Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracc. V, 40 fraccs. XII y XV, 46, 47 fracc. IV de la LFSMyN y 19 fraccs. I, XIV y XV del RI de la SE, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 25/XI/2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del PROY-NOM-182-SCFI-2010, “Vainilla de Papantla, extractos y derivados–Especificaciones, información comercial y métodos de ensayo (Prueba), la cual se realizó en el DOF el 11 de febrero de 2011, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el Art. 45 de la LFSMyN, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 9 de diciembre de 2010;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45 de la LFSMyN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado proyecto de NOM, por lo que se realizaron las modificaciones conducentes al proyecto de NOM;
Que con fecha 30/VI/2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la NOM-182-SCFI-2011, Vainilla de Papantla, extractos y derivados–Especificaciones, información comercial y métodos de ensayo (Prueba);
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
NOM-182-SCFI-2011, Vainilla de Papantla, extractos y derivados-Especificaciones, información comercial y métodos de ensayo (Prueba),
NOM-182-SCFI-2011, VAINILLA DE PAPANTLA, EXTRACTOS Y DERIVADOS-ESPECIFICACIONES, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE ENSAYO (PRUEBA)
0. Introducción
La vainilla [Vanilla fragrans (Salisbury) Ames], syn. Vanilla planifolia Andrews, Vanilla planifolia Jackson, también conocida como “Quintse” en lengua Totonaca, que significa “la madre de todas las vainillas”, es el aromatizante más importante de la industria alimentaria; en específico la Vainilla de Papantla es el producto más estimado en los mercados por sus propiedades intrínsecas; lo que ha dado lugar al uso indiscriminado de dicho nombre, arriesgando en muchas ocasiones la reputación del producto y su preferencia por el consumidor, tanto en el mercado nacional como en el internacional.
Ante esta situación y con fundamento en las disposiciones legales aplicables, en virtud de que la calidad y características que distinguen y hacen única a la Vainilla de Papantla son atribuibles al medio geográfico, a los factores naturales y a las prácticas de manejo, los cuales son requisitos indispensables para constituir una Denominación de Origen (DO), el sector productivo correspondiente toma la iniciativa de gestionar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dicha Denominación, con la finalidad de regular, diferenciar y proteger a la Vainilla de Papantla.
Así, en apego a lo establecido en el Art. 40, fracc. XV de la LFSMyN, se elabora la presente NOM, como apoyo a la Denominación de Origen Vainilla de Papantla, publicada el 5 de marzo de 2009.
Los requisitos generales que deben cumplirse para la certificación de la Vainilla de Papantla, se establecen en esta NOM, por lo que a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, el nombre “Vainilla de Papantla” será de uso exclusivo para los productos que se encuentren amparados por la Denominación de Origen correspondiente (véase 14, Bibliografía), por lo tanto su uso indebido será sancionado conforme a los lineamientos administrativos y legales aplicables.
1. Objetivo
Esta NOM establece las especificaciones que deben cumplir la vainilla verde, la vainilla beneficiada y los extractos o derivados de los frutos de la vainilla que se produzcan en la zona protegida con la Denominación de Origen para la Vainilla de Papantla, sus métodos de ensayo (prueba) e indicaciones de información comercial.
2. Campo de aplicación
Esta NOM es aplicable a la Vainilla de Papantla [Vanilla fragrans (Salisbury) Ames], syn. Vanilla planifolia Andrews, Vanilla planifolia Jackson, que se cultiva e industrializa dentro de la zona delimitada por la Denominación de Origen, tanto para el fruto verde, el fruto beneficiado así como para los extractos y/o derivados naturales de vainilla.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente NOM deben consultarse las siguientes normas oficiales vigentes y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Publicada en el DOF el 5 de abril de 2010.
NOM-092-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa. Publicada el 12 de diciembre de 1995.
NOM-110-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico. Publicada el 16 de octubre de 1995.
NOM-111-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos. Publicada el 13 de septiembre de 1995.
NOM-113-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa. Publicada el 25 de agosto de 1995.
NOM-115-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la determinación de Staphylococcus aureus en alimentos. Publicada el 25 de septiembre de 1995.
NOM-139-SCFI-1999 (Actual NOM-139-SCFI-2012) Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos. Publicada el 22 de marzo de 2000.
NMX-F-473-SCFI-2006 (Actual NMX-F-473-SCFI-2012) Alimentos - Aceites y grasas vegetales o animales - Determinación sensorial de impurezas indeseables-Olor-Método de prueba (cancela a la NMX-F-473-1987). Declaratoria de vigencia publicada el 14 de febrero de 2006.
