Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-041-SEMARNAT-2015 LIMITES MAX. EMISION DE GASES CONTAMINANTES, VEHICULOS EN CIRCULACION

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, de la SEMARNAT y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 32 Bis fraccs. IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. V y XII, 6Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 7Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. III y XIII, 8Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. III y XII, 9Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 36Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. I y II, 37 BisAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 110Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 111Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. IX, 112Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.y 113Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracción X y XIII de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Normfraccs. X y XIII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 51Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN; 33Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y Normdel RLFSMN, Art. 8Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fraccs. III y IV del RI de la SEMARNAT y

CONSIDERANDO

Que con fecha 6 de marzo de 2007, se publicó la NOM-041-SEMARNAT-2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en lo relativo a la Meta Nacional denominada México Próspero, se plantea específicamente como Estrategia 4.4.3 Fortalecer la política de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono, por lo que se hace necesario el ajuste constante o la actualización de los límites máximos permisibles de emisiones de gases provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbienteAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc. establece entre otras cosas, las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, así como la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.

Que la calidad del aire en diversas ciudades de México, se ha deteriorado significativamente en las últimas décadas, debido a factores climatológicos, geográficos, procesos de urbanización, crecimiento poblacional, así como, a las actividades económicas desarrolladas por la población en general, ocasionado un incremento en la flota vehicular y un aumento en su registro de emisiones a la atmósfera. Los principales contaminantes generados por los automóviles son: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos no quemados (HC).

Que el sector transporte en México es el responsable por casi la quinta parte (18%) de las emisiones de GEI que se emiten en el país, siendo uno de los mayores generadores de CO. Durante el año 2006 en el D.F., los automóviles particulares emitieron aproximadamente el 80% de los NOx y el 50% de las emisiones de CO.

Que la norma en su versión anterior posibilitó el control y registro de las emisiones de fuentes móviles, que sirvieron de base para los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO), cuya aplicación data de hace más de 30 años. Lo cual requiere su actualización considerando, que las fuentes móviles emisoras a la atmósfera (vehículos automotores) se han incrementado con una tasa de 7,7%, llegando alrededor de 30 millones de unidades, las cuales circulan a nivel nacional, siendo esta tasa superior al PIB≤ 3,5% anual e incluso a la tasa de población nacional que es ≤ 2%.

Que la información disponible sobre la observancia de la norma en su versión anterior registra el 48% de cumplimiento ambiental, considerando que sólo 19 entidades operan el PVVO, en términos de la cantidad de vehículos verificados y aprobados con las normas respectivas, su desempeño es del 42,7%. En comparación, con el Sistema Urbano Nacional, en mega ciudades se tiene un cumplimiento del 100%; en grandes ciudades es del 62.5%, en ciudades intermedias es del 45% y en ciudades medias es del 46%, lo que refleja que hay entidades federativas que no han podido instrumentar total o parcialmente sus respectivos PVVO. Se han identificado 13 estados que después de 30 años, por diversas causas, no han logrado la consolidación de sus PVVO que les permita observar la normatividad vigente.

Que la norma en su versión publicada en el año 2007, establecía dos tipos de métodos de prueba; el Método Dinámico aplicable en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), y el Método Estático de aplicación en el resto del país, los cuales determinan los límites máximos permisibles de emisión de gases provenientes del escape del vehículo en circulación que usan gasolina como combustible.

Que la norma publicada en el año 2007, clasificaba a los vehículos automotores en uso particular y vehículos de pasajeros de la siguiente manera: Camiones Ligeros (CL1), Camiones Ligeros (CL2), Camiones Ligeros (CL3), Camiones Ligeros (CL4), Camión Mediano, Camión Pesado, Vehículo de Pasajeros y Vehículo de Usos Múltiples o Utilitario.

Que la norma publicada en el año 2007, establecía dentro del método estático para modelos 1993 y anteriores los siguientes valores de contaminantes criterio: HC de 300 a 450 ppm, CO de 2,5% a 4,0% de concentración, Oxígeno (O2) de 3% de concentración. Para modelos 1994 y posteriores, de HC de 100 ppm, CO de 1% de concentración y O2 del 3% de concentración.

