Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-012-SCFI-1993 MEDIDORES PARA AGUA POTABLE FRIA (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretario de Comercio y Fomento Industrial.

La SE por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; lo.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 39Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. IV, 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. lV de la LFSMN; 19Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fracc. l y XV del reglamento interior de la
SE, y 4o., fracc. X, inciso a) del Acuerdo que adscribe Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros Subalternos de la SECOFI, publicado el 12/IX/1985, y
CONSIDERANDO
Que en el PND se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la Actividad Ecónomica Nacional.
Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos a fin de que no representen peligro para los usuarios y consumidores y que presten un servicio adecuado respecto a sus cualidades metrológicas, para uso en transacciones comerciales y para realizar determinaciones para protección de la salud, el medio ambiente y demás actividades donde se requiera de la medición.
Que la LFSMN establece que las NOM´S se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, he tenido a bien expedir la siguiente: La entrada en vigor de esta norma, se realizará como se indica a continuación:
a) Al día siguiente de su publicación, con excepción de 5 Métodos de Prueba.
b) A partir del l/I/1994 en forma completa.
Para aquellos productos que hayan obtenido un Certificado de Conformidad o Aprobación de Modelo o Prototipo con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, dicho Certificado o Aprobación será valido en los términos en que se otorgó, sin perjuicio de que los productos que se comercialicen en el país cumplan con la NOM vigente, en los términos establecidos para su entrada en vigor.
Aquellas personas que tengan un Certificado de Conformidad o Aprobación vigente, deberán obtener, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma, su número de registro ante la Dirección General de Normas, mismos que deberán ostentar junto con la contraseña NOM. 1 OBJETIVO
Esta NOM establece la terminologia, las características técnicas, las características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua potable fría.

2 CAMPO DE APLICAClON
Se aplica a medidores para agua de varias clases metrológicas que pueden funcionar a gastos permanentes entre 0,6 m3lh y 4 000 m3lh, soportando una presión máxima de trabajo igual o mayor a 1 MPa (10 bar)1 a temperatura máxima de 30 °C.
Esta norma se aplica a medidores para agua definidos como instrumentos de medición con integración propia, que continuamente determinan el volumen de agua que pasa a través de ellos, empleando un proceso mecánico directo que incluye el uso de cámaras volumétricas de paredes móviles (medidores volumétricos) o la acción de la velocidad del agua sobre la rotación de una parte en movimiento (medidores de velocidad). 3 REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta norma, se deben consultar las siguientes Normas vigentes:
NOM-008-SCFlLey Federal sobre Metrol. y Norm Sistema General de Unidades de Medida
NMX-Z-55 Metrología - Vocabulario de términos fundamentales y generales
NMX-CH-1/2 Medición de flujo para agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos - Medidores de agua potable fría - Requisitos de instalación
NMX-CH-1/3 Medicióri de flujo para agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos - Medidores de agua potable fría - Equipo y métodos de prueba
NMX-CH-1/4 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos - Medidores para agua potable fría - Pruebas de influencia de campo magnético

