Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
La SE por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracc. V, 40 fracc. l y Xll, 47 fracc. lV de la LFSMN; 19, fracc. l del Reglamento Interior de la SE; 4o. fracc. X, inciso a) del Acuerdo que adscribe Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros Subalternos de la SE; publicado el 12/IX/1985, y
CONSIDERANDO
Que en el PND se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional,
Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar qué los productos y servicios que se comércialicen en territorio nacional sean seguros y no representen peligros al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal,
Que la LFSMN establece que las NOM´S se constituyen como instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, he tenido a bien expedir la siguiente:
NOM-018/4-SCFI-1993 "DISTRIBUCION Y CONSUMO DE GAS L.P. - RECIPIENTES PORTATILES Y SUS ACCESORIOS PARTE 4- REGULADORES DE BAJA PRESlON PARA GASES LICUADOS DE PETROLEO."
(Cancela a la NOM-X-11-1986)
Para estos efectos, esta NOM entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Por otra parte en materia de certificación:
Las certificaciones otorgadas para los productos a que se refiere el campo de aplicación de la NOM, antes de la entrada en vigor de la presente Norma siguen siendo válidas en los términos en que se otorgaron, sin perjuicio de que los productos que se comercialicen en el país deban cumplir con la NOM vigente en los términos en que se especifica para su entrada en vigor.
Las personas que tengan un certificado vigente. deben obtener dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Norma, el número de registro que corresponda ante la Dirección General de Normas, mismo que deberán ostentar junto con la contraseña oficial "NOM".
1.- OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
Esta NOM establece las especificaciones y métodos de prueba para los reguladores de baja presión, con una presión de servicio no mayor de 0,003 MPa (31 gf1cm2), usados en fase gaseosa en las instalaciones de Gas L.P.
2.- REFERENCIAS
Esta NOM se complementa con las siguientes Normas vigentes:
NMX-X-2/1 "Latón - Conexiones roscadas"
NMX-Z-9 "Símbolo Hecho en México" (Acuerdo da a conocer el logotipo y establece las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso, DOF 23/II/2009)
NMX-Z-12 "Muestreo para la Inspección por atributos".
3.- DEFINICIONES
Para los efectos de esta norma se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Regulador de baja presión para Gas L.P.- Es un aparato para regular la presión del Gas L.P. en su fase gaseosa a una presión de salida o servicio no mayor de 0.003 MPa (31 gf/cm2), dentro de su capacidad de flujo.
3.2 Válvula de seguriad.- Elemento automático utilizado para relevar la presi6n excesiva del gas dentro del regulador, permitiendo el escape del vapor de gas, de acuerdo con la calibración establecida.
3.3 Regulador de acoplamiento directo.- Regulador de baja presión para Gas L.P., el cual se acopla directamente a la válvula de recipientes portátiles con capacidad de hasta 10 kg, sin necesidad de utilizar conexiones roscadas.
4.- CLASIFICACION
Los reguladores motivo de está Norma se clasifican de la siguiente manera:
Tipo 1.- De una entrada.
Tipo 2.- De dos entradas con válvula de cambio.
Tipo 3.- De acoplamiento directo.
5.- ESPECIFICACIONES (Criterio 36del Manual)
5.1 Materiales del diafragma y empaques.
El material del diafragma y de cada empaqueo material flexible, se somete a la acción del n-hexano por un tiempo de 70 horas. Al final. de la prueba no deben presentar las muestras huellas visibles de deterioro y un aumento en volumen no mayor del 25%, o una disminución máxima del 1%, y una pérdida en peso no mayor del 10%, comprobándose según el inciso 7.1.
5.2 Resistencia a la corrosión por medio de la cámara de niebla salina.
El regulador se somete a la prueba de la cámara de niebla salina por un tiempo de 72 horas; al final de la prueba no debe presentar oxidaciones visibles y cumplir con el inqiso 7.2.
5.3 Momento de torsión para el roscado.
Cada roscas de entrada y salida de gas del regulador debe resistir un momento de torsión de acuerdo a la Tabla 1 o, en su caso, a la Tabla 2, y al final de la prueba no debe presentar en todas sus partes fisuras, deformaciones, roturas o fugas comprobándose según el inciso 7.3.
