Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-005-SCFI-2017 DESPACHADORES DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (MÉTODOS DE PRUEBA Y VERIFICACIÓN)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los Arts. 34 fracs. II, XIII, y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3Ley Federal sobre Metrol. y Norm frac. XI, 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm frac. II, 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm frac. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm frac. IV, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm frac. IV de la LFSMN, 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del Reglamento de la LFSMN y 22Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracs. I, IV, IX, X, XVI y XXV del RI de la SE, y


CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, y aseguren la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales;

Que con fecha 13 de febrero de 2015 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), aprobó la publicación del PROY-NOM-005-SCFI-2015, "INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN", la cual se realizó en el DOF el 6 de mayo de 2015, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 24 de marzo de 2015 y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios (Respuesta a los comentarios DOF 18/IX/2018Diario Oficial) sobre el contenido del citado Proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de NOM.

Que con fecha 28 de agosto de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la norma referida.

Que la LFSMN establece que las NOM´S se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:


NOM-005-SCFI-2017, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS CON UN GASTO MÁXIMO DE 250 L/MIN-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN
(Cancela la NOM-005-SCFI-2011Ley Federal sobre Metrol. y Norm)

1. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación que se aplican a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min, que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Referencias normativas
Las siguientes NOM´S, o las que les sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma:
NOM-001-SCFI-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, DOF 13 de octubre de 1993;
NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas-Utilización, DOF 29 de noviembre de 2012;
NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm Sistema General de Unidades de Medida, DOF 27 de noviembre de 2002, y
NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada DOF 28 de octubre de 1987.

3. Términos y definiciones
Para efectos de esta NOM se establecen los siguientes términos y definiciones:
3.1 ajuste: conjunto de operaciones realizadas durante la verificación, por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error o, de no ser ello posible, en el punto más próximo a cero dentro del error máximo tolerado para el ajuste a cero por esta NOM, mediante los mecanismos predispuestos para ello
3.2 dispositivos de ajuste: elementos mecánicos o electrónicos, incorporados al sistema para medición, para ajustar el volumen de despacho dentro de los errores máximos tolerados
3.3 aprobación del modelo o prototipo: validación de la autoridad correspondiente respecto de un diseño de producto presentado por el desarrollador con base en las especificaciones de la(s) norma(s) aplicable(s)
3.4 suma de comprobación: cadena de 32 caracteres en formato hexadecimal, resultante del algoritmo de reducción criptográfica MD5 y que sirve para comprobar la autenticidad del programa de cómputo con que operan los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
3.5 gasto volumétrico: magnitud correspondiente al fenómeno de gasto, cuyas unidades se expresan en términos de volumen por unidad de tiempo
3.6 disco de ajuste: dispositivo que forma parte del elemento primario de medición cuya función es ajustar mecánicamente el volumen de despacho.
3.7 pulsador: dispositivo electrónico, acoplado al eje del elemento primario de medición, que convierte el movimiento mecánico en pulsos eléctricos
3.8 dispositivo computador: conjunto de piezas o elementos del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que procesan e indican, a través de una carátula indicadora, el volumen de combustible líquido despachado, el importe de la venta de cada operación, así como el precio por litro
3.9 interfaz de comunicación: puerto que permite el intercambio de información, entre el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, y algún otro sistema de comunicación
3.10 Error Máximo Tolerado (EMT): valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento de medición determinado
3.11 interruptor de acceso al modo de ajuste: dispositivo eléctrico que permite ingresar al modo de ajuste electrónico del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
3.12 dispositivo de ajuste electrónico: dispositivo electrónico que permite ajustar electrónicamente el volumen de despacho de combustible, ya que el ajuste se realiza por medio de acceso o código de programación electrónico
3.13 selector de despacho por volumen o importe de la venta: teclado que preestablece el despacho de combustible, en términos de volumen o monto en dinero, que solicita el consumidor
3.14 mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador: elemento electromecánico que está diseñado de tal forma que al terminar una operación de despacho y medición no se pueda realizar otra, a menos que se ponga en ceros la lectura del dispositivo computador
3.15 Procuraduría: Procuraduría Federal del Consumidor
3.16 selector de gasto volumétrico: dispositivo de la válvula de descarga que fija un gasto de descarga máximo, medio o mínimo
3.17 sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos: sistema para medir y despachar, en forma automática el volumen de combustible líquido. Este sistema consta de, al menos, un elemento primario medición, un mecanismo que traduce el resultado de la medición en un importe a pagar en moneda nacional de acuerdo a un precio autorizado y dispositivos adicionales. Tanto el instrumento de medición como el mecanismo de traducción pueden estar conformados de partes mecánicas, eléctricas, electrónicas, informáticas (programas de cómputo) y de cualquier otra índole.
3.18 totalizadores: dispositivo que indica la lectura de las entregas en volumen de combustible líquido. Los totalizadores son de dos tipos:
3.18.1 dispositivo totalizador acumulado: indica la lectura acumulada de cada uno los despachos de combustible líquido por manguera de descarga
3.18.2 dispositivo totalizador instantáneo: indica la lectura no acumulable de cada despacho de combustible líquido
3.19 bomba remota: mecanismo externo al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, diseñado para suministrar el combustible que pasa por el elemento primario de medición
3.20 elemento primario de medición: mecanismo que mide el paso del combustible y al medirlo produce un movimiento que transmite al pulsador
3.21 UVIM: Unidad de Verificación de Instrumentos para Medir Acreditada y Aprobada
3.22 válvula de control: conjunto de piezas ensambladas con objeto de mantener una presión constante en todo el sistema para medición, amortiguando las posibles sobrepresiones que se puedan presentar o deteniendo la operación de medición al ocurrir desabasto de combustible líquido en el sistema
3.23 válvula de solenoide: dispositivo de apertura y cierre del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
3.24 válvula de retención (check): conjunto de piezas ensambladas con objeto de impedir una inversión de la circulación del combustible por la manguera de descarga
3.25 válvula de descarga: dispositivo que permite realizar el despacho de combustible el cual consta de un selector de gasto volumétrico y una válvula de retención
3.26 válvula de seguridad: conjunto de piezas ensambladas que evitan derrames de combustible en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga
3.27 dispositivos adicionales: componentes que facilitan las operaciones de medición y evitan afectaciones en las mediciones, como son:
- dispositivos eliminadores de gases
- filtros
- módulos auxiliares de abastecimiento o satélites
- dispositivos anti-remolinos
- válvulas, y
- mangueras
3.28 dispositivos auxiliares: cualquier componente con funciones específicas no relacionadas con las mediciones
3.29 verificación: constatación ocular o comprobación a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. Comprende la constatación de las características metrológicas y de operación del instrumento de medición dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en las NOM´S y Normas Mexicanas y, en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para ello
3.30 verificación inicial: verificación que, por primera ocasión y antes de su utilización para transacciones comerciales o para determinar el precio de un bien o un servicio, debe realizarse respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición, para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las NOM´S y Normas Mexicanas aplicables
3.31 verificación periódica: verificación que una vez concluida la vigencia de la inicial, se debe realizar en los intervalos de tiempo que determine la Secretaría de Economía, conforme a lo dispuesto en la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de abril de 2016 o la que la sustituya
3.32 verificación extraordinaria: la verificación que, no siendo inicial o periódica, se realiza respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las NOM´S y Normas Mexicanas aplicables, cuando lo soliciten los usuarios de los mismos, cuando pierdan su condición de "instrumento verificado" o cuando así lo determine la autoridad competente
3.33 verificación por autoridad competente: verificación realizada por la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos enajenados e instalados
3.34 características de confiabilidad: son aquellas que facilitan la verificación de la legalidad y operación en los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Comprenden:
3.34.1 irremovilidad de circuitos integrados: característica lograda por un circuito integrado encapsulado o una tarjeta electrónica principal con sistema basado en circuito de montaje de superficie
3.34.1.1 circuito integrado encapsulado: sistema integrado que consta de dispositivos electrónicos de montaje superficial y alto nivel de integración, que contienen el programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y eventualmente componentes de diferentes tecnologías de montaje
3.34.1.2 tarjeta electrónica principal con sistema basado en circuito de montaje de superficie: sistema integrado que consta de un arnés de montaje superficial y alto nivel de integración, el programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina, y eventualmente componentes
3.34.2 autenticación de programas de cómputo del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos: comprobación de que el o los programas de cómputo que operan el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, fueron evaluados y aprobados por la autoridad competente
3.34.3 pistas de auditoría o bitácora de eventos: registros de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos

4. Clasificación
Para los efectos de esta NOM, los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos son del tipo computador, los cuales registran el volumen de combustible líquido, el importe de la venta y el precio por litro, el bombeo se realiza con bombas remotas, que proveen un abastecimiento a presión constante.

