Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-006-SCT2/2011 SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS (ASPECTOS PARA SU REVISION OCULAR DIARIA EN TRANSPORTE)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- 4.015/DGAF/NOM/006-SCT2/2010.

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los Arts. 36 fracc. I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm III, XVI y XVII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. IV y 51Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN; 4o.Ley Federal de Procedimiento Administrativo de la LFPA; 5o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del RLFSMN; 1o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 46Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 52Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. III del segundo párrafo y 120Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y 6o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. XIII del RI de la SCT, y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y


CONSIDERANDO

Que las substancias, materiales y residuos peligrosos por sus características químicas representan un riesgo para las personas y el medio ambiente durante su transportación, por ello, es necesario que las unidades de autotransporte en las cuales se movilizan este tipo de productos se encuentren en buenas condiciones mecánicas y de operación.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el Art. 51Ley Federal sobre Metrol. y Norm cuarto párrafo establece que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas en forma quinquenal, a efecto de su modificación o cancelación. En este sentido una vez efectuada la revisión correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de las especificaciones establecidas en la NOM-006-SCT2/2000, “Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos”, se determinó necesario su modificación con la finalidad de establecer en forma uniforme los datos mínimos necesarios que deberá contener la Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad, simplificando la presentación de la información para facilitar su cumplimiento.

Que para dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, con fecha 9 de noviembre de 2010, se publicó en el DOF, el PROY-NOM-006-SCT2/2010Diario Oficial, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos, a efecto de que en términos del Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33Ley Federal sobre Metrol. y Norm del Reglamento de la LFMN, los interesados en un periodo de 60 días naturales, presentaran comentarios (Respuesta a los comentarios, DOF 2/VI/2011Diario Oficial) respecto al PROY-NOM-006-SCT2/2010, al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración de conformidad con lo establecido en el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFMN y 32Ley Federal sobre Metrol. y Normde su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

Que durante el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron motivo de estudio por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ordenándose la publicación de la respuesta a los mismos en el Diario Oficial de la Federación con fecha 2 de junio de 2011.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del Art. 28Ley Federal sobre Metrol. y Normdel Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, tuvo a bien aprobar por unanimidad la actualización de la clave código de la Norma Oficial Mexicana, así como la NOM-006-SCT2/2011, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos en su primera sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2011.

En tal virtud, he tenido a bien expedir la siguiente:

NOM-006-SCT2/2011, Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.


NOM-006-SCT2/2011, ASPECTOS BASICOS PARA LA REVISION OCULAR DIARIA DE LA UNIDAD DESTINADA AL AUTOTRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
(Cancela a la NOM-006-SCT2/2000)
1. Objetivo
La presente NOM tiene como objetivo establecer la información básica y las especificaciones que deben cumplirse para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de substancias, materiales o residuos peligrosos por parte de los autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores, para asegurarse que éstas se encuentran en buenas condiciones mecánicas y de operación.

2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores, así como del transporte privado de substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, quienes deberán efectuar la revisión ocular diaria de las unidades que transportan substancias, materiales o residuos peligrosos y asentar la información correspondiente en la Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad de Autotransporte.

3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes NOM´S vigentes o las que las sustituyan:

NOM-002-SCT/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm Listado de las substancias y materiales peligrosos mas usualmente transportados.
NOM-002/1-SCT/2009Ley Federal sobre Metrol. y Norm Listado de las substancias y materiales peligrosos mas usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (rig’s), grandes envases y embalajes, cisternas portatiles, contenedores de gas de elementos multiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
NOM-004-SCT/2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm Sistema de identificacion de unidades destinadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.
NOM-068-SCT-2-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm (Actual NOM-068-SCT-2-2014Ley Federal sobre Metrol. y Norm) Transporte terrestre-servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado-condiciones fisico-mecanica y de seguridad para la operacion en caminos y puentes de jurisdiccion federal.
NOM-012-SCT-2-2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm (Actual NOM-012-SCT-2-2017Ley Federal sobre Metrol. y Norm) Sobre el peso y dimensiones maximas con los que pueden circular los vehiculos de autotransporte que transitan en las vias generales de comunicacion de jurisdiccion federal.