Esta disposición no aplica para los reguladores Tipo 3.
5.4 Dimensiones de las roscas de las conexiones.
Las roscas de las conexiones deben cumplir con las dimensiones correspondientes de la Norma NMX-X-2/1.
Esta disposición no aplica para los reguladores Tipo 3.1.
5.5 Resistencia hidrostática en la entrada del regulador.
En la entrada del regulador se debe suministrar una presión hidrostática del 1,96 MPa (20 kgficm2), sin que presente el aparato a probar fugas en la entrada, comprobándose de acuerdo con el inciso 7.4.
5.6 Válvula de seguridad
Los. reguladores con capacidad de flujo hasta 0,8 m31hora, deben contar con una válvula de seguridad. El desfogue de la válvula debe ser por medio de un orificio localizado en la tapa de dicho regulador.
El orificio debe estar dimensionado y localizado en tal forma para evitar que se tape en condiciones de servicio.
5.7 Tapón de la tapa
La tapa debe contar con un tapón que proteja el mecanismo de ajuste o regulación del aparato, así como para evitar la entrada de agua y polvo a dicho regulador.
5.8 Resistencia a los cambios de temperatura
El regulador debe resistir un cambio de temperatura de 253 K (-20C) a 343 K (70C), sin sufrir daños visibles y teniendo que funcionar en condiciones normales, comprobándose según 7.5.
5.9 Resortes
Los resortes deben ser de tal diseño y material, que su funcionamiento no sea afectado por los esfuerzos impuestos en el servicio.
Deben estar convenimiento dispiestos para que al operar no pierdan su alineación que es sensiblemente perpendicular al eje de la superficie donde descansa.
5.10 Diafragma
El diafragma debe ser de un material flexible, impermeable, resistente a la acción del gas L.P., capaz de resistir una presión de 2.5 veces la presión máxima de salida, comprobándose según el inciso 7.6.
Las partes en contacto con el diafragma deben estar libres de esquinas filosas, rebabas o similares.
5.11 Mecanismo de ajustes o regulación
El mecanismo de ajustes de la presión de salida o servicio del regulador debe estar diseñado de tal forma, que evite que se desarmen sus partes, y protegido para evitar que fácilmente se mueva el ajuste de la presión.
5.12 Válvula de la entrada del regulador
El asiento del orificio calibrado de la válvula que controla el flujo a la cámara del regulador, debe ser de material metálico y el empaque del mecanismo regulador debe de ser de material flexible, impermeable y cumplir con la prueba del inciso 7.1.
5.13 Presión de salida o servicio del regulador
La presión de salida 0 servicio del regulador debe ser de 0,00275 MPa (28 gf/cm2) con una tolerancia de + 0,00029 MPa (j 3 gf1cm2), comprobándose según el inciso 7.7.
5.14 Presión del cierre del flujo en la salida del regulador
La presión de cierre en la salida del regúlador, debe ser la presión de salida o servicio, obtenida según el inciso 5.3 con una tolerancia de + 20%, comprobándose de acuerdo con el inciso 7.8.
5.15 Capacidad de flujo de gas
La capacidad mínima de flujo de gas debe ser la marcada en los reguladores, comprobándose de acuerdo al inciso 7.9.
5.16 Presión de apertura y cierre de la válvula de seguridad
La válvula de seguridad, en caso de tenerla el regulador, debe abrir a una presión en la descarga, comprendida entre 0,00549 MPa (56 gf/cm2) y 0,0023 MPa (84 gf/cm2).
La presión de cierre no debe ser menor de 0,0042 MPa (43 gf1cm2), comprobándose según el inciso 7.10.
5.17 Apertura y cierre de la manivela de la válvula de cambio de entrada del gas.
Los reguladorés del tipo 2, no deben presentar fugas después de someterse a 2,000 ciclos de funcionamiento del diafragma, comprobándose según el inciso 7.12.
5.18 Prueba de vida útil
Los reguladores deben conservar sus características de funcionamiento, después de someter-se a 100 000 ciclos de funcionamiento del diafragma, comprobándose según el inciso 7.12.
