Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la LFPA; 39fracc. V, 40 fracc. IV, 41 y 47 fracc. IV de la LFSMN; 28 del RLFSMN; y 19 fraccs. I, XIV y XV del RI de la SE, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, y aseguren la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales;
Que con fecha 24 de febrero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC) aprobó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, lo cual se publicó el 7 de octubre de 2011, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios (Respuesta a los comentarios, DOF 15/III/2012);
Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el Art. 45de la LFSMN, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 9 de septiembre de 2011.
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto, mismos que fueron analizados por el CCNNSUICPC, realizándose las modificaciones conducentes
Que con fecha 27 de enero de 2012, el CCNNSUICPC aprobó por mayoría la norma referida;
Que la LFSMN establece que las NOM´S se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2011, INSTRUMENTOS DE MEDICION-SISTEMA PARA MEDICION Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACION
(Cancela y Sustituye a la NOM-005-SCFI-2005)
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta norma oficial mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación que de manera preventiva se aplican a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta norma oficial mexicana, se deben aplicar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada el 13 de octubre de 1993.
NOM-001-SEDE-2005 (Actual NOM-001-SEDE-2012, DOF 29/XI/2012. El 28/VII/2016, se publicó una modificación al formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado “Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para evaluar la conformidad de esta NOM) Instalaciones eléctricas-Utilización,DOF 13/III/2006.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada el 27 de noviembre de 2002.
NOM-092-SEMARNAT-1995 Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México, publicada el 6 de septiembre de 1995.
NOM-093-SEMARNAT-1995 Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y autoconsumo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1995.
NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.
3. Definiciones
Para efectos de esta norma oficial mexicana se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Ajuste
El conjunto de operaciones realizadas durante la verificación, por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error o, de no ser ello posible, en el punto más próximo a cero dentro del error máximo tolerado por esta norma oficial mexicana, mediante los mecanismos predispuestos para ello.
3.2 Dispositivos de ajuste
Elementos mecánicos o electrónicos, incorporados al elemento primario de medición, para desplazar sus errores dentro de los errores máximos tolerados
3.3 Aprobación de modelo o prototipo
Procedimiento por el cual se asegura que un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad.
3.4 Suma de comprobación
Cadena de 32 caracteres en formato hexadecimal, resultante del algoritmo de reducción criptográfica MD5 a 128 bits y que sirve para comprobar la autenticidad del programa de cómputo con que operan los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
3.5 Gasto volumétrico
Magnitud correspondiente al fenómeno de flujo, cuyas unidades se expresan en términos de volumen por unidad de tiempo.
3.6 Disco de ajuste
Dispositivo que forma parte del elemento primario de medición cuya función es ajustar mecánicamente el volumen de despacho.
3.7 Pulsador
Dispositivo electrónico, acoplado al eje del elemento primario de medición, que convierte el movimiento mecánico en pulsos eléctricos.
3.8.1 Dispositivo computador
Conjunto de piezas o elementos del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que procesan e indican, a través de una carátula indicadora, el volumen de combustible líquido despachado, el importe de la venta de cada operación, así como el precio por litro.
3.8.2 Dispositivo contador
Conjunto de piezas o elementos del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que procesan e indican, a través de una carátula indicadora, el volumen de combustible líquido despachado.
3.9 Interfaz de comunicación
Puerto que permite el intercambio de información, entre el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, y algún otro sistema de comunicación.
3.10 Error máximo tolerado
Valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento de medición determinado.
3.11 Interruptor de acceso al modo de ajuste
Dispositivo eléctrico que permite ingresar al modo de ajuste electrónico del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
3.12 Dispositivo de ajuste electrónico
Dispositivo electrónico que permite ajustar electrónicamente el volumen de despacho de combustible, ya que el ajuste se realiza por medio de acceso o código de programación electrónico.
3.13 Selector de despacho por volumen o importe de la venta
Teclado que preestablece el despacho de combustible, en términos de volumen o monto en dinero, que solicita el consumidor.
3.14 Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador
Elemento electromecánico que está diseñado de tal forma que al terminar una operación de despacho y medición no se pueda realizar otra, a menos que se ponga en ceros la lectura del dispositivo contador o computador.
3.15 Procuraduría
Procuraduría Federal del Consumidor.
3.16 Selector de gasto volumétrico
Dispositivo de la válvula de descarga que fija un gasto de descarga máximo, medio o mínimo.
3.17 Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Sistema para medir y despachar, en forma automática el volumen de combustible líquido. Este sistema consta de, al menos, un elemento primario medición, un mecanismo que traduce el resultado de la medición en un importe a pagar en moneda nacional de acuerdo a un precio autorizado y dispositivos adicionales. Tanto el instrumento de medición como, el mecanismo de traducción pueden estar conformados de partes mecánicas, eléctricas, electrónicas, informáticas (programas de cómputo) y de cualquier otra índole.
3.18 Totalizadores
Dispositivo que indica la lectura de las entregas en volumen de combustible líquido. Los totalizadores son de dos tipos:
3.18.1 Dispositivo totalizador acumulado
Indica la lectura acumulada de cada uno los despachos de combustible líquido.
3.18.2 Dispositivo totalizador instantáneo
Indica la lectura no acumulable de cada despacho de combustible líquido.
3.19 Bomba remota
Mecanismo externo al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, diseñado para suministrar el combustible que pasa por el elemento primario de medición.
3.20 Elemento primario de medición
Mecanismo que mide el paso del combustible y al medirlo produce un movimiento que transmite al pulsador.
3.21 Unidad de verificación
La persona física o moral que realiza actos de verificación.
3.22 Válvula de control
Conjunto de piezas ensambladas con objeto de mantener una presión constante en todo el sistema de medición, amortiguando las posibles sobrepresiones que se puedan presentar o deteniendo la operación de medición al ocurrir desabasto de combustible líquido en el sistema.
3.23 Válvula de solenoide
Dispositivo de apertura y cierre del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
3.24 Válvula de retención (check)
Conjunto de piezas ensambladas con objeto de impedir una inversión de la circulación del combustible por la manguera de descarga.
3.25 Válvula de descarga
Dispositivo que permite realizar el despacho de combustible el cual consta de un selector de gasto volumétrico y una válvula de retención.
3.26 Válvula de seguridad
Conjunto de piezas ensambladas que evitan derrames de combustible en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga.
3.27 Dispositivos adicionales
Componentes que facilitan las operaciones de medición y evitan afectaciones en las mediciones, como son:
• Dispositivos eliminadores de gases.
• Filtros.
• Módulos auxiliares de abastecimiento o satélites.
• Dispositivos anti-remolinos.
• Válvulas.
• Mangueras.
3.28 Dispositivos auxiliares
Cualquier componente con funciones específicas no relacionadas con las mediciones.
3.29 Verificación
La constatación ocular o comprobación a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. Comprenderá la constatación de las características metrológicas y de operación del instrumento de medición dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas y, en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para ello.