Que la norma publicada en el año 2007, establecía dentro del Método Dinámico para modelos 1990 y anteriores los siguientes valores de contaminantes criterio: HC 150 ppm, CO de 1,5% de concentración, O2 de 3% de concentración y NOx 2 500 ppm. Para modelos 1991 y posteriores, de HC de 100 ppm, CO de 1% de concentración, O2 de 3% de concentración y NOx de 1 500 ppm.

Que la norma publicada en el año 2007, especificaba que el Método Dinámico sólo aplicaba en la ZMVM, y no permitía la medición nacional de los NOx.

Que en la norma publicada en el año 2007, los valores de emisión para vehículos 1993 y anteriores con el método dinámico no podían ser cumplidos dado que la tecnología con la que fueron fabricados no les permitía alcanzar los establecidos; no incluía en el método dinámico el Factor Lambda, como un parámetro a considerar como criterio de rechazo en los vehículos que operan con mezcla pobre; tampoco incluía medidas de cumplimiento ambiental para los vehículos de procedencia extranjera que se introducen al país para su importación definitiva y no consideraba los avances tecnológicos, como el uso y aplicación del Sistema de Diagnóstico Abordo (OBD) para la verificación vehicular.

Que en la presente norma se considera únicamente la tecnología vehicular como criterio para la clasificación de los vehículos automotores y no el uso en la circulación de los mismos, logrando una simplificación en la aplicación de la norma.

Que en la presente la norma se establecen los límites máximos permisibles de emisiones de gases provenientes del escape de vehículos a gasolina en circulación con el Método Dinámico a nivel nacional.

Que en la presente norma se considera la aplicación del Método Dinámico a nivel nacional, lo que permitirá la medición y control de NOx que es el precursor por excelencia de ozono, lo que conlleva a tener beneficios ambientales y en la salud humana a nivel nacional.

Que en la presente norma se establece en el Método Dinámico la incorporación del Factor Lambda como parámetro a considerar, en el criterio de rechazo de los vehículos que operen con mezcla pobre al momento de realizar la prueba.

Que en la presente norma, se busca la incorporación de los avances tecnológicos como es el OBD.

Que uno de los beneficios, de la presente norma, será el contar con información de campo sobre el registro de la emisión de NOx de las fuentes móviles, los cuales podrán ser registrados en el Inventario General de Emisión a la Atmósfera y el Inventario de GEI.

Que en la presente norma se establece la actualización de los valores de emisión para vehículos 1993 y anteriores con el método dinámico los cuales serán acordes a la tecnología con la que fueron fabricados.

Que la presente norma persigue la actualización de los límites máximos permisibles de emisión de gases provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, con el Método Dinámico a nivel nacional, así como, la integración de los avances tecnológicos y la incorporación de medidas de cumplimiento ambiental, para los vehículos de procedencia extranjera que se introducen al país para su importación definitiva como medidas de protección al medio ambiente, al ser humano y sus ecosistemas.

Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN, con fecha 6 de febrero de 2014 se publicó el Proy. de Modif. a la NOM-041-SEMARNAT-2006Diario Oficial, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, en el DOF, con el fin de que los interesados en el tema en un plazo de sesenta días naturales, posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, piso 5 ala B, Colonia Jardines en la Montaña, Código Postal 14210, Delegación Tlalpan, México Distrito Federal o al correo electrónico: jose.wilson@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo de consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm, primer párrafo de la LFSMN, la Manifestación de Impacto Regulatorio del citado Proyecto de Modificación de la Norma, estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Que en el plazo de los 60 días antes señalados, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto en cuestión, los cuales fueron analizados en el citado Comité, realizándose las modificaciones correspondientes al mismo, por lo que las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el DOF el 13 de mayo de 2015Diario Oficial.

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II, inciso d) del Reglamento de la LFSMN, el año de la clave de esta NOM, cambia a 2015, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales para aprobación en el presente año.

Que habiéndose cumplido con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión ordinaria de fecha 14 del mes de abril de 2015 aprobó la NOM-041-SEMARNAT-2015.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-041-SEMARNAT-2015, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE USAN GASOLINA COMO COMBUSTIBLE

1. Objetivo y Campo de Aplicación
Esta NOM establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno y óxido de nitrógeno; así como el nivel mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono y el Factor Lambda. Es de observancia obligatoria para el propietario, o legal poseedor de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo (RGCE 3.5.3.Ley Aduanera), que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los Centros de Verificación, y en su caso Unidades de Verificación Vehicular, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kg (kilogramos), motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.