4. Definiciones:
Para los efectos de la presente NOM, se establecen las definiciones siguientes:
Autotanque.- Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión.
Autotransportista.- Persona física o moral que cuenta con permiso de la Secretaría para prestar servicio público o privado de autotransporte de carga.
Camión unitario.- Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 toneladas.
Camión remolque.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor.
Condiciones de operación del vehículo.- Cuando el vehículo se encuentra con combustible, lubricantes, sistemas de enfriamiento y accesorios a nivel.
Remolque.- Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o tractocamión articulado.
Semirremolque.- Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
Unidad: Vehículo automotor o de arrastre destinado al transporte de materiales o residuos peligrosos que circulan por las vías generales de comunicación terrestre.
Tractocamión articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un semirremolque.
Tractocamión doblemente articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación.

5. Especificaciones generales
La revisión de las condiciones mecánicas y de operación de las unidades destinadas al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, deberá efectuarse previo al inicio y durante el traslado de las substancias, materiales y residuos peligrosos, por parte del conductor se asentará por escrito el resultado de la revisión de la unidad de transporte, en un documento denominado Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad de Autotransporte.

La Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad de Autotransporte, deberá ser portada en la unidad junto con los otros documentos requeridos para la transportación de substancias, materiales y residuos peligrosos, en ella se incluirá el resultado de la revisión ocular de las condiciones mecánicas y de operación, y deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

5.1 Identificación del autotransportista.
a) Indicar nombre o razón social del permisionario.
b) Domicilio del permisionario.
c) Número telefónico del permisionario o transportista privado, en su caso correo electrónico.
d) Indicar tipo de servicio, público federal o transporte privado.
e) Indicar lugar, fecha y hora de revisión de la unidad.
f) Indicar origen destino de la ruta determinada para el transporte, incluyendo kilometraje.
5.2 Identificación del conductor.
a) Nombre completo.
b) Número, categoría y vigencia de la licencia específica.
5.3 Identificación de la unidad.
a) Indicar tipo de la unidad (autotanque, camión unitario, camión remolque, tractocamión articulado, tractocamión doblemente articulado).
b) Indicar marca, modelo y placas de la unidad.
5.4 Elementos mínimos que deberán revisarse.
Se deberán revisar como mínimo los elementos (componentes) que se citan en este numeral, debiendo señalar el resultado de la evaluación de su estado y funcionamiento de acuerdo a lo siguiente:

BIEN () MAL (X) NA (No aplica)

REVISION INTERNA.
Indicador de Presión de Aceite.
Indicador de Presión de aire/vacío.
Dispositivo de advertencia de poco aire o vacío.
Tablero de instrumentos.
Velocímetro.
Luces de tablero:
Direccionales.
Estacionamiento.
Gálibo. (Altura)
Interior.
Advertencia.
Demarcadoras.
Calentador-Desempañador.
Batería.
Motor.
Claxon o corneta.
Cinturón de seguridad. (Mínimo del operador)
Parabrisas (Sin fisuras que obstruyan la visibilidad del conductor).
Limpiadores.
Espejos retrovisores (2).
Volante (Dirección sin juego excesivo).
Freno de pie.
Frenos de emergencia.
FRENTE (EXTERIOR).
Defensa (Sujeción).
Faros principales (Funcionamiento).
Luces:
Demarcadoras.
Direccionales.
Gálibo. (Altura)
Advertencia.
Estacionamiento.
Llantas (No renovadas en el eje delantero, desgaste).
Rines sin fisuras.
Birlos y tuercas completos y sin fisuras.
Guardafangos (Loderas).
LADO IZQUIERDO Y LADO DERECHO.
Tanque de combustible sin fugas.
Tapón del tanque de combustible.
Luces de advertencia laterales.
Reflejantes visibles.
Llanta de refacción.
Llantas (Desgaste y aire).
Rines sin fisuras.
Birlos y tuercas completos y sin fisuras.
Sistemas de Aseguramiento y Sujeción de la Carga.
Quinta rueda.
PARTE POSTERIOR.
Luces:
Demarcadoras.
Direccionales.
Estacionamiento.
Gálibo. (Altura).
Advertencia.
Frenado.
Marcha atrás.
Reflejantes visibles.
Guardafangos (Loderas).
Dispositivos de aseguramiento.
Cerradura de puertas.
Defensa.
Escape.
PARTE INFERIOR.
Frenos (Sin fugas de aire).
Muelles (Suspensión sin hojas sueltas, rotas, fisuras).
Chasis sin fisuras.
Líneas de aire.
Líneas eléctricas.
Diferencial (Sin fugas).
Transmisión (Sin fugas).
AREA DE COMBUSTION INTERNA.
Motor.
Radiador.
Batería.
Bandas.
DEL EQUIPO DE EMERGENCIA.
Libro Guía de Respuesta a Emergencia u Hoja de Información de Emergencia.
Botiquín de primeros auxilios.
Caja de herramientas.
Equipo de seguridad (De acuerdo a la Información de Emergencia en Transportación).
Extintor (1 por vehículo, de acuerdo al tipo que indique la Información de Emergencia en Transportación).
Triángulos de seguridad (Mínimo 3).
Retrancas (Mínimo 2).
REMOLQUE, SEMIRREMOLQUE (Incluyendo tipo tanque).
Freno remolque.
Líneas eléctricas (Sujetas).
Conexiones de frenos.
Conexión Quinta rueda.
Patines.
Cerradura de puertas.
Carteles de identificación del riesgo (4) u (8).
Luces:
Demarcadoras.
Identificación (Porta placa).
Direccionales.
Estacionamiento.
Gálibo. (Altura).
Advertencia.
Frenado.
Marcha atrás.
Reflejantes visibles.
Llantas sin desgaste excesivo y aire.
Rines sin fisuras.
Birlos y tuercas completos y sin fisuras.
Guardafangos (Loderas).
5.5 Todos los datos indicados en los numerales del 5.1 al 5.4, deben ir registrados en el documento denominado Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad, la cual deberá ser proporcionada por el autotransportista a sus conductores cada vez que inicien la transportación de un embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.
5.6 La Bitácora Revisión Ocular Diaria de la Unidad, deberá estar firmada por el conductor responsable de la revisión de los elementos de la unidad.
5.7 El documento denominado Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad de Autotransporte, no se encuentra sujeto a un formato determinado, la forma podrá ser diseñada por el autotransportista conforme a sus necesidades, la Bitácora deberá contener la información establecida en la presente Norma Oficial Mexicana, los autotransportistas podrán incorporar información adicional, así como la revisión de otros elementos de la unidad por parte del conductor.
En los anexos No. 1 y 2 se incluyen formatos ilustrativos, no normativos de Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad de Autotransporte.

