Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracc. V, 40 fraccs. I y XII, 47 fracc. V de la LFSMN, 33 del RLFSMN y 19 fracc. I del Reglamento Interior de la SE, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y no representen peligro al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal; Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de proyectos de NOM´S, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del Proyecto de NOM-133/3-SCFI-1999, lo que se realizó el 2/III1999, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo; Que durante el plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el Art. 45de la LFSMN, estuvo a disposición del público para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes; Que con fecha 27 de mayo del presente año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida; Que la LFSMN establece que las NOM´S se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:
NOM-133/3-SCFI-1999, PRODUCTOS INFANTILES-FUNCIONAMIENTO DE CORRALES Y ENCIERROS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta NOM establece las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir los corrales y/o encierros para el infante durante su uso normal, así como los requisitos de etiquetado que deben satisfacer durante su comercialización en el territorio nacional.
1.2 Campo de aplicación
Esta NOM aplica a los productos infantiles denominados corrales y/o encierros que se comercializan dentro del territorio de los EUM.
2. Referencias
La presente Norma se complementa con la siguiente NOM y Norma Mexicana vigentes, o las que las sustituyan:
NOM-050-SCFI-1994 (Actual NOM-050-SCFI-2004) Información comercial-Disposiciones generales para productos, publicada el 24/I/1996.
NMX-Z-12/1,2,3-1987 Muestreo para la inspección por atributos. Declaratoria de vigencia publicada el 28/X/1987.
3. Definiciones
Para efectos de la aplicación de esta NOM se establecen las definiciones siguientes:
3.1 Corral.- Es un mueble que permite contener a un niño hasta de una estatura máxima de 89 cm o un peso máximo de 14 kg y cuya base está separada del piso.
3.2 Elemento de sujeción.- Cualquier perforación, ranura o hendidura amoldada que permite el acceso de cualquier tornillo, remache, seguro, pasador u otro sistema que sirve para fijar dos o más elementos.
3.3 Encierro.- Es un mueble que permite contener a un niño de una estatura máxima de 89 cm y que no tiene base o ésta se encuentra pegada al piso.
3.4 Mecanismo de enganche.- Cualquier unidad que se pliega y tiene un dispositivo de aseguramiento o sujeción.
3.5 Objetos pequeños.- Cualquiera que pase por una probeta cilíndrica de diámetro interior de 32 mm.
4. Clasificación
Los productos objeto de esta NOM se clasifican en diferentes formas, tales como:
a) Forma circular.
b) Forma rectangular.
c) Forma hexagonal.
d) Otras.
5. Especificaciones
Los productos objeto de esta NOM, deben cumplir con las siguientes especificaciones:
5.1 Orillas filosas, protuberancias o puntas
El corral y encierro no deben tener orillas filosas, protuberancias o puntas, cuando se prueben conforme al procedimiento descrito en el inciso 7.1 de la presente NOM.
5.2 Espacio entre componentes restrictivos
El espacio entre componentes restrictivos paralelos o desiguales tales como barrotes, cuando existan, nunca debe ser más grande de 6 cm. Esto se verifica mediante la ayuda de un flexómetro.
5.3 Altura de los barandales
Los barandales del corral sin colchón deben tener una altura mínima de 531 mm, medida en forma vertical desde la base del corral, o bien de 508 mm desde la parte superior del colchón sin comprimir hasta la parte superior del barandal lateral, estando éste en posición totalmente levantada. Para el caso del encierro dicha altura debe considerarse desde el piso.
5.4 Resistencia y deformación de los barandales
El barandal superior debe resistir en el punto medio entre soportes, una fuerza de 222 N sin una deformación permanente. La deflexión momentánea no debe ser superior a 5 cm. No debe existir ninguna fractura. La altura del barandal a la base del corral o encierro, después de aplicada la prueba, no debe ser menor a 51 cm o haber afectado el mecanismo de erección. Esto se verifica mediante la ayuda de un flexómetro y con la prueba del inciso 7.4 de la presente Norma.
5.5 Resistencia de la base
5.5.1 La base debe resistir un peso estático de 20 kg en cualquier punto del piso del corral, sin crear una falla en la estructura del mismo que pueda ser condición peligrosa para el niño. Esto se verifica visualmente.
5.5.2 La base del corral debe resistir 50 ciclos de una fuerza dinámica de 133 N sin crear condiciones peligrosas para el niño. Lo anterior, se verifica conforme a lo indicado en el inciso 7.5 de la presente Norma.
5.6 Orificios
No debe haber ningún orificio de diámetro mayor a 6 mm donde el niño pueda introducir un dedo.
