Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-239-SE-2020 CHILE YAHUALICA (ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los Arts. 34 fraccs. II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3Ley Federal sobre Metrol. y Norm frac. XI, 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. II y IX, 39Ley Federal sobre Metrol. y Normfraccs. V y XII, 40Ley Federal sobre Metrol. y Normfraccs. II, XII y XV, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. IV de la LFMN; 19Leyes y Reglamentos Jurídicos fraccs. I, III, VIII y IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del Reglamento de la LFMN; TerceroLey de Infraestructura de la Calidad . y CuartoLey de Infraestructura de la Calidad . Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. I, II, IX y X del RI de la SE,


CONSIDERANDO

Que es facultad de la SE procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor y el apoyo a las denominaciones de origen;

Que con fecha 28 de febrero de 2020, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) aprobó la publicación del PROY-NOM-239-SE-2020, Chile Yahualica (Capsicum annuum L.)-Especificaciones y métodos de pruebaDiario Oficial, la cual se realizó en el DOF el 8 de junio de 2020, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de NOM, mismos que fueron analizados y estudiados por un grupo de trabajo aprobado e instalado por el CCONNSE, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de NOM.

Que con fecha 21 de septiembre de 2020, el CCONNSE aprobó la NOM-239-SE-2020, chile Yahualica (Capsicum annuum L.)-Denominación-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba.

Que el Análisis de Impacto Regulatorio a que hace referencia el Capítulo III, del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria, fue sometido a la consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, emitiéndose el Dictamen Final por parte de dicha Comisión el 22 de septiembre de 2020, a través del oficio No. CONAMER/20/3620.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad apoyar a las denominaciones de origen y determinar la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos, por consiguiente, se expide la siguiente:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-239-SE-2020, “CHILE YAHUALICA” (Capsicum annuum L.)-DENOMINACIÓN-ESPECIFICACIONES, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA

0. Introducción
El chile Yahualica es un fruto obtenido mediante cultivo de la especie Capsicum annuum L., con identidad regional y nacional con características únicas, atribuidas al medio geográfico y al proceso de producción característicos de la región, lo que lo convierte en un producto tradicional y motivo de identidad con el que se identifica su zona de producción.
El chile Yahualica, es uno de los principales cultivos de la agricultura de los Altos del Estado de Jalisco, cuya producción lo convierte en un producto tradicional con el que identifican a la región en todo el mundo. Su fruto se comercializa principalmente en estado seco y es usado como materia prima a ser procesada para uso industrial.
El mercado nacional e internacional distingue al fruto de chile Yahualica, entre otros provenientes de diversas zonas productoras, por sus características de sabor, aroma, pungencia y color atribuidas éstas, a factores naturales y humanos especiales de la región, tales como: el clima, suelo y ubicación geográfica.
La importancia de este fruto para la región de origen, ha sido tal que dicho fruto y su cultivo forman parte de la cultura de esta región, y se ha convertido en un símbolo de identidad cultural por todo lo que su cultivo implica, al grado tal que en la región de origen actualmente se realizan diversas festividades asociadas a dicho producto, en las que es promovido para su venta y consumo, buscando expandir aún más su mercado, a través de manifestaciones populares como ferias y festivales.
El cultivo del chile Yahualica se ha desarrollado como toda una cultura, derivado del proceso artesanal a través del cual se obtiene el mismo, lo que lo diferencia de otros chiles producidos en otras regiones y Estados del país. Este proceso ha generado la creación de empleos y la comercialización de su fruto fresco para consumo directo, y en seco como ingrediente particular en platillos típicos de la gastronomía nacional, así como materia prima para uso industrial, y para la elaboración de productos terminados, lo que ha propiciado el aumento en la producción de infinidad de artículos y productos elaborados a base de dicho fruto.
El reconocimiento de la Denominación de Origen “Yahualica” se fundamenta en la reputación del mismo, como un producto diferente cuyas características lo han posicionado entre el público consumidor. Por lo tanto, el objetivo que se persigue con la implementación de esta NOM que establece las especificaciones que determinen el origen, características y especificaciones que distinguen al chile Yahualica, es el posicionamiento del producto, para incrementar la actividad económica de los productores de la región de origen y evitar imitaciones, falsificaciones o adulteraciones del mismo, brindando mayores beneficios para las comunidades donde se cultiva dicho producto.
Por lo anterior, la presente NOM constituye un importante insumo para complementar el esquema regulatorio aplicable a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Yahualica", publicada en el DOF el 16 de marzo de 2018Diario Oficial.
La zona geográfica de la Denominación de Origen “Yahualica” actualmente se encuentra integrada por 11 municipios, 9 de ellos localizados en la región de los Altos del Estado de Jalisco y que corresponden a Yahualica de González Gallo, Mexticacán, Teocaltiche, Cañadas de Obregón, Jalostotitlán, Encarnación de Díaz, Villa Hidalgo, Cuquío e Ixtlahuacán del Río, y 2 municipios en el Estado de Zacatecas, Nochistlán de Mejía y Apulco.
La emisión de esta norma es necesaria, de conformidad con el segundo resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Yahualica” y con el Art. 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fraccs. XII y XV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM establece la denominación, especificaciones, proceso de producción, información comercial, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad que debe cumplir el chile Yahualica en estado fresco y seco que se comercializan en territorio nacional y los productos que lo contienen como ingrediente.
La zona geográfica para la Denominación de Origen “Yahualica” es aquella que se encuentra contemplada por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Yahualica” emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