6. Bibliografía.
● Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su ReglamentoDatabase Link Icon.
● Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos PeligrososAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc..
● Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
● Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.
● NOM-068-SCT-2-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga y Transporte Privado-Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
● NOM-006-SCT2/2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.

7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales.
La presente NOM fue elaborada en un Grupo de Trabajo, considerando los aspectos relevantes que deben inspeccionarse previo al inicio del transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos, por lo que no necesariamente tiene concordancia con alguna norma o lineamiento internacional.

8. Observancia.
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos PeligrososAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter de obligatorio.

9. Vigilancia.
La SCT por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, y los Centros SCT y la SSP a través de la Policía Federal, son las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones, para vigilar el cumplimiento de la presente NOM.

10. Evaluación de la conformidad.
La Evaluación de la Conformidad de la presente NOM, se realizará a través de los siguientes lineamientos:
Durante la operación de los servicios de autotransporte y transporte privado, la SCT, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal o de los Centros SCT y la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Policía Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.
La verificación del cumplimiento de la presente NOM, consistirá en comprobar que en la unidad de transporte el conductor porte debidamente requisitada, la Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad, cuando esté transportando substancias, materiales y residuos peligrosos.

Aspectos a Verificar:
La Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad, deberá corresponder a la unidad de transporte y deberá estar requisitada con el resultado de la revisión y evaluación ocular de los elementos básicos de la unidad de autotransporte.
Se verificará que la Bitácora se encuentre firmada por el conductor a cargo de la unidad vehicular inspeccionada.
Se verificará que la Bitácora cuente con la información requerida respecto a la identificación del autotransportista; del conductor; de la unidad y del resultado de la evaluación de los elementos (componentes) revisados que se señalan en el numeral 5.4, considerando para ello el tipo de unidad de que se trate. La Bitácora en la que se deberá contener la información, no se encuentra sujeta a un formato determinado, por lo que ésta podrá ser elaborada por el transportista de acuerdo a sus necesidades.

11. Vigencia.
La presente NOM entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes contados a partir de su publicación en el DOF.

12. Transitorio.

UNICO.- Con la entrada en vigor de la presente NOM se cancela la NOM-006-SCT2/2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm, publicada en el DOF el 9 de noviembre de 2000.