4 DEFINICIONES
Para propósitos de esta norma se aplican las establecidas en las normas de referencia, además de las siguientes:
4.1 Medidor volumétrico.- Dispositivo, conectado a un conducto cerrado, que consiste de una cámara de volumen conocido y un mecanismo operado por el flujo de agua donde esta cámara es sucesivamente llenada y descargada. El movimiento de un elemento móvil es transmitido mecánicamente o por otros medios a un contador que registra el número de los volúmenes que pasan a través del dispositivo indicador que totaliza el volumen de agua que ha pasado por el medidor.
4.2 Medidor tipo velocidad.- Dispositivo conectado a un conducto cerrado que consiste de un elemento móvil que deriva su velocidad de movimiento directaménte de la velocidad del flujo de agua. El movimiento del elemento móvil es transmitido mecánicamente o por otros medios al dispositivo indicador que totaliza el volumen de agua que ha pasado por el medidor.
4.2.1 Medidor tipo hélice.- Medidor de velocidad que consiste de un rotor de álabes helicoidales que gira alrededor del eje del flujo, que se presenta en el interior del medidor.
4.2.2 Medidor de chorro único.- Medidor de velocidad que consiste de un rotor de turbina que gira alrededor de su eje, perpendicularmente al flujo de agua en el interior del medidor, en el que el chorro incide en un solo punto de la periferia del rotor.
4.2.3 Medidor de chorro múltiple.- Medidor de velocidad que consiste de un rotor de turbina que gira alrededor de su eje perpendicularmente al flujo de agua en el interior del medidor, en el que el chorro se divide e incide en varios puntos de la periferia del rotor.
4.3 Gasto, q [m3/h].- Es el volumen de agua que pasa a través del medidor para agua por unidad de tiempo.
4.4 Gasto de sobrecarga, q5 [m3/h].- Gasto al cual se requiere que el medidor opere de manera satisfactoria por un corto período de tiempo sin deteriorarse; su valor es igual al doble del gasto permanente.
4.5 Gasto mínimo, qrnin [m3/h].- El gasto más bajo al cual se requiere que el medidor dé indicaciones dentro de la tolerancia de error máximo permisible. Se determina con relación al valor numérico de la designación del medidor.
4.6 Alcance de medición.- Es el intervalo limitado por el gasto de sobrecarga q5, y el gasto mínimo qmin' en el cual las indicaciones del medidor no deben presentar errores que excedan los máximos permisibles.
Este intervalo se divide en dos zonas, una llamada campo superior y la otra campo inferior, separadas por el gasto de transición
4.7 Gasto permanente, qp[m³/h].- Gasto al cual se requiere que el medidor opere de manera satisfactoria bajo condiciones de flujo estable o intermitente. Se determina con relación al valor numérico de la designación del medidor.
4.8 Gasto de trarísición, q t[m3/h].- Valor de gasto, que está entre el gasto de sobrecarga y el gasto mínimo, donde se divide el campo de medida y cambia de valor el error máximo permisible.
4.9 Volumen del fluido [m3].- Cantidad de agua que pasa a través del medidor, sin considerar el tiempo empleado.
4.10 Dispositivo indicador.- Dispositivo que indica el volumen del fluido, que pasa a través del medidor.
4.11 Presión nominal (PN).- Designaciòn numérica, representada por un número redondeado para propósitos de referencia. Todos los medidores del mismo diámetro nominal (DN) designados por el mismo número (PN), deben tener dimensiones compatibles para el acoplamiento con la red hidráulica.
4.12 Presión máxima de trabajo Pmax.- Presión máxima interna que un medidor de agua debe soportar permanentemente a una temperatura dada.
4.13 Diámetro nominal (DN).- Designación numérica común a todos los componentes de un sistema de tubería excluyendo aquellos sistemas designados por su diámetro exterior o por la dimensión de la rosca. Es un número entero usado como referencia, y está relacionado aproximadamente a las dimensiones de construción.
4.14 Pérdida de presión [bar].- A un gasto dado, es la caída de presión en la red hidráhulica causada por la presencia del medidor para agua.
4.15 Temperatura máxima admisible, Tmáx [°C].- Máxima temperatura que un medidor puede soportar a una presión interna dada, sin que se alteren sus características metrológicas.
4.16 Designación del medidor, N [m3/h].- Designación dada por un valor numérico, expresado en metros cúbicos por hora, precedido por la letra mayúscula N (véanse tabla 1 y tabla 2). 5 CARACTERíSTICAS TECNICAS
5.1 Tamaño del medidor y dimensiones límite - Designación del medidor y gasto permanente.
