ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los Arts. 34, fraccs. XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la LFPA; 38, fracc. II, 39, fraccs. V y VII, 40, fracc. I, y 48 de la LFSMN; 1 y 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 21, fraccs. I, IV y IX del RI de la SE, y
CONSIDERANDO
Que el día 21 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”) la norma oficial mexicana NOM-121-SCT1-2009 “Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz - Especificaciones, límites y métodos de prueba”;
Que el 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos;
Que el 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio, entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014;
Que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 7, párrafo cuarto, 15, fracción I, 55, fracciones II y III, y 289, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”), corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano constitucional autónomo, emitir disposiciones administrativas de carácter general relativas a los equipos de radiocomunicación por espectro disperso, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dichos equipos;
Que por virtud del artículo séptimo del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el DOF el 14 de julio de 2014, se reformó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo, “LFMN”) en sus artículos 39, fracción VII, 68, primer párrafo, 70, primer párrafo, y 71; sin embargo, los artículos 1o., 3o., fracciones IV y XI, 38, fracción II, 39, fracción V, y 40, fracciones XIII y XVI, de la LFMN no fueron reformados;
Que de lo anterior se desprende que, de conformidad con la LFMN, las normas oficiales mexicanas son elaboradas y expedidas por las dependencias de la Administración Pública Federal a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse, sin que esté prevista dicha atribución para los órganos autónomos constitucionales;
Que, de acuerdo con el artículo 40, fracción I, de la LFMN, las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad, entre otras, establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
Que en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, y 39, fracción XII, de la LFMN, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o., fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en normas oficiales mexicanas;
Que la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan del ámbito de competencia del Instituto y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal; como es el caso del comercio exterior y en específico la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país; en el presente caso, de los equipos de radiocomunicación por espectro disperso;
Que existen productos, como los que son objeto de la presente norma oficial mexicana de emergencia, respecto a los cuales diversas dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos tienen facultades regulatorias, debido a que cada uno de éstos tutela bienes jurídicos distintos; en tal contexto, el Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de carácter general respecto de los equipos de radiocomunicación por espectro disperso, como los referidos en la “Disposición Técnica IFT-008-2015 Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ-especificaciones, límites y métodos de prueba” y por su parte, la atribución de la Secretaría de Economía es que los productos a los que se refiere dicha disposición que se importen, comercialicen o distribuyan en el país, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables para garantizar los derechos de los consumidores y la seguridad de los productos;
Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el objetivo de las normas es procurar las medidas que sean necesarias para evitar prácticas que puedan inducir al error y garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional funcionen adecuadamente y contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección al consumidor;
Que el artículo 48 de la LFMN dispone entre otras cosas que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la norma oficial mexicana en el DOF, con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo;
Que el carácter de emergencia deriva de que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 51 de la LFMN, la NOM-121-SCT1-2009 perderá su vigencia el 19 de octubre de 2015, al no ser jurídicamente procedente realizar la revisión de la misma en términos de la propia LFMN y, por ende, tampoco su notificación al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización;
Que ante la falta de una norma oficial mexicana que establezca las especificaciones y límites para los equipos y dispositivos de radiocomunicación por espectro disperso a que se refiera esta norma, se genera un riesgo para la seguridad de las personas y para su salud por deficiencias en los productos en términos de que cuando operen puedan causar interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados, así como impedir la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación por espectro disperso y de modulación digital;
Que en tal virtud resulta necesario que la Secretaría de Economía emita de manera inmediata esta disposición de emergencia relativa a la importación, comercialización y distribución de los equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que empleen la técnica de espectro disperso, cuyas especificaciones técnicas están contenidas en la Disposición Técnica IFT-008-2015 Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ-especificaciones, límites y métodos de prueba emitida por el Instituto;
Por lo anterior, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba.
México, D.F., a 12 de octubre de 2015.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-016-SCFI-2015, PRODUCTOS. SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE EMPLEAN LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO-EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN POR SALTO DE FRECUENCIA Y POR MODULACIÓN DIGITAL A OPERAR EN LAS BANDAS 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz Y 5725-5850 MHz-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente norma establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital y que operen en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015 emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior con el objetivo de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad, salud y economía derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados.
Los productos objeto de esta norma son todos los equipos de radiocomunicación por espectro disperso.
2. Referencias
Para la aplicación de esta norma deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan:
Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ-especificaciones, límites y métodos de prueba.
3. Especificaciones
Todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que emplean la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital y que operen en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ-especificaciones, límites y métodos de prueba.
4. Métodos de prueba
Todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital y que operen en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ-especificaciones, límites y métodos de prueba.
5. Bibliografía
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Arts. 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado el 11 de junio de 2013.
Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado el 14 de julio de 2014.
Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado el 4 de septiembre de 2014.
6. Concordancia con normas internacionales
No puede establecerse concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente.
7. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ-especificaciones, límites y métodos de prueba, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Economía en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana de emergencia, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Para los anteriores efectos se utilizarán los procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicada el 11 de agosto de 2005.
8. Vigencia
Esta norma tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor, término que podrá ser prorrogado por una sola vez, por seis meses más, conforme a lo previsto por el Art. 48de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente NOM de emergencia entrará en vigor el 20 de octubre de 2015. (Circular G-281)
SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada el 21 de junio de 2010, estarán en lo dispuesto por la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ-especificaciones, límites y métodos de prueba.
México, D.F., a 12 de octubre de 2015.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NOTAS:
Esta Norma de Emergencia se publicó el 16/X/2015(Circular G-278/15), su anteproyecto (Circular T-194/15). Mediante Aviso publicado el 15/IV/2016, se dio a conocer que esta NOM de Emergencia se prorrogó por 6 meses más (Anteproyecto de Prorroga, Circular T-60/16), del 21 de abril - 21 de octubre de 2016 (Circular G-278/16). Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a esta NOM de emergencia, una vez que el PROY-NOM-208-SCFI-2016sea publicado en el DOF como NOM definitiva, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de esa NOM. Dichos certificados, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia (Art. Segundo Transitorio del PROY-NOM-208-SCFI-2016).