ANEXO No. 1

ILUSTRATIVO, NO NORMATIVO

BITACORA DE REVISION OCULAR DIARIA DE LA UNIDAD DE AUTOTRANSPORTE

Nombre o razón social del permisionario:
Teléfono:
Correo Electrónico:
Domicilio del permisionario:Tipo de servicio: Público ( ) Privado ( )
Nombre del Conductor:Número de Licencia:Categoría:Vigencia:
Tipo de Unidad:Marca:Modelo:Placa:
Lugar, fecha y hora de elaboración de la revisión de la Unidad:
Ruta Origen- Destino:
Kilometraje:
Puntos importantes de la ruta:
REVISIONEVALUACIONREVISION.EVALUACION
PARTE INTERNA
B
M
N/A
PARTE INFERIOR
B
M
N/A
Indicador de presión de aceite.Frenos (Sin Fugas de aire).
Indicador de presión de aire/vacío.Muelles (Suspensión sin hojas sueltas, rotas, fisuras)
Dispositivo de advertencia de poco aire o vacío.Chasis. Sin fisuras.
Tablero de instrumentos
Velocímetro.Líneas de aire
Luces de tablero
DireccionalesLíneas eléctricas
EstacionamientoDiferencial. (Sin fugas)
Gálibo. (Altura) Transmisión. (Sin fugas)
InteriorAREA DE COMBUSTION INTERNA
AdvertenciaMotor
DemarcadorasRadiador
Calentador-DesempañadorBatería
BateríaBandas
MotorEQUIPO DE EMERGENCIA
Claxon o corneta.Libro Guía u Hoja de Información de Emergencia
Botiquín de primeros auxilios
Cinturón de seguridad. (Mínimo del operador)Caja de herramientas
Equipo de Seguridad (De acuerdo a la información de emergencia en transportación)
Parabrisas (Sin fisuras que obstruyan la visibilidad del conductor).Extintor (1 por vehículo, de acuerdo al tipo que indique la Información de Emergencia en Transportación)
Limpiadores.Triángulos de seguridad (Mínimo 3)
Retrancas (Mínimo 2)
Espejos retrovisores (2).REMOLQUE, SEMIRREMOLQUE, Y AUTOTANQUE
Volante (Dirección sin juego excesivo).Freno remolque
Freno de pie.Líneas eléctricas. (Sujetas)
Frenos de emergencia.Conexión de frenos.
FRENTE EXTERIORConexión quinta rueda.
Defensa (Sujeción).Patines.
Faros principales (Color y funcionamiento).Cerradura de puertas.
Luces DemarcadorasCarteles de identificación del riesgo (4) u (8)
Direccionales.Luces Demarcadoras
de Gálibo. (Altura)de Identificación (Porta placa)
de Advertencia.Direccionales.
de Estacionamientode Estacionamiento
Llantas (No renovadas en el eje delantero, desgaste)de Gálibo (Altura)
de Advertencia
Rines sin fisuras.de Frenado
Reflejantes
Birlos y tuercas completos.Llantas sin desgaste excesivo y aire
Guardafangos (Loderas).Rines sin fisuras
LADO IZQUIERDO /LADO DERECHOIZQ. DER.Birlos y tuercas completos y sin fisuras
Tanque de combustible sin fugas.Guardafangos (Loderas)
Tapón.Defensa.
Luces de advertencia laterales.Carga (Sujeción y compatibilidad)
Reflejantes.AUTOTANQUE (Complementario punto anterior)
Llanta de refacción.Mata chispas.
Rines sin fisuras.Placa metálica de identificación
Birlos y tuercas sin fisuras.Engomado de prueba vigente.
Sistemas de Aseguramiento y Sujeción de la Carga.Reflejantes
Quinta rueda.Tuberías, válvulas y conexiones
PARTE POSTERIOREscalerillas
Luces DemarcadorasPasillo.
Direccionales.Cuerpo del Tanque (Sin golpes, fisuras o fugas)
Gálibo. (Altura)Instrumentos de medición
Advertencia.Válvula de desfogue interna y de vacío.
FrenadoTuberías, válvulas y conexiones
Marcha atrásEntrada pasa hombre (Domo)
ReflejantesConexión tierra
Guardafangos (Loderas)OBSERVACIONES:
Dispositivo de aseguramiento
Cerradura de puertas
NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA REVISION DE LA UNIDAD