TABLA 1
Medidores para agua con conexiones roscadas de entrada y salida
Designación, tamaño y dimensiones
5.1.1 Tamaño del medidor y dimensiones límite
El medidor se designa por el tamaño de la rosca de las conexiones de los extremos o por el diámetro nominal de la brida. Para cada tamaño de medidor hay un conjunto establecido de dimensiones límite. (véase figura 1). Las dimensiones H1 + H2 definen la altura, la dimensión L1 la longitud y la dimensión L2 el ancho, respectivamente de un paralelepipedo dentro del cual se sitúa el medidor de agua; la tapa del medidor se puede considerar abierta en ángulo recto o en posición cerrada. Dichas dimensiones se indican en las tablas 1 y 2.
H1, H2 y L2 son dimensiones máximas; L1 es un valor fijado con tolerancia especificada.
En las roscas de las terminales de entrada y salida del medidor se consideran dos dimensiones mínimas: a y b (5.1.4 y figura 2).
5.1.2 Relación entre la designación del medidor y el gasto permanente
La designación del medidor debe ser por lo menos igual al valor numérico del gasto permanente qp Cuando el valor del gasto permanente sea mayor al de la designación, debe ser igual a uno de dos valores dados en las tablas 1 y 2 para la designación del medidor, previendo que la relación entre el tamaño del medidor y la designación del medidor se mantenga como se indica en 5.1.1.
5.1.3 Relación entre el tamaño del medidor y la designación del medidor
El tamaño del medidor y las dimensiones límite están ligadas a la designación del medidor (N) y el gasto permanente (q) del medidor de agua como se especifica en las tablas 1 y 2.
Siempre y cuando se cumplan los requisitos metrológicos, se permite adoptar las longitudes L1 de un tamaño de medidor adyacente inmediato superior o inferior al de la relación mostrada en las tablas 1 y 2.
En tal caso, el medidor debe ser designado no sólo por el valor numérico de su gasto permanente sino también por el diámetro nominal de sus conexiones de entrada y salida que deben ser iguales.
5.1.4 Conexiones con rosca de entrada y salida del medidor
Los valores de a y b se dan en la tabla 1, las conexiones deben cumplir con las especificaciones de la norma indicada en el apendice A.
La figura 2 ilustra las dimensiones de a y b.
5.1.5 Conexiones bridadas de entrada y salida del medidor
Las conexiones bridadas de entrada y salida del medidor deben cumplir con la norma indicada en el apéndice B, para una presión nominal correspondiente a la del medidor de agua, normalmente 1 MPa (10 bar). Las dimensiones se dan en la tabla 2.
El fabricante debe prever un acceso razonable detrás de la brida para facilitar la instalación o cambio del medidor.
5.2 Dispositivo indicador
5.2.1 Requisitos generales
5.2.1.1 Función
El dispositivo indicador debe proporcionar una
lectura fácil, confiable y legible del volumen de agua medido.
El dispositivo indicador debe incluir elementos adicionlas para pruebas de verificación y calibración por otros métodos, por ejemplo elementos automáticos.
5.2.1.2 Unidad de medición, simbolo y posición
El volumen de agua medido debe ser expresado en metros cúbicos. El sìmbolo de la unidad (m3) debe aparecer en el cuadrante o en la cercanía inmediata de la indicación digital.
5.2.1.3 Intervalo de indicación
El aparato indicador debe registrar a gasto permanente sin regresar a cero el volumen, expresado en metros cúbicos, por lo menos durante 1 999 horas de operación ver tabla 3.
5.2.1.4 Código de color
Debe usarse el color negro para indicar los metros cúbicos y los múltiplos y cualquier color contrastante para indicar los submúltiplos del metro cúbico.
Estos colores deben aplicarse a las agujas indicadoras, índices, números, tambores, ruedas, discos, cuadrantes o ventanas, del medidor.
5.2.1.5 Dirección del movimiento indicador
El movimiento rotacional de los indicadores o escalas circulares debe ser en el sentido de las manecillas del reloj. El movimiento lineal de los indicadores o de las escalas debe ser de izquierda a derecha. El movimiento de los indicadores de rueda numerados debe ser ascendente.
5.2.1.6 Cambio de incremento de un indicador digital electrónico
El cambio de incremento de un indicador digital electrónico debe ser instantáneo.
5.2.2 Tipos de dispositivos indicadores
Se permiten los siguientes tipos:
5.2.2.1 Tipo 1: Dispositivo analógico
El volumen de agua se da por el movimiento continuo de:
- uno o más indicadores moviéndose en relación a escalas graduadas;