NMX-F-616-NORMEX-2005 Alimentos-Submuestreo de Alimentos y bebidas no alcohólicas para métodos de prueba-Método de Prueba. Declaratoria de Vigencia publicada el 23 de junio de 2005.
NMX-FF-067-1988 Hortaliza en estado fresco-Determinación del tamaño con base a su longitud-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada el 17 de noviembre de 1988.
NMX-FF-074-SCFI-2009 Productos no industrializados para uso humano-Vainilla-[Vanilla fragans (Salisbury) Ames]-Especificaciones y Métodos de Prueba. (Cancela a la NMX-FF-074-SCFI-1996). Declaratoria de vigencia publicada el 13 de noviembre de 2009.
4. Definiciones
Para la correcta aplicación de esta NOM se deben consultar las definiciones indicadas en la NMX-FF-074-SCFI-2009 (véase 3, Referencias); además de establecerse las siguientes:
4.1 Agentes de la Cadena Productiva.- Personas o grupo de personas que participan directamente en todas o alguna etapa del proceso de la cadena productiva vainilla que va desde la producción primaria, proveedores de insumos y/o transformación.
4.2 Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).- Lineamientos que incluyen procesos para controlar las condiciones operativas dentro de un establecimiento. La aplicación de BPM durante el proceso, mejoran las condiciones del beneficiado, disminuyendo las probabilidades de contaminación del fruto (véase 14, Bibliografía).
4.3 Humedad.- Cantidad de agua extraída y recolectada según el método especificado en el inciso 8.1 de la norma mexicana NMX-FF-074-SCFI-2009. La cantidad de agua se expresa como la fracción másica, en porcentaje.
4.4 Extracto natural de Vainilla de Papantla.- Líquido color ámbar de olor y sabor característicos, derivado de frutos de la vainilla, alcohol y agua, producido en la demarcación delimitada por la Denominación de Origen para Vainilla de Papantla.
La concentración del alcohol etílico no debe ser menor del 35% v/v. y debe contener, por lo menos una UCV.
4.5 Extracto natural concentrado de Vainilla de Papantla.- Corresponde al contenido de vainillina (véase 4.19) después de pasar por un proceso de extracción del fruto beneficiado de la vainilla proveniente de la zona protegida con Denominación de Origen. Se designa como doble (2x), triple (3x), etc., según el número de UCV (véase 4.13).
4.6 Maquila.- Proceso a través del cual se subcontrata a otra empresa o grupo de personas para la fabricación de extractos y/o productos derivados de vainilla que ofrecen al productor autorizado la oportunidad de reducir los costos, debido a que cuentan con mejores condiciones de infraestructura y las capacidades para su producción.
4.7 Oleorresinas de Vainilla de Papantla.- Son los extractos de vainilla concentrados que se obtienen por la eliminación completa del solvente, producidas en la demarcación limitada por la Denominación de Origen para Vainilla de Papantla.
4.8 Padrón de productores y beneficiadores.- Es el registro que contiene los datos de identificación de las unidades de producción y beneficios de vainilla que se encuentran en el territorio delimitado por la Declaratoria General de Protección a la Denominación de Origen “Vainilla de Papantla”.
4.9 Polvo vainillado de Papantla o vainilla de Papantla en polvo.- Es una mezcla de frutos de vainilla de Papantla molida u oleorresina de vainilla de Papantla o ambas, mezcladas con uno o más de los siguientes ingredientes: azúcar, dextrosa, lactosa, almidón comestible, jarabe de maíz deshidratado o goma de acacia.
4.10 Sazón.- Término coloquial de madurez fisiológica, que designa el estado de desarrollo del fruto de la vainilla verde en el que la cápsula presenta color verde brillante y ha completado su crecimiento previo al inicio del proceso de maduración.
4.11 Secretaría.- La Secretaría de Economía.
4.12 Tutor.- Arbol, columna o poste que sirve de soporte y en su caso proporcione sombra a la planta de vainilla.
4.13 Unidad de concentración de vainilla (UCV).- Extracto obtenido a partir de 100 g de vaina de vainilla beneficiada en un litro de solvente, equivalente a por lo menos 0,11 g de solubles de vainilla en 100 ml de extracto.