2. Referencias
Para la correcta utilización de esta NOM es necesario consultar y aplicar las NOM´s siguientes, o la que las sustituyan:

NOM-042-SEMARNAT-2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm Límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos (DOF 7/IX/2005).

NOM-047-SEMARNAT- 2014Ley Federal sobre Metrol. y Norm Características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos (DOF 26/XI/2014).

3. Definiciones
3.1 Año-modelo:
El periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión.
3.2 Centro de Verificación:
El establecimiento de servicio autorizado por las autoridades competentes en el que se presta el servicio de medición de emisiones contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación.
3.3 Comprobante de resultado:
Documento expedido por el Centro o Unidad de Verificación Vehicular y que contiene el resultado obtenido en la evaluación de las emisiones vehiculares.
3.4 Constancia de Inspección y Mantenimiento (I/M):
Documento expedido por la autoridad competente en los Estados Unidos de América o Canadá que avala que el vehículo automotor usado cumple con la normatividad correspondiente en materia de emisiones contaminantes a la atmósfera (I/M Inspection & Maintenance Programs, por sus siglas en el idioma Inglés).
3.5 Factor Lambda:
También conocido como coeficiente de aire. Es el resultado de dividir el volumen de aire aspirado entre la necesidad teórica de aire y se obtiene al correlacionar los gases de escape mediante la fórmula de Brettschneider.




3.6 Gases:
Son los producidos de la combustión que emiten los vehículos automotores. Para efecto de la presente NOM se fiscalizarán los siguientes compuestos:
3.6.1 Bióxido de Carbono (CO2):
Gas incoloro, inodoro y con un ligero sabor ácido, cuya molécula consiste en un átomo de carbono unido a dos átomos de oxígeno.
3.6.2 Hidrocarburos (HC):
Compuestos orgánicos formados por hidrógeno y carbono, expresados con base al hexano (hppm).
3.6.3 Monóxido de Carbono (CO):
Gas incoloro, inodoro e insípido, producido en la combustión de sustancias orgánicas, el cual se considera tóxico por su capacidad para unirse a la hemoglobina, impidiendo que capte y transporte el oxígeno.
3.6.4 Óxidos de Nitrógeno (NOx):
Término genérico referido a un grupo de gases que contienen nitrógeno y oxígeno en diversas proporciones tales como el óxido nítrico y el dióxido de nitrógeno.
3.6.5 Oxígeno (O2):
Compuesto químico diatómico que se compone de dos átomos del elemento químico gaseoso, que es inodoro, incoloro e insípido.
3.7 Mezcla Pobre:
Combinación de comburente y combustible cuya relación está un 25% por debajo de la relación de máxima potencia, limitando las características ideales de funcionamiento de un vehículo a gasolina.
3.8 Programa de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO):
Documento oficial en donde se establecen las reglas de operación de la verificación de emisiones vehiculares, los cuales deberán establecer como mínimo la frecuencia de revisión de los límites de emisión, el calendario de presentación a verificación de los automotores, la tarifa por el servicio y las sanciones por incumplimiento.
3.9 Unidad de Verificación Vehicular (UVV):
Persona física o moral, acreditada y aprobada por la autoridad competente en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que opera de acuerdo con las condiciones establecidas en los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO).
3.10 Vehículo automotor en circulación:
Vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros, propulsado por su propia fuente motriz, enajenado por lo menos en una ocasión y que cuenta con permiso para circular por vialidades públicas.

4. Especificaciones
4.1 El Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, los gobiernos estatales y municipales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberán instrumentar sus PVVO, aplicando el método de prueba dinámica, procedimiento de medición de la NOM-047-SEMARNAT-2014Ley Federal sobre Metrol. y Normo la que la sustituya.
4.2 Límites máximos permisibles de emisiones provenientes del escape de vehículos en circulación en el país, que usan gasolina como combustible.
4.2.1 Los límites máximos permisibles de emisiones de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno, óxidos de nitrógeno, límites mínimos y máximos de dilución provenientes del escape; así como el valor del Factor Lambda de vehículos en circulación que usan gasolina como combustible, en función del método de prueba dinámica y el año modelo, son los establecidos en la TABLA 1 de la presente NOM.