- una o más escalas graduadas circulares o tambores, cada uno pasando por un indicador.
El valor en metros cúbicos para cada división de la escala debe ser expresado como 10n, donde n es un número entero positivo, negativo o igual a cero, estableciéndose de esta manera un sistema de decenas consecutivas. Cada escala debe ser:
- graduada en valores expresados en metros cúbicos;
- ó acompañada por un factor multiplicador x 0,001; x0,01; x0,1; x1; x10; x 100; x 1000(véase figura 3).
5.2.2.2 Tipo 2: Dispositivo digital
El volumen se da en una línea de dígitos adyacentes que aparecen en una o mas ventanas.
El avance de cualquier unidad digital dada, debe ocurrir mientras el digito del siguiente valor
inmediatamente mas bajo cambia de 9 a 0.
La decena de más bajo valor puede tener un movimiento continuo la apertura de la ventana debe ser lo suficientemente grande que permita que un digito sea legible.
La altura mínima aparente de los digitos debe ser por lo menos, de 4 mm (véase figura 4).
5.2.2.3 Tipo 3: Dispositivos anal6gicos y digitales combinados.
El volumen se da con una combinación de los tipos 1 y 2 y se aplican los requisitos respectivos de cada tipo.
La decena de más bajo valor del indicador digital puede tener un movimiento continuo. (ver figuras 5A y 5B).
5.3 Dispositivos suplementarios
Además del dispositivo descrito en 5.2, el medidor de agua puede incluir un dispositivo suplementario permanentemente incorporado o temporalmente colocado.
El dispositivo suplementario puede usarse para detectar un movimiento del dispositivo de medición, antes de que éste sea claramente viste sobre el dispositivo indicador.
El dispositivo suplementario puede usarse como elemento de control en la prueba y en la verificación inicial del medidor de agua, siempre que otros medios garanticen la operación satisfactoria del dispositivo indicador. (ver 5.4.3).
El dispositivo puede emplearse también para
lectura remota del medidor para agua de acuerdo con 5.7.
La presencia de dispositivos complementarios, si se colocan temporalmente o se incorporan permanentemente, no deben cambiar las características metrológicas del medidor de agua.
5.4 Dispositivos de verificación
5.4.1 Elemento de control e intervalo de la escala de verificación.
El elemento indicador con la decena que tenga el factor multiplicador más bajo, se llama elemento de control. La división mínima de la escala del elemento de control se llama intervalo de la escala de verificación.
El cuadrante visual de verificación puede tener un movimiento continuo o discontinuo. (ver figuras 3, 4, 5A y 5B).
Cada dispositivo indicador debe proporcionar una lectura legible a través de un elemento de control, en las pruebas de calibración y verificación
Además de la verificación visual, se puede disponer un dispositivo para pruebas de corta duración utilizando elementos complementarios giratorios como: estrellas, discos,y otros; que suministren señales a través de sensores externamente adheridos.
5.4.2 Cuadrantes de verificación
5.4.2.1 Valor del intervalo de la escala de verificación
El valor del intervalo de la escala de verificación expresado en metros cúbicos, se debe representar de la siguiente forma: 1 x 10n; 2 x 10n; 5 x 10n, donde n es un número entero positivo, negativo o cero. (ver figura 6).
Para dispositivos indicadores analógicos o digitales con movimiento continuo del elemento de control, el intervalo de la escala de verificaci6n puede estar formado de la división en dos, cinco o diez partes iguales, de la división de la escala de verificaci6n entre dos dígitos consecutivos del elemento de control. No se deben aplicar numeraciones a estas divisiones. (ver figuras 7A y 7B).
Para dispositivos indicadores digitales con movimiento discontinuo del elemento de control, el intervalo de la escala de verificación está entre dos dígitos consecutivos o movimientos incrementales del elemento de control.
5.4.2.2 Forma del intervalo de la escala de verificaciòn
En dispositivos indicadores con movimiento continuo del elemento de control, la longitud del intervalo de la escala de verificación no debe ser menor a 1 mm y no mayor a 5 mm.
La escala debe ser de líneas de igual espesor que no exceda un cuarto de la distancia entre los ejes de dos líneas consecutivas y diferir solo en longitud, o de bandas contrastantes de ancho constante igual a la longitud de la división de la escala.
El ancho de la punta de la manecilla del indicador no debe exceder un cuarto de la longitud del intervalo de la escala de verificación y en ningún caso debe ser mayor a 0,5 mm.