5. Especificaciones
5.1 Errores
5.1.1 Error máximo tolerado (EMT)
Estos errores se refieren a la diferencia entre la lectura dada por el instrumento de medición y la medida volumétrica de acuerdo con lo establecido en el inciso 7.2.
Se obtiene de la siguiente forma:
a) El error máximo tolerado (EMT) para la aprobación del modelo o prototipo y verificación inicial de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no debe ser mayor que la suma de 10 mL más 2 mL por litro, conforme a la fórmula siguiente:



Donde:
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
EMT es el error máximo tolerado, en mL
b) El error máximo tolerado (EMT) para la verificación periódica y extraordinaria no debe ser mayor que la suma de 20 mL más 4 mL por litro.


Donde:
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
EMT es el error máximo tolerado, en mL
c) Error Máximo Tolerado (EMT) para el ajuste del error a cero es el cuarenta por ciento del Error Máximo Tolerado (EMT) establecido en el inciso 5.1.1 fracción b) de esta NOM.
Esta especificación se aplica con volúmenes medidos mayores o iguales a 20 L.
5.1.2 Error de repetibilidad (R)
Dispersión del error entendida como la diferencia máxima entre los errores de indicación obtenidos en mediciones efectuadas en un mismo gasto y en un mismo modo de despacho, modo programado o modo manual conforme a la fórmula siguiente:


Donde:
R es el error de repetibilidad, en mL
La especificación es que el error de repetibilidad no sea mayor a 20 mL más 2 mL por litro, en cualquier gasto (máximo, medio y mínimo) considerado en la prueba, conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
Esta especificación se aplica con volúmenes medidos mayores o iguales a 20 L.
5.2 Acabado
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben estar cubiertos en todas sus partes con pintura resistente a la acción del producto bombeado, a la luz solar y a la humedad, excepto las partes de acero inoxidable, cromadas u otras, que por la naturaleza de los materiales ofrecen la resistencia requerida a la acción de los agentes mencionados. Esto se verifica visualmente.
5.3 Especificaciones de las partes
En los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben identificarse las siguientes partes:
- Dispositivo computador;
- Elementos primarios de medición;
- Dispositivos de seguridad; y
- Dispositivos de despacho.
5.3.1 Dispositivo de filtración
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar provisto de un filtro, de tal manera que no permita el paso de partículas mayores a 150 µm. Esto se verifica visualmente contra la especificación del filtro.
5.3.2 Dispositivo computador
5.3.2.1 El dispositivo computador, que indica el volumen en litros despachado, debe marcar ceros al inicio de cada operación de despacho. Esto se verifica visualmente en la carátula indicadora.
5.3.2.2 La carátula indicadora del dispositivo computador debe indicar como mínimo el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta. Esto se verifica visualmente.
5.3.2.3 Carátula indicadora
Las indicaciones dadas en las carátulas del dispositivo computador deben ser explícitas, de manera que la interpretación de las cifras registradas no permita confusión alguna; los números de indicación para el volumen de combustible líquido servido y para el precio por litro deben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con 5 dígitos para el importe de la venta. Asimismo, se debe apreciar claramente la carátula que corresponde a la manguera de despacho.
5.3.2.4 Resolución de la carátula indicadora
Debe indicar el volumen de combustible líquido con una división mínima de 0,01 L, y el importe de la venta con la cantidad exacta en centavos. Esto se verifica visualmente.
5.3.2.5 El dispositivo computador electrónico debe cumplir con las especificaciones y pruebas de la NOM-001-SCFI-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm(véase 2 Referencias Normativas).
5.3.2.6 Totalizadores
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con dispositivo totalizador acumulado ya sea mecánico, electromecánico o electrónico en el dispositivo computador para indicar el volumen de combustible líquido acumulado. Deben contar también con un dispositivo totalizador instantáneo para indicar el volumen de combustible líquido entregado hasta un momento dado en cada despacho. La disposición de ambos totalizadores se verifica visualmente.
5.3.3 Mecanismo de ajuste
El elemento primario de medición, así como el dispositivo computador debe tener, un disco de ajuste o un dispositivo de ajuste electrónico, respectivamente, mediante el cual se efectúen ajustes de volumen, conforme al procedimiento indicado por el fabricante. Esto se verifica visualmente.
El disco de ajuste debe incluir las perforaciones señaladas por el fabricante y un perno de seguridad, mientras que el interruptor de acceso al modo de ajuste debe incluir un cerrojo protector que no permita un puente eléctrico en sus terminales para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad. Esto se verifica visualmente.
El ajuste volumétrico del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ya sea directamente en el elemento primario de medición (disco de ajuste), o en forma electrónica a través del computador, se debe realizar únicamente mediante los dispositivos previstos para tal efecto, debiendo hacerse el ajuste de forma directa en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y nunca en forma remota a través de algún otro dispositivo. Los procedimientos de ajuste se deben verificar contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente.
5.3.3.1 Factor de ajuste
El factor de ajuste debe tener la resolución suficiente para detectar cambios en el ajuste iguales o menores de 20 mL.
5.3.4 Dispositivos de seguridad
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con los dispositivos de protección y seguridad que garanticen su uso sin riesgo de accidentes, explosión o incendio, como son:
- Válvula de control; e
- Instalación eléctrica a prueba de explosión.
Estos incisos deben verificarse de acuerdo con lo indicado en las NOM´S aplicables.
5.3.4.1 Válvula de control
Los sistemas para medición deben tener un dispositivo para mantener una presión constante en todo el sistema para medición, amortiguando los golpes de sobrepresión que inevitablemente se producen al operar los sistemas para medición. La válvula de control debe cumplir esta función. Esto se verifica visualmente.
5.3.4.2 Instalación eléctrica a prueba de explosión
Las interconexiones eléctricas de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir disposiciones y especificaciones de carácter técnico, a fin de que ofrezcan condiciones de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra choque eléctrico, efectos térmicos sobre corrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos atmosféricos e incendios, entre otros y cumplir con lo indicado en la NOM-001-SEDE-2012 (véase el Capítulo 2 Referencias).
5.3.5 Dispositivos de despacho
Los sistemas para medición deben contar con los siguientes dispositivos de despacho:
I) Mangueras;
II) Válvulas de retención;
III) Válvula de descarga;
IV) Válvula de seguridad;
V) Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador, y
VI) Mecanismo de cierre automático de la válvula de descarga.
5.3.5.1 Manguera de descarga
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben usar para la descarga únicamente mangueras sin daños en la pared externa, ni fisuras que permitan fugas, así como adaptaciones que afecten su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición y despacho de combustibles. Esto se verifica visualmente.
5.3.5.2 Válvula de retención
Con el objeto de asegurar el llenado permanente de la manguera de descarga, en su extremo inferior o en el cuerpo de la válvula de descarga, se debe contar con una válvula de retención. Esto se verifica visualmente.
5.3.5.3 Válvula de descarga
Los materiales de que está construida la válvula de descarga, deben garantizar que no se generen chispas o descargas eléctricas mediante rozamiento, choque o uso normal y tener la forma adecuada (tipo nariz o pistola) para cumplir con la función encomendada. Su cierre debe ser hermético (véase inciso 5.4).
5.3.5.4 Características del dispositivo de seguridad en el despacho
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con una válvula de seguridad en cada manguera de descarga, a fin de evitar derrames de combustible en el caso de desprendimiento de las mangueras. Esto se verifica visualmente.
5.3.5.5 Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador
Este dispositivo debe interrumpir el despacho de combustible una vez que se dejó de despachar dicho combustible en un lapso no mayor a 80 s. Después de haber interrumpido el despacho, éste no debe reanudarse hasta después de volver a colocar en ceros el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Esto se verifica mediante el empleo de un cronómetro.
5.3.6 Interfaz de comunicación
En los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos se debe identificar el arnés eléctrico que realice la función de comunicación, así como el puerto y el protocolo de comunicación empleado y la lista de comandos e instrucciones de comunicación. Esto se debe verificar visualmente contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente, en el cual además se debe señalar la función específica a desempeñar por la interfaz y los componentes mencionados.
5.4 Sistema de recuperación de vapores
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben cumplir con las NOM´S aplicables en los términos que en ellas se indiquen, así como lo dispuesto en el inciso 7.3.1.1 si requieren de tarjetas electrónicas para su operación.
5.5 Restricciones de diseño
5.5.1 No se deben instalar dispositivos, mecanismos o sistemas, que alteren la medición o la lectura del dispositivo computador y sus carátulas indicadoras, precio vigente por litro y el total de la venta, durante el despacho.
5.5.2 Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con las características de confiabilidad definidas en 3.34 para asegurar que no se permita alterar ilegalmente los indicadores de volumen entregado, precio por unidad y total de la venta, de acuerdo con lo indicado en el inciso 7.3.1 de esta NOM.
5.5.3 El gasto mínimo de un sistema para medición declarado por el fabricante no debe ser menor a la décima parte del gasto máximo.

