Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE).
La SENER, por conducto de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, con fundamento en los Arts. 33 fracc. lX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38fraccs. ll y lll, 40fraccs. Vlll, X y Xlll, 47fracc. lV, 53de la LFSMN, así como 24fracc. V del RI de la SENER, expide y publica la NOM-002-SEDE-1999, aprobada por unanimidad por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en su cuarta sesión del 20/IV/1999.
CONSIDERANDO
Primero. Que con fecha 4/IX/1997, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, publicó el Proyecto NOM-002-SEDE-1997, “Productos Eléctricos-Requisitos de Seguridad y Ahorro de Energía para Transformadores de Distribución”, a efecto de recibir comentarios de los interesados;
Segundo. Que una vez transcurrido el término de 90 días a que se refería el Art. 47fracc. I de la LFSMN, para recibir los comentarios que se mencionan en el Considerando inmediato anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, estudió los comentarios recibidos y, en su caso, modificó el proyecto de norma en cita;
Tercero. Que con fecha 19/IV/1999, la SENER ordenó la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos de los interesados;
Cuarto. Que para los efectos de la aprobación a que se refiere el Art. 47fracc. IV de la LFSMN, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, consideró conveniente modificar la denominación y clave del proyecto de norma, haciéndolo más preciso y sencillo, toda vez que no repercute en el contenido de dicho proyecto, y
Quinto. Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que señalan los Arts. 38, 44, 45, 46 y 47 y demás relativos a la LFSMN.
Sexto. Que en atención a la necesidad de contar con el instrumento normativo que regule de manera oficial los aspectos de seguridad y eficiencia energética de los transformadores de distribución nuevos, se ha tenido a bien expedir la siguiente:
NOM-002-SEDE-1999,“REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGETICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION”
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM establece los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética que deben cumplir los transformadores de distribución, establece además los métodos de prueba que deben utilizarse para evaluar estos requisitos.
Esta Norma aplica para los siguiente tipos de transformadores de distribución nuevos: poste, subestación, pedestal y sumergible (de acuerdo con las definiciones establecidas en el inciso 3 de esta Norma), autoenfriados en líquido aislante de fabricación nacional o importados, destinados al consumidor final, cuando sean comercializados en los EUM.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM se deben consultar las siguientes NOM´S y NMX vigentes:
NOM-008-SCFI Sistema general de unidades de medida.
NOM-024-SCFI Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
NMX-J-116-ANCE Productos eléctricos-Transformadores-Transformadores de distribución tipo poste y tipo subestación- Especificaciones.
NMX-J-169-ANCE Productos eléctricos. Transformadores y autotransformadores de distribución y potencia. Métodos de prueba.
3. Definiciones
Para el propósito de esta Norma se definen los siguientes términos:
3.1 Capacidad nominal.- La capacidad nominal en un transformador es la potencia en kilovoltamperes (kVA) que entrega en el devanado secundario cuando está operando a sus valores nominales de tensión, frecuencia y corriente eléctricas.
3.2 Corriente nominal .- La corriente nominal se obtiene de dividir la capacidad nominal en kVA entre la tensión eléctrica nominal en kV en el caso de transformadores monofásicos; para transformadores trifásicos se requiere dividir este cociente entre ¯3.
3.3 Eficiencia.- La eficiencia expresada en por ciento, es la relación que existe entre la potencia real de salida con respecto a la potencia real de entrada, donde la potencia real de salida es igual a la capacidad nominal del transformador.
3.4 Pérdidas
3.4.1 Pérdidas en vacío.- Son las pérdidas que se tienen en el transformador cuando está energizado a tensión y frecuencia eléctricas nominales y sin ninguna carga externa.
3.4.2 Pérdidas debidas a la carga.- Son las pérdidas que se tienen en un transformador cuando está operando a corriente y frecuencia nominales alimentándolo a la tensión eléctrica de impedancia.
3.4.3 Pérdidas totales .- Es la suma de las pérdidas en vacío más las pérdidas debidas a la carga (corregidas a 75°C u 85°C, según corresponda el diseño).
3.5 Tensión eléctrica de impedancia.- Es la tensión eléctrica a frecuencia nominal que se debe aplicar a las terminales de un devanado del transformador para que a través del mismo circule la corriente nominal cuando las terminales del otro devanado están en cortocircuito (corregida a 75°C u 85°C, según corresponda el diseño).
3.6 Tensión eléctrica nominal.- Es la que permite que el transformador entregue su capacidad nominal en condiciones normales de operación.
3.7 Transformador .- Dispositivo eléctrico que por inducción electromagnética transfiere energía eléctrica de uno o más circuitos, a uno o más circuitos a la misma frecuencia, usualmente aumentado o disminuyendo los valores de tensión y corriente eléctricas.
3.8 Transformador de distribución.- Es aquel transformador que tiene una capacidad nominal desde 5 hasta 500 kVA y una tensión eléctrica nominal de hasta 34500 volts en el lado primario y hasta 15000 volts nominales en el lado secundario.