2. Referencias normativas
Esta NOM se complementa con las siguientes NOM´s y NMX vigentes, sus modificaciones o aquellas que las sustituyan:
2.1 NOM-051-SCFI/SSA1-2010Ley Federal sobre Metrol. y Norm Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria, DOF 05 de abril de 2010.
2.2 NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, DOF 01 de marzo de 2010.
2.3 NOM-106-SCFI-2017Ley Federal sobre Metrol. y Norm Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial, DOF 08 de septiembre de 2017.
2.4 NMX-FF-025-SCFI-2014Diario Oficial Productos alimenticios no industrializados para consumo humano chile fresco (Capsicum spp) Especificaciones (Cancela a la NMX-FF-025-SCFI-2007). Declaratoria de vigencia DOF 23 de enero de 2015.

3. Términos y definiciones
Para la correcta aplicación de la presente NOM se establecen las siguientes definiciones:
3.1 almacigar.- es una práctica agronómica que los agricultores utilizan con la finalidad de producir plántula a partir de la semilla, principalmente para cultivos cuya siembra no se puede realizar de forma directa sobre el suelo, como es el caso del chile Yahualica.
3.2 buenas prácticas (BP).- conjunto de medidas higiénico sanitarias que se deben realizar en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco.
3.3 capsaicinoides.- compuestos químicos responsables del efecto picante o pungente en los chiles (principalmente capsaicina, dihidrocapsaicina y nordihidrocapsaicina).
3.4 chile Yahualica.- planta y frutos de la especie Capsicum annuum L. originados de cultivares locales sin genes de otras especies, que de acuerdo con la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen “Yahualica", se caracteriza por un color verde cuando es inmaduro. En la madurez, este fruto se torna rojo brillante y con promedio general de 71 semillas por fruto. Estos frutos se caracterizan por dos lóculos dentro de los cuales están localizadas las semillas.
3.5 Declaratoria.- Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Yahualica", publicada en el DOF el 16 de marzo de 2018Diario Oficial, y que comprende ciertos municipios de los estados de Jalisco y Zacatecas, en lo sucesivo referidos como "zona de producción de chile Yahualica".
3.6 defecto.- cualquier tipo de daño que afecta la apariencia del fruto, pudiendo ser: biológicos-entomológicos, microbiológicos, mecánicos y meteorológicos-climáticos, genéticos y fisiológicos.
3.7 deformaciones.- son alteraciones de la forma de las frutas con relación a las que corresponden a su especie o variedad.
3.8 diámetro.- es la medida de mayor dimensión del fruto tomada en ángulo recto al eje longitudinal.
3.9 lóculo.- cada una de las cavidades que se aprecian en un corte transversal del fruto.
3.10 lote.- cantidad de chile Yahualica fresco o producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificadas con un mismo código específico.
3.11 materia extraña.- cualquier material orgánico o inorgánico que no pertenezca al fruto y que se encuentre presente en el producto.
3.12 muestra.- las unidades de producto tomadas de un lote de inspección de manera aleatoria. Tiene por objeto ofrecer información sobre una característica determinada del producto analizado y servir de base para adoptar una decisión relativa al producto o el proceso que los haya generado.
3.13 muestreo.- procedimiento empleado para extraer o constituir una muestra.
3.14 organismo de certificación (OC).- persona física o moral acreditada y aprobada, en los términos de lo dispuesto por la LFMN para demostrar el grado de cumplimiento de la presente NOM.
3.15 pedúnculo.- parte del fruto que lo mantiene unido a la planta.
3.16 producto en estado fresco.- frutos del chile Yahualica (Capsicum annuum L.) en estado fresco.
3.17 pungencia.- medida analítica para determinar el contenido de capsaicinoides en los chiles o sus derivados, que se mide en partes por millón en peso seco de chile o sus derivados (ppm) y que puede convertirse a Unidades Scoville multiplicando esta concentración por el factor de 16.1 para la Capsaicina y Dihidrocapsaicina, y 9.3 para la Nordihidrocapsaicina.

