Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-024-SCFI-1998 EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTIAS DE ELECTRONICOS, ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS (INFORMACION COMERCIAL) (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normalización.

La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 39Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. XII, 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. IV de la LFSMN, y 19Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fraccs. I y XV del Reglamento Interior de la SE, y


CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de proyectos de NOM´S, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del proyecto de NOM-024-SCFI-1998, lo que se realizó el 8/IV/1998, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 10 de septiembre del presente año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la LFSMN establece que las NOM'S se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:

NOM-024-SCFI-1998, INFORMACION COMERCIAL PARA EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTIAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS (Cancela a la NOM-024-SCFI-1994)

Para efectos correspondientes, esta NOM entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF y cancela a la NOM-024-SCFI-1994, Información comercial, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos de fabricación nacional e importados.

1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta NOM tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando éstos se comercialicen en territorio de los EUM.
1.2 Campo de aplicación
1.2.1 Esta NOM es aplicable a los productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio de los EUM.
1.2.2 Los repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que estén destinados para expenderse a granel o para efectos de reposición dentro de garantía, no requieren del instructivo, garantía, ni de la información comercial a que se refiere esta NOM, aun cuando sí requieran de las advertencias cuando sean productos peligrosos.
1.2.3 Quedan fuera del alcance de esta NOM todos los empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles que se encuentren regulados por una norma en la cual se especifique la información comercial aplicable a ese producto; en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicha norma.