6. Muestreo
Cuando se requiera de toma de muestras para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de esta NOM, debe emplearse un muestreo estadístico por atributos para inspección normal simple con un nivel de calidad aceptable del 0,01%; de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-012/2 (véase el Capítulo 2 Referencias Normativas).

7. Métodos de prueba
En este capítulo se especifican los métodos de prueba que se aplican durante la aprobación del modelo o prototipo y verificación.
7.1 Aprobación del modelo o prototipo
7.1.1 Diseño
La aprobación del modelo o prototipo debe efectuarse con la información proporcionada por el fabricante, en idioma español, la cual debe incluir:
7.1.1.1 Marca, modelo y número de serie del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, forma de identificar los modelos de la familia y forma de identificar la serie.
7.1.1.2 Marca, modelo, número de serie, alcance y tipo del elemento primario de medición, forma de identificar el modelo y forma de identificar la serie.
7.1.1.3 Instructivos y manuales de usuario, instalación, servicio, operación, configuración y programación.
7.1.1.3.1 Diagramas de conexión del sistema electrónico, así como la forma de identificar cada una de las tarjetas que lo componen y la descripción de las funciones que realizan.
7.1.1.3.2 Cuando en algún componente de la tarjeta se pueda actualizar el programa que controla su funcionamiento, debe indicar la forma de identificar dicho componente y cómo se autentifica el programa contenido en el mismo.
7.1.1.3.3 Diagrama hidráulico del modelo de sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la descripción de cada una de sus partes.
7.1.1.3.4 Procedimiento de ajuste de volumen del instrumento de medición.
7.1.1.4 Código objeto del programa utilizado, la versión con la que se identifica y el nombre del circuito integrado en donde se carga dicho programa. Cálculo de la suma de comprobación para ser utilizada como referencia respecto del inciso 7.3.2.6.2.
7.1.1.5 Procedimiento para autentificar completamente el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, incluyendo el sistema electrónico y programas de cómputo que lo componen y sus características de confiabilidad.
Se debe comprobar directamente por ensayos y con auxilio de la información antes mencionada, que los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos especificados por el fabricante, poseen los dispositivos indispensables para llevar a cabo una medición exacta, correcta y segura de acuerdo con las especificaciones establecidas en esta NOM. En caso de ser rechazado, el diseño debe ser corregido para volver a ser sometido a consideración de la autoridad. Una vez aprobado el modelo o prototipo, se puede empezar con la fabricación o comercialización del equipo.
7.2 Exactitud de las mediciones
7.2.1 Materiales
Combustibles líquidos (gasolinas, diésel, queroseno u otros a excepción de gas licuado de petróleo).
7.2.2 Aparatos y equipo
- Medida volumétrica de 20 L y otras capacidades (excepto menores de 20 L) con escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL puede tener incorporado un termómetro con resolución de 1 °C para el caso del diésel la medida volumétrica debe contar con una extensión (embudo) integrada en el cuello que no permita fuga del combustible.
- Termómetro de inmersión con resolución de 1°C si la medida volumétrica no lo tiene incorporado.
- Cronómetro con división mínima de 0,01 s.
- Mesa de nivelación con dos niveles de gota a 90°.
- Estos instrumentos de medición deben contar con un informe de calibración válido expedido por un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado, con excepción, de los cronómetros y mesa de nivelación.
7.2.3 Características del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a probar.
Se debe emplear un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con todos los aditamentos propios, trabajando a valores de tensión nominales.
7.2.4 Preparación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Estando la válvula de descarga activa pero aún cerrada, se debe comprobar que los golpes de presión originados por:
- La bomba remota, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos, cuando ésta se encuentre funcionando con la válvula de descarga cerrada.
- La apertura de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos seleccionado, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos correspondientes a la válvula de descarga cerrada.
- La apertura y cierre continuo de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos seleccionado, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos correspondientes a la válvula de descarga cerrada.
El cambio que pudiera presentarse en los registros de los totalizadores instantáneos, para todos los casos, no debe rebasar el Error Máximo Tolerado (EMT).
7.2.4.1 Nivelar la medida volumétrica y verificar que se encuentre limpia
Es necesaria la utilización de una mesa de nivelación.
7.2.4.2 Corrida de ambientación
Una vez seleccionado el instrumento de medición del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se llenan sus dispositivos de despacho, para proceder a la apertura de la compuerta de salida de la válvula de descarga y entonces se llena la medida volumétrica hasta algún punto cercano al volumen nominal. Esto permite cubrir los siguientes aspectos:
- Mojar las paredes del recipiente ya que normalmente las medidas volumétricas utilizadas están calibradas para entregar.
- Fijar el gasto volumétrico al cual debe realizarse la prueba, haciendo uso de la válvula de descarga.
- Eliminar las burbujas de aire presentes en los dispositivos de despacho.
- Asegurar que no haya fugas en el sistema hidráulico.
7.2.5 Procedimiento de verificación volumétrica
Los incisos que se indican a continuación se deben repetir en cada prueba.
7.2.5.1 Verificar que la indicación del totalizador instantáneo sea cero cada vez que se inicie un despacho.
7.2.5.2 Abriendo y cerrando la válvula de descarga del instrumento de medición seleccionado, colectar de preferencia el volumen nominal de la medida o alguna cantidad cercana al volumen nominal. Durante el llenado, medir el tiempo necesario para colectar la cuarta parte de la capacidad nominal de la medida volumétrica, este tiempo debe medirse después de la primera cuarta parte y antes de la última cuarta parte de la capacidad nominal de la medida volumétrica.
Tomar y registrar la lectura de la medida volumétrica, posteriormente la lectura del termómetro incorporado, o indirectamente del combustible contenido en él, teniendo que esperar 60 s para alcanzar el equilibrio térmico.
7.2.5.3 Drenar la medida volumétrica esperando el escurrido de la medida volumétrica, una vez que el chorro principal ha cesado, el tiempo de escurrido debe ser lo indicado en el informe de calibración.
7.2.5.4 La verificación de los instrumentos de medición se realiza aplicando tres pruebas en cada gasto que se fije en el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga:
a) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo;
b) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio, y
c) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo.
La prueba volumétrica en la aprobación del modelo o prototipo se realiza aplicando tres pruebas en cada uno de los gastos siguientes:
a) El gasto máximo declarado por el fabricante;
b) El gasto medio, entendido como el valor medio entre el gasto máximo y el gasto mínimo declarados por el fabricante; y
c) El gasto mínimo declarado por el fabricante.
Estos gastos deben obtenerse sin exceder el valor máximo de la presión en el fluido declarado por el fabricante.
Para cada valor del gasto y para cada una de las tres pruebas en cada valor del gasto, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con su capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando ésta última en la parte inferior del menisco.
7.2.5.4.1 Prueba a gasto volumétrico máximo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
7.2.5.4.2 Prueba a gasto volumétrico medio
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
7.2.5.4.3 Prueba a gasto volumétrico mínimo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
7.2.5.5 Número de pruebas
Cada una de las pruebas se realiza tres veces calculando el promedio a cada gasto, debiendo quedar esto registrado en la tabla contenida en el inciso 7.2.7, fracción V.
Verificar que los volúmenes entregados obtenidos a partir de las lecturas en los totalizadores sean idénticos en cada prueba.
Verificar y registrar, en la tabla contenida en el inciso 7.2.7, fracción V, que la diferencia de la lectura final menos la inicial del totalizador acumulado sea igual a la lectura en litros redondeada al entero más cercano del totalizador instantáneo en cada prueba.
NOTA: En vista de que al estar llenando de combustible la medida volumétrica, esta forma una cierta cantidad de espuma, cuando sea necesario, es aceptable hacer una pausa hasta que la espuma desaparezca y se sigue vaciando el combustible, en la medida de lo posible, conforme a la prueba de gasto que le corresponda, hasta llegar al volumen nominal de la medida volumétrica.
7.2.6 Errores máximos tolerados
El error promedio obtenido para cada uno de los gastos, máximo, medio y mínimo, del instrumento de medición seleccionado, no debe exceder, cada uno, el EMT establecido en el inciso 5.1.1.
Asimismo, el error de repetibilidad obtenido para cada uno de los gastos no debe exceder el establecido en el inciso 5.1.2.
Para obtener el error promedio de una prueba a un gasto volumétrico, primero calcule el error de indicación de cada corrida y segundo calcule el promedio de la prueba.
Los gastos volumétricos obtenidos en las corridas no deben exceder el intervalo de medición del sistema para medición declarado por el fabricante.
7.2.7 Cálculos y correcciones
I. Calcular el coeficiente de corrección por expansión térmica, CTS.



