Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-023-ENER-2010 ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO, DESCARGA LIBRE Y SIN CONDUCTOS DE AIRE (CANCELADA Y SUSTITUIDA)

EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los Arts.: 33 fracc. X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracc. VII, 10, 11 fraccs. IV y V, y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I, X y XII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del RLFSMN; 3Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. VI inciso c), 33Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 34Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. XIX, XXII, XXIII, XXIV y XXV, y 40Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. del RI de la SENER.


CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la SENER, entre las que se encuentra la de expedir NOM´S que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la LFSMyN señala como una de las finalidades de las NOM´S el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMyN para la elaboración de proyectos de NOM´S, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del PROY-NOM-023-ENER-2008, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Limites, método de prueba y etiquetado. Lo que se realizó en el DOF el 13 de mayo de 2010Diario Oficial, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMyN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM. Las respuestas a los comentarios fueron publicados en el DOF el 17 de noviembre de 2010.

Que la LFSMyN establece que las NOM´S se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:


NOM-023-ENER-2010, EFICIENCIA ENERGETICA EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO, DESCARGA LIBRE Y SIN CONDUCTOS DE AIRE. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO

1. Objetivo
Esta NOM establece la Relación de Eficiencia Energética (REE) mínima que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire (conocidos como minisplit y multisplit), de ciclo simple (solo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire.

Establece además, el método de prueba que debe aplicarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público.

2. Campo de aplicación
Esta NOM aplica para los acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire (conocidos como minisplit y multisplit); de ciclo simple (solo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica.
Esta NOM se limita a los sistemas que utilizan uno o varios circuitos simples de refrigeración con evaporador y condensador, comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.
Se excluyen del campo de aplicación los siguientes aparatos:
a) Las bombas de calor a base de agua;
b) Las unidades que se diseñan para utilizarse con conductos adicionales;
c) Las unidades móviles (que no son de tipo ventana) que tienen un conducto condensador de escape.
d) Las unidades con compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable

3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM debe consultarse y aplicarse la NOM siguiente o la que la sustituya:

● NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm Sistema General de Unidades de Medida, publicada el 27 de noviembre de 2002.