3.9 Transformador de distribución tipo pedestal .- Conjunto formado por un transformador de distribución con un gabinete integrado en el cual se incluyen accesorios para conectarse en sistemas de distribución subterránea, este conjunto está destinado para instalarse en un pedestal y para servicio en intemperie.
3.10 Transformador de distribución tipo poste .- Es aquel transformador de distribución que por su configuración externa está dispuesto en forma adecuada para sujetarse o instalarse en un poste o en alguna estructura similar.
3.11 Transformador de distribución tipo subestación .- Es aquel transformador de distribución que por su configuración externa está dispuesto en forma adecuada para ser instalado en una plataforma, cimentación o estructura similar y su acceso está limitado por un área restrictiva.
3.12 Transformador de distribución tipo sumergible .- Es aquel transformador de distribución que por su configuración externa está dispuesto en forma adecuada para ser instalado en un pozo o bóveda y que estará expuesto a sufrir inundaciones.
Nota: los términos no definidos tendrán su acepción ordinariamente aceptada dentro del contexto en el que son usados, o bien, están definidos en otras normas y publicaciones con carácter oficial.
4. Clasificación
Los transformadores sujetos a esta Norma se clasifican por su tipo de alimentación eléctrica, capacidad nominal y clase de aislamiento:
4.1 De acuerdo con su tipo de alimentación eléctrica:
a) Monofásico.
b) Trifásico.
4.2 De acuerdo con su capacidad nominal:
c) De 5 a 167 kVA para monofásicos.
d) De 15 a 500 kVA para trifásicos.
4.3 De acuerdo con su clase de aislamiento:
a) Hasta 15 kV.
b) Hasta 25 kV.
c) Hasta 34,5 kV.
5. Especificaciones
5.1 Especificaciones de seguridad.- Los transformadores objeto de esta Norma deben integrar materiales, componentes, equipo, recubrimientos: primario y acabados, que cumplan con la NMX vigente relativa a cada uno de ellos.
5.1.1 Condiciones de cortocircuito.- Los transformadores objeto de esta Norma deben cumplir con las especificaciones de cortocircuito establecidas en la NMX-J-116-ANCE; para el caso de los transformadores tipo pedestal y autoprotegidos, para efectos de pruebas de cortocircuito, deben puentearse los fusibles y en caso de tener medio de interrupción en baja tensión, también deben puentearse. Estas condiciones serán determinadas con el método de prueba establecido en el inciso 6.1 de la presente Norma.
5.1.2 Condiciones del líquido aislante.- El líquido aislante utilizado en los transformadores objeto de esta Norma debe cumplir con lo siguiente:
No tóxico.
Biodegradable.
Adecuarse a la NMX vigente relativa a los bifenilos policlorados (BPC).
5.1.3 Preservación del líquido aislante (Hermeticidad).- El transformador debe ser construido con un tanque hermético con objeto de preservar el líquido aislante. Esta condición debe determinarse con el método de prueba establecido en el inciso 6.1 de la presente Norma.
5.2 Especificaciones de eficiencia energética
5.2.1 Eficiencia. Los transformadores de distribución, objeto de esta Norma, deben cumplir con los valores de eficiencia especificados en la tabla 1.
TABLA 1. Eficiencias mínimas permitidas para los transformadores de distribución
(eficiencias en %)
TIPO DE ALIMENTACION | CAPACIDAD | CLASE DE AISLAMIENTO |
| kVA | Hasta 15 kV | Hasta 25 kV | Hasta 34,5 kV |
| 5 | 97,90 | 97,80 | 97,70 |
| 10 | 98,25 | 98,15 | 98,05 |
| 15 | 98,40 | 98,30 | 98,20 |
| 25 | 98,55 | 98,45 | 98,35 |
| 37,5 | 98,65 | 98,55 | 98,45 |
| 50 | 98,75 | 98,65 | 98,55 |
| 75 | 98,90 | 98,80 | 98,70 |
| 100 | 98,95 | 98,85 | 98,75 |
| 167 | 99,00 | 98,90 | 98,80 |
| 15 | 97,95 | 97,85 | 97,75 |
| 30 | 98,25 | 98,15 | 98,05 |
| 45 | 98,35 | 98,25 | 98,15 |
| 75 | 98,50 | 98,40 | 98,30 |
| 112,5 | 98,60 | 98,50 | 98,40 |
| 150 | 98,70 | 98,60 | 98,50 |
| 225 | 98,75 | 98,65 | 98,55 |
| 300 | 98,80 | 98,70 | 98,60 |
| 500 | 98,90 | 98,80 | 98,70 |
Nota: los transformadores de distribución con capacidades intermedias a las contempladas en esta tabla deben cumplir con las eficiencias de la capacidad preferente inmediata superior. |
5.2.2 Pérdidas.- Para los transformadores de distribución, objeto de esta Norma, las pérdidas en vacío y totales expresadas en watts, a la tensión, frecuencia y corriente eléctricas nominales no deben exceder los valores máximos indicados en la tabla 2.