5.7 Abertura de la malla
Las aberturas de la malla deben estar diseñadas para prevenir atrapamiento de dedos y de los botones normalmente usados en la ropa de los infantes. Una abertura de la malla no debe dejar pasar una varilla de 6 mm de diámetro, de acuerdo a lo señalado en la prueba del inciso 7.7 de la presente Norma.
5.8 Mecanismo de enganche o candado
5.8.1 Todo corral replegable que tenga un mecanismo de candado no puede cerrarse accidentalmente por un niño que esté fuera o dentro del corral. Esto se verifica visualmente.
5.8.2 El mecanismo de candado unitario y doble debe resistir una fuerza mínima de 45 N para activar el mecanismo de desenganche. Esto se verifica conforme a lo indicado en el inciso 7.7 de la presente NOM.
5.9 Colchoneta de la base
La colchoneta de la base del corral o encierro no debe exceder de un espesor nominal de 2,5 cm. Esto se verifica mediante un calibrador de exteriores o similar.
5.10 Objetos pequeños
Para el caso de corrales y encierros que cuenten con accesorios de plástico, metal y madera a los que tenga acceso directo el niño, éstos no deben ser menores de 32 mm de diámetro. Esto se verifica conforme al procedimiento descrito en el inciso 7.3 de la presente Norma.
6. Muestreo
Cuando se requiera efectuar el muestreo del producto, éste puede efectuarse de común acuerdo entre el fabricante y consumidor, recomendándose para tal efecto la aplicación de la NMX-Z-12.
7. Métodos de prueba
7.1 Prueba contra orillas filosas, protuberancias o puntas
7.1.1 Aparatos
a) Esponja de densidad 17 kg/m3, blanda, dimensiones 30 mm x 100 mm x 100 mm.
7.1.2 Procedimiento
Todas las aristas y uniones que puedan ser cortantes deben frotarse con fuerza de 5 N y una esponja, la cual no debe rasgarse o romperse al final de la prueba.
7.1.3 Expresión de resultados
Se verifica visualmente la esponja, la cual no debe presentar desgarres o roturas significativas.
7.2 Pruebas con astillas
7.2.1 Aparatos
a) Dinamómetro de 0 N - 100 N.
b) Esponja de densidad 17 kg/m3, blanda, dimensiones 30 mm x 100 mm x 100 mm.
7.2.2 Procedimiento
Todos los tramos, aristas y uniones de madera, se deben frotar con una fuerza de 5 N y una esponja, la cual no debe rasgarse o romperse al final de la prueba.
7.2.3 Expresión de resultados
Se verifica visualmente la esponja la cual no debe presentar desgarres o roturas significativas.
7.3 Prueba contra objetos pequeños que pueden ser tragados
7.3.1 Aparatos
a) Probeta cilíndrica con diámetro interior de 32 mm.
7.3.2 Procedimiento
Todos los accesorios de plástico, metal y madera considerados como objetos pequeños, deben resistir una fuerza de por lo menos 68 N al desprendimiento.
7.3.3 Expresión de resultados
El resultado de la prueba se compara con lo establecido en el inciso 5.10 de esta NOM.
7.4 Resistencia y deformación de los barandales
7.4.1 Aparatos
a) Pesa de 20,0 kg y 5,0 kg.
b) Cronómetro.
c) Gancho para colgar pesas al barandal.
d) Flexómetro.
7.4.2 Procedimiento
7.4.2.1 Con el corral o encierro totalmente erecto, aplicar un peso de 25 kg por 10 s sobre el barandal en la parte media.
7.4.3 Expresión de resultados
Será la distancia medida desde la base al barandal y debe ser mayor o igual a 51 cm y con una deformación menor de 5 cm.
7.5 Resistencia de la base
7.5.1 Aparatos
a) Pesa de 20 kg, y 1 pesa de 2,5 kg.
b) Base de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm.
c) Cronómetro.
7.5.2 Procedimiento
Esta prueba debe efectuarse inmediatamente después de la verificación de la especificación contenida en el subinciso 5.5.1 de la presente Norma, sin ajuste alguno.
7.5.2.1 Con el corral totalmente erecto y listo para usarse, retirar el cojín del piso. Colocar un peso de 20 kg (en una base de 15 cm x 15 cm x 2,5 cm) durante 60 s. Repetir la prueba en todas las esquinas y puntos potencialmente débiles. No debe haber efecto negativo alguno sobre la base o materiales de construcción de acuerdo a lo indicado en el inciso 5.5 de la presente NOM.