3.30 Verificación inicial
La verificación que, por primera ocasión y antes de su utilización para transacciones comerciales o para determinar el precio de un bien o un servicio, debe realizarse respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición, para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables.
3.31 Verificación periódica
La verificación que una vez concluida la vigencia de la inicial, se debe realizar en los intervalos de tiempo que determine la Secretaría de Economía, respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables.
3.32 Verificación extraordinaria
La verificación que no siendo inicial o periódica, se realiza respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables, cuando lo soliciten los usuarios de los mismos, cuando pierdan su condición de “instrumento verificado” o cuando así lo determine la autoridad competente.
3.33 Características de confiabilidad
Son aquellas que facilitan la verificación de la legalidad y operación en los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Comprenden:
3.33.1 La irremovilidad de circuitos integrados
Característica lograda por un circuito integrado encapsulado o una tarjeta electrónica principal con sistema embebido.
3.33.1.1 Circuito integrado encapsulado
Circuito integrado electrónico que contiene el programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
3.33.1.2 Tarjeta electrónica principal con sistema embebido
Sistema integrado que consta de un arnés de montaje superficial y alto nivel de integración, el programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina, y eventualmente componentes
3.33.2 Autenticación de programas de cómputo del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Comprobación de que el o los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, fueron autorizados por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
3.33.3 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
Registros de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
4. Clasificación
Para los efectos de esta norma oficial mexicana, los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos se clasifican en 2 tipos:
Tipo I Computadoras: registran el volumen de combustible líquido, el importe de la venta y el precio por litro.
Tipo II Contadoras: registran únicamente el volumen de combustible líquido.
Para ambos tipos, el bombeo se realiza con bombas remotas, que proveen un abastecimiento a presión constante.
5. Especificaciones
5.1 Errores
5.1.1 Error máximo tolerado
Estos errores se refieren a la diferencia entre la lectura dada por el instrumento de medición y la medida volumétrica de acuerdo a lo establecido en 7.2.
Se obtiene de la siguiente forma:
La especificación es que el error de repetibilidad no sea mayor a 20 mL más 2 mL por litro, en cualquier gasto (máximo, medio y mínimo) considerado en la prueba, conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
Esta especificación se aplica con volúmenes medidos mayores o iguales a 10 L.
5.2 Acabado
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben estar cubiertos en todas sus partes con pintura resistente a la acción del producto bombeado, a la luz solar y a la humedad, excepto las partes de acero inoxidable, cromadas u otras, que por la naturaleza de los materiales ofrecen la resistencia requerida a la acción de los agentes mencionados. Esto se verifica visualmente.
5.3 Especificaciones de las partes
En los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben identificarse las siguientes partes:
- Dispositivo contador o computador.
- Elemento(s) primario(s) de medición.
- Dispositivo(s) de seguridad.
- Dispositivo(s) de despacho.
5.3.1 Dispositivo de filtración
El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar provisto de un filtro de malla número 100 o equivalente, de tal manera que no permita el paso de partículas mayores a 150 µm. Esto se verifica visualmente contra la especificación del filtro.
5.3.2 Dispositivo contador o computador
5.3.2.1 El dispositivo contador o computador, que indica el volumen en litros despachado, debe marcar ceros al inicio de cada operación de despacho. Esto se verifica visualmente en la carátula indicadora.
5.3.2.2 La carátula indicadora de los dispositivos contador o computador debe indicar como mínimo:
a) En el tipo I: el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta. Esto se verifica visualmente.
b) En el tipo II: el volumen de combustible líquido despachado. Esto se verifica visualmente.
5.3.2.3 Carátula indicadora
Las indicaciones dadas en las carátulas de los dispositivos computador y contador deben ser explícitas, de manera que la interpretación de las cifras registradas no permita confusión alguna; los números de indicación para el volumen de combustible líquido servido y para el precio por litro deben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con 5 dígitos para el importe de la venta. Asimismo, se debe apreciar claramente la carátula que corresponde a la manguera de despacho.
5.3.2.4 Resolución de la carátula indicadora
Debe indicar el volumen de combustible líquido con una división mínima de 0,01 L, y el importe de la venta con la cantidad exacta en centavos. Esto se verifica visualmente.
5.3.2.5 Los dispositivos computador o contador electrónicos deben cumplir con las especificaciones y pruebas de la norma oficial mexicana NOM-001-SCFI-1993 (véase 2 Referencias de esta norma oficial mexicana).
5.3.2.6 Totalizadores
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con dispositivo totalizador acumulado ya sea mecánico, electromecánico o electrónico en el dispositivo computador o contador para indicar el volumen de combustible líquido acumulado. Deben contar también con un dispositivo totalizador instantáneo para indicar el volumen de combustible líquido entregado hasta un momento dado en cada despacho. La disposición de ambos totalizadores se verifica visualmente.
5.3.3 Mecanismo de ajuste
El elemento primario de medición, así como el dispositivo contador o computador deben tener, un disco de ajuste o un dispositivo de ajuste electrónico, respectivamente, mediante el cual se efectúen ajustes de volumen, conforme al procedimiento indicado por el fabricante. Esto se verifica visualmente.
El disco de ajuste debe incluir las perforaciones señaladas por el fabricante y un perno de seguridad, mientras que el interruptor de acceso al modo de ajuste debe incluir un cerrojo protector que no permita un puente eléctrico en sus terminales para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad. Esto se verifica visualmente.
El ajuste volumétrico del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ya sea directamente en el elemento primario de medición (disco de ajuste), o en forma electrónica a través del contador o computador, se debe realizar únicamente mediante los dispositivos previstos para tal efecto, debiendo hacerse el ajuste de forma directamente en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y nunca en forma remota a través de algún otro dispositivo. Los procedimientos de ajuste se deben verificar contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente.
5.3.4 Dispositivos de seguridad
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con los dispositivos de protección y seguridad que garanticen su uso sin riesgo de accidentes por explosión o incendio, como son:
- Válvula de control.
- Instalación eléctrica a prueba de explosión.
Estos incisos deben verificarse de acuerdo con lo indicado en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEDE-2005 (Actual NOM-001-SEDE-2012, DOF 29/XI/2012) y NOM-092-SEMARNAT-1995 (véase 2 Referencias de esta norma oficial mexicana).
5.3.4.1 Válvula de control
Los sistemas de medición deben tener un dispositivo para mantener una presión constante en todo el sistema de medición, amortiguando los golpes de sobrepresión que inevitablemente se producen al operar los sistemas de medición. La válvula de control debe cumplir esta función. Esto se verifica visualmente.
5.3.4.2 Instalación eléctrica a prueba de explosión
La instalación eléctrica que suministra energía eléctrica a los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir disposiciones y especificaciones de carácter técnico, a fin de que ofrezcan condiciones de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra choque eléctrico, efectos térmicos sobre corrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos atmosféricos e incendios, entre otros y cumplir con lo indicado en la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2005 (Actual NOM-001-SEDE-2012, DOF 29/XI/2012) (véase el punto 2 Referencias de esta norma oficial mexicana).