2. Referencias
Esta NOM se complementa con la siguiente NOM vigente:
NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm Sistema General de Unidades de Medida. 3. Definiciones
Para efectos de esta NOM se establecen las definiciones siguientes:
3.1 Accesorio.- Es la parte de un producto electrónico, eléctrico o electrodoméstico que se adquiere en forma separada y opcional y que puede o no formar parte del producto original y que puede, o no, requerir energía eléctrica para cumplir su función. (Circular T-411/96Base de datos 'Circulares CAAAREM', Vista '2. Por número')
3.2 Advertencia.- Es la información escrita o simbología que prevenga sobre el uso del producto al consumidor final.
3.3 Artículo reconstruido.- Es aquel artículo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y que se expende al público en general.
3.4 Artículo usado o de segunda mano.- Es aquel artículo que ya ha sido usado y es puesto a la venta del público en general sin reconstruir o renovar.
3.5 Consumible.- Es aquel elemento que se utiliza en un producto electrónico, eléctrico o electrodoméstico y que sufre un desgaste o se agota parcial o totalmente por su propia función de uso.
3.6 Consumidor.- Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. No se considera consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. (Circular T-365/01Circulares 2001)
3.7 Empaque.- Es el medio por el cual se evitan daños al producto o productos, siempre y cuando éste sea empleado en forma apropiada durante y a través de su transportación y manejo.
3.8 Etiqueta.- Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o empaque, o cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje (Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual).
3.9 Garantía.- Es el documento mediante el cual el fabricante y/o importador se compromete a respaldar por un tiempo determinado el producto o, en su caso, el accesorio, parte o componente contra cualquier defecto de los materiales y/o mano de obra empleados en la fabricación de los mismos.
3.10 Instructivo.- Es el documento que contiene las instrucciones de uso, manejo, precauciones que se deben tener y, en su caso, las advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al usuario final.
3.11 Producto a granel.- Producto que debe pesarse, contarse o medirse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.12 Productos eléctricos.- Es el conjunto de componentes que utilizan energía eléctrica y/o electromagnética para cumplir una función determinada.
3.13 Productos electrodomésticos.- Son aquellos productos que requieren para su funcionamiento de energía eléctrica y que se utilizan para el bienestar y entretenimiento en el hogar.
3.14 Productos electrónicos.- Son los dispositivos en los cuales, el paso de una corriente eléctrica se debe principalmente al desplazamiento de electrones en el vacío, en un gas o en un semiconductor.
3.15 Punto de venta.- Es el lugar donde el consumidor final puede adquirir el producto. (Circular T-374/96Base de datos 'Circulares CAAAREM', Vista '2. Por número')
3.16 Repuestos y/o partes y/o componentes.- Piezas que se integran a un producto para reparar o dar mantenimiento al mismo, con el objeto de que éste pueda dar el servicio a que está destinado. 4. Clasificación
Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos se clasifican en:
Productos peligrosos por su diseño, Productos peligrosos por su uso, y Productos para lugares peligrosos.
4.1 Son productos peligrosos por su diseño:
a) Aquellos cuyo fin sea provocar una descarga eléctrica.
b) Aquellos cuya función sea alcanzar una temperatura mayor de 60 oC en las partes accesibles.
c) Aquellos que contengan piezas punzocortantes en las partes accesibles.
d) Aquellos destinados a emitir radiación.
4.2 Son productos peligrosos por su uso:
a) Aquellos susceptibles de transmitir energía tal que pueda afectar la salud o integridad de las personas o la seguridad de sus bienes,
b) Aquellos que emitan radiación,
c) Aquellos que contengan corrosivos o produzcan sustancias tóxicas,
d) Aquellos que contengan partes cuyo movimiento pueda ocasionar lesiones o daños materiales,
e) Aquellos que puedan ocasionar implosión o explosión, y
f) Aquellos que, no estando diseñados para ello, puedan alcanzar temperaturas mayores de 60 oC en partes accesibles.
4.3 Son productos para lugares peligrosos:
a) Aquellos para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, como presencia de atmósferas explosivas (gases o vapores explosivos o polvos consumibles). 5. Información comercial (Ver Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' del Manual) (Omitir los datos de este Capítulo, o proporcionarlos inexactos, es causal de retención de la mercancía, RGCE 3.7.20.Ley Aduanera, Anexo 26Ley Aduanera)
La información contenida en los empaques o envases de los productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos objeto de esta norma, debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
5.1 Los productos objeto de esta NOM deben tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español:
a) La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste sea obvio,
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador,
c) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: “Hecho en...”, “Manufacturado en...”, u otros análogos),
d) Las características eléctricas nominales de alimentación del producto y,
e) Para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la información descrita en este inciso.
5.1.1Los repuestos, accesorios y consumibles destinados al consumidor final y que se encuentren en el punto de venta, deben incluir cuando menos la información contenida en los literales a), b) y c) del inciso 5.1 de esta NOM. (Circular T-365/01Circulares 2001)
5.1.2 En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee, deberán incluir la leyenda “No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee”, en etiqueta adherida en el empaque o envase, con un tamaño de letra dos veces mayor que la información solicitada en los incisos a) a d) del apartado 5.1. 6. Instructivos y advertencias
6.1 Requisitos
Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que se encuentren en el punto de venta al momento de su comercialización, deben ir acompañados o tener impresos sobre el empaque, sin cargo adicional, los instructivos y advertencias necesarios que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento; así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.
En el caso de productos electrónicos, equipos de procesamiento de datos, de informática y sus accesorios, éstos podrán cumplir con lo indicado en el párrafo anterior; o bien, ir acompañados de instructivos de inicio rápido impresos con las instrucciones básicas para operar y, en su caso, armar el producto. En estos casos, los instructivos con la información detallada para el uso normal, conservación y mejor aprovechamiento de los equipos y sus accesorios, podrán proporcionarse a través de medios de almacenamiento de información electrónica, tales como CD, DVD, memorias electrónicas y direcciones de Internet.
6.1.1 Los instructivos deben indicar al momento de la comercialización del producto, la siguiente información:
a) Leyenda que invite a leer el instructivo,
b) Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional, o importador, domicilio y teléfono, excepto si estos datos aparecen en la garantía del producto,
c) Marca, modelo o forma en que el fabricante o el importador identifique al producto,
d) Cuando aplique, precauciones para el usuario,
e) Indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento,
f) Características eléctricas nominales de alimentación del producto, y
g) Tratándose de aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee, deberán indicar “No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee
6.2 Advertencias para productos peligrosos
Los fabricantes nacionales o importadores de productos peligrosos o de productos que puedan presentar condiciones de peligro, tienen la obligación de informar las advertencias necesarias en forma clara y ostensible para el manejo seguro y confiable de los mismos.
6.3 Características
Los instructivos y las advertencias deben redactarse en idioma español y en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas. Cuando las indicaciones se refieran a unidades de medida, éstas deben corresponder a las previstas en la NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm, pudiéndose expresar además en otros sistemas de unidades de medida.
6.4 Instalación
6.4.1 Cuando los productos no representen peligro para el usuario, de acuerdo a las características establecidas en el capítulo 4 de la presente NOM, pero el peligro pueda depender o dependa de su correcta instalación, se debe incluir en el instructivo la forma correcta de hacer la instalación y, de ser necesario, que ésta solamente deba ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos necesarios.
6.4.2 Cuando se trate de productos eléctricos o electrónicos para uso industrial, comercial o de servicios exclusivamente, y cuya instalación deba ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos necesarios, los instructivos para dicha instalación, uso y mantenimiento, deben ser redactados en términos técnicos y, de ser necesario, acompañarse de los diagramas correspondientes.
6.5 Excepciones
6.5.1 Para los efectos de esta Norma, los equipos altamente especializados que no se expendan al público directamente y cuya comercialización no está destinada al uso doméstico, sino para fines especiales de acuerdo con las necesidades expresadas en un contrato donde se incluya la información comercial, garantía e instalación, tampoco requieren de instructivos, etiquetas, ni advertencias por ser instalados por personal técnico especializado del proveedor. 7. Garantías
Las garantías que ofrezcan los proveedores deben estar redactadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o anexas en los productos que se encuentran en el punto de venta, y cumplir con lo siguiente:
7.1 Requisitos
7.1.1 Las pólizas de garantía deben estar impresas en caracteres tipográficos y en idioma español, y contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del o de los fabricantes nacionales, importadores o comercializadores responsables de productos eléctricos, electrónicos o electrodomésticos.
b) Identificación del modelo(s) y marca(s), de los productos, misma que podrá ser incorporada al momento de su venta.
c) Nombre y dirección de los establecimientos en la República Mexicana donde se pueda hacer efectiva la garantía.
d) Lugar en donde los consumidores puedan obtener las partes, componentes, consumibles y accesorios.
e) Duración de la garantía, la cual no puede ser menor a tres meses para el caso de productos eléctricos y electrónicos y, para el caso de electrodomésticos, no puede ser menor de un año.
f) Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones que existan.
g) Procedimiento para hacer efectiva la garantía.
7.1.2 Las pólizas de garantía deben contemplar el espacio para precisar la fecha en la que el consumidor recibió el producto o, en su caso, cuando se trate de productos que requieran de enseñanza o adiestramiento en su manejo o de la instalación de accesorios, la fecha en que hubiere quedado operando normalmente el producto después de su instalación, en el domicilio que señale el consumidor.
7.1.3 Para hacer efectiva la garantía no deben exigirse mayores requisitos que la presentación del producto, acompañado de la póliza correspondiente, debidamente sellada por el establecimiento que lo vendió, o la factura, o recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos del producto objeto de la compraventa.
7.2 Contenido
Las garantías deben amparar todas las piezas y componentes del producto e incluir la mano de obra. En consecuencia, los fabricantes nacionales e importadores están obligados a reemplazar cualquier pieza o componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor. Dichas garantías deben incluir los gastos de transportación del producto que deriven de su cumplimiento, dentro de su red de servicio.
7.3 Excepciones
Los fabricantes nacionales, importadores o comercializadores responsables de los productos a los que se refiere esta NOM, sólo pueden eximirse de hacer efectiva la garantía en los siguientes casos:
a) Cuando el producto se hubiese utilizado en condiciones distintas a las normales.
b) Cuando el producto no hubiese sido operado de acuerdo con el instructivo de uso que se le acompaña.
c) Cuando el producto hubiese sido alterado o reparado por personas no autorizadas por el fabricante nacional, importador o comercializador responsable respectivo.
Las excepciones a que se refiere este artículo deben quedar claramente señaladas en la póliza de garantía correspondiente. En caso contrario el fabricante nacional, importador o comercializador responsable no quedará liberado de la obligación de hacer efectiva la garantía.
Asimismo, el consumidor puede solicitar que se haga efectiva la garantía ante la propia casa comercial donde adquirió su producto, siempre y cuando el fabricante, importador o comercializador no cuente con talleres de servicio. 8. Verificación y vigilancia
8.1 La PROFECO vigilará el cumplimiento de la presente NOM. (1)
8.2 Los comercializadores de los productos contemplados en esta NOM, tienen la obligación de verificar, antes de ofrecer dichos productos al público, que se haya cumplido con las obligaciones que establece la presente NOM, y se consideran responsables solidarios de los respectivos fabricantes nacionales o importadores. 9. Bibliografía
9.1 Ley Federal de Protección al Consumidor, DOF, 24/XII/1992.
9.2 Acuerdo sobre los criterios de garantía y de información al consumidor para los productos de fabricación nacional e importados, DOF, 27/II/1990 (abrogado).

10. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. México, D.F., a 3 de diciembre de 1998.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica. NOTAS:
(1) Ver Unidades de VerificaciónLey Federal sobre Metrol. y Normacreditadas para evaluar la conformidad de esta NOM (Circular G-0398/09Circulares CAAAREM 2009); la última Convocatoria para la acreditación y aprobación de unidades de verificación de infomación comercial, a efecto de evaluar la conformidad de esta NOM, se publicó el 10/XII/2002Diario Oficial.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 04/19/2012



  
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