4.14 Vainilla de Papantla beneficiada.- Es el fruto de la vainilla que se ha sometido a un proceso de deshidratación mediante la aplicación de calor, permitiendo el desarrollo del aroma, color y sabor característicos transformada en la demarcación delimitada por la Denominación de Origen para Vainilla de Papantla.
4.15 Vainilla de Papantla entera.- Fruto beneficiado sin dehiscencia, de color café oscuro o negruzco (mate o brillante) con olor y sabor característicos, producido en la demarcación limitada por la Denominación de Origen para Vainilla de Papantla.
4.16 Vainilla de Papantla verde.- Fruto capsular, de diámetro variable, color verde brillante y forma piramidal, que comprende del periodo desde los dos meses después de la polinización hasta el momento del inicio del beneficio (despezonado), producida en la demarcación limitada por la Denominación de Origen para Vainilla de Papantla.
4.17 Vainilla genérica.- Aquella que cumple con las especificaciones indicadas en la NMX-FF-074-SCFI-2009 (véase 3, Referencias) y que se produce fuera de la demarcación establecida por la Protección con Denominación de Origen.
4.18 Vainilla de Papantla molida.- Frutos beneficiados de vainilla, cosechados y beneficiados en la zona de denominación que se someten a un proceso de molido. No deben presentar aditivos.
4.19 Vainillina.- 3-metoxi-4-hidroxibenzaldehido, es el principal saborizante de la vainilla.
4.20 Zona de la denominación.- La zona geográfica señalada en la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen “Vainilla de Papantla”.
5. Símbolos y abreviaturas
Para los efectos de esta NOM se establecen los siguientes símbolos y abreviaturas:
b. s. base seca.
DO Denominación de Origen.
m/m masa en masa.
UCV unidad de concentración de vainilla.
PEC Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.
NMX Norma Mexicana.
NOM Norma Oficial Mexicana.
6. Designación y clasificación
6.1 El producto objeto de la presente NOM por su tipo de presentación se designa como:
· Vainilla de Papantla Beneficiada.
· Extracto de Vainilla de Papantla.
· Derivados de Vainilla de Papantla (polvo, jarabe de vainilla, pasta, etcétera).
6.2 Por su grado de calidad
Para efectos de la presente NOM la Vainilla de Papantla se clasifica en un solo grado de calidad.
7. Especificaciones
7.1 Vainilla de Papantla verde
El fruto de la vainilla de Papantla debe ser cosechado antes de madurar (sazón) y cumplir con las siguientes especificaciones generales:
a) Ser cultivada en la zona de la DO;
b) Proceder íntegramente de [Vanila fragans (Salisbury) Ames] syn. Vanilla planifolia Andrews, syn. Vanilla planifolia Jackson;
c) Estar entera;
d) Estar exenta de señales visibles de descomposición, presencia de plagas o enfermedades;
e) Estar exentos de olores y colores extraños.
7.2 Vaina de Papantla beneficiada
7.2.1 El beneficio debe realizarse en la zona de DO.
7.2.2 Debe cumplir con las especificaciones indicadas en la tabla 1. Estas especificaciones se verifican sensorialmente.
TABLA 1.- Especificaciones organolépticas del fruto de vainilla de Papantla beneficiada
Parámetros | Especificación |
Apariencia | · Vaina Entera
· Sin cortes ni rajadas
· Libre de daño por plagas o enfermedades
· Exenta de pudrición
· Se permiten hasta 4 callos superficiales de hasta 3 mm cada uno, o área equivalente |
Flexibilidad | · Sin quiebre al enrollar la vaina. |
7.2.3.1 Color
Café oscuro. Se permiten filamentos rojizos a café oscuro | Esta especificación se mide conforme a lo establecido en el Apéndice Informativo C de la NMX-FF-074-2009 (véase 3, Referencias) |
7.2.3.2 Aroma
Característico de la vainilla de Papantla, exento de olores extraños. | Esta especificación se mide conforme a lo establecido en la NMX-F-473-SCFI-2006 (Actual NMX-F-473-SCFI-2012) (véase 3, Referencias) |
7.3 Especificaciones fisicoquímicas para la vaina de Papantla beneficiada
La Vainilla de Papantla beneficiada debe cumplir con las especificaciones fisicoquímicas indicadas en la tabla 2 de la presente NOM:
TABLA 2.- Especificaciones fisicoquímicas del fruto de la Vainilla de Papantla beneficiada
Parámetros | Especificaciones | Método de ensayo (prueba) |
Físicas | Longitud (cm) | Mayor a 15 | NMX-FF-067-1988 |
Humedad (%) | 25-38 | NMX-FF-074-SCFI-2009 inciso 8.1 |
Químicas | Vainillina (% en base seca) | 2,0 mínimo | NMX-FF-074-SCFI-2009 inciso 8.2 |