V. Tabla de resultados
Tiempo de llenado de la cuarta parte de la medida volumétrica (t)Gasto de la prueba
(qv)
Volumen registrado en la carátula indicadora del instrumento de medición seleccionado (I)Volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura de trabajo (Vcmv)Temperatura de trabajo de la medida volumétrica (Tmv)Error de Indicación
(E)
Error máximo tolerado (especificado en 5.1.1)Error de Repetibilidad (R) (ml) (especificado en 5.1.2)Diferencia entre las lecturas inicial y final del totalizador acumulado respecto el totalizador instantáneo (especificado en 7.2.5.5)
UnidadesminL/minmLmL°CmLmLmLmL
Gasto volumétrico mínimo
Promedio
Gasto volumétrico medio
Promedio
Gasto volumétrico máximo
Promedio
El gasto promedio y el error promedio se refieren al promedio de las tres mediciones realizadas en cada uno de los gastos probados, mínimo, medio y máximo. El error promedio en cada gasto tiene que cumplir con el inciso 5.1.1. El error de repetibilidad en cada gasto tiene que cumplir con lo indicado en el inciso 5.1.2
7.2.8 Gastos volumétricos en las pruebas
Los valores de gasto máximo y mínimo de las pruebas de operación no deben exceder el alcance de la medición del instrumento de medición declarado por el fabricante.
7.3 Método de prueba de autentificación del sistema electrónico y programas de cómputo
7.3.1 Diseño
La aprobación del modelo o prototipo referente a la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el inciso 7.1.1, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante. Los dispositivos auxiliares, no están sujetos a la aprobación del modelo o prototipo, sino que sólo deben ser declarados para los mismos efectos, esto es, comprobar que cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.
La verificación se enfoca sobre los siguientes componentes:
7.3.1.1 Tarjetas electrónicas, donde la revisión debe ser de tipo ocular y física en cada una de sus partes, corroborando que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores, de forma visible, permanente e imborrable:
Marca (Nombre, letra, holograma o logotipo de identificación característicos de la marca en función);
Número de tarjeta (correspondiente a la identificación y función de dicho dispositivo);
Número de revisión o versión de la misma; y
En caso de existir algún cambio, reemplazo, reparación, éste debe ser informado y explicado por el fabricante a la Dirección General de Normas.
7.3.1.2 Características de confiabilidad
7.3.1.2.1 Circuito integrado encapsulado
Verificar visualmente que el circuito integrado que contiene el programa principal se encuentre cubierto totalmente por una membrana de un material transparente que permita la identificación del circuito integrado, como resina epóxica, cerámica, vidrio, u otro material que lo adhiera permanentemente a la tarjeta de circuito impreso, para asegurar de que en caso de una alteración o intervención quede evidencia visual fácilmente identificable.
7.3.1.2.2 Tarjeta electrónica principal con sistema basado en circuito de montaje de superficie
Verificar visualmente que el o los dispositivos que contienen los programas principales se encuentren incluidos en la placa base (tarjeta principal) de manera permanente y que sus partes no puedan ser removidas o sustituidas sin dejar marca, para asegurar de que en caso de una alteración o intervención quede evidencia visual fácilmente identificable.
7.3.1.2.3 Programa del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
El programa o programas de cómputo deben ser controlados y administrados única y exclusivamente por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. La autentificación de estos programas debe ser a través de la verificación de la suma de comprobación MD5.
7.3.1.2.3.1 Los programas de cómputo deben estar disponibles para su lectura, exclusivamente a través de un puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), cuyos parámetros de comunicación deben ser proporcionados por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. La actualización de los programas de cómputo debe realizarse de forma local, esto es, reemplazando la tarjeta que contiene los circuitos integrados que albergan tales programas de cómputo, o bien, mediante la escritura de los mismos a través de un puerto de comunicación, incluyendo el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB).
7.3.1.2.3.2 El sistema basado en circuito de montaje de superficie debe contar con un medio comprobable que permita la lectura de los programas de cómputo a través del puerto serial (RS232, USB o Micro USB). La actualización de los programas de cómputo debe realizarse de forma local, esto es, reemplazando la tarjeta que contiene los circuitos integrados que albergan tales programas de cómputo, o bien, mediante la escritura de los mismos a través de un puerto de comunicación, incluyendo el puerto serial (RS232, USB o Micro USB).
7.3.1.2.3.3 La lectura de los programas de cómputo a través del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) debe de ser condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría para poder realizar las verificaciones por autoridad competente, así como al Centro Nacional de Metrología para la aprobación del modelo o prototipo.
7.3.1.2.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe incluir alguno de los dos dispositivos de control o sus equivalentes. Las pistas de auditoría o la bitácora de eventos deben registrar de manera consecutiva los eventos de hasta 12 meses de operación normal. La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), y está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
7.3.1.2.4.1 Los eventos que se deben registrar son: 7.3.1.2.4.1.1 El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
7.3.1.2.4.1.2 Los eventos deben ser registrados en el siguiente formato:
Descripción del evento de un mínimo de 4 caracteres seguido de la fecha en formato de 6 dígitos "aammdd" seguido de la hora en formato de 24 horas hhmm.
EJEMPLO 1: CAMP1801251430L1P2CU17.85
Esto quiere decir que hubo un cambio de precio el día 25 de enero de 2018 a las 14h30, lado 1, producto 2, costo unitario 17.85
EJEMPLO 2: CAMF1801241430NF1430180125
Esto quiere decir que hubo un cambio de fecha y hora el día 24 de enero de 2018 a las 14h30 y la nueva fecha y hora es 25 de enero de 2018, 14h30.
7.3.1.2.4.1.3 Los caracteres de descripción deben de presentarse de acuerdo con la especificación del fabricante, incluyendo todos los parámetros registrados en la bitácora de eventos, la siguiente tabla muestra un ejemplo de la descripción:
Descripción
Equivalencia
CALI
Ajuste
CAMP
Cambio de precios
APPU
Apertura de puerta
ACMO
Acceso al modo de programación
CAMF
Cambio de fecha y hora
ACTU
Actualización del o los programas de cómputo