TABLA 1.- Límites Máximos Permisibles de Emisión del Método Dinámico
Año - modelo vehicular
Hidrocarburos
(HC hppm)
Monóxido de
Carbono
(CO % vol.)
Oxígeno
(O2 % vol.)
Óxidos
de Nitrógeno (NOx ppm)
Dilución
(CO + CO2 % vol.)
Factor
Lambda
Máx.
Mín.
Máx.
1990 y
Anteriores
350
2,5
2,0
2 500
13
16,5
1,05
1991 y posteriores
100
1,0
2,0
1 500
13
16,5
1,05
Nota de equivalencias: 1.- ppm o hppm (µmol/mol) y 2.- % vol. (cmol/mol).

4.2.1.1 Cuando los vehículos que sean definidos por su fabricante como inoperables en el dinamómetro o aquellos cuyo peso rebase la capacidad del mismo, se empleará el método de prueba estática procedimiento de medición, de acuerdo con lo establecido en la NOM-047-SEMARNAT-2014Ley Federal sobre Metrol. y Normo la que la sustituya.
4.2.2 Los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno, los límites mínimos y máximos de dilución provenientes del escape de los vehículos en circulación que usan gasolina como combustible, establecidos en el Método de prueba estática procedimiento de medición, de la NOM-047-SEMARNAT-2014Ley Federal sobre Metrol. y Normo la que la sustituya; en función del año-modelo, son los establecidos en el numeral 4.2.2, (TABLA 2) de la presente NOM y serán aplicables de acuerdo al transitorio quinto de la misma.

TABLA 2.- Límites Máximos Permisibles de Emisión del Método Estático
Año modelo vehicular
Hidrocarburos
(HC hppm)
Monóxido de
Carbono
(CO % vol.)
Oxígeno
(O2 % vol.)
Dilución
(CO + CO2 % vol.)
Factor
Lambda
Máx.
Mín.
Máx.
1993 y
Anteriores
400
3,0
2,0
13
16,5
1,05
1994 y posteriores
100
1,0
2,0
13
16,5
1,05
4.2.2.1 No aplicará el valor del Factor Lambda en el caso de la prueba en marcha mínima.
4.3 Quedan exceptuados del criterio de Factor Lambda establecido en el numeral 4.2.1. (TABLA 1) y el numeral 4.2.2 (TABLA 2) de la presente NOM los vehículos que por diseño operen con mezcla pobre, conforme a las especificaciones establecidas por el fabricante y del conocimiento de la autoridad competente.
4.4 Las autoridades responsables de los PVVO, deberán complementar la evaluación de la operación del vehículo y del sistema de control de emisiones del mismo, con las prestaciones tecnológicas que brinda el OBD, para vehículos cuyos modelo sean 2006 y posteriores, con base a lo señalado en la NOM-042-SEMARNAT-2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos, o la que la sustituya.
4.5 Los vehículos nuevos podrán quedar exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo de hasta dos años posteriores a partir de su adquisición, y de acuerdo a lo establecido en las disposiciones expedidas por las autoridades federales y/o locales competentes. Estas autoridades podrán ampliar el beneficio de exención de acuerdo a las políticas de promoción de vehículos con nuevas tecnologías de control de emisiones.

5. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
5.1 Procedimiento.
5.1.1 El Gobierno Federal, por conducto de la SCT, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, establecerán en el ámbito de su competencia, los PVVO en donde se definirán las características de operación de los mismos para el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en la presente NOM.
5.1.2 Para el cumplimiento de los límites establecidos en la presente NOM, los Gobiernos, Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal operarán y, en su caso, autorizarán la operación de los Centros de Verificación o bien de las Unidades de Verificación Vehicular.
5.1.3 El propietario, el legal poseedor o el conductor de los vehículos automotores, para el cumplimiento de los límites máximos permisibles, materia de la presente NOM, deberán presentarlos a evaluación de sus emisiones contaminantes en los Centros de Verificación y en su caso en las Unidades de Verificación Vehicular acreditadas y aprobadas, de acuerdo al calendario y con los documentos que establezca el Programa de Verificación Vehicular que le corresponda y que para tal efecto emita cada autoridad ambiental.
5.1.4 El Centro de Verificación o en su caso la Unidad de Verificación Vehicular, realizarán los procedimientos de prueba para medir las emisiones provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación, que usan gasolina como combustible, establecidos en la NOM-047-SEMARNAT-2014Ley Federal sobre Metrol. y Norm o la que la sustituya.
5.1.5 Se considera que un vehículo cumple con la presente NOM, cuando sus valores de emisión no rebasan ninguno de los límites permisibles establecidos en el numeral 4.2.1 (TABLA 1) y el numeral 4.2.2 (TABLA 2), según sea el caso, y aprueba los criterios establecidos en el método de prueba estática procedimiento de medición y el método de prueba dinámica procedimiento de medición, según sea el caso, de la NOM-047-SEMARNAT-2014Ley Federal sobre Metrol. y Normo la que la sustituya.
5.1.6 El Centro de Verificación o Unidad de Verificación Vehicular, entregará al propietario o conductor del vehículo, el documento oficial en donde se haga constar el resultado de la prueba. En caso que los límites de emisión no cumplan con lo establecido en el numeral 5.1.5, de la presente NOM, el propietario o conductor del automotor deberán dar el mantenimiento vehicular necesario y reiniciar el procedimiento en el numeral 5.1.3 de la presente NOM, hasta que se obtenga el documento aprobatorio.
5.2 Cumplimiento ambiental en los puntos de entrada al país.
5.2.1 El vehículo de procedencia extranjera que se pretenda importar en definitiva al país deberá demostrar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana en términos de lo dispuesto por el artículo 53Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para lo cual deberá presentar el certificado emitido por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas.
5.2.2 Derogado.
5.2.3 Derogado.

6. Bibliografía
6.1 De Nevers, Noel. Ingeniería de Control de la Contaminación del Aire. (Trad. José Hernán Pérez Castellanos). McGraw-Hill Interamericana Editores, S. A de C. V. Primera edición, México, 1997.
6.2 Instituto Nacional de Ecología y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Manual Técnico de Verificación Vehicular. Frega, S. A. de C. V. Primera edición, Capítulo 4. México, 2003.
6.3 Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon. Publicada el 1 de julio de 1992. Última Reforma publicada el 14 de julio de 2014.
6.4 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbienteAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc.. Publicada el 28 de febrero de 1988. Última Reforma publicada el 16 de enero de 2014.
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6.9 Código Federal de Regulaciones 40, partes de la 86 a la 99, revisado en julio de 1994, EUA. (Code of Federal Regulations 40, Parts 86 to 99, Revised July 1994, U.S.A.).
6.10 Código de Reglamentos de California, EUA (Título 16, Cap. 33). 2008. (California Code of Regulations, United States Title 16, Chapter 33. 2008).
6.11 Estándares Europeos. Euro III. Directiva Final 1999/96/EC. Parlamento Europeo. Publicada el 16 de febrero de 2000.
6.12 Gobierno de California, E.U.A. Curso Avanzado en Diagnóstico de Emisiones. (Trad. MZ Comercialización, S.A. de C.V.). Capacitación Técnica Automotriz, S. A. de C. V. El Triángulo de Emisiones. 2008. (California Government E.U.A. Advanced Course in Diagnostic Emissions 2008).
6.13 Heywood, John. Fundamentos de Ingeniería de la Combustión Interna. (Internal Combustion Engine Fundamentals). McGraw-Hill. Primera edición, E.U.A., 1988.
6.14 Schmidt, Alois y List, Harvey. Balances de Materiales y Energía. (Material and Energy Balances). Prentice-Hall, Inc. E.U.A., Capítulo 10. 1962.
6.15 Serie de Normas Ambientales. Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial. Decreto Supremo No. 047-2001-MTC. Consejo Nacional del Ambiente. Perú. (2001).

7. Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir Norma Internacional sobre el tema tratado.

8. Vigilancia de esta Norma
8.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente NOM corresponde al Gobierno Federal y a los gobiernos de las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
8.2 Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbienteAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, la Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon y su Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.