Acido hidroxibenzoico (ppm) | 58-100 | NMX-FF-074-SCFI-2009 inciso 8.2 |
Acido vainillínico (ppm) | 411-861 | NMX-FF-074-SCFI-2009 inciso 8.2 |
Hidroxibenzaldehído (ppm) | 219-498 | NMX-FF-074-SCFI-2009 inciso 8.2 |
7.4 Especificaciones Microbiológicas
7.4.1 Las muestras de laboratorio se prepararán acorde a lo establecido en la NOM-110-SSA1-1994 (véase, 3 Referencias).
7.4.2 En todas sus categorías y en cualquiera de sus presentaciones se deben tomar en cuenta las especificaciones indicadas en la tabla 3 de la presente NOM.
TABLA 3.- Especificaciones microbiológicas para la Vainilla de Papantla beneficiada
Parámetro | Especificaciones | Método de ensayo (prueba) |
Bacterias mesofílicas aerobias UFC/g | 100 UFC/g máximo | NOM-092-SSA1-1994 |
Mohos y levaduras UFC/g | 10 UFC /g máximo | NOM-111-SSA1-1994 |
Coliformes totales en placa UFC/g | negativo | NOM-113 SSA1-1994 |
Salmonella | negativo en 25 g de muestra | NOM-115-SSA1-1994 |
7.5 Especificaciones de calidad para extractos y derivados de Vainilla de Papantla
7.5.1 La materia prima debe provenir íntegramente de frutos de vainilla producidos dentro de la zona protegida.
7.5.2 Tanto los extractos como los derivados de Vainilla de Papantla deben:
7.5.2.1 Estar exentos de color y aroma extraños.
7.5.2.2 Estar exentos de aromatizantes o saborizantes adicionales, sean éstos naturales o artificiales. Este parámetro se verifica conforme a lo indicado en el inciso 8.3 de la NMX-FF-074-SCFI-2009 (véase 3, Referencias).
7.5.2.3 Contener un mínimo de concentración de 1UCV. Este parámetro se verifica conforme a lo indicado en el inciso 8.3 de la NMX-FF-074-SCFI-2009 (véase 3, Referencias).
7.6 Especificaciones relativas a la autenticidad de la Vainilla de Papantla
7.6.1 Para hacer uso de la Denominación de Origen “Vainilla de Papantla” el propietario o el titular de la unidad de producción y/o el beneficio debe cumplir con los siguientes requisitos:
7.6.1.1 Demostrar ante el organismo de evaluación de la conformidad que la vainilla proviene del territorio delimitado por la Declaratoria General de Protección de “Vainilla de Papantla”.
7.6.1.2 Demostrar en todo momento, que los extractos o productos derivados de la vainilla beneficiada, no han sido adulterados durante su elaboración mediante un sistema de trazabilidad.
7.6.2 Maquila
7.6.2.1 En el caso de establecerse contratos de maquila deben realizarse únicamente entre los agentes de la cadena productiva que cumplan con el inciso 7.6.1. Esta disposición debe indicarse en el contrato de maquila correspondiente. Es corresponsabilidad de las partes firmantes del contrato de maquila el cumplir los requisitos previstos en esta NOM, así como presentar un aviso de inicio de labores ante el organismo evaluador con treinta días de anticipación.
7.6.3 Envasado de la vainilla beneficiada y/o extracto
7.6.3.1 El agente de la cadena productiva de Vainilla de Papantla, responsable del envasado, debe demostrar, en todo momento, que el producto no ha sido adulterado desde su entrega a granel hasta el envasado final del mismo. Para tales efectos, debe presentar al organismo evaluador la evidencia documental del cumplimiento de los requisitos del inciso 7.6.1.
8. Tolerancias
Las tolerancias con respecto a la calidad, tamaño y color de la vainilla entera que no cumple las especificaciones de la categoría indicada, se determina en porcentaje de unidades masa (peso) sobre el total de productos contenidos en el mismo envase, mediante el conteo de unidades o por determinación de masa (peso) de los mismos respecto al envase admitiéndose las indicadas en la tabla 4 de la presente NOM.