5.19 Los reguladores del tipo 2, deben tener válvula de cambio manual, para que se puedan conectar 2 recipíentes.
6.- MUESTREO
Cuando se requiera el muestreo del producto, éste podrá ser establecido de común acuerdo entre productor y consumidor, recomendándose el uso de la NMX-Z-12.
Para efectos oficiales, el muestreo está sujeto a las disposiciones reglamentarias de la dependencia que lo efectúe.
7.- METODOS DE PRUEBA.
7.1 Prueba de variación de volumen y pérdida en el peso del diafragma, empaques y materiales flexibles.
7.1.1 Aparatos y materiales
- Balanza analítica con aproximación de 0,001 g, cuando se pruebe una muestrn mayor de 3 g, se puede usar una balanza con aproximación de 0,01 g
- Tubos de ensayos apropiados al tamaño de la muestra, con tapones
- Ganchos
- Papel filtro
- n-hexano
- Alcohol etílico
- Agua destilada
7.1.2 Procedimiento
Se toma una muestra suficiente de diafragma o del empaque o material flexible a probar; se coloca en un gancho de alambre delgado y se pesa en el aire, en la balanza analítica (Pl). Las pesadas se deben realizar con aproximación al miligramo, o en su caso al centigramo. A continuación, se introduce en el seno del agua destilada y se pesa (P2). Después de la pesada, la muestra se seca con un papel filtro y se introduce en 100 ml de n-hexano por un tiempo de 70 horas en la temperatura ambiente. Al final de ese tiempo, se saca la muestra e inmediatamente se saca con un papel fiítro y se pesa en el aire (P3). Esta pesada se debe realizar en los 30 segundos después de haberse extraído del n-hexano. Inmediatamente se enjuaga en alcohol etílico y agua destilada, para posteriormente introducirse en agua destilada y se pesa (P4). Se saca del agua y se deja reposar a temperatura ambiente por un tiempo de 72 horas y al final se pesa en el aire (P5).
Esta última pesada (P5) se puede realizar también de las siguientes formas: al sacarse del agua la muestra (después de haberse efectuado la pesada (P4) se introduce en un horno de circulación de aire a una tempera;ura de 343 K + 2 K (70°C) y por un tiempo de 2 horas. Al término de ese periodo se saca del horno y se deja reposar hasta que la muestra adquiera la temperatura ambiente. Este tiempo de enfriamiento no debe ser menor de una hora y no mayor de dos horas.
Después del proceso de enfriado la muestra se pesa en el aire (P5).
7.1.3 Cálculos
7.1.3.1 Fórmula para calcular el por ciento de variación de volumen:
% variación de volumen = (P3 - P4) - (Pl - P2) xl00
(Pl - P2)
En donde:
Pl = peso de la muestra en el aire en mg, o en su caso al centigramo
P2 = peso de la muestra en agua destilada mg, o en su caso al centigramo
P3 = peso de-la muestra en el aire, después de la inmersión en n-hexano en mg, o en su caso al centigramo
P4 = peso en el agua destilada, después de la inmersión en el n-hexano en mg, o en caso al centigramo.
7.1.3.2 Fórmula para calcular el por ciento de la pérdida en peso.
% variación de volumen = (Pl - P5) xl00.
Pl
En donde:
Pl = peso de la muestra en aire mg, o en su caso centigramo
P5 = peso de la muestra en el aire, después de sacarse del agua y dejarse reposar el tiempo requerido, en miligramos o en su caso centigramo.
7.1.4 Resultados
Al final de la prueba, la muestra no debe presentar huellas visibles de deterioro, y un aumento en volumen no mayor de 25%, ni una disminución del 1%. Así como una pérdida en peso no mayor del 10%.
7.2 Prueba de resistencia a la corrosi6n por medio de la cámara de niebla salina.
7.2.1 Equipo
- Cámara de niebla salina con control de temperatura. Debe reunir las características indicadas en la NMX-D-122
- Manómetro adecuado para medir la presión de ajuste
- Termómetro para medir la temperatura de la cámara.
7.2.2 Procedimiento
A un regulador se le mide la presión de servicio indicada en el inciso 7.7 y la presión de cierre indicada en el inciso 7.8 y se registra estos valores.
Siguiendo el procedimiento y condiciones mencionadas en la NMX-D-122, se coloca el regulador en la cámara de niebla salina durante 72 horas a una temperatura de 308 K (350C) y a una concentración en la solución de cloruro de sodio de 5%.