5.3.5 Dispositivos de despacho
5.3.5.1 Manguera de descarga
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben usar para la descarga únicamente mangueras que estén en buenas condiciones, es decir, sin daños en la pared externa, ni fisuras que permitan goteo constante, así como adaptaciones que pudieran afectar su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema de medición y despacho de combustibles. Esto se verifica visualmente (véase 5.4 de esta norma oficial mexicana).
5.3.5.2 Válvula de retención
Con el objeto de asegurar el llenado permanente de la manguera de descarga, en su extremo inferior o en el cuerpo de la válvula de descarga, se debe contar con una válvula de retención. Esto se verifica visualmente.
5.3.5.3 Válvula de descarga
Los materiales de que está construida la válvula de descarga, deben garantizar que no se generen chispas o descargas eléctricas mediante rozamiento, choque o uso normal y tener la forma adecuada (tipo nariz o pistola) para cumplir con la función encomendada. Su cierre debe ser hermético (véase apartado 5.4 de esta norma oficial mexicana).
En caso de llevar protector o guarda, éste debe ser del color alusivo establecido para el combustible líquido respectivo de que se trate.
5.3.5.4 Características del dispositivo de seguridad en el despacho
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con una válvula de seguridad en cada manguera de descarga, a fin de evitar derrames de combustible en el caso de desprendimiento de las mangueras. Esto se verifica visualmente.
5.3.5.5 Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador
Este dispositivo debe interrumpir el despacho de combustible una vez que se dejó de despachar dicho combustible en un lapso no mayor a 80 s. Después de haber interrumpido el despacho, éste no debe reanudarse sino después de volver a colocar en ceros el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Esto se verifica mediante el empleo de un cronómetro.
5.3.6 Interfaz de comunicación
En los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos se debe identificar el arnés eléctrico que realice la función de comunicación, así como el puerto y el protocolo de comunicación empleado y la lista de comandos e instrucciones de comunicación. Esto se debe verificar visualmente contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente, en el cual además se debe señalar la función específica a desempeñar por la interfaz y los componentes mencionados.
5.4 Sistema de recuperación de vapores
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben cumplir con las normas oficiales mexicanas NOM-092-SEMARNAT-1995 y NOM-093-SEMARNAT-1995 (véase el punto 2 Referencias de esta norma oficial mexicana) en los términos que en ellas se indiquen, así como lo dispuesto en 7.3.1.1 si requieren de tarjetas electrónicas para su operación.
5.5 Restricciones de diseño
5.5.1 No se deben instalar dispositivos, mecanismos o sistemas, que alteren la medición o la lectura de los dispositivos contador o computador y sus carátulas indicadoras, precio vigente por litro y el total de la venta, durante el despacho.
5.5.2 Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con las características de confiabilidad definidas en 3.33 para asegurar que no se puedan alterar ilegalmente los indicadores de volumen entregado, precio por unidad y total de la venta, de acuerdo a lo indicado en 7.3.1 de la presente norma oficial mexicana.
6. Muestreo
Cuando se requiera de toma de muestras para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de esta norma oficial mexicana, se debe emplear un muestreo estadístico por atributos para inspección normal simple con un nivel de calidad aceptable del 0,01%; de acuerdo a la norma mexicana NMX-Z-012/2 (véase el punto 2 Referencias de esta norma oficial mexicana).
7. Métodos de prueba
En este capítulo se especifican los métodos de pruebas que se aplican durante la aprobación del modelo o prototipo.
7.1 Aprobación del modelo o prototipo
7.1.1 Diseño
La aprobación del modelo o prototipo debe efectuarse con la información proporcionada por el fabricante, en idioma español, la cual debe incluir:
7.1.1.1 Marca, modelo y número de serie del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, forma de identificar los modelos de la familia y forma de identificar la serie.
7.1.1.2 Marca, modelo, número de serie, alcance y tipo del elemento primario de medición, forma de identificar el modelo y forma de identificar la serie.
7.1.1.3 Instructivos y manuales de usuario, instalación, servicio, operación, configuración y programación.
7.1.1.3.1 Diagramas de conexión del sistema electrónico así como la forma de identificar cada una de las tarjetas que lo componen y la descripción de las funciones que realizan.
7.1.1.3.2 Cuando en algún componente de la tarjeta se pueda actualizar el programa que controla su funcionamiento, debe indicar la forma de identificar dicho componente y cómo se autentifica el programa contenido en el mismo.
7.1.1.3.3 Diagrama hidráulico del modelo de sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la descripción de cada una de sus partes.
7.1.1.3.4 Procedimiento de ajuste de volumen del instrumento de medición.
7.1.1.4 Código objeto del programa utilizado, la versión con la que se identifica y el nombre del circuito integrado en donde se carga dicho programa. Cálculo de la suma de comprobación para ser utilizada como referencia respecto del punto 7.3.2.6.2 de la presente norma oficial mexicana.
7.1.1.5 Procedimiento para autentificar completamente el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, incluyendo el sistema electrónico y programas de cómputo que lo componen y sus características de confiabilidad.
Se debe comprobar directamente por ensayos y con auxilio de la información antes mencionada, que los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos especificados por el fabricante, poseen los dispositivos indispensables para llevar a cabo una medición exacta, correcta y segura de acuerdo a las especificaciones establecidas en esta norma oficial mexicana.
7.2 Exactitud de las mediciones
7.2.1 Materiales
Combustibles líquidos (gasolinas, diesel, turbosina, gas avión, kerosina u otros a excepción de gas licuado de petróleo).
7.2.2 Aparatos y equipo
- Medida volumétrica de 20 L, y otras capacidades (excepto menores de 10 L) con escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL, siendo el volumen mínimo medible de 2 L. Puede tener incorporado un termómetro con resolución de 1°C.
- Termómetro de inmersión con resolución de 1°C, si la medida volumétrica no lo tiene incorporado.
- Cronómetro con división mínima de 0,01 s.
- Estos instrumentos de medición deben contar con un informe de calibración vigente expedido por un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado.
7.2.3 Características del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a probar
Se debe emplear un sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con todos los aditamentos propios, trabajando a valores de tensión nominales.
7.2.4 Preparación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Estando la válvula de descarga activa pero aún cerrada, se debe comprobar que los golpes de presión originados por:
- La bomba remota, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos, cuando ésta se encuentre funcionando con la válvula de descarga cerrada.
- La apertura de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos seleccionado, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos correspondientes a la válvula de descarga cerrada.
- La apertura y cierre continuo de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos seleccionado, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos correspondientes a la válvula de descarga cerrada.
El cambio que pudiera presentarse en los registros de los totalizadores instantáneos, para todos los casos, no debe rebasar el error máximo tolerado.