4. Símbolos y abreviaturas

- LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

- LP Laboratorio de pruebas y ensayos

- NOM Norma Oficial Mexicana.

- NMX Norma Mexicana.

- OC Organismo de Certificación

- PEC Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

- SNICS Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

- SRRC Sistema de Reducción de Riesgos de Contaminación

- UV Unidad Verificadora

- cm centímetros.

- % por ciento.

- mm milímetros.

- HPLC Cromatografía Líquida de Alta Resolución.

- L litro.

- Kg Kilogramo.

- V/V volumen sobre volumen.

- mL mililitros.

- µm micrómetro.

- µL microlitro.

- g/L gramos sobre litros.

- k factor de respuesta

- SHU Unidades Scoville

- mol/L mol por litro

5. Clasificación
5.1 El chile Yahualica tiene dos formas de presentación:
a) fresco.
b) seco.
5.2 El chile Yahualica seco se clasifica en cuatro categorías:
5.2.1 Primera Extra o Premium
Es aquel que llega entero al final del proceso y que pasa un control de calidad visual por parte de los productores teniendo un tamaño variable del cuerpo del fruto (sin cabo), mayor a 7 cm. Una de las características que lo diferencia de otros chiles, principalmente de los importados, es el cabo, aunque durante el proceso de secado algunos de ellos pueden perderlo, también se incluyen en esta clasificación. Esta categoría no debe presentar mancha alguna y debe tener un color rojo intenso de conformidad a lo descrito en las Tablas 1 y 2.
5.2.2 Primera
Es aquel que llega entero al final del proceso y que pasa un control de calidad visual por parte de los productores, teniendo un tamaño variable del cuerpo del fruto (sin cabo) con un tamaño mayor a 4 cm y menor a 7 cm. Una de las características que lo diferencia de otros chiles, principalmente de los importados, es el cabo, aunque durante el proceso de secado algunos de ellos pueden perderlo, también se incluyen en esta clasificación. Esta categoría no debe presentar mancha alguna y debe tener un color rojo intenso de conformidad a lo descrito en las Tablas 1 y 2.
5.2.3 Segunda
También llamado pinto o "Pintito", es aquel que no tiene el color rojo intenso, o que presentan alguna mancha hasta en un 50% de su superficie, además considera a los frutos quebrados y enteros, y que cumplen con lo establecido en las Tablas 1 y 2.
5.2.4 Tercera
También llamado "paloma" y que se caracteriza porque el chile adquiere un color blancuzco hasta en un 95% de su superficie, con tonalidades amarillas, naranjas, verdes, entre otras, considera a los frutos quebrados y enteros, y que cumple con lo establecido en las Tablas 1 y 2.
5.3 Productos procesados elaborados con chile Yahualica como ingrediente.
Estos productos deben demostrar que el chile Yahualica que utilizan como ingrediente se encuentra certificado de conformidad con el capítulo 8 y cumplir con lo establecido en el inciso 8.2 inciso b) de esta NOM, además de cumplir con lo establecido en la Referencia normativa 2.1.

6. Especificaciones.
El chile Yahualica en estado fresco o seco debe cumplir con las siguientes especificaciones:
Los productos en estado fresco o seco que ostenten la Denominación de Origen “Yahualica", deben provenir de cultivares locales registrados ante el OC acreditado y aprobado conforme a la LFMN, de la variedad Altos registrada ante el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) y sin adición de genes de otras especies, cultivados dentro del territorio comprendido por la Declaratoria.
6.1 Características del chile Yahualica en estado fresco o seco.


Tabla 1. Especificaciones físicas
Categoría
Forma
Apariencia y textura
Primera Extra o PremiumEstrecha y extendida con terminación curva en punta, constituido por 2 lóculos (cavidades).

El chile Yahualica debe estar entero, con o sin pedúnculo.

El chile Yahualica debe estar exento de pudrición, manchas y plagas (por ejemplo: picudo, mosca blanca, piojo harinoso, ácaro y pulgón)

Debe estar limpio y exento de cualquier materia extraña visible.

Debe estar exento de daños de frio o quemaduras por sol.

Primera
SegundaPuede estar entero o en trozos.Presenta manchas y plagas hasta en un 50% de su superficie.

