Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-030-SCFI-2006 INFORMACIÓN COMERCIAL-DECLARACIÓN DE CANTIDAD EN LA ETIQUETA-ESPECIFICACIONES.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracc. VLey Federal sobre Metrol. y Norm, 40 fracc. XIILey Federal sobre Metrol. y Norm, 47 fracción IVLey Federal sobre Metrol. y Norm de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fraccs. I y XV Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.del RI de la SE, y


CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en el Territorio Nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar apropiadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que requiera;

Que con fecha 31/VII/2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del PROY-NOM-030-SCFI-2006, “Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta- Especificaciones”, lo cual se realizó el 29/VI/2005Diario Oficial (Circular T-400/05Circulares 2005), con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios (Respuesta a los comentarios, DOF 13/X/2006Diario Oficial). al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 4/VII/2006 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la LFMN establece que las NOMs se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:


NOM-030-SCFI-2006, INFORMACION COMERCIAL-DECLARACION DE CANTIDAD EN LA ETIQUETA-ESPECIFICACIONES
(Cancela a la NOM-030-SCFI-1993)

0. Introducción
Para que el consumidor pueda establecer sin dificultad la relación entre la cantidad del producto y el precio, es necesario que en los envases y/o etiquetas de los productos se especifique con toda claridad el dato relativo al contenido, contenido neto y la masa drenada según se requiera.

1. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM establece la ubicación y dimensiones del dato cuantitativo referente a la declaración de cantidad, así como de las unidades de medida que deben emplearse conforme al Sistema General de Unidades de Medida y las leyendas: contenido, contenido neto y masa drenada, según se requiera en los productos preenvasados que se comercializan en territorio nacional al consumidor.
Esta NOM no aplica a los productos que se venden a granel ni aquellos que se comercializan por cuenta numérica en envases que permiten ver el contenido o que contengan una sola unidad, o que presenten un gráfico del producto siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el envase.

2. Referencias.- Para la correcta aplicación de esta NOM se debe aplicar la siguiente NOM la que la sustituya:
NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm Sistema General de Unidades Medida, publicada el 27/XI/2002.

3. Definiciones.- Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Contenido.- Cantidad de producto preenvasado o empacado que por su naturaleza se cuantifica para su comercialización por cuenta numérica de unidades de producto.
3.2 Contenido neto.- Cantidad de producto preenvasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso.
3.3 Consumidor.- Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Para fines de esta Norma, no es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
3.4 Denominación.- Nombre del producto que corresponda con lo establecido en los ordenamientos legales específicos; en ausencia de éstos, puede emplearse una descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza del producto, siempre que no induzca a error o engaño al consumidor.
3.5 Embalaje.- Material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para efecto de su almacenamiento y transporte.
3.6 Envase.- Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su venta al consumidor.
3.7 Envase múltiple o colectivo.- Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades de producto preenvasado iguales o diferentes, destinadas para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.8 Etiqueta.- Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.
3.9 Magnitud.- Atributo de un fenómeno o de un cuerpo que puede ser distinguido cualitativamente y determinado cuantitativamente.
3.10 Masa bruta.- Producto empacado o envasado incluyendo contenido, material del envase, etiquetas y accesorios.
3.11 Masa drenada.- Cantidad de producto sólido o semisólido suspendido en un líquido que representa el contenido neto de un envase, después de que el líquido ha sido removido por algún método prescrito.
3.12 Producto preenvasado.- Producto que cuando es colocado en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.13 Producto a granel.- Producto colocado en un envase de cualquier naturaleza y cuyo contenido puede ser variable, debiéndose pesar o medir en presencia del consumidor al momento de su venta.
3.14 Símbolo de la unidad de medida.- Signo convencional con que se designa la unidad de medida.
3.15 Submúltiplo de la unidad de medida.- Fracción de una unidad de medida que está formada según el principio de escalonamiento admitido por la NOM-008-SCFILey Federal sobre Metrol. y Norm para la unidad correspondiente.
3.16 Superficie de información.- Cualquier área distinta de la superficie principal de exhibición.
3.17 Superficie principal de exhibición.- Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto. Se determina conforme a 4.3.
3.18 Tara.- Masa que corresponde al envase y que se deduce para determinar el contenido neto de un producto preenvasado.
3.19 Unidad de medida.- Una magnitud particular, definida y adoptada por convención, con la cual se comparan otras magnitudes de la misma naturaleza, para expresar cuantitativamente su relación con esa magnitud. Las unidades de medida tienen nombres y símbolos asignados por convención.
Para el caso de las unidades de dimensión 1 (uno), se define que la unidad coherente de cualquier magnitud adimensional es el número uno, cuando se expresa el valor de dicha magnitud, la unidad (uno) generalmente no se escribe en forma explícita.