5.4.2.3 Valor máximo de la incertidumbre de medición causada por la lectura
El valor de las subdivisiones de la escala de verificación debe ser lo suficientemente pequeño para que la incertidumbre de la medición causada por la lectura del medidor no exceda 0,5 % durante la prueba, y que a gasto mínimo la prueba no tome más de 1 hora 30 minutos.
Cuando el cuadrante del elemento de control es continuo, se permite un error máximo de lectura no mayor a la mitad de la longitud de la división más pequeña de la escala.
Cuando la ventana del elemento de control es discontinua, se permite un error máximo de lectura no mayor a un digito.
Estos conceptos se representan en la Tabla 4, de la NMX-CH-1/3 vigente.
5.4.3 Elementos adicionales de verificación
Se pueden utilizar elementos adicionales para la verificación siempre y cuando su división mínima de verificación sea suficientemente pequeña para que la incertidumbre causada por la lectura del medidor no exceda 0,5 % del volumen medido.
5.5 Dispositivo de ajuste
A los medidores se las puede colocar un dispositivo de ajusta con el cual sea posible corregir la relación entre el volumen indicado y el volumen que realmente pasó. Este dispositivo es obligatorio para los medidores de tipo velocidad.
5.6 Dispositivo de aceleración
Se prohibe el uso de un dispositivo da aceleración para incrementar la velocidad del medidor, cuando ésta sea menor al gasto mínimo.
5.7 Sistema de salida remota
Los medidores para agua pueden estar equipados con sistemas de salida remota que. permitan que el medidor sea leido a distancia del lugar de medición.
Los sistemas de salida remota consisten de los siguientes elementos: salida, enlace de transmisión. y dispositivos de lectura.
La adición de un dispositivo de salida remota a un medidor para agua, no debe alterar el funcionamiento metrológico de este.
El elemento de salida remota, puede ser incorporado dentro del cuerpo o dentro del dispositivo indicador del medidor para agua, o puede ser fijado externamente. Si el elemento es fijado externamente debe estar provisto con dispositivos y sellos protectores. (ver 5. 11). En todo caso puede ser un dispositivo electrónico independiente de registro y transmisión.
El dispositivo de salida remota junto con el casquillo protector y el cable deben ser capaces de operar bajo conciones de humedad con protección clasificación 1P65 como se define en la norma IEC 529. Para versiones especiales puede usarse la clasificación lP68 que son capaces de operar cuando están sumergidos en agua.
5.8 Materiales
Las variaciones de la temperatura del agua, dentro del intervalo de temperatura de trabajo, no debe afectar de manera adversa a los materiales usados en la construcción del medidor de agua. Todos los materiales del medidor que estén en contacto con el agua que se va a medir no deben ser tóxicos, contaminantes y, deben cumplir con las disposiciones oficiales de la calidad del agua.
El medidor de agua debe ser construido a partir de materiales que sean resistentes a la corrosión normal interna y externa o estar protegidos por algún tratamiento superficial adecuado. En el caso de que se utilice una aleación de bronce, éste debe contener como minlmo 75% de cobre y las conexiones con aleación minlma de 57% de cobre.
El dispositivo indicador del medidor debe estar protegido por un visor transparente (vidrio u otro material), protegido a su vez por una tapa, cuando se trate de medidores de lectura remota podrá o no llevar una tapa.
El medidor de agua debe estar provisto con medios para remover la condensación, si ésta ocurre en la parte interna del visor transparente del dispositivo indicador del medidor de agua.
5.9 Colador
Los medidores deben estar provistos de un colador interno localizado a la entrada de la toma.
5.10 Comportamiento en caso de flujo inverso
Cuando los medidores estén sujetos a una inversión accidental de flujo, deben ser capaces de resistir la inversi6n sin ningún deterioro o cambios en sus características metrológicas.
5.11 Sellado (Precintado)
Los medidores de agua deben tener dispositivos de protección (precintos) para impedir antes y después de la instalación del medidor, la posibilidad de desmontar o alterar su dispositivo de regulación, sin dañar los precintos de protección.
5.12 Los medidores de transmisión magnética deben pasar satisfactoriamente las pruebas de influencia de campo magnético como se establece en la NMX-CH-1/4 indicada en el inciso 3.