Debe estar limpio y exento de cualquier materia extraña visible.

TerceraPuede estar entero o en trozos.Presenta manchas y plagas hasta en un 95% de su superficie.

Debe estar limpio y exento de cualquier materia extraña visible.

6.2 Parámetros fisicoquímicos


Tabla 2. Parámetros fisicoquímicos del fruto en estado fresco y seco
Categoría
Color* (estado seco)
Color (estado fresco)
Tamaño cm
Humedad % (estado seco)
Humedad % (estado fresco)
Capsaicinoides
Largo
Primera Extra o PremiumGrupo rojo de pantone con números: 42, 43, 44 y 45.
verde, rojo y amarillo
> 7cm
Máximo 13
> 14
20,000 - 38,000
PrimeraGrupo rojo de pantone con números: 42, 43, 44 y 45.
verde, rojo y amarillo
4cm - 7 cm
Máximo 13
> 14
20,000 - 38,000
SegundaRojo con decoloración o manchas amarilla o naranja
verde, rojo y amarillo
NA
Máximo 13
> 14
20,000 - 38,000
TerceraTiende a colores claros y con mayor número de manchas que la categoría de segunda
verde, rojo y amarillo
NA
Máximo 13
> 14
20,000 - 38,000
*Carta de color RHS (Sixth Revised Edition)

7. Información comercial y denominación del producto
7.1 Producto a granel o mayoreo
Cada embalaje debe ostentar una etiqueta legible con los siguientes elementos, así como el uso de la contraseña oficial (ver Referencia normativa 2.3):
a) La denominación “chile Yahualica";
b) Tipo de producto: fresco o seco;
c) Región de origen, incorporando la leyenda siguiente: “chile Yahualica de _____ (nombre del municipio o la región de origen)”.
d) La categoría del producto de conformidad a la Tabla 2.
e) Lote: cada embalaje debe llevar grabada o marcada la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave.
f) La leyenda “Hecho en México”, “Producto de México”, “Elaborado en México”, u otras análogas.
g) Peso neto.
h) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto.
i) Número de certificado o sello emitido por el OC.
7.2. Producto preenvasado
El producto preenvasado que contenga chile Yahualica, debe ostentar una etiqueta legible con los elementos descritos en las Referencias normativas 2.1 y 2.3, además de los siguientes elementos que forman parte de su denominación de producto:
a) chile Yahualica fresco o seco