7.5.2.2 Con todos los cojines removibles quitados, dejar caer libremente desde una altura de 8 cm, un peso de 14 kg sobre un bloque de madera de 15 cm x 15 cm x 2,5 cm. Repetir al menos 50 veces en el mismo lugar, sin dejar pasar más de 10 s entre cada caída. Esta prueba debe realizarse en los lugares que se consideren más débiles o con mayor probabilidad de falla.
7.5.3 Expresión de resultados
Verificar que no existan desprendimientos de elementos de sujeción, fracturas o roturas en el piso, en el forro o fallas en las costuras.
7.6 Abertura de la malla
7.6.1 Aparatos
a) Pesa de 20 kg, 10 kg y 5 kg.
b) Base de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm.
c) Barra de metal de 6,3 mm x 200 mm.
7.6.2 Procedimiento
Con el corral o encierro y los barandales de los costados en posición totalmente extendida, aplicar poco a poco una fuerza de 22 N perpendicular al plano del orificio de la malla utilizando la barra de metal especificada en el inciso 7.6.1 de la presente Norma. Realizar la prueba en los lugares más débiles o con mayor probabilidad de falla.
7.6.3 Expresión de resultados
La barra no debe atravesar la malla para que se considere aceptable.
7.7 Prueba del mecanismo de enganche
7.7.1 Aparatos
a) Dinamómetro de 0 N-10 N.
b) Cronómetro.
7.7.2 Procedimiento
Enganchar el dinamómetro al mecanismo de enganche y aplicar una fuerza de 45 N en el sentido de la abertura del mecanismo de enganche. Aplicar esta fuerza en un solo movimiento, manteniendo dicha fuerza durante 5 s.
7.7.3 Resultados
El mecanismo no debe desengancharse o provocar una condición de peligro.
8. Información comercial e instructivos
8.1 Información comercial
8.1.1 El producto objeto de la aplicación de esta NOM, debe cumplir con la información comercial establecida en la NOM-050-SCFI-1994.
8.2 Instructivos
8.2.1 Los instructivos del producto objeto de la aplicación de esta NOM, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la NOM-050-SCFI-1994, además de contener las siguientes precauciones dentro o en una hoja adicional, las cuales deben ostentarse en una tipografía de al menos un centímetro de altura:
“Nunca deje al niño sin supervisión”
“Armar el corral conforme a lo indicado en el instructivo"
“Deje de utilizar el corral si se daña o se rompe”
9. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad del producto objeto de la presente NOM, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFSMN.
10. Vigilancia
La vigilancia de la correcta aplicación de esta NOM estará a cargo de la SECOFI y la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones.
11. Bibliografía
- LFSMN, publicada el 1/VII/1992.
- RLFSMN, publicada el 14/I/1999.
- NMX-Z-13-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las NOM'S, declaratoria de vigencia publicada el 31/X/1977.
- ASTM F406-97 Standard Consumer Safety Specification for Play Yards.
12. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no es equivalente con norma o lineamiento internacional alguno por no existir referencia al momento de su elaboración.
APENDICE INFORMATIVO
Esta NOM coincide básicamente con la norma ASTM F406-97 Standard Consumer Safety Specification for Play Yards, de la cual difiere en el inciso 3.8, ya que en la misma se indica que no existe ningún requerimiento para mecanismos de enganche doble; y en esta Norma se generaliza la especificación para todo tipo de enganche. En el inciso 6.2 de la mencionada Norma ASTM referente a resistencia del barandal a la deflexión, se indica que la prueba debe someterse al centro del barandal y en las partes más débiles y en la presente NOM se circunscribe exclusivamente al centro del barandal, ya que es éste el punto más débil a considerar en el mismo.
Para efectos correspondientes, esta NOM entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el DOF
México, D.F., a 9 de agosto de 1999.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
NOTAS:
- Esta NOM se publicó el 18/X/1999.
Los laboratorios de prueba acreditados y aprobados aplicables para esta NOM, se publicaron el 19/VI/2017 y son los siguientes:
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), Laboratorio de Pruebas de ANCE, A.C. Apodaca
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Laboratorio de Pruebas de ANCE, A.C. México.
- LABOTEC México, S.C. Unidad de Metal Mecánica
- Asesoría Empresarial y Humana, S.C.
Se recomienda leer:
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo aplicable a esta NOM, entre:
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y SGS-CSTC Standards Technical Services Co., Ltd. Guangzhou Branch Testing Center (SGS-GZ) (Actualización y Ampliación DOF 17/XII/2014)
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) (Actualización y Ampliación DOF 17/XII/2014)