7.2.4.1 Nivelar la medida volumétrica y verificar que se encuentre limpia
Esta acción puede ser proporcionada sin aditamento alguno mediante la nivelación con que cuenta la isla contenedora del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (cero grados), disposición marcada en las especificaciones técnicas para proyecto y construcción de estaciones de servicio por parte de PEMEX-Refinación.
Cuando dicha nivelación no pueda obtenerse, es necesaria la utilización de una plancha niveladora. Esto se verifica haciendo uso de un nivel de burbuja.
7.2.4.2 Corrida de ambientación
Una vez seleccionado el instrumento de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se llenan sus dispositivos de despacho, para proceder a la apertura de la compuerta de salida de la válvula de descarga y entonces se llena la medida volumétrica hasta algún punto cercano al volumen nominal. Esto permite cubrir los siguientes aspectos:
- Mojar las paredes del recipiente ya que normalmente las medidas volumétricas utilizadas están calibradas para entregar.
- Fijar el gasto volumétrico al cual se hará la prueba haciendo uso de la válvula de descarga.
- Eliminar las burbujas de aire presentes en los dispositivos de despacho.
- Asegurar que no haya fugas en el sistema hidráulico.
7.2.5 Procedimiento de verificación volumétrica
Los puntos que se indican a continuación se deben repetir en cada prueba.
7.2.5.1 Verificar que la indicación del totalizador instantáneo sea cero cada vez que se inicie un despacho.
7.2.5.2 Abriendo y cerrando la válvula de descarga del instrumento de medición seleccionado, colectar de preferencia el volumen nominal de la medida o alguna cantidad cercana al volumen nominal. Durante el llenado, medir el tiempo necesario para colectar la cuarta parte de la capacidad nominal de la medida volumétrica, este tiempo debe medirse después de la primera cuarta parte y antes de la última cuarta parte de la capacidad nominal de la medida volumétrica.
Tomar y registrar la lectura de la medida volumétrica, posteriormente la lectura del termómetro incorporado, o indirectamente del combustible contenido en él, teniendo que esperar 60 s para alcanzar el equilibrio térmico.
7.2.5.3 Drenar la medida volumétrica esperando el escurrido de la medida volumétrica, una vez que el chorro principal ha cesado, el tiempo de escurrido debe ser lo indicado en el informe de calibración.
7.2.5.4 La verificación de los instrumentos de medición se realiza aplicando tres pruebas en cada gasto que se fije el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga:
a) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo;
b) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio; y
c) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo.
7.2.5.4.1 Prueba a gasto volumétrico máximo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando ésta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
7.2.5.4.2 Prueba a gasto volumétrico medio.
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
7.2.5.4.3 Prueba a gasto volumétrico mínimo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
7.2.5.5 Número de pruebas
Cada una de las pruebas se realiza tres veces calculando el promedio a cada gasto, debiendo quedar esto registrado en la tabla contenida en el numeral 7.2.7, inciso V.
Verificar que los volúmenes entregados obtenidos a partir de las lecturas en los totalizadores sean idénticos en cada prueba.
Verificar y registrar, en la tabla contenida en el numeral 7.2.7, inciso V, que la diferencia entre las lecturas inicial y final del totalizador acumulado sea igual a la lectura en litros redondeada al entero más cercano del totalizador instantáneo en cada prueba.
Nota.- En vista de que al estar llenando de combustible la medida volumétrica, ésta forma una cierta cantidad de espuma, cuando sea necesario, es aceptable hacer una pausa hasta que la espuma desaparezca y se sigue vaciando el combustible, en la medida de lo posible, conforme a la prueba de gasto que le corresponda, hasta llegar al volumen nominal de la medida volumétrica.
V. Tabla de resultados
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El gasto promedio y el error promedio se refieren al promedio de las tres mediciones realizadas en cada uno de los gastos probados, mínimo, medio y máximo. El error promedio en cada gasto tiene que cumplir con el punto 5.1.1 Errores máximos tolerados. El error de repetibilidad en cada gasto tiene que cumplir con lo indicado en el punto 5.1.2 Error de repetibilidad. |
7.2.8 Gastos volumétricos en las pruebas
Los valores de gasto máximo y mínimo de las pruebas de operación no deben exceder el alcance de la medición del instrumento de medición declarado por el fabricante.
7.3 Método de prueba de autentificación del sistema electrónico y programas de cómputo
7.3.1 Diseño
La aprobación del modelo o prototipo referente a la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el punto 7.1.1 de esta norma oficial mexicana, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante. Los dispositivos auxiliares, no están sujetos a la aprobación del modelo o prototipo, sino que sólo deben ser declarados para los mismos efectos, esto es, comprobar que cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.
La verificación se enfoca sobre los siguientes componentes:
7.3.1.1 Tarjetas electrónicas, donde la revisión debe ser de tipo ocular y física en cada una de sus partes, corroborando que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores, de forma visible, permanente e imborrable:
· Marca (Nombre, letra, holograma o logotipo de identificación característicos de la marca en función).
· Lugar de origen (Hecho en México (Acuerdo que establece condiciones y requisitos para otorgar la autorización y uso del emblema Hecho en México), Made in USA, etc.).
· Número de tarjeta (correspondiente a la identificación y función de dicho dispositivo).
· Número de revisión o versión de la misma.
· Año de fabricación, modificación o actualización.
· En caso de existir algún cambio, reemplazo, reparación, éste debe ser informado y explicado por el fabricante a la Dirección General de Normas.
· Identificación de los programas de cómputo mediante una etiqueta, visible, permanente e imborrable, ubicada en la tarjeta electrónica que los contenga, y en la cual se señale las versiones de los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. No será necesario utilizar etiquetas, siempre y cuando en la pantalla del dispensario se despliegue la versión del software. Si esto no es posible, éstas deberán seguir utilizándose.·
7.3.1.2 Características de confiabilidad
7.3.1.2.1 Circuito integrado encapsulado
Verificar visualmente que el circuito integrado que contiene el programa principal se encuentre cubierto totalmente por una membrana de un material transparente que permita la identificación del circuito integrado, como resina epóxica, cerámica, vidrio, u otro material que lo adhiera permanentemente a la tarjeta de circuito impreso, para asegurar de que en caso de una alteración o intervención quede evidencia visual fácilmente identificable.
7.3.1.2.2 Tarjeta electrónica principal con sistema embebido
Verificar visualmente que la mayoría de los componentes se encuentren incluidos en la placa base (tarjeta principal) de manera permanente y que sus partes no puedan ser removidas o sustituidas sin dejar marca, para asegurar de que en caso de una alteración o intervención quede evidencia visual fácilmente identificable.
7.3.1.2.3. Programa del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
El programa o programas de cómputo deben ser controlados y administrados única y exclusivamente por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. La autentificación de estos programas debe ser a través de la verificación de la suma de comprobación con el algoritmo de encriptación MD5 a 128 bits.