b) Productos elaborados con chile Yahualica como ingrediente
8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
8.1 Objetivo y campo de aplicación
Establecer el PEC para certificar al chile Yahualica en estado fresco o seco que se comercializa en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y se exporta a los mercados internacionales de conformidad con esta NOM y la Declaratoria.
8.2 Referencias normativas
Es indispensable la aplicación de las siguientes legislaciones, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, sus modificaciones o aquellas que las sustituyan para las finalidades del presente PEC:
8.2.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN)Database Link Icon, fecha de publicación en el DOF el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
8.2.2 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de SemillasAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., publicada en el DOF el 15 de junio de 2007 y sus reformas.
8.2.3 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN)Database Link Icon, publicado en el DOF el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
8.2.4 Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de SemillasAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., publicada en el DOF el 2 de septiembre de 2011.
8.2.5 NMX-EC-17065-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000), Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 6 de junio de 2014.
8.2.6 NMX-EC-17025-IMNC-2018, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración (Cancelará a la NMX-EC-17025-IMNC-2006), Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 9 de agosto de 2018.
8.2.7 Sistema de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) establecidos por el SENASICA.
8.2.8 NOM-051-SCFI/SSA1-2010Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010.
8.2.9 NMX-FF-025-SCFI-2014Diario Oficial, Productos alimenticios no industrializados para consumo humano - Chile fresco (Capsicum spp)- Especificaciones (cancela a la NMX-FF-025-SCFI-2007), declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 23 de enero de 2015.
8.2.10 ISO 7543-1, Determinación del contenido de capsaicinoides totales -Método espectrométrico. Organización Internacional de Normalización. Ginebra, Suiza. 1994.
8.2.11 ISO 7543-2, Determinación del contenido de capsaicinoides totales -Método HPLC. Organización Internacional de Normalización. Ginebra, Suiza. 1993.
8.3. Terminología y definiciones
Para efectos del presente PEC aplican los términos y definiciones establecidos en el Capítulo 3 de esta NOM y en adición los siguientes:
8.3.1. organismo de certificación
(OC)
las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación, acreditadas y aprobadas en los términos dispuestos por la LFMN.
8.3.2 laboratorio de pruebas o ensayo
(LP)
las físicas o morales que tengan por objeto realizar funciones de prueba y ensayo y que son acreditadas y aprobadas conforme a la LFMN.
8.3.3 unidad de verificación
(UV),
las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de inspección in situ o verificación de producto y que son acreditadas y aprobadas conforme a la LFMN.
8.3.4 trazabilidad
serie de procedimientos que permiten seguir el proceso de evolución de un producto en cada una de sus etapas a través de un productor autorizado. Es la capacidad para seguir el histórico, la aplicación o la localización del producto.
Fuente: ISO 9000:2015 Sistemas de gestión de la calidad - Fundamentos y vocabulario.
8.3.5 trazar o rastrear el producto
es la capacidad de poder identificar el origen de una unidad en particular y/o lote del producto, dentro de la cadena de suministro por medio de registros mantenidos más adelante en la cadena de suministro.
8.3.6 lote
volumen de producción de una unidad de producción por ciclo de cultivo.
8.3.7 productor autorizado
es la persona física o moral autorizada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para hacer uso de la Denominación de Origen “Yahualica” a través de la constancia de registro emitida por el OC.
8.4. Disposiciones generales
El interesado debe registrar su unidad de producción y demostrar ante el OC que se encuentra dentro de la zona de protección a la Denominación de Origen para obtener una constancia de registro.
El productor autorizado interesado en obtener la certificación para que su producto ostente la denominación “Yahualica”, debe demostrar el cumplimiento a lo establecido en esta NOM, además de poder comprobar la trazabilidad del producto.
El productor autorizado debe llevar un control de bitácoras actualizadas de entradas y salidas de producto, registro de volumen cosechado, facturas o notas de remisión o cualquier otro documento o medio que demuestre la autenticidad del producto y que el OC debe considerar para la emisión del certificado.
8.4.1 El productor autorizado debe establecer, implementar y mantener el sistema de control de la calidad e inocuidad del producto, ajustar la información comercial del mismo y la toma de muestras para realizar las pruebas de laboratorio (ver Referencias normativas 9.2.5, 9.2.6 y 9.2.7).
8.4.2 El productor autorizado debe solicitar al OC, la solicitud de servicios de certificación y el contrato para solicitar los servicios de certificación con la NOM, para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés.
8.4.3 El OC debe atender los servicios y dar respuesta a los productores autorizados, así como entregar la solicitud de servicios de certificación, el contrato y toda información que deban conocer los productores autorizados para llevar a cabo el proceso de certificación del producto.
8.5 Proceso de certificación
Para iniciar el proceso de certificación, el productor autorizado debe presentar al OC lo siguiente y cumplir con lo establecido en el Apéndice “B” (Normativo):
a) Solicitud de servicio.
b) Comprobante de domicilio del productor autorizado de la unidad de producción, en el que se demuestre que se encuentra dentro de la zona de protección de la Denominación de Origen “Yahualica”.
c) Documento público o privado que, conforme al marco legal, demuestren la posesión, uso, goce o disfrute del inmueble en el que se encuentran la unidad de producción.
d) Copia del Registro Federal de Contribuyentes, ya sea persona física o moral.
e) La inscripción en el registro de unidades de producción de chile Yahualica, los cuales deben estar localizados dentro de la zona de protección a la Denominación de Origen “Yahualica” y de conformidad con la Declaratoria.
f) El productor autorizado debe presentar al OC los documentos, formatos que permitan determinar la trazabilidad de los productos y procesos.
g) Llenar el cuestionario en el cual informe que cuenta con las instalaciones y la tecnología necesarias para la producción de chile Yahualica, así como un equipo suficiente y adecuado para verificar sistemáticamente que las especificaciones del producto y el proceso cumplen con las especificaciones establecidas en la presente NOM.
8.5.1 Por lote
Diseñada para las unidades de producción y que a través de empaques quieren ostentar la denominación del producto en estado fresco o seco por lote.
Se debe considerar que para este sistema se requiere cumplir con los requisitos citados en el numeral 8.5.2.1 del presente PEC.
Se emite un certificado por lote, mismo que es vigente y válido únicamente para el lote evaluado.