6 CARACTERíSTICAS METROLOGICAS
6.1 Errores máximos permisibles
El error máximo permisible en el campo inferior, comprendido entre qmin incluido y qt excluido es de ±5 %.
El error máximo permisible en el campo superior, comprendido entre qt incluido y qs incluido es de ±2%.
6.2 Clases metrológicas
Los medidores se clasifican en tres clases metrológicas de acuerdo a los valores de qmín y qt y la designación N del medidor. (ver tabla 4).
9mín 9t
Clase para para para para

N < 15 N > 15 N < 15 N > 15

A 0,04 N 0.08 N 0,10 N 0,30 N
B 0,02 N 0,03 N 0,08 N 0,20 N
C 0,01 N 0,006 N 0,015 N 0,015 N

7 PERDIDA DE PRESION
De los resultados de las pruebas, los medidores se clasifican en cuatro grupos sobre la base de pérdida de presión corréspondiente a uno de los siguientes valores máximos: 1 bar; 0,6 bar; 0,3 bar y 0,1 bar, del alcance de medición.

8 MUESTREO
Las disposiciones sobre el muestreo a seguir para verificar las especificaciones de esta norma se establecen en la NMX-CH-1/3 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos - Medidores de agua potable fría - Equipo y métodos de prueba

9 REQUISITOS DE INSTALACION Y METODOS DE PRUEBA
Los requisitos de instalación y métodos de prueba que deben cumplirse son los que se establecen en la NMX-CH-112 que se indica en el inciso 3.

10 MARCADO
Los medidores de agua deben marcarse en forma legible e indeleble con la siguiente información :
a) Nombre o marca comercial del fabricante;
b) Clase metrológica. (ver 6.2);
c) Designación del medidor. (ver tablas 1 y2);
d) Pérdida de presión en bars. (ver 7);
Esta información puede ser agrupada o distribuida en el cuerpo del medidor, en la carátula del dispositivo indicador o en una placa de identificación firmemente adherida al cuerpo del medidor.
NOTA: Si el valor numérico del gasto permanente qp es diferente al valor numérico de la designación N, para una caída de presión dada, debe indicarse el valor de
Ejemplo:
A N 1,5 1 bar (caso normal; N 1,5 --> qp = 1,5 m3/h; pérdida de presión 1 bar a 1,5 m3/h).
A N 1,5 /q 2,5 1 bar (caso diferente N 1,5->
qp= 1,5 m3/h; pérdida de presión 1 bar a 2,5 m3/h).
e) Año de fabricación;
f) Número de serie visible antes y después de una instalación normal;
g) Una flecha indicando la dirección del flujo.
h) Marca oficial y número de Aprobación de Modelo 6 Prótotipo otorgado por la SECOFl;
i) Presión nominal (PN), en bars, si excede 10 bar;
j) La letra V o la letra H si el medidor puede operar solamente en posición vertical u horizontal, respectivamente.
k) Tamaño del medidor o diámetro nominal (DN) si es diferente del valor indicado en las tablas 1 y 2.

11 ENVASE Y EMBALAJE
Los medidores deben estar contenidos en envases y embalajes construidos de tal manera que garanticen la seguridad del instrumento en su transporte, manejo y almacenamiento.

12 BIBLIOGRAFIA
- LFSMN. DOF, 1/VII/1992.
- Norma International Standard ISO/DIS 4064-11977. Measurement of water flow in closed conduits-Meter for cold potable water-Part 1 :Specifications.
- International Standard 1S0 228-1982. Pipe threads where pressure-tight joints are not made on the threads-Part 1: Designation, dimensions and tolerances.
- International Standard 1S0 4064/1-1978 Measuriement- of waterflow in closed conduits-Meter for cold potable water-Part l-Specifications.
- OIML R-49 Recommandation Internationale.49-1979. Computers d'eau (destines au mesurage de l'eau froide). Organization Internationale de Metrologie Legale, 1979.
- 150 2084 Pipeline flanges for general use Metric series-Mating dimensions.
- AWWA C.701- 1988 Cold Water MetersTurbine Type, For Customer Service.
- AWWA C.707- 1970 CoId Water Meters - Propellen Type For Main Line Aplications

13 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta norma concuerda en su mayor parte con la Norma International Standard 1S0 4064-1-1990 mencionado en la Bibliografia.
En el punto 5.8 se ha agregado que los medidores deben tener en forma obligatoria, una protección adicional consistente en una tapa, según el caso.
También se ha agregado una prueba de efectos del campo magnético, en el medidor como se indica en 5.8.

México, D.F. a 8 de octubre de 1993.- El Director General de Normas, Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.

APENDICE A
Hasta en tanto no se elabore la Norma Mexicana correspondiente se debe usar en forma supletoria la siguiente norma:
- International Standard 1S0 228-1982. Pipe threads where pressure-tight joints are not made on the threads-Part l: Designation, dimensions and tolerances.
APENDICE B

Hasta en tanto no se elabore la Norma Mexicana correspondiente se debe usar en forma supletoria la siguiente norma
- 1S0 2084 Pipeline flanges for general useMetric series-Mating dimensions.

NOTA:

Esta NOM publicada el 14/X/1993 (Circular P-164/93), quedó cancelada y sustituida por la NOM-012-SCFI-1994 a los 60 días siguientes al 29/10/97Diario Oficial, fecha de su publicación.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 10/14/1993



  
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