4. Definiciones
Para los efectos de esta NOM se aplican las siguientes definiciones y cuando se use el término acondicionador de aire, debe entenderse que se refiere a los acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire (conocidos como minisplit y multisplit):
4.1 Acondicionador de aire, de descarga libre sin conductos de aire, constituido por dos cuerpos (Minisplit).- Es un acondicionador de aire, constituido por dos cuerpos, uno al interior del cuarto, espacio o zona cerrada (espacio acondicionado) y otro al exterior conectados por tuberías. Está constituido por una fuente primaria de refrigeración para enfriamiento y/o deshumidificación y puede incluir medios para calefacción, circulación y limpieza del aire.
4.2 Acondicionador de aire, de descarga libre sin conductos de aire, constituido por más de dos cuerpos (Multisplit).- Es un acondicionador de aire, constituido por más de dos cuerpos, dos o más al interior del los cuarto(s), espacio(s) o zona(s) cerrada (espacio acondicionado) y otro al exterior conectados por tuberías. Está constituido por una fuente primaria de refrigeración para enfriamiento y/o deshumidificación y puede incluir medios para calefacción, circulación y limpieza del aire. La suma de capacidades interiores debe ser igual a la de la unidad exterior.
4.3 Aire de nivelación.- Flujo de aire a través de la abertura de nivelación en la pared de partición de un calorímetro.
4.4 Calorímetro de cuarto.- Instalación utilizada para la determinación de la Relación de Eficiencia Energética (REE) en los aparatos objeto de esta norma, la cual consiste en un cuarto dividido por una pared en dos compartimentos, denominados lado interno y lado externo.
En dichos compartimentos se establecen las condiciones de temperatura y humedad que se requieren para la prueba. El calorímetro de cuarto puede ser tipo ambiente balanceado o calibrado.
4.5 Capacidad sensible de enfriamiento.- Cantidad de calor sensible que puede remover el equipo del espacio acondicionado en un intervalo de tiempo definido.
4.6 Capacidad latente de enfriamiento.- Es la capacidad de deshumidificación del equipo, que equivale a la cantidad de calor latente que el equipo puede remover del espacio acondicionado en un intervalo de tiempo definido.
4.7 Capacidad total de enfriamiento.- Cantidad de calor sensible y latente que el equipo puede remover del espacio acondicionado en un intervalo de tiempo definido.
4.8 Coeficiente de calor sensible.- Coeficiente de la capacidad sensible de enfriamiento en relación con la capacidad total de enfriamiento.
4.9 Descarga de aire al interior.- Flujo de aire que proviene del equipo y que se suministra al espacio acondicionado.
4.10 Desvío de aire al interior.- Flujo de aire acondicionado que no pasa por el elemento enfriador.
4.11 Efecto neto total de enfriamiento de un acondicionador de aire.- Es la capacidad total disponible de un acondicionador de aire para remover calor de un espacio cerrado, en W.
4.12 Flujo de aire.- Cantidad de aire acondicionado por unidad de tiempo.
4.13 Flujo de calor fugado.- Se refiere al flujo de calor que se transfiere a través de paredes, techos y pisos de los compartimentos del calorímetro, en W.
4.14 Frecuencia asignada.- Frecuencia que se indica en la placa de datos del equipo en Hertz (Hz).
4.15 Igualador de presiones.- Se refiere al aparato cuya función es igualar las presiones en los compartimentos del calorímetro, haciendo fluir aire en la dirección necesaria para equilibrar la presión.
4.16 Ingreso de aire al equipo.- Flujo de aire que proviene del espacio acondicionado y que ingresa al equipo.
4.17 Medio ambiente.- Se refiere al ambiente externo del calorímetro tipo calibrado.
4.18 Medio circundante.- Se refiere al medio que se encuentra en la cámara de aire que rodea a los compartimentos del calorímetro tipo ambiente balanceado.
4.19 Operación continua.- Es la operación bajo carga normal o de acuerdo con las condiciones de descarga térmica adecuada durante un periodo ilimitado.
4.20 Operación intermitente.- Es la operación de una serie de ciclos idénticos especificados, estando cada ciclo compuesto de un periodo de operación bajo carga normal, o de acuerdo con las condiciones de descarga térmica adecuada, seguido por un periodo de reposo con el aparato trabajando a carga mínima o totalmente desconectado.
4.21 Potencia efectiva de entrada (PE).- Es la suma de las potencias eléctricas de entrada al equipo en un intervalo de tiempo definido, que se obtiene a partir de:
● La potencia de entrada por operación del compresor;
● La potencia de entrada de todos los dispositivos de control y de seguridad del equipo;
● La potencia de entrada de los dispositivos o medios de transporte de calor dentro del equipo (por ejemplo ventilador, bomba, etc.).
4.22 Potencia total de entrada (Pt).- Potencia de entrada de todos los componentes del equipo tal y como se suministran.
4.23 Relación de eficiencia energética (REE).- Es lo que especifica la eficiencia energética de un acondicionador de aire y se determina dividiendo el valor de la capacidad total de enfriamiento, en Wt, entre el valor de la potencia efectiva de entrada, en We,
Donde We= Watt eléctrico y Wt= Watt térmico
4.24 Tensión eléctrica asignada.- Tensión eléctrica que se indica en la placa de datos del equipo.
4.25 Termostato.- Es un dispositivo sensible a la temperatura, cuya temperatura de operación puede ser fija o ajustable y que en uso normal conserva la temperatura de un aparato o partes de él dentro de ciertos límites, abriendo y cerrando un circuito automáticamente.

5. Clasificación
Los equipos acondicionadores de aire, incluidos en el alcance de esta NOM, deben ser clasificados según el número de componentes:

● Acondicionador de aire, constituido por dos partes (Minisplit).

● Acondicionador de aire, constituido por más de dos partes (Multisplit).

6. Especificaciones (Criterio 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual)
6.1 Límites de valor de Relación de Eficiencia Energética (REE)
La eficiencia energética de los acondicionadores de aire objeto de esta NOM, se especifica por su valor de la Relación de Eficiencia Energética (REE).
Los aparatos sujetos al cumplimiento de esta NOM, deben tener un valor de REE mayor o igual que los valores especificados en la Tabla 1. El fabricante debe marcar en la etiqueta el valor de la REE en Wt/We, el cual no debe ser menor del valor especificado en la Tabla 1 correspondiente a la clase del aparato.