Cuadro 1. Tiempos de respuesta para auditoría
Sistema de certificación
Tiempo de respuesta
Por lote
5 días hábiles
Los tiempos para iniciar la auditoría inician a partir del ingreso completo de la documentación requerida: solicitud de servicio, informes de laboratorio por un LP, contrato, entre otros, que determine el OC.
8.5.2 Sistema de certificación por lote
Consiste en la evaluación de la calidad de una muestra representativa de cada lote que desea certificarse, ya sea producto fresco o seco. El certificado es vigente y válido únicamente para el lote evaluado.
8.5.2.1 Para que el productor autorizado pueda solicitar este sistema de certificación es necesario que el OC tenga los siguientes documentos técnicos, además de los mencionados en 8.5:
a) Reconocimiento o Certificado en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) por la entidad competente para las unidades de producción o unidad de empaque, o ambos según aplique;
b) Dictamen de cumplimiento de información comercial con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010Ley Federal sobre Metrol. y Norm para productos preenvasados o con el numeral 7.1 de esta NOM para productos a granel;
c) Informe de resultados del LP para la determinación de capsaicinoides en el chile Yahualica en estado fresco o seco, así como los demás elementos descritos en la Tabla 2 de esta NOM.
8.5.2.2 En cada ocasión que se desee emplear el sello distintivo de la Denominación de Origen, el interesado debe delimitar e identificar el tamaño del lote.
8.5.2.3 El OC debe proceder a realizar el muestreo correspondiente para remitirlo a un LP. Dicho laboratorio debe evaluar la concentración de capsaicinoides mayoritarios del producto en estado fresco o seco acorde a lo establecido en la Tabla 2 de esta NOM, así como los demás elementos descritos en la misma.
8.5.2.4 La determinación de capsaicinoides mayoritarios se debe realizar por los laboratorios de prueba, conforme a lo establecido en el método de prueba indicado en el numeral 8.6 “Determinación de la pungencia, como capsaicinoides mayoritarios, en chiles frescos o secos por cromatografía de líquidos de alta resolución (HPLC)” de este Procedimiento.
8.6 Determinación de la pungencia, como capsaicinoides mayoritarios, en chiles frescos o secos por cromatografía de líquidos de alta resolución (HPLC).
8.6.1 Objetivo
Determinar el contenido de los capsaicinoides mayoritarios presentes en chiles frescos o secos, utilizando cromatografía líquida de alta resolución (HPLC).
8.6.1.1 Principio
Esta técnica de laboratorio se fundamenta en:
a) la capacidad de separación e identificación que presenta la cromatografía líquida de alta resolución;
b) las propiedades de absorción o emisión de la luz ultravioleta de los capsaicinoides.
Dado que la absorción y emisión son directamente proporcionales a su concentración en un rango de trabajo.
NOTA 1: Esta técnica se basa en el método de prueba desarrollado por la AOAC Official Method 995.03 (ver Bibliografía).
8.6.1.2 Alcance
Este método permite determinar el picor o pungencia del chile Yahualica en estado fresco o seco, mediante la determinación en partes por millón de los capsaicinoides mayoritarios (capsaicina, dihidrocapsaicina), y su subsecuente conversión a grados Scoville (SHU).
8.6.1.3 Equipos y accesorios
a) Balanza analítica con sensibilidad de 0.0001 g;
b) Bomba de vacío;
c) Canasta de calentamiento para matraces de 250 mL;
d) Canasta de calentamiento para matraces de 500 mL;
e) Columna cromatográfica de acero inoxidable de 150 x 4.6 mm de diámetro interno, empacado con partículas LC -18 de 5 µm o equivalente;
f) Cromatógrafo de líquidos de alta resolución equipado con:
a. Detector ultravioleta o de fluorescencia;
b. Módulo desgasificador,
g) Módulo de enfriamiento y recirculación;
h) Precolumna con partículas LC -18 de 5 µm (opcional);
i) Reóstato o sistema regulador de calentamiento.
8.6.1.4 Cristalería y materiales de laboratorio
a) Aparato Soxhlet con cámara de extracción con empalmes 24/40 y 45/50 y refrigerante esmerilado 45/50;
b) Aparato o sistema de filtración;
c) Condensador de agua fría con junta 45/50;
d) Embudo de vidrio;
e) Frascos de varias medidas;
f) Filtros para jeringas con membrana de nylon y tamaño de poro de 0.45 µm;
g) Jeringas de 5 y 10 mL con émbolo de seguridad;
h) Matraces volumétricos de 200 mL clase A;
i) Matraces volumétricos de 5 o 10 mL clase A;
j) Matraz bola de 250 mL de junta 24/40;
k) Matraz bola de 500 mL esmerilado 24/40;
l) Membrana de nylon de 45 mm de diámetro y de tamaño de poro de 0.45 µm para uso en sistema de filtración;
m) Micropipetas de varios volúmenes;
n) Perlas de vidrio;
o) Pinzas tres dedos;