7.3.1.2.3.1 Los programas de cómputo deben estar disponibles para su lectura, exclusivamente a través de un puerto serial (RS232), cuyos parámetros de comunicación deben ser proporcionados por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. La actualización de los programas de cómputo debe realizarse de forma local, esto es, reemplazando la tarjeta que contiene los circuitos integrados que albergan tales programas de cómputo, o bien, mediante la escritura de los mismos a través de un puerto de comunicación, incluyendo el puerto serial (RS232).
7.3.1.2.3.2 El sistema embebido debe contar con un medio comprobable que permita la lectura de los programas de cómputo a través del puerto serial (RS232). La actualización de los programas de cómputo debe realizarse de forma local, esto es, reemplazando la tarjeta que contiene los circuitos integrados que albergan tales programas de cómputo, o bien, mediante la escritura de los mismos a través de un puerto de comunicación, incluyendo el puerto serial (RS232).
7.3.1.2.3.3 La lectura de los programas de cómputo a través del puerto serial (RS232) debe de ser condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor para poder realizar las verificaciones periódica y extraordinaria, así como al Centro Nacional de Metrología para la aprobación del modelo o prototipo.
7.3.1.2.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe incluir alguno de los dos dispositivos de control o sus equivalentes. Las pistas de auditoría o la bitácora de eventos deben registrar de manera consecutiva los eventos de hasta 12 meses de operación normal. La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232), y está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
7.3.1.2.4.1 Los eventos que se deben registrar son:
· Ajustes hechos a un sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (ajustes a la entrega de volumen).
· Cambio de precios (alteraciones).
· Accesos al sistema electrónico, particularmente la apertura de puertas.
· El acceso al modo de programación.
7.3.1.2.4.1.1 El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
7.3.1.2.4.1.2 Los eventos deben ser registrados en el siguiente formato:
Descripción del evento de un mínimo de 4 caracteres seguido de la fecha en formato de 6 dígitos “aammdd” seguido de la hora en formato de 24 horas hhmm.
Ejemplo: CAMP1005221430. Esto quiere decir que hubo un cambio de precio el día 22 de mayo de 2010 a las 14h30.
7.3.1.2.4.1.3 Los caracteres de descripción deben de presentarse de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción | Equivalencia |
CALI | Ajuste |
CAMP | Cambio de precios |
APPU | Apertura de puerta |
ACMO | Acceso al modo de programación |
Nota.- El registro CALI no aplicará a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente de tipo mecánico.
7.3.2 Seguridad de operación en pruebas y análisis
7.3.2.1 Aparatos y equipo
Computadora portátil con puerto serial (RS232) y cables de conexión y; en su caso, la interfaz de comunicación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que debe ser proporcionada por el fabricante al Centro Nacional de Metrología y a la Procuraduría Federal del Consumidor.
Multímetro.
7.3.2.2 Características del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar
Debe contar con todos los aditamentos propios y la verificación se debe realizar a valores de tensión eléctrica nominales.
El equipo debe contar con los lineamientos de seguridad interna y externa que señala la NOM-001-SCFI-1993 (Véase 2 Referencias de esta norma oficial mexicana).
7.3.2.3 Preparación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Las carátulas indicadoras no deben presentar variaciones que sean producto o no del desplazamiento propio del elemento primario de medición seleccionado, cuando éste no se encuentre en función, según 7.2.4, y este desplazamiento sea censado por el dispositivo computador o contador, según sea el caso.
7.3.2.4 Determinación de las condiciones de prueba
El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir con los lineamientos de seguridad indicados y requerimientos del fabricante para una operación segura de sus instrumentos de medición. Además, el instrumento no debe ser probado en lugares cercanos a líneas de transmisión de corriente eléctrica de alta tensión, que puedan alterar el contenido de los circuitos electrónicos o causar algún daño a los mismos.
7.3.2.5 Procedimiento de verificación electrónica
Durante esta prueba los instrumentos de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no deben despachar combustible.
7.3.2.5.1 El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar libre de obstrucciones en sus secciones electrónica y mecánica para su evaluación.
7.3.2.5.2 Registrar por cada sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los datos siguientes, de acuerdo al procedimiento o guía de configuración que proporcione el fabricante:
· Marca.
· Modelo.
· Número de serie del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
· Instrumento de medición o posición de carga.
· Precio unitario por tipo de combustible.
· Indicación del totalizador de ventas realizadas, tanto en volumen, como en dinero, para cada lado del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y tipo de combustible.
· Marca, modelo, número de serie, alcance y tipo del elemento primario de medición, forma de identificar el modelo y forma de identificar la serie.
7.3.2.5.3 Toma de lecturas
Tomar lecturas del totalizador acumulado del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la finalidad de comprobar su operación y registro, respecto del totalizador instantáneo.
Se debe comprobar manualmente el resultado del producto del volumen entregado por el precio unitario del combustible, contra el monto mostrado por el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
7.3.2.5.4 Verificación de la caja de conexiones
Realizar la revisión de los arneses eléctricos y del cableado en general de las conexiones de tipo eléctrico, comunicaciones o datos; con el fin de determinar si se cumple con el prototipo, esto es, con las características técnicas designadas por el fabricante.
7.3.2.5.5 Revisión del pulsador
Abrir de ser posible, tomando en consideración que en algunos casos viene sellado de fábrica. Para ello se toma en cuenta lo siguiente, basado y fundamentado en la información especificada por el fabricante:
· El pulsador debe contar con las marcas o perforaciones especificadas por el fabricante.
· El estado físico del pulsador tenga las conexiones de alimentación, datos y tierra en la forma indicada en los manuales emitidos por el fabricante y sin alteraciones.
7.3.2.5.6 Revisión de sistema electrónico
Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónicas y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en función, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo (véase 7.1.1 de esta norma oficial mexicana).
Al constatar que no existe alteración en la parte electrónica, se procede a la revisión de la configuración del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, de acuerdo a 7.3.2.5.7.
7.3.2.5.7 Prueba de la configuración a través de la programación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Dependiendo de la marca, modelo y dispositivo computador contenido en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ingresar al modo de programación del mismo (véase 7.1.1 de esta norma oficial mexicana).
· Tomar los datos correspondientes a la programación del dispositivo computador y cotejarlos con los proporcionados por el fabricante.
· Verificar las funciones de programación del dispositivo computador, de acuerdo a la información proporcionada por el fabricante, respecto de:
a) Los despachos, tanto en volumen como en monto programados.
b) El cambio de precios.
c) La descarga de la bitácora de eventos.
d) Los ajustes electrónicos.
e) La versión del programa de cómputo que opera el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
f) La batería de respaldo.
7.3.2.5.8 Prueba del dispositivo de almacenamiento de información
Apegado al manual correspondiente a la marca del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, interrumpir su suministro de energía eléctrica. La prueba se da por aprobada si cumple las dos siguientes condiciones:
· Al menos por siete minutos, las carátulas indicadoras mantienen visibles e inalterables los datos del último despacho (volumen e importe).