Tabla 1.- Nivel mínimo de Relación de Eficiencia Energética (REE), en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire (tipo minisplit y multisplit).
Capacidad de Enfriamiento
Relación de eficiencias Energéticas
Watts
BTU/h
Wt/We
BTU/Wh
Menor o igual a 19 050
De 3 413 hasta 65 001
2,72
9,3
Donde We= Watt eléctrico y Wt= Watt térmico

6.2 Determinación de los valores de REE
Para determinar los valores de REE de los acondicionadores de aire objeto de esta NOM, se debe aplicar únicamente el método de prueba descrito en el Capítulo 9.

7. Muestreo
De acuerdo al Art. 73Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMyN, la SENER; a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, debe de establecer el procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC), correspondiente a esta NOM, en el cual se incluirá el muestreo.

8. Criterios de Aceptación
8.1 Certificación.
El resultado de prueba de la muestra a evaluar debe ser mayor o igual al nivel mínimo de Relación de Eficiencia Energética (REE) establecido en la Tabla 1.
En caso de no cumplirse el requisito anterior, se permite repetir la prueba a una segunda muestra. Si esta segunda muestra no satisface las condiciones especificadas, el modelo no cumple con esta norma.
8.2 Etiqueta
El titular (fabricante, importador o comercializador) es quien propone el valor de Relación de Eficiencia energética que debe utilizarse en la etiqueta del modelo o familia que desee certificar; y este valor debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser siempre igual o mayor al nivel mínimo de Relación de Eficiencia Energética (REE) establecido en la Tabla 1.
b) En consideración a la dispersión de resultados que se presentan en pruebas iguales efectuadas en un mismo aparato o en pruebas iguales efectuadas en diferentes aparatos del mismo modelo y/o a la exactitud de los instrumentos de medición, se debe aceptar una variación de -5% de la Relación de Eficiencia Energética obtenida en pruebas con respecto a la marcada en la etiqueta, siempre y cuando este valor no sea menor al establecido en la Tabla 1 del inciso 6.1 de esta Norma.
c) El valor del Efecto Neto de Enfriamiento obtenido en pruebas no debe ser menor en un 95% al valor indicado en la etiqueta.

9. Métodos de prueba
9.1 Eficiencia energética
El método de prueba tiene por objeto la determinación de la Relación de Eficiencia Energética (REE) de acondicionadores de aire.
9.1.1 Instrumentos de medición y equipo de prueba
La prueba de eficiencia energética se lleva a cabo en un calorímetro de cuarto en donde los compartimentos deben tener dimensiones interiores mínimas de 2,7 m por lado y una distancia de la parte alta del aparato al techo de no menos de 1 m, para evitar restricciones de flujo de aire en los puntos de admisión y descarga del acondicionador sometido a prueba. El calorímetro puede ser tipo calibrado o ambiente balanceado, conforme con las especificaciones del Apéndice A.
El registro, descripción y exactitud de los instrumentos, así como las magnitudes que se miden en la prueba, se especifican en los Apéndices C y D.
Las variaciones permisibles para las lecturas de las magnitudes de operación del calorímetro, realizadas durante la prueba, deben permanecer dentro de los límites establecidos en la Tabla B del Apéndice D.
9.1.2 Instalación del equipo
El equipo bajo prueba debe instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante, utilizando los procedimientos y accesorios de instalación recomendados. Si el equipo puede instalarse de distintas maneras, las pruebas deben realizarse utilizando la condición más desfavorable. En todos los casos, deben seguirse las recomendaciones del fabricante en relación a las distancias desde los muros adyacentes, cantidades de extensiones a través de los muros, etc.
No deben existir alteraciones al equipo, con excepción de las sujeciones que requieren los aparatos e instrumentos de prueba en ciertas condiciones.
Cuando es necesario, el equipo debe evacuarse y cargarse con el tipo y la cantidad de refrigerante que se especifique en las instrucciones del fabricante.
Las unidades evaporadora y condensadora deben de conectarse con una tubería de 5 m + 0,05 m de longitud.
Para los equipos en donde el condensador y el evaporador son dos ensambles separados, se deben probar con la longitud de los tubos de refrigeración, en cada línea, aislado térmicamente. En los equipos en los que los tubos de interconexión se equipan como una parte integral de la unidad y en los que no se recomienda cortarlos a cierta longitud, deben probarse con la longitud completa del tubo con que se equipan. A menos que sea una restricción del diseño, como mínimo la mitad del tubo de interconexión deba exponerse a las condiciones exteriores y el resto del tubo expuesto a condiciones internas. Los diámetros de las líneas, aislamiento, detalles de instalación, evacuación y carga deben estar de acuerdo con las recomendaciones que se especifican por el fabricante. Con respecto a los equipos acondicionadores de aire, de descarga libre sin conductos de aire, constituido por más de dos partes (llamados Multisplit), se instalan todos los evaporadores en el cuarto lado interior y se interconectan a la condensadora la cual se encuentra instalada en el cuarto lado exterior.
La prueba se efectúa con todos los sistemas funcionando a la vez, es decir, se obtiene la capacidad y eficiencia de todo el sistema.
Para instalar hasta 3 unidades evaporadoras en el cuarto interior, se instala una unidad en la pared divisora de los cuartos, y las otras unidades en 2 estantes, colocados a los lados del cuarto interior, sin encontrarse los flujos de aire.
9.1.3 Condiciones de prueba
Para efectuar la prueba, el aparato se instala dentro del calorímetro de cuarto en la pared divisoria, con todos sus accesorios funcionando; asimismo, se sellan todos los huecos con material aislante térmico para evitar la transferencia de calor entre el lado interno y externo del calorímetro.
Las puertas de acceso en el calorímetro deben de cerrarse herméticamente, después de instalar y poner a funcionar el aparato y calorímetro.
Antes de iniciar las pruebas, el equipo debe ser instalado de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
La prueba se lleva a cabo a las condiciones especificadas en la Tabla 2 y a la máxima capacidad de operación del equipo bajo prueba, las cuales deben mantenerse dentro de un intervalo de variación permisible por lo menos una hora antes de iniciar la prueba y durante la misma.