7.3.2 Seguridad de operación en pruebas y análisis
7.3.2.1 Aparatos y equipo
- Computadora portátil con puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) y cables de conexión y; en su caso, la interfaz de comunicación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que debe ser proporcionada por el fabricante al Centro Nacional de Metrología y a la Procuraduría.
- Multímetro.
7.3.2.2 Características del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar
Debe contar con todos los aditamentos propios y la verificación se debe realizar a valores de tensión eléctrica nominales.
El equipo debe contar con los lineamientos de seguridad interna y externa que señala la NOM-001-SCFI-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm (Véase Capítulo 2 Referencias normativas).
7.3.2.3 Preparación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Las carátulas indicadoras no deben presentar variaciones que sean producto o no del desplazamiento propio del elemento primario de medición seleccionado, cuando éste no se encuentre en función, según el inciso 7.2.4, y este desplazamiento sea censado por el dispositivo computador.
7.3.2.4 Determinación de las condiciones de prueba
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir con los lineamientos de seguridad indicados y requerimientos del fabricante para una operación segura de sus instrumentos de medición. Además, el instrumento no debe ser probado en lugares cercanos a líneas de transmisión de corriente eléctrica de alta tensión, que puedan alterar el contenido de los circuitos electrónicos o causar algún daño a los mismos.
7.3.2.5 Procedimiento de verificación electrónica
Durante esta prueba los instrumentos de medición del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no deben despachar combustible.
7.3.2.5.1 El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar libre de obstrucciones en sus secciones electrónica y mecánica para su evaluación.
7.3.2.5.2 Registrar por cada sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los datos siguientes, de acuerdo con el procedimiento o guía de configuración que proporcione el fabricante:
● Marca;
● Modelo;
● Número de serie del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos;
Instrumento de medición o posición de carga;
● Precio unitario por tipo de combustible; e
● Indicación del totalizador de ventas realizadas, tanto en volumen, como en dinero, para cada lado del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y tipo de combustible.
7.3.2.5.3 Toma de lecturas
Tomar lecturas del totalizador acumulado del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la finalidad de comprobar su operación y registro, respecto del totalizador instantáneo.
Se debe comprobar manualmente el resultado del producto del volumen entregado por el precio unitario del combustible, contra el monto mostrado por el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
7.3.2.5.4 Verificación de las conexiones del módulo electrónico
Realizar la revisión de los arneses eléctricos y del cableado en general de las conexiones de tipo eléctrico, comunicaciones o datos; con el fin de determinar si se cumple con el prototipo, esto es, con las características técnicas designadas por el fabricante.
7.3.2.5.5 Revisión del pulsador
Abrir de ser posible, tomando en consideración que en algunos casos viene sellado de fábrica. Para ello se toma en cuenta lo siguiente, basado y fundamentado en la información especificada por el fabricante:
● El pulsador debe contar con las marcas o perforaciones especificadas por el fabricante.
● El estado físico del pulsador tenga las conexiones de alimentación, datos y tierra en la forma indicada en los manuales emitidos por el fabricante y sin alteraciones.
7.3.2.5.6 Revisión de sistema electrónico
Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónicas y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en función, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo (véase el inciso 7.1.1).
Al constatar que no existe alteración en la parte electrónica, se procede a la revisión de la configuración del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, de acuerdo con el inciso 7.3.2.5.7.
7.3.2.5.7 Prueba de la configuración a través de la programación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Dependiendo de la marca, modelo y dispositivo computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ingresar al modo de programación del mismo (véase el inciso 7.1.1).
● Tomar los datos correspondientes a la programación del dispositivo computador y cotejarlos con los proporcionados por el fabricante.
● Verificar las funciones de programación del dispositivo computador, de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante, respecto de: 7.3.2.5.8 Prueba de retención de información en pantallas y configuración ante una falla en el suministro de energía
Apegado al manual correspondiente a la marca del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, interrumpir su suministro de energía eléctrica. La prueba se da por aprobada si cumple las dos siguientes condiciones:
● Al menos por cinco minutos, las carátulas indicadoras mantienen visibles e inalterables los datos del último despacho (volumen e importe), y
● Al restablecerse el suministro de energía eléctrica, el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mantiene la configuración.
7.3.2.5.9 Prueba de verificación de la o las versiones de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos contenidas en la o las tarjetas de control
Apegarse al manual correspondiente del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos según sea la marca y dependiendo de su modelo, puede estar dotado con más de un programa que controla su funcionamiento.
7.3.2.6 Procedimiento de verificación de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
7.3.2.6.1 Para verificar los programas de cómputo:
● De ser necesario libere la sección de comunicación;
● De ser necesario, interrumpir el suministro de energía al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante;
● Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, realizar la conexión del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) a la computadora portátil y ejecutar el programa de comunicación correspondiente. Este programa debe establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos;
● Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizar la descarga por el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) a que hace referencia el inciso 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga el programa en un archivo electrónico para poder realizar su autenticación de acuerdo con el inciso 7.3.1.2.3;
● Si para el modelo del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad;
● Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el inciso 7.3.1.2.3; y
● Para obtener la suma de comprobación, el programa para aplicar el algoritmo de reducción criptográfica MD5 debe ser comercial.
7.3.2.6.2 Verificación de la suma de comprobación
Conocida la versión del o los programas de cómputo que operan el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que despliega la pantalla del dispensario, se compara la suma de comprobación obtenida en la computadora contra la suma de comprobación proporcionada por el fabricante, debiendo coincidir. El algoritmo utilizado para el cálculo de la suma de comprobación es el conocido como MD5.
7.3.2.6.3 Validación, verificación y aprobación del o los programas de cómputo
Anotar los datos desplegados en la pantalla del dispensario y el resultado de la lectura de la suma de comprobación obtenida en el inciso 7.3.2.6.2.
7.3.2.6.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos (La verificación del software CAMF y ACTU correspondientes a este numeral, se efectúa a partir del 8 de octubre del 2020, Art. Séptimo Transitorio de esta NOM)
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
● El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
● Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción
Verificar
CALI
Registro del ajuste realizado conforme 5.3.3 y 5.3.3.1.
CAMP
Registro del cambio de precio, realizado según el manual de programación del fabricante.
APPU
Registro de la apertura de puerta realizada conforme a especificaciones del fabricante.
ACMO
Acceso al modo de programación conforme a especificaciones y parámetros (actividades, comandos y rutinas) permitidas por el fabricante.
CAMF
Registro del cambio de fecha y hora del sistema incluyendo la nueva fecha y hora, realizada conforme a especificaciones del fabricante.
ACTU
Registro de actualización del o los programas del sistema incluyendo la versión a la que se actualizó, realizado conforme a especificaciones del fabricante.