· Al restablecerse el suministro de energía eléctrica, el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mantiene la configuración.
7.3.2.5.9 Prueba de verificación de la o las versiones de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos contenidas en la o las tarjetas de control.
Apegarse al manual correspondiente del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos según sea la marca y dependiendo de su modelo, puede estar dotado con más de un programa que controla su funcionamiento.
7.3.2.6 Procedimiento de verificación de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
7.3.2.6.1 Para verificar los programas de cómputo es necesario:
· De ser necesario, interrumpir el suministro de energía al sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
· Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, realizar la conexión del puerto serial (RS232) a la computadora portátil y ejecutar el programa de comunicación correspondiente. Este programa debe establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
· Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizar la descarga por el puerto serial (RS232) a que hace referencia el punto 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga el programa en un archivo electrónico para poder realizar su autenticación de acuerdo al punto 7.3.1.2.3.
· Si para el modelo del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad.
· Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el punto 7.3.1.2.3.
· Para obtener la suma de comprobación, el programa para aplicar el algoritmo de reducción criptográfica MD5 a 128 bits debe ser comercial.
7.3.2.6.2 Verificación de la suma de comprobación
Conocida la versión del o los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que despliega la pantalla del dispensario o que señalan las etiquetas de identificación según 7.3.1.1, se compara la suma de comprobación obtenida en la computadora contra la suma de comprobación proporcionada por el fabricante, debiendo coincidir. El algoritmo utilizado para el cálculo de la suma de comprobación es el conocido como MD5 a 128 bits.
7.3.2.6.3 Validación, verificación y aprobación del o los programas de cómputo
Anotar los datos desplegados en la pantalla del dispensario o en la etiqueta de identificación de los programas de cómputo y el resultado de la lectura de la suma de comprobación obtenida en 7.3.2.6.2.
7.3.2.6.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
· El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
· Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción | Verificar |
CALI | Registro del ajuste realizado conforme 5.3.3. |
CAMP | Registro del cambio de precio, realizado según el manual de programación del fabricante, y que coincida con la periodicidad establecida por la autoridad competente. |
APPU | Registro de la apertura de puerta realizada conforme a especificaciones del fabricante. |
ACMO | Acceso al modo de programación conforme a especificaciones y parámetros (actividades, comandos y rutinas) permitidas por el fabricante. |
Nota.- El registro CALI no aplicará a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente de tipo mecánico.
7.3.2.6.5 Restablecimiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos:
· Salir del programa de comunicación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
· Desconectar la interfaz de la sección electrónica o el conector serial del puerto de comunicación RS232, entre el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y la computadora portátil.
· Restablecer el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante el tablero eléctrico de control o por su fuente de poder independiente, en caso de haberse requerido suspender la energía eléctrica para su verificación.
· Realizar prueba efectuando un despacho de combustible del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para corroborar su funcionamiento.
· Cerrar el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos analizado, asentando todos los datos encontrados durante la verificación.
8. Información comercial (Ver Criterios 36 y 43 del Manual )
8.1 En el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben llevar marcados en forma permanente y visible en la parte externa de su cuerpo, los siguientes datos como mínimo:
· Marca o nombre del fabricante.
· Número seriado de fabricación.
· Tipo y modelo.
· Alcance de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en gasto volumétrico para el cual está diseñado. (La verificación sólo aplicará a los dispensarios comercializados con aprobaciones de modelo o prototipo expedidas conforme a esta NOM, Art. Tercero Transitorio)
· Año de fabricación (excepto para sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con intervalo de 350 L/min a 2,650 L/min);
· Número de aprobación del modelo o prototipo (La verificación sólo aplicará a los dispensarios comercializados con aprobaciones de modelo o prototipo expedidas conforme a esta NOM, Art. Tercero Transitorio).
· La leyenda aviso al consumidor (en lugar visible)*.
· Identificación del producto a despachar.
· La leyenda “HECHO EN MEXICO” (Acuerdo que establece condiciones y requisitos para otorgar la autorización y uso del emblema Hecho en México) para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación.
(*) Las leyendas o avisos al consumidor consisten en letreros con las siguientes leyendas o equivalentes:
· Importante para el consumidor.
· Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros.
· Verifique que el precio por litro sea el correcto.
· Signo de pesos en la carátula.
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
8.2 En el envase, empaque o embalaje
En el empaque o embalaje de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se deben marcar como mínimo los datos siguientes:
· Marca o nombre del fabricante.
· Modelo.
· Número de serie.
· La leyenda “HECHO EN MEXICO” para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación.
· Nombre y domicilio del fabricante nacional o del importador.
9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
9.1 La verificación inicial, periódica y extraordinaria de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos de gasolina y otros combustibles líquidos debe efectuarse, de conformidad con las disposiciones establecidas en la “Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla” (DOF 18/IV/2016), bajo el siguiente procedimiento.
9.2 Verificación visual
Se verifica que el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumpla con las características siguientes:
El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para ser usado y considerado, como apto, para realizar transacciones comerciales, no debe presentar en su funcionamiento, condiciones que generen desperfectos, es decir, no debe tener piezas sueltas u otras deficiencias evidentes. Además se debe verificar que cuenta con las leyendas siguientes o similares:
· Importante para el consumidor.
· Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros.
· Verifique que el precio por litro sea el correcto.
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
9.2.1 Dispositivos contador o computador
El totalizador instantáneo de los dispositivos contador o computador debe marcar ceros y debe indicar como mínimo el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta. Para el caso de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos clasificados como contadoras deben indicar el volumen de combustible líquido despachado.
9.2.2 Carátula indicadora
Debe cumplir con lo establecido en el punto 5.3.2.3 de esta norma oficial mexicana.
9.2.3 Mecanismo de ajuste
Además de cumplir con 5.3.3, este mecanismo debe poseer los aditamentos especiales necesarios para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad; éstos deben permanecer en el lugar correspondiente.
En la verificación periódica o extraordinaria el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe contar con la contraseña de verificación señalada en 9.3.4 de la verificación inicial o periódica o extraordinaria anterior y se debe constatar que éstos no han sido violados o alterados por cualquier medio como aplicación de calor o acción de una fuerza.
9.2.4 Dispositivos de despacho
9.2.4.1 Manguera de descarga
Se debe verificar que las mangueras de descarga, así como las válvulas de retención y descarga, no presenten daños en la pared externa, ni fisuras que permitan goteo constante, así como adaptaciones que puedan afectar su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema de medición y despacho de combustibles, esto se verifica visualmente (véase 5.4 de esta norma oficial mexicana).
9.3 Verificación de cualidades metrológicas
Esta verificación debe llevarse a cabo en todas las verificaciones: inicial, periódicas y extraordinarias.