Al término de la prueba, se miden las pruebas de servicio y de cierre.
7.2.3 Resultados
Al revisarse el regulador, éste no debe presentar puntos de oxidación y "presión de servicio" debe estar dentro de los límites establecidos en el inciso 7.7; y la "presión de cierre" debe-ser la "presión de servicio" registrada antes de la prueba, con una tolerancia de + 20%.
7.3 Prueba de torsión para las conexiones de roscado de entrada y salida del regulador.
7.3.1 Aparatos y .equipo
- Torquímetro con la capacidad adecuada para efectuar la prueba
- Elemento de sujetación.
7.3.2 Procedimiento
Se sujeta el regulador y con el torquímetro, se aplica a cada cuerda de entrada o salida de gas, un momento de torsión de acuerdo a la Tabla l, o en su caso a la Tabla 2.
7.3.3 Resultados
Después de la prueba, el regulador no debe presentar, en todas sus partes deformaciones, fisuras, roturas o fugas.
7.3.4 Las disposiciones establecidas en los numerales 7.3 al 7.3.3 no aplican para los reguladores Tipo 3.
7.4 Prueba de resistencia hidrostática del cuerpo.
7.4.1 Equipo
- Sistema hidráulico capaz de elevar la presión a 1.96 MPa (20 kgficm2)
- Manómetro
- Conexiones.
7.4.2 Procedimiento
Se bloquea el orificio calibrado del cuerpo, se conecta la entrada del regulador a la línea hidráulica, elevándose la presión a 1.96 MPa (20 kgf1cm2) y se mantiene durante 5 minutos, observando durante dicho tiempo el cuerpo.
7.4.3 Resultados
No deben presentarse fugas ni deformaciones en todas las partes de la entrada del cuerpo.
7.5 Resistencia a los cambios de temperatura.
7.5.1 Aparatos y equipos
- Mezcla frigorífica con una temperatura de 253 K (-20°C)
- Horno capaz de mantener una temperatura de 343 K (70°C)
- Termómetro para medir temperatu,rn 343 K (70°C)
- Termómetro para medir temperatura 253 K
7.5.2 Procedimiento
A un regulador se le mide la presión de servicio indicada en 7.7. Así como la de apertura y cierra de la válvula de seguridad, indicada en 7.10, en caso de poseer dicho dispositivo.
A continuación, el regulador es colocado en la mezcla refrigerante por una hora, una temperatura de 253 K (-20°C). Se debe tener cuidado de que el regulador no esté en contacto directo con dicha mezcla.
Posteriormente, el regulador se coloca en el horno durante una hora a un temperatura de 343 K (70°C).
Al final de la prueba, el regulador se le vuelve a medir las presiones de servicio, así como de apertura y cierre de la válvula de seguridad indicada en 7.10.
7.5.3 Resultados
Las presiones de servicio y de apertura y cierre de la válvula de seguridad deben estar dentro de los límites establecidos en los incisos 7.7 y 7.10.
7.6 Prueba de hermeticidad
7.6.1 Aparatos y equipos
- Suministro de aire a una presión máxima de 0,686 PMa (7 kgf1cm2)
- Manómetros adecuados para la prueba.
7.6.2 Procedimiento
Se somete el regulador a una presión de entrada de 0,686 MPa (7 kgf/cm2); se gira el mecanismos de ajuste hasta alcanzar la máxima presión en la salida y registrándose el valor obtenido. Se toma otro regulador, se le bloquea la válvula de seguridad y además la entrada del mismo y se le aplica por cada salida del aparato de 1.5 veces la presión registrada en el otro regulador. Con jabonadura se revisan que no existan fugas. Se aumenta la presión citada a 2.5 veces, obsevándose el comportamiento del aparato, para lo cual-se desarma.
7.6.3 Resultados
Cuando se encuentre el aparato a 1.5 veces la presión registrada, no deben existir fugas en el mismo.
Después de aumentar la presión a 2.5 la presión registrada se desarma el aparato. Las partes del mecanismo regulador no deben sufrir daños visibles por deformación o rotura.