7.3.2.6.5 Restablecimiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos:
● Salir del programa de comunicación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, siguiendo las recomendaciones del fabricante;
● Desconectar la interfaz de la sección electrónica o el conector serial del puerto de comunicación (RS232, USB o MicroUSB), entre el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y la computadora portátil;
● Restablecer el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante el tablero eléctrico de control o por su fuente de poder independiente, en caso de haberse requerido suspender la energía eléctrica para su verificación;
● Realizar prueba efectuando un despacho de combustible del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para corroborar su funcionamiento; y
● Cerrar el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos analizado, asentando todos los datos encontrados durante la verificación.

8. Información comercial
8.1 En el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben llevar marcados en forma permanente y visible en la parte externa de su cuerpo, los siguientes datos como mínimo:
● Marca o nombre del fabricante;
● Número seriado de fabricación;
● Tipo y modelo;
● Alcance de medición del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en gasto volumétrico para el cual está diseñado;
● Año de fabricación;
● Número de aprobación del modelo o prototipo;
● La leyenda aviso al consumidor (en lugar visible)*;
● Identificación del producto a despachar; y
● La leyenda "HECHO EN MÉXICO" (Acuerdo que establece condiciones y requisitos para otorgar la autorización y uso del emblema Hecho en MéxicoLey Aduanera)para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación.

Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
8.2 En el envase, empaque o embalaje
En el empaque o embalaje de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se deben marcar como mínimo los datos siguientes:
● Marca o nombre del fabricante;
● Modelo;
● Número de serie;
● La leyenda "HECHO EN MÉXICO" para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación; y
● Nombre y domicilio del fabricante nacional o del importador.

9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
9.1 La verificación inicial, periódica y extraordinaria de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe efectuarse, de conformidad con las disposiciones establecidas en la "Lista de instrumentos de medición (DOF 21/X/2002Diario Oficial, con aclaración del 06/XII/2002Diario Oficial) cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016 o la que la sustituya”.
9.2 Verificación visual
Se verifica que el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumpla con las características siguientes:
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para ser usado y considerado, como apto, para realizar transacciones comerciales, no debe presentar en su funcionamiento, condiciones que generen desperfectos, es decir, se requiere que no haya piezas sueltas u otras deficiencias evidentes. Además, se debe verificar que cuenta con las leyendas siguientes o similares:
● Importante para el consumidor;
● Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros; y
● Verifique que el precio por litro sea el correcto.
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
9.2.1 Dispositivo computador
El totalizador instantáneo del dispositivo computador debe marcar ceros y debe indicar como mínimo el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta.
9.2.2 Carátula indicadora
Debe cumplir con lo establecido en el inciso 5.3.2.3.
9.2.3 Mecanismo de ajuste
Además de cumplir con el inciso 5.3.3, este mecanismo debe poseer los aditamentos especiales necesarios para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad; éstos deben permanecer en el lugar correspondiente.
En la verificación periódica o extraordinaria el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe contar con la contraseña de verificación señalada en el inciso 9.3.4 de la verificación inicial o periódica o extraordinaria anterior y se debe constatar que éstos no han sido violados o alterados por cualquier medio como aplicación de calor o acción de una fuerza.
9.2.4 Dispositivos de despacho
9.2.4.1 Manguera de descarga
Se debe verificar que las mangueras de descarga, así como las válvulas de retención y descarga, no presenten daños en la pared externa, ni fisuras que permitan fugas, así como adaptaciones que afecten su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición y despacho de combustibles, esto se verifica visualmente (véase el inciso 5.4).
9.3 Verificación de cualidades metrológicas
Esta verificación debe llevarse a cabo en todas las verificaciones: inicial, periódicas y extraordinarias.
9.3.1 Procedimiento
Para esta verificación se debe aplicar lo indicado en todo el inciso 7.2.
9.3.2 Elemento primario de medición
Se debe verificar, contra la tabla contenida en el inciso 7.2.7, fracción V, que el alcance del elemento primario de medición esté dentro del alcance declarado por el fabricante en el inciso 7.1.1.2.
9.3.3 Ajustes
En toda verificación inicial o periódica o extraordinaria, el instrumento de medición debe ser ajustado mediante el procedimiento indicado por el fabricante, aplicando las pruebas mencionadas anteriormente, en forma tal de dejar el error ajustado en el punto más próximo a cero como sea posible, de acuerdo con lo especificado en el inciso 5.1.1 fracción c). De no lograrse el ajuste del instrumento de medición en los límites citados, la entidad que practica la verificación debe proceder a colocar una calcomanía, en la manguera de despacho correspondiente, que indique que el instrumento de medición no es apto para transacciones comerciales. El instrumento de medición no debe ser usado hasta que se lleve a cabo la verificación extraordinaria correspondiente.
9.3.4 Contraseña de verificación
Una vez realizada la verificación y determinado que el instrumento de medición cumple satisfactoriamente con las características técnicas establecidas en este procedimiento, se procede a colocar los sellos marchamos o precintos de inviolabilidad de verificación en el disco de ajuste y/o dispositivo de ajuste electrónico y el holograma correspondiente a la altura del dispositivo computador sin obstruir el marcado ni las lecturas del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que denoten que éste ha sido verificado. Se expide el dictamen de verificación correspondiente con los datos de identificación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y de la estación de servicio en donde se encuentra instalado.

10. Verificación por autoridad competente
10.1 La verificación realizada por la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos enajenados e instalados debe efectuarse, de conformidad con los siguientes numerales.
10.1.2 Verificación visual
Se verifica que el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumpla con las características siguientes:
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para ser usado y considerado, como apto, para realizar transacciones comerciales, no debe presentar en su funcionamiento, condiciones que generen desperfectos, es decir, de requiere que no haya piezas sueltas u otras deficiencias evidentes. Además, se debe verificar que cuenta con las leyendas siguientes o similares:
● Importante para el consumidor.
● Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros.
● Verifique que el precio por litro sea el correcto.
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
La concordancia y el cumplimiento con los incisos 5.1.1, 5.2 5.3.1, 5.3.2.1, 5.3.2.2, 5.3.2.3, 5.3.2.4, 5.3.2.6, 5.3.3, 5.3.4.1, 5.3.5.1, 5.3.5.2, 5.3.5.4, 5.3.5.5, 5.3.6, 5.4, 5.5.1 y 5.5.2.
10.1.2.1 Dispositivo computador
El totalizador instantáneo del dispositivo computador debe marcar ceros y debe indicar como mínimo el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta.
10.1.2.2 Carátula indicadora
Debe cumplir con lo establecido en el inciso 5.3.2.3.
10.1.2.3 Mecanismo de ajuste
Además de cumplir con el inciso 5.3.3, este mecanismo debe poseer los aditamentos especiales necesarios para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad; éstos deben permanecer en el lugar correspondiente.
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe contar con la contraseña de verificación señalada en el inciso 9.3.4 de la verificación inicial o periódica o extraordinaria anterior y se debe constatar que éstos no han sido violados o alterados por cualquier medio como aplicación de calor o acción de una fuerza.
10.1.2.4 Dispositivos de despacho
10.1.2.4.1 Manguera de descarga
Se debe verificar que las mangueras de descarga, así como las válvulas de retención y descarga, no presenten daños en la pared externa, ni fisuras que permitan fugas, así como adaptaciones que afecten su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición y despacho de combustibles, esto se verifica visualmente (véase inciso 5.4).
10.1.3 Verificación de cualidades metrológicas
10.1.3.1 Para este inciso se debe aplicar lo indicado en los incisos 7.2.1, 7.2.2, 7.2.3, 7.2.4, 7.2.4.1, 7.2.4.2, 7.2.5.1, 7.2.5.2 y 7.2.5.3.
10.1.3.2 La verificación de los instrumentos de medición se realiza aplicando una prueba en cada gasto que se fije en el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga:
a) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo;
b) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio; y
c) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo.
10.1.3.3 Prueba a gasto volumétrico máximo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
10.1.3.4 Prueba a gasto volumétrico medio.
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
10.1.3.5 Prueba a gasto volumétrico mínimo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
10.1.4 Número de pruebas
Cada una de las pruebas se realiza en cada gasto, debiendo quedar esto registrado en la siguiente tabla:

Tiempo de llenado de la cuarta parte de la medida volumétrica (t)Gasto de la prueba (qV)Volumen registrado en la carátula indicadora del instrumento de medición seleccionado (I)Volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura de trabajo (Vcmv)Temperatura de trabajo de la medida volumétrica (Tmv)Error de IndicaciónError máximo tolerado (especificado en 5.1.1 inciso b)Diferencias entre las lecturas inicial y final del totalizador acumulado respecto del totalizador instantáneo (especificado en 10.1.4)
UnidadesminL/minmLmL°CmLmLmL
Gasto volumétrico mínimo
Gasto volumétrico medio
Gasto volumétrico máximo
NOTA: el error obtenido en cada gasto debe cumplir con el inciso 5.1.1 fracción b) Error máximo tolerado (EMT).
Verificar que los volúmenes entregados obtenidos a partir de las lecturas en los totalizadores sean idénticos en cada prueba.
Verificar y registrar, en la tabla del inciso 10.1.4, que la diferencia entre las lecturas inicial y final del totalizador acumulado sea igual a la lectura en litros redondeada al entero más cercano del totalizador instantáneo en cada prueba.
NOTA: en vista de que al estar llenando de combustible la medida volumétrica, ésta forma una cierta cantidad de espuma, cuando sea necesario, es aceptable hacer una pausa hasta que la espuma desaparezca y se sigue vaciando el combustible, en la medida de lo posible, conforme a la prueba de gasto que le corresponda, hasta llegar al volumen nominal de la medida volumétrica.
10.1.5 Errores máximos tolerados
Los errores obtenidos en gasto máximo, medio y mínimo del instrumento de medición seleccionado, debe estar por debajo, cada uno, el error máximo tolerado establecido en el inciso 5.1.1 fracción b).
10.1.6 Para este inciso se debe aplicar lo indicado en el inciso 7.2.7 excepto la fracción V.
10.1.7 Gastos volumétricos en las pruebas
Los valores de gasto máximo y mínimo de las pruebas de operación no deben exceder el alcance de la medición del instrumento de medición declarado por el fabricante.
10.1.8 Se debe verificar, contra la tabla del inciso 10.1.4, que el alcance del elemento primario de medición esté dentro del alcance declarado por el fabricante en el inciso 7.1.1.2.
10.2 Verificación del sistema electrónico y programas de cómputo
Con la información indicada en el inciso 7.3.1, se debe efectuar una verificación para autentificar el sistema electrónico y programas de cómputo, los accesorios y demás componentes, equipos o sistemas vinculados o conectados al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los cuales deben coincidir con la aprobación del modelo o prototipo.
10.2.1 Procedimiento
La verificación referente a la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el inciso 7.3.1, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cumplan con las especificaciones y nomenclatura aprobadas.
Se hace excepción de los componentes electrónicos originales, cuando los sustituidos cuenten con la aprobación de la Secretaría de Economía y siempre y cuando los programas de cómputo sean los originales instalados por el fabricante y la verificación de la suma de comprobación cumpla con lo establecido en el inciso 10.2.2.4.12.
10.2.2 Seguridad de operación en pruebas y análisis
10.2.2.1 Aparatos y equipo
- Computadora portátil con puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) y cables de conexión y, en su caso, la interfaz de comunicación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser proporcionada por el fabricante al Centro Nacional de Metrología y a la Procuraduría.
- Multímetro.
10.2.2.2 Características del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar
Debe contar con todos los aditamentos propios y la verificación se debe realizar a valores de tensión eléctrica nominales.
El equipo debe contar con los lineamientos de seguridad interna y externa que señala la NOM-001-SCFI-1993. (Véase 2 Referencias normativas).
10.2.2.3 Preparación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Las carátulas indicadoras no deben presentar variaciones que sean producto o no del desplazamiento propio del elemento primario de medición seleccionado cuando éste no se encuentre en función, según el inciso 7.2.4, y este desplazamiento sea censado por el dispositivo computador.
10.2.2.4 Procedimiento de verificación electrónica
Durante esta prueba, los instrumentos de medición del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos necesitan no despachar combustible y la verificación debe realizarse en presencia del visitado.
10.2.2.4.1 El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar libre de obstrucciones en sus secciones electrónica y mecánica para su evaluación.
10.2.2.4.2 Registrar por cada sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los datos siguientes, de acuerdo con el procedimiento o guía de configuración que proporcione el fabricante:
● Marca.
● Modelo.
● Número de serie del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
● Instrumento de medición o posición de carga.
● Precio unitario por tipo de combustible.
● Indicación del totalizador de ventas realizadas, tanto en volumen, como en dinero, para cada lado del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y tipo de combustible.
10.2.2.4.3 Toma de lecturas
Tomar lecturas del totalizador acumulado del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la finalidad de comprobar su operación y registro, respecto del totalizador instantáneo.
Se debe comprobar manualmente el resultado del producto del volumen surtido por el precio unitario del combustible, contra el monto mostrado por el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
10.2.2.4.4 Verificación de las conexiones del módulo electrónico
Realizar la revisión de los arneses eléctricos y del cableado en general de las conexiones de tipo eléctrico, comunicaciones o datos; con el fin de determinar si se cumple con el prototipo, esto es, con las características técnicas designadas por el fabricante para el modelo aprobado.
10.2.2.4.5 Revisión del pulsador
Abrir de ser posible, tomando en consideración que en algunos casos viene sellado de fábrica. Para ello se toma en cuenta lo siguiente, basado y fundamentado en la información especificada por el fabricante y aprobada por la Secretaría de Economía: 10.2.2.4.6 Revisión de sistema electrónico
Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónicas y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en función y estar aprobadas por la Secretaría de Economía, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo (véase el inciso 7.1.).
Al constatar que no existe alteración en la parte electrónica, se procede a la revisión de la configuración del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, de acuerdo con el inciso 10.2.2.4.7.
10.2.2.4.7 Prueba de la configuración a través de la programación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Dependiendo de la marca, modelo y dispositivo computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ingresar al modo de programación del mismo (véase inciso 7.1.1).
● Tomar los datos correspondientes a la programación del dispositivo computador y cotejarlos con los proporcionados por el fabricante.
● Verificar las funciones de programación del dispositivo computador, de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante durante el proceso de aprobación, respecto de: 10.2.2.4.8 Prueba de retención de información en pantallas y configuración ante una falla en el suministro de energía
Apegarse al manual correspondiente a la marca del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, interrumpir su suministro de energía eléctrica. La prueba se da por aprobada si cumple las dos siguientes condiciones:
● Al menos por cinco minutos, las carátulas indicadoras mantienen visibles e inalterables los datos del último despacho (volumen e importe).
● Al restablecerse el suministro de energía eléctrica, el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mantiene la configuración.
10.2.2.4.9 Prueba de verificación de la o las versiones de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos contenidas en la o las tarjetas de control.
Apegarse al manual correspondiente del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos según sea la marca y dependiendo de su modelo puede estar dotado con más de un programa que controla su funcionamiento.
10.2.2.4.10 Procedimiento de verificación de los programas de cómputo que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
10.2.2.4.11 Para verificar los programas de cómputo:
● De ser necesario libere la sección de comunicación.
● De ser necesario, interrumpir el suministro de energía al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
● Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, realizar la conexión del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) a la computadora portátil y ejecutar el programa de comunicación correspondiente. Este programa debe establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
● Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizar la descarga por el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) a que hace referencia el inciso 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga el programa en un archivo electrónico para poder realizar su autenticación de acuerdo con el inciso 7.3.1.2.3.
● Si para el modelo del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad.
● Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el inciso 7.3.1.2.3.
● Para obtener la suma de comprobación, el programa para aplicar el algoritmo de reducción criptográfica MD5 debe ser comercial.
10.2.2.4.12 Verificación de la suma de comprobación
Conocida la versión del o los programas de cómputo que operan el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que despliega la pantalla del dispensario, se compara la suma de comprobación obtenida en la computadora contra la suma de comprobación proporcionada por el fabricante, debiendo coincidir. El algoritmo utilizado para el cálculo de la suma de comprobación es MD5.
10.2.2.4.13 Validación, verificación y aprobación del o los programas de cómputo
Anotar los datos desplegados en la pantalla del dispensario de los programas de cómputo y el resultado de la lectura de la suma de comprobación obtenida en 10.2.2.4.12.
10.2.2.4.14 Pistas de auditoría o bitácora de eventos (La verificación del software CAMF y ACTU correspondientes a este numeral, se efectúa a partir del 8 de octubre del 2020, Art. Séptimo Transitorio de esta NOM)
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría para poder realizar las verificaciones correspondientes.
● El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
● Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción
Verificar
CALI
Los registros de ajuste deben estar documentados con dictámenes de verificación expedidos por unidad de verificación acreditada y aprobada o la Procuraduría.
CAMP
Los registros del cambio de precio deben coincidir con la información proporcionada a la autoridad competente.
APPU
Los registros de la apertura de puerta deben coincidir con la información señalada en hojas de control que al efecto se lleven.
ACMO
Los registros de acceso al modo de programación y las acciones realizadas (actividades, comandos y rutinas) deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
CAMF
Registro del cambio de fecha y hora del sistema incluyendo la nueva fecha y hora, debe coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
ACTU
Registro de actualización del o los programas del sistema incluyendo la versión a la que se actualizó, debe coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
10.2.2.4.15 Restablecimiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos:
● Salir del programa de comunicación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
● Desconectar la interfaz de la sección electrónica o el conector serial del puerto de comunicación RS232, USB o MicroUSB, entre el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y la computadora portátil.
● Restablecer el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante el tablero eléctrico de control o por su fuente de poder independiente, en caso de haberse requerido suspender la energía eléctrica para su verificación.
● Realizar prueba efectuando un despacho de combustible del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para corroborar su funcionamiento.
● Cerrar el o los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos analizados, asentando todos los datos encontrados durante la verificación.