4. Especificaciones.
4.1 Ubicación y declaración de la información de cantidad
4.1.1 El dato cuantitativo y la unidad correspondiente a la magnitud elegida de acuerdo a las características del producto que se trate, deben ubicarse en la superficie principal de exhibición, y deben aparecer libres de cualquier información que impida su lectura. La declaración de la masa drenada, en su caso, debe ir junto a la declaración de contenido neto (véase como ejemplo las siguientes figuras).
4.1.2 Para determinar la unidad correspondiente a la magnitud, de acuerdo a las características del producto de que se trate, vaya a la sección 4.4, tabla 3.
4.1.3 El dato cuantitativo y la unidad de medida deben tener como mínimo el tamaño que se establece en función de lo siguiente:
i) Con base en la superficie principal de exhibición
En el caso de los productos que expresen su cantidad por cuenta numérica o longitud, deben indicarla en el tamaño que le corresponda de acuerdo a la tabla 1, la superficie principal de exhibición se determina conforme a 4.3.

TABLA 1.- Altura del dato cuantitativo y de la unidad de magnitud en función de la superficie principal de exhibición.

Superficie principal de exhibición en centímetros cuadrados (cm2)
Altura mínima de números y letras

en milímetros (mm)

hasta 32

mayor de 32 hasta 161

mayor de 161 hasta 645

mayor de 645 hasta 2 580

mayor de 2 580

1,5

3,0

4,5

6,0

12,0

ii) Con base en la magnitud del contenido neto
En el caso de los productos que expresen su cantidad en magnitudes metrológicas de masa o volumen, pueden indicarla en el tamaño que corresponda de acuerdo a la tabla 2.

TABLA 2.- Altura del dato cuantitativo y de la unidad de magnitud en función de la magnitud del contenido neto.
Contenido neto
Altura mínima de números y letras en milímetros (mm)
hasta 50 g o mL

mayor de 50 g o mL hasta 200 g o mL

mayor de 200 g o mL hasta 750 g o mL

mayor de 750 g o mL hasta 1 kg o L

mayor de 1 kg o L hasta 5 kg o L

mayor de 5 kg o L

1,5

2,0

3,0

4,5

5

6

Los envasadores de productos del inciso ii) pueden optar por utilizar lo indicado en i), aun tratándose de productos que expresen su magnitud en masa o volumen, siempre y cuando, cumplan con lo establecido para este rubro y lo utilicen de manera permanente.
En envases que, por sus características, más de una de sus caras caigan en la definición de superficie principal de exhibición, puede ostentarse el contenido, contenido neto y/o masa drenada, en dos o más de ellas.
4.1.4 A las leyendas CONTENIDO, CONTENIDO NETO o sus abreviaturas CONT., CONT. NET. y CONT. NETO no se les aplican las especificaciones de las tablas 1 y 2 y pueden ser escritas con letras mayúsculas y/o minúsculas. Deben ir junto al dato cuantitativo y a la unidad correspondiente a la magnitud elegida de acuerdo a las características del producto de que se trate, conforme a la tabla 3 (sección 4.4). En el caso de que el envase contenga accesorios o productos complementarios entre sí, la leyenda CONTENIDO, CONTENIDO NETO o sus abreviaturas deben incluir además de lo anteriormente establecido, datos que permitan la identificación de estos productos, no importando el tamaño ni ubicación de éstos.
En productos que incluyen promociones, ofertas o muestras gratis, la declaración del contenido o contenido neto debe corresponder a la cantidad de producto por la que el consumidor paga o declarar el contenido o contenido neto total.
4.2 En los productos que se comercialicen en envases múltiples o colectivos:
a) La declaración de cantidad puede expresarse indistintamente por cuenta numérica por los envases que contiene o por contenido neto, excepto cuando el contenido o contenido neto sea obvio, no siendo restrictivo la ubicación y tamaño de la letra utilizada.
b) Para estos casos, los envases individuales deben contener la declaración de cantidad del dato cuantitativo de acuerdo a esta Norma. En el caso de que los envases individuales no contengan la declaración de cantidad, ésta debe declararse en el envase múltiple o colectivo, no siendo restrictivo la ubicación y tamaño de la letra utilizada.
4.3 Cálculo de la superficie principal de exhibición
La superficie principal de exhibición se debe expresar en cm2 y calcularse, como se indica en los siguientes incisos:
a) Para áreas rectangulares se multiplica la altura por el ancho:

b) Para superficies triangulares se multiplica la altura por el ancho y se divide entre dos:

c) Para superficies de envases cilíndricos y botellas, se considera el 40% del resultado de multiplicar la altura del envase, excluyendo bordes, cuellos y hombros, por el perímetro de la mayor circunferencia:



d) Para superficies circulares se debe multiplicar 3,1416 por el cuadrado del radio:



e) Para superficies poligonales se debe considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica:


f) Para superficies irregulares se debe considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica que mejor corresponda a dicha superficie:


4.3.1 Este cálculo de la superficie principal de exhibición, es la base para determinar la altura mínima del dato cuantitativo de la declaración de cantidad y de la unidad de magnitud correspondiente conforme a la tabla 1.
4.3.2 A solicitud del interesado en aquellos envases que por sus características resulte confuso identificar la superficie principal de exhibición, la Dirección General de Normas determinará cuál debe ser ésta y cuáles deben ser sus dimensiones.
4.4 Unidades a utilizar
La unidad de medida o sus submúltiplos, así como la simbología que corresponda, se aplica atendiendo al estado físico del producto y a la cantidad contenida en el envase, según se establece en la tabla 3.
4.4.1 Cuando la cantidad contenida en el envase sea inferior a la unidad de medida de base, debe emplearse el submúltiplo de esta unidad y el símbolo correspondiente.
4.4.2 Cuando la cantidad contenida en el envase sea igual o superior a la unidad de medida de base, debe emplearse esa unidad y el símbolo correspondiente.
4.4.3 En los casos en que la cantidad contenida en el envase sea superior a la unidad, pero no corresponda a cantidades enteras, debe indicarse de la siguiente manera:
a) Unidades
b) Símbolo decimal de acuerdo a la NOM-008-SCFILey Federal sobre Metrol. y Norm(véase 2 Referencias).
c) Fracción correspondiente empleando el menor número posible de dígitos y sin exceder el nivel de las milésimas de unidad
d) Símbolo de la unidad correspondiente.
4.4.4 Casos no contemplados
Cuando se requiera el uso de unidades de medida distintas a las establecidas en la tabla 3, debe obtenerse la autorización de la Dirección General de Normas de la SE.

TODOS LOS APENDICES FORMAN PARTE DE LA NORMA.
APENDICE NORMATIVO “A”
Para el caso de productos preenvasados y cuyo inventario de envases y/o etiquetas que no cumplan con lo establecido en esta Norma, requieran de un plazo mayor para su utilización al señalado por la fecha de entrada en vigor de esta Norma, puede solicitar autorización a la Dirección General de Normas de la SE para agotar dicho inventario.

APENDICE NORMATIVO “B”
Para el caso de envases retornables cuya declaración del contenido neto se encuentra grabado en forma permanente pero no cumplen con alguna de las especificaciones establecidas en esta Norma, podrán seguirse usando en la comercialización de los productos; para ello los propietarios de los mismos presentarán a la Dirección General de Normas de la SE, pruebas suficientes de que los nuevos envases retornables para reemplazo y crecimiento, cumplan con lo dispuesto en la presente norma.

TABLA 3.- Magnitudes, unidades y símbolos a utilizar en la declaración de cantidad
Estado físico del producto
Magnitud
Cuando el valor numérico de la cantidad contenida sea 1*
Cuando el valor numérico de la cantidad contenida sea < 1*
Unidad de medida base
Símbolo***
Submúltiplo de la unidad de medida base
Símbolo***
Sólido, semisólido (mezcla de sólido y líquido)
aerosol, gas a presión
masa o volumen
kilogramo
litro
kg
L o l
gramo
miligramo
mililitro
g
mg
mL o ml
Sólido cuya importancia radica en la longitud y/o ancho
longitud
metro
m
centímetro
milímetro
cm
mm
Semisólido o semilíquido (viscoso, espeso o pastoso)
masa o volumen
kilogramo
litro
kg
L o l
gramo, miligramo mililitro
g, mg
mL o ml
Líquido
volumen
litro**
L o l
mililitro
mL o ml
Semisólido (mezcla de sólido y gas)
masa o volumen
kilogramo
litro
kg
L o l
gramo, miligramo mililitro
g, mg
mL o ml
Sólido comercializado por cuenta numérica
unidad de producto
número de unidades de producto
* Este valor corresponde a la unidad de medida base.
** Para efectos de esta NOM se permite la utilización de litro como unidad de medida volumétrica en lugar del decímetro cúbico, en vista del uso tan difundido del primero en nuestro país.
*** El símbolo de la unidad de medida debe expresarse sin pluralizar y sin punto.

5. Vigilancia

La vigilancia de la presente NOM estará a cargo de la SE por conducto de la Dirección General de Normas y de la PROFECO, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

6. Bibliografía

- Food and Drug Administration, E.U.A. Código de Regulaciones Federales 1987
- NMX-EE-148-1982 Envase y embalaje-Terminología básica
- OIML-R-79-1997 Labeling requirements for prepackaged products
- NIST Hand book 130 United States Department of Commerce, EUA 1999

7. Concordancia con normas internacionales

Esta NOM concuerda básicamente con el Lineamiento Internacional OIML-R-79-1997 Labeling requirements for prepackaged products, de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).


TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta NOM entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- La presente NOM, cancela a la NOM-030-SCFI-1993, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada el 29/X/1993.

México, D.F., a 4 de octubre de 2006.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NOTAS:

Esta NOM se publicó el 6/XI/2006Diario Oficial(Circular T-503/06Ley Federal sobre Metrol. y Norm). Su proyecto se publicó el 29/VI/2005Diario Oficial(Circular T-400/05Circulares 2005).


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 11/06/2006



  
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