9.3.1 Procedimiento
Para esta verificación se debe aplicar lo indicado en todos los incisos del apartado 7.2 de esta norma oficial mexicana.
9.3.2 Elemento primario de medición
Se debe verificar, contra la tabla contenida en el numeral 7.2.7, inciso V, que el alcance del elemento primario de medición esté dentro del alcance declarado por el fabricante en 7.1.1.2. (La verificación sólo aplicará a los dispensarios comercializados con aprobaciones de modelo o prototipo expedidas conforme a esta NOM, Art. Tercero Transitorio)
9.3.3 Ajustes
En toda verificación inicial o periódica o extraordinaria, el instrumento de medición debe ser ajustado mediante el procedimiento indicado por el fabricante, aplicando las pruebas mencionadas anteriormente, en forma tal de dejar el error ajustado en el punto más próximo a cero como sea posible, de acuerdo a lo especificado en 5.1.1 inciso c) de esta norma oficial mexicana. De no lograrse el ajuste del instrumento de medición en los límites citados, la entidad que practica la verificación debe proceder a colocar una calcomanía, en la manguera de despacho correspondiente, que indique que el instrumento de medición no es apto para transacciones comerciales. El instrumento de medición no debe ser usado hasta que se lleve a cabo la verificación extraordinaria correspondiente.
9.3.4 Contraseña de verificación
Una vez realizada la verificación y determinado que el instrumento de medición cumple satisfactoriamente con las características técnicas establecidas en este procedimiento, se procede a colocar los sellos marchamos de verificación en el disco de ajuste y/o dispositivo de ajuste electrónico y el holograma correspondiente a la altura del dispositivo computador o contador sin obstruir el marcado ni las lecturas del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que denoten que éste ha sido verificado. Se expide el dictamen de verificación correspondiente con los datos de identificación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y de la estación de servicio en donde se encuentra instalado.
9.4 Verificación del sistema electrónico y programas de cómputo
Con la información indicada en el punto 7.3.1, se efectuará una verificación para autentificar el sistema electrónico y programas de cómputo, los accesorios y demás componentes, equipos o sistemas vinculados o conectados al sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los cuales deben coincidir con la aprobación del modelo o prototipo.
9.4.1 Procedimiento
La verificación referente a la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el punto 7.3.1 de esta norma oficial mexicana, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.
Se hará excepción de los componentes electrónicos originales, cuando los sustituidos cuenten con la aprobación de la Secretaría de Economía y siempre y cuando los programas de cómputo sean los originales instalados por el fabricante y la verificación de la suma de comprobación cumpla con lo establecido en el apartado 9.4.2.4.12 de esta norma oficial mexicana.
9.4.2 Seguridad de operación en pruebas y análisis
9.4.2.1 Aparatos y equipo
Computadora portátil con puerto serial (RS232) y cables de conexión y, en su caso, la interfaz de comunicación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser proporcionada por el fabricante al Centro Nacional de Metrología y a la Procuraduría Federal del Consumidor.
Multímetro.
9.4.2.2 Características del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar
Debe contar con todos los aditamentos propios y la verificación se debe realizar a valores de tensión eléctrica nominales.
El equipo debe contar con los lineamientos de seguridad interna y externa que señala la NOM-001-SCFI-1993. (Véase 2 Referencias de esta norma oficial mexicana).
9.4.2.3 Preparación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Las carátulas indicadoras no deben presentar variaciones que sean producto o no del desplazamiento propio del elemento primario de medición seleccionado cuando éste no se encuentre en función, según 7.2.4, y este desplazamiento sea censado por el dispositivo computador o contador, según sea el caso.
9.4.2.4 Procedimiento de verificación electrónica
Durante esta prueba, los instrumentos de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no deben despachar combustible y la verificación debe realizarse en presencia del visitado.
9.4.2.4.1 El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar libre de obstrucciones en sus secciones electrónica y mecánica para su evaluación.
9.4.2.4.2 Registrar por cada sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los datos siguientes, de acuerdo al procedimiento o guía de configuración que proporcione el fabricante:
· Marca.
· Modelo.
· Número de serie del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
· Instrumento de medición o posición de carga.
· Precio unitario por tipo de combustible.
· Indicación del totalizador de ventas realizadas, tanto en volumen, como en dinero, para cada lado del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y tipo de combustible.
· Marca, modelo, número de serie, alcance y tipo del elemento primario de medición, forma de identificar el modelo y forma de identificar la serie (La verificación sólo aplicará a los dispensarios comercializados con aprobaciones de modelo o prototipo expedidas conforme a esta NOM, Art. Tercero Transitorio)
9.4.2.4.3 Toma de lecturas
Tomar lecturas del totalizador acumulado del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la finalidad de comprobar su operación y registro, respecto del totalizador instantáneo.
Se debe comprobar manualmente el resultado del producto del volumen surtido por el precio unitario del combustible, contra el monto mostrado por el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
9.4.2.4.4 Verificación de la caja de conexiones
Realizar la revisión de los arneses eléctricos y del cableado en general de las conexiones de tipo eléctrico, comunicaciones o datos; con el fin de determinar si se cumple con el prototipo, esto es, con las características técnicas designadas por el fabricante para el modelo aprobado.
9.4.2.4.5 Revisión del pulsador
Abrir de ser posible, tomando en consideración que en algunos casos viene sellado de fábrica. Para ello se toma en cuenta lo siguiente, basado y fundamentado en la información especificada por el fabricante y aprobada por la Secretaría de Economía:
· El pulsador debe contar con las marcas o perforaciones especificadas por el fabricante.
· El estado físico del pulsador (dispositivo electrónico mediante el cual se convierte el movimiento mecánico del disco en pulsos eléctricos), tenga las conexiones de alimentación, datos y tierra en la forma indicada en los manuales emitidos por el fabricante y sin alteraciones.
9.4.2.4.6 Revisión de sistema electrónico
Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónicas y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en función y estar aprobadas por la Secretaría de Economía, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo (véase 7.1.1 de esta norma oficial mexicana).
Al constatar que no existe alteración en la parte electrónica, se procede a la revisión de la configuración del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, de acuerdo a 9.4.2.4.7.
9.4.2.4.7 Prueba de la configuración a través de la programación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Dependiendo de la marca, modelo y dispositivo computador contenido en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ingresar al modo de programación del mismo (véase 7.1.1 de esta norma oficial mexicana).
· Tomar los datos correspondientes a la programación del dispositivo computador y cotejarlos con los proporcionados por el fabricante.
· Verificar las funciones de programación del dispositivo computador, de acuerdo a la información proporcionada por el fabricante, respecto de:
a) Los despachos, tanto en volumen como en monto programados.
b) El cambio de precios.
c) La descarga de la bitácora de eventos.
d) Los ajustes electrónicos.
e) La versión del programa de cómputo que opera el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
f) La batería de respaldo.