TABLA 4.- Tolerancias en número o masa (peso) de la vainilla
Parámetro | Tolerancia de longitud (%) | Tolerancia de color (%) |
Vainilla de Papantla | 5 | 3 |
9. Muestreo
9.1 Para efectos de la presente NOM, el muestreo debe realizarse conforme al procedimiento descrito en la norma mexicana NMX-F-616-NORMEX-2005 (véase 3, Referencias).
10. Métodos de prueba
Para la verificación de las especificaciones fisicoquímicas deben aplicarse los métodos citados en el Capítulo 8, incisos 8.1, 8.2 y 8.3 de la NMX-FF-074-SCFI-2009 (véase 3, Referencias).
11. Información comercial
La Vainilla de Papantla, así como sus extractos y derivados preenvasados deben cumplir con la información comercial indicada en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y la NOM-139-SCFI-1999 (Actual NOM-139-SCFI-2012) (véase 3, Referencias).
12. Evaluación de la conformidad
12.1 Términos y requisitos para la certificación
La certificación de producto se otorgará únicamente por el Organismo de Certificación acreditado y aprobado para tal efecto, con base en los resultados obtenidos en los procesos de evaluación de la conformidad realizados por los organismos competentes (Unidad de Verificación y Laboratorio de Ensayo), para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones y requisitos aplicables.
Para los efectos de certificación de la Vainilla de Papantla, sus extractos y sus derivados, además de cumplirse con las especificaciones de la presente NOM, se debe atender y proceder conforme a lo establecido en el PEC, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos establecidos en el marco para la operación de la DO.
13. Vigilancia
La vigilancia de la presente NOM estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
14. Bibliografía
Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Vainilla de Papantla. Publicada el 5 de marzo de 2009.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el DOF el 1o. de julio de 1992, última reforma publicada el 30 de abril de 2009.
Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, publicado el 17 de julio del 2006.
Acuerdo que adiciona al diverso por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, publicado el 4 de junio de 2010.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. Publicada el 27 de noviembre de 2002.
NOM-037-FITO-1995 Por la que se establecen las especificaciones del proceso de producción y procesamiento de productos agrícolas orgánicos. Publicada el 23 de abril de 1997.
NOM-093-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Prácticas de Higiene y Sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos. Publicada el 4 de octubre de 1995.
NOM-139-SCFI-1999 (Actual NOM-139-SCFI-2012) Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos. Publicada el 22 de marzo de 2000.
NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Publicada el 01 de marzo de 2010
NMX-F-083-1986 Alimentos – Determinación de Humedad en Productos Alimenticios. Declaratoria de Vigencia publicada el 14 julio de 1986.
NMX-F-248-1975 Determinación de microorganismos en especias y condimentos de canela en polvo. Declaratoria de Vigencia publicada el 3 de febrero de 1976.
NMX-F-428-SCFI-1982 Alimentos-Determinación de humedad (Método rápido de la termobalanza). Declaratoria de vigencia publicada el 7 de octubre de 1982.
NMX-F-607-NORMEX-2002 (Actual NMX-F-607-NORMEX-2020, DOF 1/II/2022, su proyecto DOF 02/III/2021) Alimentos-Determinación de cenizas en alimentos-Métodos de Prueba (cancela a las NMX-F-542-1992 y NMX-F-066-S-1978) Declaratoria de Vigencia publicada el 3 de mayo de 2002.
NMX-F-608-NORMEX-2002 (Actual NMX-F-608-NORMEX-2011, DOF 12/IX/2011, con Aclaración DOF 18/IX/2014) Alimentos-Determinación de proteínas en alimentos-Método de Prueba (cancela a la NMX-F-068-1980) Declaratoria de Vigencia el 3 de mayo de 2002.
NMX-F-613-NORMEX-2003 (Actual NMX-F-613-NORMEX-2017, y su PROY-NMX-F-613-NORMEX-2017) Alimentos-Determinación de fibra cruda en alimentos-Métodos de Prueba (cancela a la NMX-F-090-S-1978) Declaratoria de Vigencia publicada el 19 de agosto de 2003.
NMX-F-615-NORMEX-2004 (Actual NMX-F-615-NORMEX-2018 DOF 05/VII/2019y su PROY-NMX-F-615-NORMEX-2018, DOF 08/III/2019) Alimentos-Determinación de Extracto Etéreo (Método Soxhlet) en alimentos-Métodos de Prueba (Cancela a la NMX-F-089-S-1978). Declaratoria de Vigencia publicada el 21 de mayo de 2004.
NMX-Z-012-1-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones. Declaratoria de Vigencia publicada el 28 de octubre de 1987.