Tabla 2.- Condiciones de prueba
Magnitud
Valor
Temperatura del lado interno
bulbo seco *
27°C
bulbo húmedo
19°C
Temperatura del lado externo
bulbo seco *
35°C
Tensión
**
Frecuencia
60 Hz
Notas: Ver equivalencia de unidades inglesas en la Tabla B del Apéndice F.
Las variaciones permisibles se establecen en la Tabla B del Apéndice D.
* Este valor aplica también para el medio circundante.
** Para unidades con tensión dual debe usarse la tensión más baja durante la prueba.
Para unidades con tensión simple se puede usar una tensión de 115 V o 230 V durante la prueba.
9.1.4 Procedimiento
Se debe registrar de forma continua los valores de las temperaturas fijadas en la Tabla 2, cuando se alcancen las condiciones establecidas se verifica que se mantengan dentro de las variaciones permisibles durante una hora; al cumplirse este requisito, se inicia la medición de las magnitudes que son aplicadas al cálculo del efecto neto de enfriamiento, al menos cada 10 minutos durante 1 hora.
Con los valores registrados cada vez, se calcula el efecto neto de enfriamiento de ambos lados del calorímetro conforme a los incisos 9.1.4 y 9.1.5; los cuales deben coincidir dentro de un 4%, utilizando la siguiente ecuación:



en donde:
ti es el efecto neto total de enfriamiento en el lado interno, calculado en el inciso 9.1.4, en W.
te es el efecto neto total de enfriamiento en el lado externo, calculado en el inciso 9.1.5, en W.
La prueba no es válida si no se cumplen estas condiciones.
Se determina el promedio de los siete valores de cada magnitud, que son aplicados para calcular el efecto neto total de enfriamiento tanto en el lado interno como en el externo y la REE, conforme a los procedimientos establecidos en los incisos 9.1.4, 9.1.5 y 9.1.6.
9.1.5 Cálculo del efecto neto total de enfriamiento en el lado interno del calorímetro
Para el cálculo del efecto neto total de enfriamiento en el lado interno, se utiliza la siguiente ecuación:

(1)

en donde:
ti es el efecto neto total de enfriamiento del lado interno, corregido en consideración de la altitud, a la cual se encuentra el laboratorio de pruebas, en Wt.
Pi es la suma de las potencias eléctricas de entrada a los diferentes aparatos que conforman el equipo de reacondicionamiento de aire del lado interno, en We.
qmi es el flujo de agua suministrada durante la prueba al lado interno para humidificación, en kg/s. En caso que no se suministre agua durante la prueba, qmi es la cantidad de agua evaporada en el humidificador.
hqm1 es la entalpía del agua que se suministra durante la prueba al lado interno para humidificación, en kJ/kg. Este valor se determina mediante la siguiente ecuación:
hqm1 = tqm1 Cpqm1
en donde:
tqm1 es la temperatura del agua suministrada durante la prueba. En caso de que no se suministre agua durante la prueba, tqm1 debe ser la temperatura del agua en el tanque del humidificador, en °C.
Cpqm1 es el calor específico del agua correspondiente a tqm1 y 101 325 Pa de presión, en kJ/kg°C.
hqm2 es la entalpía de la humedad del aire que se condensa en el acondicionador del lado interno en kJ/kg. Este valor se determina mediante la siguiente ecuación:
hqm2 = tbhs Cpqm2
en donde:
tbhs es la temperatura de bulbo húmedo del aire que está saliendo del acondicionador en el lado interno Debido a que el punto de medición de la temperatura del condensado es inaccesible, se utiliza como referencia el valor de tbhs., en °C.
Cpqm2 es el calor específico del agua correspondiente a tbhs y 101 325 Pa de presión, en kJ/kg°C.
1p es el flujo de calor fugado del lado externo que ingresa al lado interno a través de la pared divisoria ya que la temperatura en el lado externo es mayor que la del lado interno, en W. 1p se calcula haciendo uso de la ecuación (4) del Apéndice B.
1r es el flujo de calor fugado del medio que circunda al lado interno, que ingresa a través de sus paredes, techos y pisos, excepto la pared divisoria, en caso que la temperatura en el lado interno sea menor que la del medio que circunda al mismo, en W. 1r se calcula haciendo uso de la ecuación (5) del Apéndice B.

en donde:

pbl presión barométrica que tiene el lugar en donde se realiza la prueba, en Pa.
9.1.6 Cálculo del efecto neto total de enfriamiento en el lado externo del calorímetro
Para el cálculo del efecto neto total de enfriamiento en el lado externo, se utiliza la siguiente ecuación:
(2)
en donde:
c = qms (hqms2 - hqms1)
te es el efecto neto total de enfriamiento en el lado externo, corregido en consideración de la altitud, a la cual se encuentre el laboratorio de pruebas, en W.
c es el flujo de calor rechazado hacia el exterior por el serpentín de enfriamiento del equipo de reacondicionamiento de aire del lado externo, en W.
qms es el flujo de agua de enfriamiento en el serpentín del lado externo, en kg/s.
hqms1 es la entalpía del agua a la entrada del serpentín de enfriamiento del lado externo, en kJ/kg. Este valor se determina mediante la siguiente ecuación:
hqms1 = tqms1 Cpqms1
en donde:
tqms1 es la temperatura del agua a la entrada del serpentín de enfriamiento, en °C.
Cpqms1 es el calor específico del agua correspondiente a tqms1 y 101 325 Pa de presión, en kJ/kg°C.
hqms2 es la entalpía del agua a la salida del serpentín de enfriamiento del lado externo, en kJ/kg. Este valor se determina mediante la siguiente ecuación:
hqms2 = tqms2 Cpqms2
en donde:
tqms2: es la temperatura del agua a la salida del serpentín de enfriamiento, en °C.
Cpqms2 es el calor específico del agua en correspondiente a tqms2 y 101 325 Pa de presión, en kJ/kg°C.
Pe es la suma de las potencias eléctricas de entrada a los diferentes aparatos que conforman el equipo de reacondicionamiento de aire del lado externo, así como también al igualador de presiones, en W.
P es la potencia eléctrica total de entrada al aparato sometido a prueba, en W.
qmi es el flujo de agua suministrada durante la prueba al lado interno para humidificación; determinado en el inciso 9.1.4, en kg/s.
hqm3 es la entalpía de la humedad del aire que condensa en el serpentín de enfriamiento del equipo de reacondicionamiento de aire del lado externo, en kJ/kg. Este valor se determina mediante la siguiente ecuación:
hqm3 = tqm3 Cpqm3
en donde:
tqm3 es la temperatura del condensado en °C.
Cpqm3 es el calor específico del agua correspondiente a tqm3 y 101 325 Pa de presión, en kJ/kg°C.
hqm2 es la entalpía de la humedad del aire que condensa en el aparato del lado interno, calculado en el inciso 9.1.4, en kJ/kg.
1p es el flujo de calor fugado, calculado en el inciso 9.1.4, conforme a la ecuación (4) del Apéndice B, en W.
1o es el flujo de calor fugado del lado externo que se pierde a través del resto de paredes, techos y pisos, en caso de que la temperatura en el lado externo sea mayor que la del medio que circunda al mismo, 1o se calcula haciendo uso de la ecuación (6) del Apéndice B, en W.