TRANSITORIOS DEL 10 DE JUNIO DE 2015
PRIMERO La presente NOM entrará en vigor 90 días después de su publicación en el DOF.
Para efectos del cumplimiento del numeral 5.2.1. de la presente NOM, en tanto la Dirección General de Normas de la Secretaría Economía emita el aviso mediante el cual dé a conocer las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon para la evaluación de la conformidad de esta Norma; para el cumplimiento de la presente NOM en el punto de entrada al país se aceptarán los documentos (certificados, constancias), donde consten los resultados aprobatorios de las pruebas ejecutadas en los Estados Unidos de América, conforme a la regulación aplicable en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmosfera.
Dichos documentos se reconocerán como válidos conforme a lo establecido en el presente artículo, siempre que su fecha de expedición sea, como máximo, de seis meses anteriores a la fecha en que se lleve a cabo el trámite de importación de los vehículos al país.
La autenticidad de los documentos señalados en los párrafos anteriores, se verificará por los agentes aduanales en el punto de entrada que realicen las operaciones de importación definitiva de vehículos, a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de cualquiera de los Estados que conforman los Estados Unidos de América, o bien, de las bases de datos particulares, que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta.
La exhibición del documento correspondiente deberá ser en original y no requerirá ninguna formalidad adicional como certificaciones ante notarios públicos, apostillas o traducciones al español, excepto en el caso de que el documento que compruebe los resultados aprobatorios de las pruebas ambientales de emisiones de gases contaminantes a la atmosfera, esté en un idioma distinto del inglés.
En caso de que no sea posible comprobar la autenticidad de los documentos a que se refiere el presente Acuerdo se procederá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia aduanera.
Las Unidades de Verificación, a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, transmitirán, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, los certificados de cumplimiento de la presente NOM.
La Secretaría de Economía conjuntamente con la SEMARNAT, en la Convocatoria que se establezca para obtener la acreditación y aprobación para operar como Unidad de Verificación a efecto de que evalúen la conformidad de esta NOM, establecerán los términos en los que las unidades de verificación emitirán los certificados de cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
Lo dispuesto en el presente Acuerdo sólo será aplicable respecto a los vehículos que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente NOM, independientemente de su lugar de origen, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las disposiciones aplicables y de las facultades de las autoridades federales, locales y municipales en materia ambiental, aduanera o de transporte.
SEGUNDO La presente NOM deja sin efectos la NOM-041-SEMARNAT-2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, publicada el 6 de marzo de 2007.
TERCERO La presente NOM debe colocarse en un lugar visible en los Centros de Verificación Autorizados y Unidades de Verificación Vehicular acreditadas y aprobadas.
CUARTO Las empresas autorizadas como Centro de Verificación, deberán obtener la acreditación como Unidad de Verificación Vehicular en un periodo no mayor de 2 años a partir de la publicación de la presente NOM.
QUINTO Todos los estados que en la actualidad operen únicamente con el método estático, dispondrán de hasta 3 años para implementar el método dinámico para evaluar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en el numeral 4.2.1 (TABLA 1) de la presente NOM.
De igual manera las autoridades que a partir de la entrada en vigor de la presente NOM inicien un Programa de Verificación Vehicular Obligatorio deberán adoptar los límites establecidos en el numeral 4.2.1 (TABLA 1) y el numeral 4.2.2 (TABLA 2) según sea el caso establecido de la presente NOM, deberán adoptar también, el método de prueba estática procedimiento de medición y el método de prueba dinámica procedimiento de medición, establecidos en la NOM-047-SEMARNAT-2014Ley Federal sobre Metrol. y Normo la que la sustituya.
SEXTO Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon, la SEMARNAT revisará los límites de emisión y en su caso los procedimientos de prueba y las especificaciones del instrumento previstos en la presente NOM, en el momento que se requiera mejorar su aplicación, o existan causas justificadas para modificar o adecuar algunas disposiciones contenidas en la misma.

México, D.F., a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil quince.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.


TRANSITORIOS DEL 14 DE OCTUBRE DE 2015

ÚNICO. El presente AcuerdoDiario Oficial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

NOTA:


Se recomienda leer:

Debido a que la AGA ha detectado irregularidades denunciadas por la Industria automotriz de que se están importando vehículos usados por la frontera norte y que no les realizan las pruebas de emisiones de gases y contaminantes, además que están omitiendo verificar el historial vehícular lo que pone en riesgo la seguridad de las patentes de los A.A, motivo por el cual se les invita a utilizar los servicios de prevalidación segura que ofrece CAAAREM, mediante el uso del sistema Verificar PRO, Circular T-182/17Circulares CAAAREM 2017.

Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a esta NOM-041-SEMARNAT-2006, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan (DOF 20/X/2011Ley Federal sobre Metrol. y Norm)


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 10/14/2015



  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.