11. Medidores de alto gasto
Los sistemas para medición para despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que operan con gastos que exceden los 250 L/min, no se encuentran en el campo de aplicación de esta NOM; por lo que, mientras no existan NOM´S o Normas Mexicanas, se acepta para la verificación, la aplicación de normas o regulaciones técnicas extranjeras vigentes, enmiendas o las que las sustituyan, Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aprobadas por el Centro Nacional de Metrología y la Secretaría de Economía.
La verificación debe realizarse con aplicación de Normas Internacionales o regulaciones técnicas extranjeras vigentes reconocidas internacionalmente como por ejemplo las emitidas por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), el Instituto Americano del Petróleo (API) entre otras.

12. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos objeto de la presente NOM, se llevará a cabo por la Procuraduría, Secretaría de Economía y las personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFSMN y su ReglamentoDatabase Link Icon (La convocatoria para acreditar y aprobar dichas unidades de verificación se publicó el 15/XII/2005Diario Oficial).

13. Vigilancia
La vigilancia de la presente NOM está a cargo de la SE, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría, conforme a sus respectivas atribuciones.

14. Concordancia con Normas Internacionales
Esta NOM es modificada (MOD) con respecto a la OIML-R-117-1 Edición 2007. Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 1: Metrological and technical requirements.

15. Bibliografía
- Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
- ReglamentoDatabase Link Iconde la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
- Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016.
- International Recommendation Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 1: Metrological and technical requirements, OIML-R-117-1 (2007).
- NIST HANDBOOK 44-2003 Specifications, Tolerances and Other Technical Requirements for Weighing and Measuring Devices.
- UL 330 Standard for gasoline hose, Fourth edition. June 29, 1973. Underwriters' Laboratories Inc.
- SAE J285 Gasoline dispenser nozzle spouts. Jul. 81, 1985 SAE HANDBOOK.
- BIPM 2008 International Vocabulary of Terms in Legal Metrology Basic and general concepts and associated terms (VIM).
- Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 2: Metrological controls and performance tests, OIML-R-117-2


TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente NOM, entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el DOF como norma definitiva.

SEGUNDO. La presente Norma, una vez vigente como Norma definitiva, cancelará a la NOM-005-SCFI-2011Ley Federal sobre Metrol. y Norm, "Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación", publicada el 30 de marzo de 2012.

TERCERO. La verificación de los incisos 8.1 (cuarta y sexta viñetas), 9.3.2 y 10.2.2.4.2 (última viñeta) de esta NOM sólo aplicará a los dispensarios comercializados con aprobaciones del modelo o prototipo expedidas a partir del 1 de noviembre de 2012, y a la presente NOM una vez que sea publicada como norma definitiva.

CUARTO. Los registros de calibración electrónica en bitácoras con registro CALI no aplicará para los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente del tipo mecánico, aprobados antes de la entrada en vigor de la presente NOM.

QUINTO. Las disposiciones con las que se hayan emitido las aprobaciones del modelo o prototipo anteriores a la entrada en vigor de esta NOM, permanecerán vigentes y no afectarán la Evaluación de la conformidad de los Sistemas para medición, siempre y cuando dichas aprobaciones no contravengan las nuevas disposiciones, o que en su caso impongan la necesidad de cumplir con requisitos adicionales.

SEXTO. Para evaluar la corrida de ambientación la autoridad competente a partir de la entrada en vigor de la presente NOM, y durante un período de 6 meses deberá tomar y evaluar los datos estadísticos de dicha corrida, con el objetivo de determinar la pertinencia de reintegrar la prueba a la Verificación de la presente Norma o eliminarla definitivamente.

SÉPTIMO. La Evaluación de la Conformidad de la quinta y sexta viñeta del numeral 7.3.1.2.4.1 y la verificación del software CAMF y ACTU correspondientes a los numerales 7.3.2.6.4 y 10.2.2.4.14 de la presente Norma Oficial Mexicana, se efectuará a partir del 8 de octubre del 2020 (Recordatorio Circular G- 385/20Circulares CAAAREM 2020).

Ciudad de México, a 28 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NOTA:

El texto en color azul corresponde a la modificación publicada el 18/IV/2019Diario Oficial(Circular G-077/19Circulares CAAAREM 2019).

Esta NOM se publicó el 10/X/2018Diario Oficial(Circular G-194/18Circulares CAAAREM 2018). Su Proyecto se publicó el 6/V/2015Diario Oficial(Circular G-122/15Ley Aduanera) y su Anteproyecto se dio a conocer en la (Circular T-42/15Circulares CAAAREM 2015).

Lista de instrumentos de medición cuya verificación es obligatoria, así como las reglas para efectuarla, aplicable a esta NOM (DOF 18/IV/2016Diario Oficial, modificado el 19/VIII/2020Diario Oficial)


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 04/18/2019



  
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