FIRMA
Defensa
Escape
ANEXO No. 2

ILUSTRATIVO, NO NORMATIVO

BITACORA DE REVISION OCULAR DIARIA DE LA UNIDAD DE AUTOTRANSPORTE

Nombre o razón social del permisionario
Teléfono
Correo Electrónico
Domicilio del permisionarioTipo de servicio: Público ( ) Privado ( )
Nombre del ConductorNúmero de Licencia CategoríaVigencia
Tipo de UnidadMarcaModeloPlacas
Lugar, fecha y hora de elaboración de la revisión de la Unidad:
Ruta Origen- Destino, kilometrajePuntos importantes de la ruta
REVISION
EVALUACION
REVISION
EVALUACION
REVISION INTERNA
PARTE INFERIOR
Indicador de presión de aceiteFrenos (Sin Fugas de aire)
Indicador de presión de aire/vacíoFrenos (Sin Fugas de aire)
Dispositivo de advertencia de poco aire o vacíoMuelles (Suspensión sin hojas sueltas, rotas, fisuras)
Tablero de
instrumentos
VelocímetroChasis sin fisuras
Luces
de
tablero
DireccionalesLíneas de aire
EstacionamientoLíneas eléctricas
Galibo (Altura)Diferencial sin fugas
InteriorTrasmisión sin fugas
AdvertenciaAREA DE COMBUSTION INTERNA
DemarcadorasMotor
Calentador DesempañadorRadiador
BateríaBatería
MotorBandas
Claxon o cornetaEQUIPO DE EMERGENCIA
Cinturón de seguridad (mínimo del operador)Libro guía u Hoja de Información de Emergencia
Parabrisas (Sin fisuras que obstruyan la visibilidad del conductor)Botiquín de primeros auxilios
LimpiadoresCaja de herramientas
Espejos retrovisores (2).Equipo de seguridad (De acuerdo a la Información de Emergencia en Transportación)
Volante (Dirección sin juego excesivo).Extintor (1 por vehículo, de acuerdo al tipo que indique la Información de Emergencia en Transportación)
Freno de pie.
Frenos de emergencia
FRENTE (EXTERIOR)
Triángulos de seguridad (Mínimo 3)
Defensa (Sujeción)Retrancas (Mínimo 2)
Faros principales (funcionamiento)PARTE POSTERIOR
Luces DemarcadorasLuces Gálibo (Altura)
Direccionales
de Gálibo (Altura)Direccionales
de Advertencia
Llantas (No renovadas en el eje delantero, desgaste)de Estacionamiento
Rines sin fisurasde Advertencia
Birlos y tuercas completosde Frenado
Guardafangos (Loderas)de Marcha atrás
LADO IZQUIERDO Y LADO DERECHO
Reflejantes
Tanque de combustible sin fugasGuadafangos (Loderas)
TapónDispositivos de aseguramiento
Luces de advertencia y lateralesCerradura de puertas
ReflejantesDefensa
Llanta de refacción Escape
Llantas (Desgaste y aire)
REMOLQUE, SEMIRREMOLQUE (INCLUYENDO TIPO TANQUE)
Rines sin fisurasFreno remolque
Birlos y tuercas sin fisurasLíneas eléctricas (sujetas)
Sistema de aseguramiento y sujeción de la cargaConexiones de frenos
Quinta ruedaConexión quinta rueda
AUTOTANQUE
Patines
Mata chispas Cerradura de puertas
Placa metálica de identificación Carteles de riesgo (4) ó (8)
Engomados de prueba vigenteLuces

Demarcadoras
Reflejantesde Identificación (porta placa)
Tubería, válvulas, conexionesDireccionales
Escalerillasde Estacionamiento
Pasillode Gálibo (Altura)
Cuerpo del tanque (sin golpes, fisuras o fugas)de Advertencia
Instrumentos de medición de Frenado
Válvula de desfogue interna y de vacío de Marcha atrás
Entrada pasa hombre
Firma del conductor
Conexión a tierra
______________________

NOTA:
Esta NOM se publicó el 22/VI/2011Diario Oficial, su proyecto de NOM se publicó el 9/XI/2010Diario Oficial. Esta NOM quedara cancelada a la entrada en vigor como NOM del PROY-NOM-006-SCT2/2022Ley Federal sobre Metrol. y Norm(Art. ÚnicoLey Federal sobre Metrol. y NormTransitorio del PROY-NOM-006-SCT2/2022)
Se recomienda leer:
NMX-S-062-SCFI-2015 Seguridad-Colores y señales de Seguridad-Clasificación, Desempeño y Durabilidad de las señales de Seguridad (Declaratoria de vigencia, DOF 30/V/2016Diario Oficial, Proyecto 14/VII/2015Diario Oficial)


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 08/22/2011



  
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