p) Puntas universales de plástico para micropipetas;
q) Refrigerante con chaqueta de enfriamiento de 40 cm, esmerilado 24/40;
r) Sistema de refrigeración para el aparato Soxhlet;
s) Soporte universal o rejilla metálica para el montaje de los equipos de extracción;
t) Viales de vidrio color ámbar de 2 mL adecuado al equipo a usar con tapas de rosca y septum resistente al proceso de inyección manual o automático.
8.6.1.5 Reactivos y soluciones
a) Ácido acético grado analítico de alta pureza;
b) Acetonitrilo grado HPLC o equivalente;
c) Agua grado HPLC o equivalente;
d) Alcohol etílico anhidro;
e) Capsaicina de pureza conocida;
f) Dihidrocapsaicina de pureza conocida;
g) Solución de ácido acético al 1% v/v;
h) Solución de capsaicina de 1000 mg/L;
i) Solución de dihidrocapsaicina de 1000 mg/L.
8.6.2 Procedimiento
Las muestras se deben preparar, según corresponda, acorde a lo establecido en los siguientes incisos a), b) o c)
a) Secado de muestra fresca b) Método de extracción Soxhlet c) Método alternativo de extracción a reflujo d) Preparación de la curva de calibración e) Evaluación instrumental de las muestras
Se deben analizar el blanco, los estándares y las muestras bajo las siguientes condiciones recomendadas:
Cuadro 2. Condiciones cromatográficas
Fase móvil A:
60% de solución de ácido acético al 1% v/v.
Fase móvil B:
40% de acetonitrilo
Velocidad de flujo:
1.5 mL /min isocrático.
Volumen de inyección:
20 µL
Detección:
- excitación
280 nm
- emisión por fluorescencia
325 nm
- absorción por ultravioleta.
280 nm
NOTA 5: En caso de que los viales no sean de color ámbar, envolverlos con papel aluminio para proteger las disoluciones de la luz directa.
8.6.2.1 Cálculos
a) Analizar los datos obtenidos de la recta de calibración por mínimos cuadrados.
b) Obtener los interceptos y las pendientes para cada correlación y a partir de ellos determinar las concentraciones de los correspondiente capsacinoides en la alícuota de ensayo.
c) Obtener la concentración en mg/kg de capsaicina y dihidrocapsaicina en la muestra en base seca, tomando en cuenta los factores de dilución correspondientes aplicados en la determinación.
d) Expresar los resultados en unidades Scoville multiplicando las concentraciones de capsaicina y dihidrocapsaicina en mg/kg de peso seco por el factor 16:1.
e) Expresar la pungencia como el resultado de la suma de los capsaicinoides mayoritarios, capsaicina y dihidrocapsaicina en mg/kg peso seco y en unidades Scoville.
8.6.2.2 Repetibilidad y reproducibilidad
El rango de repetibilidad y reproducibilidad del método basado en el picor como unidades Scoville debe de ser menor a 14.8%.
NOTA 6: El método de referencia para resolver dudas o disputas debe ser el descrito en 8.6
8.7 Procedimiento para la obtención de dictamen de cumplimiento de información comercial
Para el caso de los productos preenvasados o a granel, el productor autorizado debe proporcionar a una UV lo siguiente:
a) Etiqueta del producto preenvasado a comercializar, o
b) Etiqueta del producto a granel a comercializar.
La UV debe verificar que se cumpla con lo establecido en el capítulo 7 de esta NOM y emitir el Dictamen de cumplimiento de información comercial.
8.8 Muestreo
Para el muestreo de los productos objeto de esta NOM, se debe tomar una muestra de 100 gr por cada 50 kg de chile seco (0.2%).
8.9 Tolerancias de la calidad de la muestra del chile Yahualica (Capsicum annuum L.), en estado fresco o seco.
8.9.1 Categoría primera extra o premium
No se acepta ninguna tolerancia en esta categoría.
8.9.2 Categoría primera
Se acepta un 3% de la muestra que no satisfaga los requisitos de esta categoría, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que haga que no sean aptos para el consumo.
8.9.3 Categoría segunda y tercera
Para las categorías segunda y tercera, se acepta el 5% de la muestra que correspondan al calibre inmediatamente superior y/o inferior al indicado en el envase.
8.10 Métodos de prueba.
Para la verificación de las especificaciones que se establecen en la presente NOM, deben aplicarse los siguientes métodos de prueba:
8.10.1 Para la verificación de defectos se debe realizar conforme a lo descrito en el Apéndice “A” (Normativo) y el análisis de pungencia realizarlo de acuerdo al 8.6 de este PEC.
8.10.2 Para la especificación de tamaño, el método establecido en la referencia normativa 2.3, conforme a lo descrito en A.2 del Apéndice “A” (Normativo).
8.10.3 Las especificaciones establecidas en las Tablas 1 y 2 se deben verificar con los métodos de prueba descritos en el Apéndice “A” (Normativo) en A.1 y A.2.
8.10.4 La determinación de la concentración de capsaicina se debe verificar con el método de prueba descrito en el numeral 8.6 del PEC.