9.4.2.4.8 Prueba del dispositivo de almacenamiento de información
Apegarse al manual correspondiente a la marca del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, interrumpir su suministro de energía eléctrica. La prueba se da por aprobada si cumple las dos siguientes condiciones:
· Al menos por siete minutos, las carátulas indicadoras mantienen visibles e inalterables los datos del último despacho (volumen e importe).
· Al restablecerse el suministro de energía eléctrica, el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mantiene la configuración.
9.4.2.4.9 Prueba de verificación de la o las versiones de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos contenidas en la o las tarjetas de control.
Apegarse al manual correspondiente del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos según sea la marca y dependiendo de su modelo puede estar dotado con más de un programa que controla su funcionamiento.
9.4.2.4.10 Procedimiento de verificación de los programas de cómputo que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
9.4.2.4.11 Para verificar los programas de cómputo es necesario:
· De ser necesario, interrumpir el suministro de energía al sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
· Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, realizar la conexión del puerto serial (RS232) a la computadora portátil y ejecutar el programa de comunicación correspondiente. Este programa debe establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
· Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizar la descarga por el puerto de serial (RS232) a que hace referencia el punto 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga el programa en un archivo electrónico para poder realizar su autenticación de acuerdo al punto 7.3.1.2.3.
· Si para el modelo del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad.
· Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el punto 7.3.1.2.3.
· Para obtener la suma de comprobación, el programa para aplicar el algoritmo de reducción criptográfica MD5 a 128 bits debe ser comercial.
9.4.2.4.12 Verificación de la suma de comprobación
Conocida la versión del o los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que despliega la pantalla del dispensario o que señalan las etiquetas de identificación según 7.3.1.1, se compara la suma de comprobación obtenida en la computadora contra la suma de comprobación proporcionada por el fabricante, debiendo coincidir. El algoritmo utilizado para el cálculo de la suma de comprobación es el conocido como MD5 a 128 bits.
9.4.2.4.13 Validación, verificación y aprobación del o los programas de cómputo
Anotar los datos desplegados en la pantalla del dispensario o en la etiqueta de identificación, colocada según 7.3.1.1, de los programas de cómputo y el resultado de la lectura de la suma de comprobación obtenida en 9.4.2.4.12.
9.4.2.4.14 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
· El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
· Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción | Verificar |
CALI | Los registros de ajuste deben estar documentados con dictámenes de verificación expedidos por unidad de verificación acreditada y aprobada o la Procuraduría. |
CAMP | Los registros del cambio de precio deben coincidir con la periodicidad establecida por la autoridad competente. |
APPU | Los registros de la apertura de puerta deben coincidir con la información señalada en hojas de control que al efecto se lleven. |
ACMO | Los registros de acceso al modo de programación y las acciones realizadas (actividades, comandos y rutinas) deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven. |
Nota.- El registro CALI no aplicará a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente de tipo mecánico.
9.4.2.4.15 Restablecimiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos:
· Salir del programa de comunicación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
· Desconectar la interfaz de la sección electrónica o el conector serial del puerto de comunicación RS232, entre el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y la computadora portátil.
· Restablecer el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante el tablero eléctrico de control o por su fuente de poder independiente, en caso de haberse requerido suspender la energía eléctrica para su verificación.
· Realizar prueba efectuando un despacho de combustible del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para corroborar su funcionamiento.
Cerrar el o los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos analizados, asentando todos los datos encontrados durante la verificación.
10. Medidores de alto flujo
10.1 Combustibles
Combustibles líquidos (gasolinas, diesel, turbosina, gas avión, kerosina u otros a excepción del gas licuado de petróleo).
10.2 Aparatos y equipo
Para la verificación de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que operan con grandes volúmenes en lapsos cortos (350 L/min a 2 650 L/min), se debe usar un recipiente con capacidad de 1 ½ a 2 veces el volumen entregado por el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en un minuto o un medidor patrón de flujo que puede ser másico, de desplazamiento positivo o ultrasónico de tres o más trayectorias (PAD’s), cuyos principios de funcionamiento no son afectados por la instalación, y para el cual la incertidumbre de la medición no sea mayor a un tercio del error máximo tolerado especificado en el apartado 10.3 de esta norma oficial mexicana.
Estos instrumentos de medición deben contar con informe de calibración vigente expedido por laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado.
10.3 Errores máximos tolerados
El error máximo tolerado y de repetibilidad no deben exceder lo indicado en los apartados 5.1.1 y 5.1.2 de esta norma oficial mexicana.
11. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos objeto de la presente norma oficial mexicana, se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor, las personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento (La convocatoria para acreditar y aprobar dichas unidades de verificación se publicó el 15/XII/2005).
12. Vigilancia
La vigilancia de la presente norma oficial mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
13. Bibliografía
- International Recommendation Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 1: Metrological and technical requirements, OIML-R-117-1 (2007).
- NIST HANDBOOK 44-2003 Specifications, Tolerances and Other Technical Requirements for Weighing and Measuring Devices.
- UL 330 Standard for gasoline hose, Fourth edition. June 29, 1973. Underwriters’ Laboratories Inc.
- SAE J285 Gasoline dispenser nozzle spouts. Jul. 81, 1985 SAE HANDBOOK.
- BIPM 2008 International Vocabulary of Terms in Legal Metrology – Basic and general concepts and associated terms (VIM).
14. Concordancia con normas internacionales
Esta norma oficial mexicana concuerda parcialmente con el lineamiento International Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 1: Metrological and technical requirements, OIML-R-117-1 (2007).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 210 días naturales después de su publicación como norma definitiva en el DOF.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez vigente como norma definitiva, cancela la NOM-005-SCFI-2005, publicada el 27 de septiembre de 2005.
TERCERO- La verificación de los numerales 8.1 (cuarta y sexta viñetas), 9.3.2 y 9.4.2.4.2 (última viñeta) de esta Norma Oficial Mexicana sólo aplicará a los dispensarios comercializados con aprobaciones de modelo o prototipo expedidas conforme a la presente Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011.
México, D.F., a 3 de febrero de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.-Rúbrica.
NOTAS:
- El texto en color verde corresponden a la modificación publicada el 22/II/2013. Entró en vigor a los 60 días siguientes al 22 de febrero de 2013.
- El texto en color azul corresponde a la aclaración publicada el 21/VI/2012(Circular G-0213/12).
- Esta NOM publicada el 30/III/2012, y su proyecto el 7/X/2011, quedo cancelada a la entrada en vigor de la NOM-005-SCFI-2017(Art. Segundo Transitorio de la NOM-005-SCFI-2017 , DOF 10/X/2018)
Se recomienda leer:
- El Listado de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad de esta NOM, se publicó mediante Aviso el 19/VI/2017 (Circular G-174/17). La lista de instrumentos de medición cuya verificación es obligatoria, así como las reglas para efectuarla, aplicable a esta NOM (DOF 18/IV/2016)
- Decreto que otorga estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general (DOF 26/VI/2006)