En donde:
Pbl: presión barométrica que tiene el lugar en donde se realiza la prueba, en Pa.
9.1.7 Cálculo de la Relación de Eficiencia Energética (REE)
La Relación de Eficiencia Energética (REE) del aparato en prueba, se obtiene con la siguiente expresión:
(3)
en donde:
ti es el efecto neto total de enfriamiento determinado en el lado interno calculado en el inciso 9.1.4, en W.
P es el promedio de las siete mediciones de potencia eléctrica total de entrada al acondicionador de aire, tomadas durante la prueba, en W.
9.2 Datos a registrar
Los datos a registrar para las pruebas de capacidad por el método del calorímetro se establecen en la Tabla 3. Las tablas identifican la información general necesaria pero no tienen como finalidad limitar la obtención de datos. Los valores eléctricos de entrada que se utilizan con la finalidad de determinar las capacidades deben corresponder con aquellos que se miden durante la prueba de capacidad.

Tabla 3.- Datos a registrar para las pruebas de capacidad de enfriamiento por el método del calorímetro

No.Datos
1Fecha
2Observadores
3Presión barométrica
4Velocidad del abanico(s) de enfriamiento del equipo.
5Tensión aplicada
6Frecuencia
7Potencia total de entrada al equipo1)
8Corriente total de entrada al equipo
9Temperatura del control del aire para el bulbo seco y bulbo húmedo (compartimiento del lado interior del calorímetro)
10Temperatura del control del aire para el bulbo seco y bulbo húmedo (compartimiento del lado exterior del calorímetro)
11Temperatura promedio del aire afuera del calorímetro (tipo cuarto-calibrado)
12Potencia total de entrada en los lados internos y externos del compartimiento
13Cantidad de agua evaporada en el humidificador
14Temperatura del agua del humidificador entrante al compartimiento interior y exterior (si se utiliza) o en el tanque del humidificador.
15Indice del flujo de agua de enfriamiento a través del compartimiento exterior, del serpentín expulsor de calor.
16Temperatura del agua de enfriamiento entrando al compartimiento exterior, del serpentín expulsor de calor.
17Temperatura del agua de enfriamiento saliendo del compartimiento exterior, del serpentín expulsor de calor.
18Masa del agua del equipo que es condensada en el equipo de reacondicionamiento2)
19Temperatura del agua condensada, saliendo del compartimiento exterior
20Volumen de flujo de aire a través de la tobera de medición, de la división de los compartimientos.
21Diferencia de la presión estática del aire a través de la división, de los compartimentos del calorímetro.
1) La potencia total del equipo, excepto si se proporciona más de una conexión externa con el equipo, se registra a cada conexión por separado.

2) Para los equipos que evaporan el condensado en el serpentín exterior.

10. Etiquetado (Ver Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' del Manual)
Los aparatos objeto de esta NOM que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos deben llevar en cada una de las unidades que conformen el sistema, una etiqueta que proporcione información relacionada con su REE además de los modelos tanto de la unidad exterior como de la(s) unidad(es) interior(es) que los integren en cada caso.
10.1 Permanencia
La etiqueta debe ir adherida o colocada en el producto o empaque, ya sea por medio de un engomado, o en su defecto, por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto o empaque, hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final.
10.2 Información
La etiqueta de eficiencia energética debe contener como mínimo la información que se lista a continuación, en forma legible e indeleble:
10.2.1 El nombre de la etiqueta: “EFICIENCIA ENERGETICA”.
10.2.2 La leyenda “Relación de Eficiencia Energética (REE) determinada como se establece en la NOM-023-ENER-2010”.
10.2.3 La leyenda con las iniciales REE con el signo de igualdad y seguido de la relación: “Efecto neto de enfriamiento (Wt)” entre “Potencia eléctrica (We)”.
10.2.4 La leyenda “Marca” seguida de la marca del acondicionador de aire.
10.2.5 La leyenda “Modelo” seguida del modelo del acondicionador de aire.
10.2.6 La leyenda “Potencia eléctrica” seguida del valor de la potencia eléctrica del acondicionador de aire, expresada en W.
10.2.7 La leyenda “Efecto neto de enfriamiento” seguida del valor del efecto neto de enfriamiento del acondicionador de aire, expresado en W.
10.2.8 La leyenda “REE establecida en la norma en (Wt/We)” seguida del valor de Relación de Eficiencia Energética (REE) mínima del acondicionador de aire expresada en Wt/We, de acuerdo a su tipo y clase establecida en la Tabla 1 del inciso 6.1 de esta Norma.
10.2.9 La leyenda “REE de este aparato en (Wt/We)” seguida del valor de la Relación de Eficiencia Energética (REE) del acondicionador de aire expresada en Wt/We. El valor de la relación de eficiencia energética del aparato debe ser definido por el fabricante.
10.2.10 La leyenda “Ahorro de energía de este aparato” de manera horizontal centrada.
10.2.11 Una barra horizontal de tonos crecientes, del blanco hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía de 0% al 50%.
Debajo de la barra, en 0% debe colocarse la leyenda “Menor ahorro” y debajo de la barra en 50% debe colocarse la leyenda “Mayor ahorro”.
10.2.12 Se debe colocar una flecha sobre la barra horizontal que indique el porcentaje de ahorro de energía que tiene el producto, obtenido con el siguiente cálculo:

10.2.13 La leyenda “El ahorro de energía efectivo dependerá de los hábitos de uso y localización del aparato”.
10.2.14 La leyenda “IMPORTANTE”.
10.2.15 La leyenda “La etiqueta no debe retirarse del aparato hasta que haya sido adquirido por el consumidor final”.
10.3 Dimensiones
Las dimensiones mínimas de la etiqueta son las siguientes:
Alto 14 cm ± 1 cm
Ancho 10 cm ± 1 cm
10.4 Distribución de la información y colores
10.4.1 La distribución de la información dentro de la etiqueta debe hacerse conforme al ejemplo dado en el Apéndice E.
10.4.2 La distribución de los colores se realiza de la siguiente forma:
Texto y escala: negro
Fondo de la etiqueta: amarillo

11. Vigilancia
La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la PROFECO, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento de la presente NOM, una vez que se publique en el DOF.

12. Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad del aparato con las especificaciones de la presente NOM, se realiza por personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

13. Bibliografía

● LFSMNDatabase Link Icon, publicado el /VII/1992.
● RLFSMNDatabase Link Icon, publicado el 14/ I /1999.
● NOM-050-SCFI-2004Ley Federal sobre Metrol. y Norm "Información comercial. Etiquetado general de productos"
● NMX-Z-013/1-1977, Guía para redactar, estructurar y presentar Normas, DOF 31 de octubre de 1977 (Actual DOF 18/XI/2015Diario Oficial y Aclaración DOF 16/VI/2016Diario Oficial, Proyecto DOF 04/V/2015Diario Oficial).
● ISO 5151 Non Ducted Air Conditioners and Heat Pumps-Testing and Rating for Performance.
● 61D/001/DT Aparatos electrodomésticos y similares-acondicionadores de aire no-ductados y bombas de calor-pruebas y clasificación para el desempeño.
14. Concordancia con normas internacionales

Esta NOM no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.

15. Transitorios

Primero.- Esta NOM, una vez publicada en el DOF, entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2011, después de dicha publicación y a partir de esa fecha todos los acondicionadores de aire comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM, serán certificados con base a la misma.

Segundo.- Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de esta norma que hayan ingresado legalmente al país antes de la entrada en vigor de la misma, o bien que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, antes de la entrada en vigor de dicha norma, podrán ser comercializados hasta su agotamiento.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 1 de diciembre de 2010.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.


Apéndices A-F.docxApéndices A-F.docx

NOTAS:
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo aplicable a esta NOM, entre:
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y DEKRA Certification B.V. (DEKRA) (Actualización y Ampliación DOF 17/XII/2014Ley Federal sobre Metrol. y Norm)
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y la Canadian Standards Association (CSA) (Actualización y Ampliación DOF 17/XII/2014Ley Federal sobre Metrol. y Norm)
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) (Actualización y Ampliación DOF 17/XII/2014Ley Federal sobre Metrol. y Norm)

NYCE, S.C. quedó acreditada y aprobada como Organismo de certificación de producto en eficiencia energética de esta NOM (Circular G-410/12Circulares CAAAREM 2012).


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 12/20/2010



  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.