NMX-Z-012-2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de Vigencia publicada el 28 de octubre de 1987.
NMX-Z-012-3-1987 Muestreo para la inspección por atributos. Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. Declaratoria de vigencia publicada el 31 de julio de 1987.
ISO 13301:2002 Sensory analysis -- Methodology -- General guidance for measuring odour, flavour and taste detection thresholds by a three-alternative forced-choice (3-AFC) procedure. International Organization for Standardization.
ISO 3493:1999 Vanilla-Vocabulary. International Organization for Standardization.
ISO 5565-1:1999 Vanilla [Vanilla fragrans (Salisbury) Ames] -- Part 1: Specification. International Organization for Standardization.
ISO 5565-2:1999 Vanilla [Vanilla fragrans (Salisbury) Ames] -- Part 2: Test methods. International Organization for Standardization.
UNE – ISO 13301:2007 Análisis sensorial. Metodología. Guía general para la medición del olor, de la sensación olfato-gustativa y del gusto mediante el procedimiento de elección forzosa de una entre tres alternativas. Asociación Española de Normalización y Certificación.
Manual de Buenas Prácticas Agrícolas. Guía para el agricultor. Subdirección de promoción y regulación de inocuidad de productos vegetales. 27 de enero de 2010. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
Requisitos Generales para Reconocimiento de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Alimentos de Origen Agrícola. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera (SENASICA). 2010
Agroentorno. La Vainilla. Retos y perspectivas de su cultivo.- Fundación Produce Veracruz. No. 76/Año 9/Julio 2006.
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Mata, Bernardino y colaboradores. Agricultura con sabor cítrico y aroma de vainilla en la región del Totonacapan. Universidad Autónoma Chapingo, Dirección General de Investigación y Posgrado. Programa de Desarrollo Regional del Totonocapan, CIISMER –UACh. Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Puebla. Fundación Produce Puebla, A.C. Marzo, 2007.
Paredes, Urbina Aída Max. Desarrollo e Implementación del Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para el Beneficio de Vainilla.- Tesis Profesional. Chapingo, Texcoco, Estado de México, junio 2007.
Salazar Rojas Víctor Manuel 2011. Estrategia de uso y conservación del germoplasma de Vanilla planifolia J. en la región Totonacapan Puebla-Veracruz. Tesis D.C. Programa en Estrategias para el Desarrollo Agrícola Regional, Colegio de Postgraduados – Campus Puebla. Puebla, México. 155 p.
15. Concordancia con normas internacionales
La presente NOM coincide totalmente en el Capítulo 4 Terminología, con las definiciones establecidas en la Norma Internacional ISO 3493:1999 Vanilla-Vocabulary.
La presente NOM coincide parcialmente en el Capítulo 7 Especificaciones, con los parámetros establecidos para humedad y contenido de vainillina para la vainilla en vaina en la Norma Internacional ISO 5565-1:1999 Vanilla [Vanilla fragrans (Salisbury) Ames] -- Part 1: Specification.
La presente NOM coincide totalmente en el Capítulo 10 Métodos de Prueba, con los métodos establecidos en la Norma Internacional ISO 5565-2:1999 Vanilla [Vanilla fragrans (Salisbury) Ames] - Part 2: Test methods.
TRANSITORIO
UNICO: La presente NOM entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 4 de julio de 2011.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.
NOTA:
- Esta NOM se publicó el 18/VIII/2011. El Proyecto de NOM se publicó el 11/II/2011.
Se recomienda leer:
- La Circular T-210/16que da a conocer un Anteproyecto de COFEMER, del "Acuerdo que implementa el uso de la etiqueta electrónica a través de la aplicación móvil NOM". Este acuerdo pretende establecer un cumplimiento alternativo para las NOM´S de información comercial, competencia de la SE, utilizando una etiqueta electrónica que estará vinculada mediante un código de barras que contendrá cierta información del producto. En este sentido, en la Circular T-054/17se informa de una nueva versión del Anteproyecto, misma que en el siguiente Link se puede consultar: http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/19626. En este sentido se da a conocer la declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-116-SCFI-2021, Información comercial-Etiquetado electrónico general de productos-Requisitos y especificaciones (DOF 16/XII/2021) y su proyecto se publicó el 5/VI/2020.
- NMX-F-188-SCFI-2012 Extracto Natural de Vainilla (vanilla spp.), Derivados y Sustitutos-Especificaciones y Métodos de Prueba (DOF 19/IX/2012)