siguientes especificaciones a producto terminado:
7.1.1 Balastros para lámparas fluorescentes y adaptadores
7.1.1.1 Protección contra choque eléctrico (inciso 6.2.1).
7.1.1.2 Descarga eléctrica parásita para balastros electrónicos (inciso 6.2.2).
7.1.1.3 Corriente de fuga (inciso 6.2.3).
7.1.1.4 Resistencia del devanado primario (o del devanado de un reactor serie) para balastros electromagnéticos (inciso 6.2.5.3).
7.1.1.5 Potencial aplicado (inciso 6.2.6).
7.1.1.6 Resistencia de aislamiento (inciso 6.2.7).
7.1.1.7 Corriente de línea (inciso 6.2.9).
7.1.2 Balastros DAI y vapor de sodio de baja presión
7.1.2.1 Corriente de fuga (inciso 6.3.1.1).
7.1.2.2 Riesgo de capacitores cargados, cuando sea aplicable (inciso 6.3.1.2).
7.1.2.3Resistencia del devanado primario (o del devanado de un reactor serie) para balastros electromagnéticos (inciso 6.3.2.3).
7.1.2.4 Potencial aplicado (inciso 6.3.3).
7.1.2.5 Resistencia de aislamiento (inciso 6.3.4).
7.1.2.6 Nivel básico de aislamiento al impulso (inciso 6.3.5).
7.1.2.7 Corriente de línea (inciso 6.3.6).
Notas:
- Para los balastros electrónicos no aplica la especificación de resistencia del primario (inciso 6.3.2.3).
- Para los incisos 7.1.1.2 y 7.1.2.4, como no se realiza la prueba de temperatura, el potencial se aplica con el balastro a temperatura ambiente.
- El inciso 7.1.2.6 aplica sólo a balastros que no requieran acondicionamiento.
7.2 Cuando se requiera el muestreo para inspección, éste podrá ser establecido de común acuerdo entre productor y comprador.

8. Métodos de prueba
Para verificar las especificaciones establecidas en esta NOM deben aplicarse los métodos de prueba referidos en cada especificación.
A menos que otra cosa se especifique, las pruebas se efectúan preferentemente en el orden de los incisos de esta NOM. 9. Información comercial (Ver Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' del Manual)
Todos los tipos de balastros establecidos en esta NOM deben contener la siguiente información como mínimo, en idioma español, ya sea en una placa o en una etiqueta, con tinta indeleble y colocada en un lugar visible. Para el caso de la expresión de las unidades de medida, éstas deben ser conforme a la NOM-008-SCFILey Federal sobre Metrol. y Norm:
9.1 Información que debe marcarse o etiquetarse en el producto
9.1.1 Tensión nominal o tensiones nominales o intervalo de tensiones de alimentación.
9.1.2 Símbolo para la naturaleza de la alimentación.
9.1.3 Frecuencia nominal de operación, cuando sea aplicable.
9.1.4 Corriente de línea para cada una de las tensiones nominales de alimentación o intervalo de corriente para un balastro electrónico multitensión.
9.1.5 Cantidad (si es para más de una lámpara) y potencia de las lámparas.
9.1.6 Tipo de lámpara.
9.1.7 Corriente de lámparas fluorescentes.
9.1.8 Nombre o razón social y dirección del fabricante nacional o importador.
9.1.9 Marca del balastro.
9.1.10 Catálogo, modelo o designación específica del producto.
9.1.11 Leyenda “Hecho en México” (Acuerdo que establece los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en MéxicoLey Aduanera), o indicación del país de origen.
9.1.12 Fecha de fabricación.
9.1.13 Periodo de garantía indicando tiempo y condiciones, cuando no se entregue una póliza escrita.
9.1.14 Diagrama de conexiones.
9.1.15 Leyenda que indique que para el cambio de lámpara o lámparas, se debe desenergizar el balastro.
9.1.16 Indicar si el balastro es termoprotegido.
9.1.17 Clase térmica para balastros DAI y vapor de sodio en baja presión.
9.2 Factor de potencia
Los balastros que operan con factor de potencia igual o superior al 90% deben marcarse como tales.
Los balastros del tipo de factor de potencia corregido deben marcarse en ese sentido. En el caso de balastros de factor de potencia bajo o normal, no se requiere indicarlo.
9.3 Tensión de circuito abierto
Cuando la tensión de circuito abierto, entre cualquier par de puntas terminales o entre las de salida o entre cualesquiera de éstas y tierra, sea mayor a 300 V rcm o su equivalente para formas de onda senoidal, esta tensión debe marcarse en la placa o etiqueta de datos del balastro.
Nota: El valor de tensión de circuito abierto marcado en el balastro no se debe utilizar para la prueba de potencia aplicado, sino que este valor debe ser el medido en el balastro bajo prueba.
9.4 Información suplementaria
Se deben incluir en la placa o etiqueta de datos del balastro los datos necesarios para una correcta conexión de las terminales o puntas de los mismos.
Cualquier restricción o condición especial de aplicación o conexión del balastro debe indicarse en la placa o etiqueta de datos del mismo.
9.5 Si el balastro puede ser alimentado a diferentes tensiones nominales, una a la vez, deben distinguirse fácil y claramente las terminales de conexión.
9.6 Cuando se utilicen símbolos y/o unidades de medida, deben ser los correspondientes a los establecidos en la NOM-008-SCFI Ley Federal sobre Metrol. y Normcomo sigue:
V
volt
ohm
˜ o c.a.
Corriente alterna
s
segundo
A
ampere
F
microfarad
--- o c.d.
Corriente directa
min
minuto
W
watt
Hz
hertz
kg
kilogramo
h
hora
ºC
grados Celsius
Clase-P
Termoprotegido
9.7 El producto objeto de esta NOM, al tener indicado en la etiqueta la información establecida en los incisos 9.1 al 9.6, no requiere de instructivos adicionales.
9.8. Uso interior.
Para un balastro diseñado para uso exclusivo en interiores debe ser claramente marcado como tal.

10. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad del producto objeto de la presente NOM, se debe llevar a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFSMN. 11. Verificación
El cumplimiento con lo indicado en los incisos 9.1 al 9.8 de esta NOM se verificará por medio de una inspección visual, registrando al mismo tiempo las observaciones en el informe de pruebas. 12. Vigilancia
La vigilancia de esta NOM estará a cargo de la SECOFI y de la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones.

13. Bibliografía
- LFSMN, publicada el 1/VII/1992.
- RLFSMN, publicado el 14/I/1999.
- NMX-J-156-1977 "Balastros para lámparas fluorescentes." Declaratoria de vigencia publicada el 8/VII/1971.
- NMX-J-222-1977 "Balastros para lámparas de vapor de mercurio en alta presión." Declaratoria de vigencia publicada el 3/VI/1977.
- NMX-J-295-1983 "Productos eléctricos-Lámparas fluorescentes de cátodo caliente para alumbrado general." Declaratoria de vigencia publicada el 11/II/1983.
- NMX-Z-13-1977 "Guía para la redacción, estructuración y presentación de las NOM'S." Declaratoria de vigencia publicada el 31/X/1977.
ANSI C82.6-1985 For reference ballasts for high intensity discharge lamps-Method of measuring.
UL-935-1995 Standard for safety fluorescent lamp ballasts.
UL-1029-1986 Standard for safety high intensity discharge lamp ballasts.
UL-1993-1995 Standard for Self-Ballasted Lamps and Lamp Adapters.

14. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no es equivalente con ninguna Norma Internacional, debido a la existencia de circunstancias técnicas particulares del país.

México, D.F., a 5 de noviembre de 1999.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

NOTAS:

Esta NOM publicada el 20/XII/1999Diario Oficial (Circular T-022/00Circulares 2000), quedará cancelada y sustituida a partir del 15/II/2018 por la NOM-058-SCFI-2017, Art. SegundoLey Federal sobre Metrol. y Norm Transitorio, DOF 15/VIII/2017.


Los laboratorios de prueba acreditados y aprobados aplicables para esta NOM, se publicaron el 19/VI/2017Ley Federal sobre Metrol. y Norm y son los siguientes:
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Laboratorio de Pruebas de ANCE, A.C. Apodaca 
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Laboratorio de Pruebas de ANCE, A.C. México.
- Cooper Crouse Hinds, S.A. de C.V.
- Holophane, S.A. de C.V.
- Industrias Sola Basic, S.A. de C.V. Laboratorio de Prueba ISB
- Laboratorio de Alumbrado del Gobierno de la Ciudad de México. Laboratorio de Alumbrado de la CDMX
- Laboratorios Radson, S.A. de C.V. Centro de Fiabilidad Radson Monterrey.
- LABOTEC México, S.C. Unidad Electrónica
- Manufacturera de Reactores, S.A. de C.V.
- Philips Lighting Electromagnetics, S.A. de C.V.
- Ledvance, S.A. de C.V.
- Componentes Universales de Matamoros, S.A. de C.V. Laboratorio de Productos Eléctricos Universales de Matamoros.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 12/20/1999


  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.