7.7 Prueba para la presión de servicio
7.7.1 Aparatos y equipo
- Banco de pruebas
- Manómetros con escala de 0 a 0,98 MPa (10 kgf1cm2)
- Manómetro de columna de agua
- Medidor de flujo de aire.
7.7.2 Procedimiento
Se coloca un regulador en el banco de pruebas y se le inyecta aire a una presión de 0,686 MPa (7 kgflcm2), a un flujo de 270 litros/hora por cada mm del diámetro del orificio dé la salida del sistema (banco de pruebas).
En la salida del sistema se conecta un manómetro de columna de agua y se registra la lectura obtenida.
7.7.3 Resultados
La lectura registrada en el manómetro de columna de agua, debe ser de 0,0027'5 MPa (28 gflcm2), con una tolerancia de + 0 00029 MPa (± 3 gflcm2).
7.8 Prueba de presión de cierre de flujo en la salida del regulador
7.8.1 Aparatos y equipo
Los indicados en el inciso 7.7.1
7.8.2 Procedimiento
Se coloca un regulador de acuerdo a lo indicado en el inciso 7.7.2.
En esas condiciones se cierra la salida de aire del regulador hasta que no haya flujo y se registra la lectura del manómetro de columna de agua.
7.8.3 Resultados
La presión de cierre del flujo registrada en el manómetro, debe estar entre la presión de servicio obtenida de acuerdo al inciso 7.7.3 con una tolerancia de mas de 20%.
7.9 Prueba de capacidad de flujo
7.9.1 Aparatos y equipo
- Medidor de flujo de aire
- Bancos de prueba
- Manómetros adecuados
7.9.2 Procedimiento
Se toma un regulador y se coloca en el banco de pruebas, se inyecta aire en una presión de 0,686 MPa (0,7 kgf1cm2), se precede a aumentar el flujo progresiva mente hasta que la presión en la salida o descarga sea de 0,00225 MPa (23 gf/cm2). Se mide en esas condiciones el flujo, con un medidor de flujo o un orificio calibrado.
7.9.3 Resultados
El flujo de aire medido, debe ser como mínimo lo marcado en el regulador.
7.10 Prueba. de la presión de la apertura y cierre de la válvula de seguridad.
7.10.1 Aparatos y equipo
- Banco de pruebas
- Manómetros adecuados.
7.10.2 Procedimiento
Se coloca el regulador en el banco de pruebas y se le inyecta aire por la entrada a una presión de 0,0686 MPa (0,7 kgficm2).
La presión en la salida del regulador debe aumentarse gradualmente hasta alcanzar 0,0032 MPa (33 gf/cm2) medida a un manómetro columna de agua.
Por medio de otro manómetro columna de agua colocado a los desfogues de la válvula de seguridad (puede ser respiradera, tuerca o tonillo de ajuste) se revisa que no haya fugas.
En esas condiciones, se incrementa la presión en la salida del regulador hasta observar la apertura de la válvula de seguridad, registrándose el valor de presión abtenido en el momento que quede totalmente abierta la válvula de seguridad, lo cual se comprueba cuando se mantiene constante la columna de agua del manómetro colocado en la salida. Posteriormente se disminuye la presión, hasta que la válvula de seguridad cierre. Se registra el valor obtenido en el manómetro de la salida, en el momento que aguja o su indicador del manómetro columna de agua colocado en la válvula de seguridad, llegue a cero.
En aparatos donde se utilice columna de agua las lecturas podrán tomarse en el momento que no existan caidas de presión.
7.10.3 Resultados
La presión de apertura de la válvula de seguridad debe estar entre 0,0054 MPa (56 gf1cm2) y 0,00823 MPa (84 gficm2). La presión de cierre de la válvula no debe ser menor de 0,0042 MPa (43 gf/cm2).
7.11 Prueba de vida para la manivela de la válvula de cambio de entrada del gas.
7.11.1 Equipo
- Línea de aire con una presión de 0,686 MPa (7 kgf/cm2)
7.11.2 Procedimiento
Se conecta el regulador en sus dos entradas en la línea de aire con una presión de 0,686 MPa (7 kgf/cm2) y se efectúa el cambio de posici6n de la manivela, de una entrada hacia la otra por 2000 veces.