9. Verificación y vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente NOM se llevará a cabo por la SE y la PROFECO conforme a sus respectivas atribuciones.

10. Concordancia con normas internacionales
La presente NOM es no equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, ya que no es posible concordar debido a la Denominación de Origen “Yahualica” de uso exclusivo en México.


APÉNDICES

APÉNDICES A, B y C NOM-239-SE.docxAPÉNDICES A, B y C NOM-239-SE.docx


11. Bibliografía
● Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN)Database Link Icon, fecha de publicación DOF 1 de julio de 1992 y sus reformas.
● Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN)Database Link Icon, DOF 14 de enero de 1999 y sus reformas.
● Royal Horticultural society (RHS) Large Colour Chart (Sixth Revised Edition)
● NOM-030-SCFI-2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Información Comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-specificaciones. DOF 6 de noviembre de 2006.
● NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sistema General de Unidades de Medida, DOF 27 de noviembre de 2002.
● NOM-189-SCFI-2017Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Chile habanero de la Península de Yucatán (Capsicum Chinense Jacq.) Especificaciones y métodos de prueba, DOF 21 de febrero de 2018.
● ISO 3513-1995, Chillies- Determinacion of Scoville index
● ISO 7543-1, Determinación del contenido de capsaicinoides totales -Método espectrométrico. Organización Internacional de Normalización. Ginebra, Suiza. 1994.
● ISO 7543-2, Determinación del contenido de capsaicinoides totales -Método HPLC. Organización Internacional de Normalización. Ginebra, Suiza. 1993.
● AOAC Official Method 995.03 Capsaicinoids in Capsicums and their extractives. Liquid Chromatographic Method. March 1999.
● Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de SemillasAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc. DOF 15 de junio de 2007 y sus reformas.
● Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de SemillasAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc. DOF 02 de septiembre de 2011 y sus reformas.
● Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Yahualica”, publicada en el DOF el 16 de marzo de 2018Diario Oficial.
● Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Circular No. 12/2006 Campaña Thrips palmi karny emitida el 20 de enero de 2006.
● Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Requisitos Generales para Reconocimiento de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Alimentos de Origen Agrícola. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera (SENASICA).
● Cisneros-Pineda O., Torres-Tapia L., Gutiérrez-Pacheco L.C., Contreras-Martín F., González-Estrada T., Peraza-Sánchez S.R. 2007. Capsaicinoids quantification in chili peppers cultivated in the state of Yucatan, Mexico. Food Chemistry (104): 1755-1760.
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● Pozo Campodónico, O. 1981. Descripción de tipos y cultivares de chile (Capsicum spp) en México, Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, México.
● Selección y conservación de semilla de chile: primer paso para una buena cosecha. Reveles-Hernández, M., Velázquez-Valle, R., Reveles-Torres, L. R. y Mena-Covarrubias, J. Selección y conservación de semilla de chile: primer paso para una buena cosecha. INIFAP, Centro de Investigación Regional Norte Centro, Campo Experimental Zacatecas. Folleto Técnico Núm. 51, ISBN: 978-607-37-0139-6, primera edición, octubre 2013.
● Tecnología de producción de chile seco. Bravo, L. A. G., Galindo, G., & Amador, M. D. (2006). INIFAP, CIRNOC, Campo Experimental Zacatecas. Libro Técnico, (5), 222.
● Producción, conservación y evaluación de semilla de chile: manual para productores. Luna-Ruiz, J. J. (2010). Primera Edición. Universidad Autónoma de Aguascalientes y Fundación Produce Aguascalientes, A.C. ISBN 978-607-7745-33-4.
● Tun Dzul, J. 2001. Chile Habanero. Características y Tecnología de Producción. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP). Centro de Investigación Regional del Sureste.- Mochocá, Yucatán, México.”

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. La presente NOM entrará en vigor a los 180 días naturales después del día de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2020.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

NOTA:
Esta NOM se publicó el 29/III/2021Diario Oficial. Su proyecto de NOM se publico el 08/VI/2020Diario Oficialy su Respuesta a los comentarios se publicó el 15/II/2021Diario Oficial.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 03/29/2021



  
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