Al final de los ciclos, se revisa con jabonadura que no hay fugas en el regulador. Posteriormente se desconecta la entrada que no está en servicio y se le aplica jabonadura, no debiendo haber fugas. Se efectúa el mismo procedimiento para la otra entrada.
7.11.3 Resultados
Después de los 2000 ciclos, no debe haber fugas en el regulador, así como tampoco en las entradas que no están en servicio y están desconectadas de la línea de aire.
7.11.4 Las disposiciones establecidas en los numerales 7.11 al 7.11.3 no aplican para los reguladores Tipo 3.
7.12 Prueba de vida a 100 000 ciclos.
7.12.1 Aparatos y equipo
- Mecanismo apropiado para efectuar
100 000 ciclos continuos de cierre y apertura y contador de ciclos
- Banco de prueba con suministro de aire
- Manómetro de columna de agua.
7.12.2 Procedimiento
Después de comprobar la presión de cierre de flujo en la salida del regulador, a este aparato se le inyecta en la entrada, aire con una presi6n de 0,686 MPA (7 kgf/cm2) y en la salida del mismo, se conecta a una válvula accionada por un motor a modo que esté abriendo y cerrando con ciclos aproximados de 2 segundos.
La cantidad de ciclos aplicados deben ser de 100000.
El aire se suministra a través de una llave o válvula colocada muy próxima a la entrada del regulador. Mediante.un manómetro de columna de agua, colocado en la salida del regulador, se debe observar que la presión en cada ciclo, debe ser prácticamente cero.
Cuando se completan los 100 000 ciclos, se detiene el motor cerrandó la salida del regulador y se verifica la presión de cierre de flujo del aparato en la salida, de acuerdo a el inciso 7.8.
En el caso de los reguladores del tipo 2, se debe efectuar 50 000 ciclos a cada entrada.
7.12.3 Resultados
La presión de cierre de flujo del regulador en la salida, no debe variar en un 10% de la registrada antes de la prueba.
7.13 Procedimiento de prueba adicional para reguladores Tipo 3.
Los reguladores de acoplamiento directo se someterán a 4,000 ciclos de apertura y cierre, utilizando un pivote que abra y cierre el obturador de carga y descarga sometida, a una presión aerostática 0,0686 MPa (0,7 Kgf/cm2).
8.- MARCADO Y ENVASE
8.1 Marcado (Criterios 36 y 43del Manual)
8.1.1 En el producto
Todos los reguladores deben llevar escrito en forma indeleble y clara, lo siguiente:
Marca o símbolo del fabricante
La leyenda "HECHO EN MEXICO" (Acuerdo da a conocer el logotipo y establece las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso, DOF 23/II/2009), como se establece en la NMX-Z-9.
- Modelo
- Capacidad de flujo en m3lh
- Designación de esta Norma
- Fecha de fabricación
- Sello de Norma Obligatoria.
8.1.2 En el envase
- Domicilo de fabricante
- Modelo
- Tipo
- Cantidad de piezas
- La leyenda "HECHO EN MEXICO" (Acuerdo da a conocer el logotipo y establece las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso, DOF 23/II/2009).
8.2 Envase.
El envase debe ser tal, que proteja al producto durante su transporte y almacenamiento.
9.- BIBLIOGRAFIA.
- UL-144 "Pressure Regulating Vales for L.P. - Gas".
10.- CONCORDACIA CON NORMA INTERNACIONAL
No se puede establecer concordancia por no existir norma internacional, al momento de la elaboración de la presente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México,D.F., a 8 de octubre de 1993.- El Director General de Normas, Luis Guillermo Ibarra. - Rúbrica.
NOTAS:
- Esta NOM publicada el 14/X/1993 (Circular P-164/93) y modificada el 26/XII/2000 (Texto en color azul), quedó cancelada a los 120 días naturales posteriores al 17/X/2013, fecha de publicación de la NOM-015-SESH-2013.
Se recomienda leer:
- El Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la aceptación de resultados de pruebas celebrado entre la Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y la Canadian Standards Association (CSA), aplicable a esta NOM, se publicó el 23/IV/2003.
- El Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico A.C. y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación para el reconocimiento mutuo de las actividades desarrolladas por cada una de las partes para la evaluación y certificación de productos, aplicable a esta NOM, se publicó el 5/IV/2000.