TABLA 2. Pérdidas en vacío y totales máximas permitidas
(unidades en W)
TIPO DE ALIMENTACIÓN | CAPACIDAD | CLASE DE AISLAMIENTO |
| kVA | Hasta 15 kV | Hasta 25 kV | Hasta 34,5 kV |
| | En vacío | Totales | En vacío | Totales | En vacío | Totales |
| 5 | 30 | 107 | 38 | 112 | 63 | 118 |
| 10 | 47 | 178 | 57 | 188 | 83 | 199 |
| 15 | 62 | 244 | 75 | 259 | 115 | 275 |
| 25 | 86 | 368 | 100 | 394 | 145 | 419 |
| 37,5 | 114 | 513 | 130 | 552 | 185 | 590 |
| 50 | 138 | 633 | 160 | 684 | 210 | 736 |
| 75 | 186 | 834 | 215 | 911 | 270 | 988 |
| 100 | 235 | 1061 | 265 | 1163 | 320 | 1266 |
| 167 | 365 | 1687 | 415 | 1857 | 425 | 2028 |
| 15 | 88 | 314 | 110 | 330 | 135 | 345 |
| 30 | 137 | 534 | 165 | 565 | 210 | 597 |
| 45 | 180 | 755 | 215 | 802 | 265 | 848 |
| 75 | 255 | 1142 | 305 | 1220 | 365 | 1297 |
| 112,5 | 350 | 1597 | 405 | 1713 | 450 | 1829 |
| 150 | 450 | 1976 | 500 | 2130 | 525 | 2284 |
| 225 | 750 | 2844 | 820 | 3080 | 900 | 3310 |
| 300 | 910 | 3644 | 1000 | 3951 | 1100 | 4260 |
| 500 | 1330 | 5561 | 1475 | 6073 | 1540 | 6586 |
NOTAS:
1. Estas pérdidas son máximas y no se admiten tolerancias.
2. En las pérdidas totales se incluyen las pérdidas debidas a la carga, corregidas a la temperatura de referencia.
3. Los transformadores de distribución con capacidades intermedias a las contempladas en esta tabla deben cumplir con las pérdidas establecidas para la capacidad preferente inmediata superior. |
6. Métodos de prueba
6.1 Métodos de prueba aplicables a seguridad.- Para verificar las características de seguridad establecidas en el inciso 5.1 se deben tomar como referencia los métodos de prueba establecidos en las NMX, de acuerdo con lo siguiente:
TABLA 3. Métodos de prueba aplicables para especificaciones de seguridad
Característica | NMX de referencia |
Especificaciones de cortocircuito | NMX-J-116-ANCE |
Prueba de cortocircuito | NMX-J-169-ANCE |
Preservación de líquido aislante (hermeticidad) | NMX-J-169-ANCE |
6.2 Métodos de prueba aplicables a eficiencia energética.- Para verificar las características de eficiencia energética establecidas en el inciso 5.2 se deben tomar como referencia los métodos de prueba establecidos en las NMX, de acuerdo con lo siguiente:
TABLA 4. Métodos de prueba aplicables para especificaciones de eficiencia energética
Característica | NMX de referencia |
Pérdidas en vacío | NMX-J-169-ANCE |
Pérdidas debidas a la carga | NMX-J-169-ANCE |
6.2.1 Cálculo de la eficiencia .- Para la determinación de la eficiencia se deben considerar las pérdidas nominales en vacío y debidas a la carga corregidas (a 75°C u 85°C, según corresponda su diseño) y un factor de potencia unitario.
Eficiencia = (Ps / Pe) x 100
y Pe = (Ps + pc + pv)
Donde:
Ps = es la potencia de salida en W (capacidad nominal) ;
Pe = es la potencia de entrada en W;
pc = son las pérdidas debidas a la carga en W, y
pv = son las pérdidas en vacío en W.
Nota: la capacidad nominal (voltamperes) debe estar en función de los valores de tensión, frecuencia y corriente eléctricas nominales que se utilizaron para el cálculo de las pérdidas y considerando un factor de potencia unitario.
7. Muestreo
La SENER, a través de la Dirección de Gas L.P. e Instalaciones Eléctricas y el organismo de certificación del producto, establecerán el procedimiento de muestreo correspondiente a esta Norma.
8. Criterios de aceptación
8.1 Resultados de las pruebas.- Los resultados de las pruebas de seguridad y de eficiencia energética, medidas con los métodos de prueba del inciso 6 de esta Norma, para cada transformador probado, deben cumplir con las especificaciones establecidas en el inciso 5 de esta Norma.
9. Marcado y etiquetado (Criterios 36 y 43del Manual )
9.1 Placa de datos.- La información de la placa de datos debe expresarse en idioma español, en forma clara y legible, debe cumplir con lo establecido para este fin en la NMX-J-116 vigente y debe contener además lo siguiente:
a) Eficiencia en %.
b) Contraseña del organismo certificador acreditado.
9.2 Instructivos.- Todos los transformadores deben acompañarse de los instructivos de operación, puesta en servicio y advertencias necesarias, de acuerdo con la NOM-024-SCFI vigente y debe contener además lo siguiente:
La advertencia de que los transformadores deben ser instalados por personal calificado.
Las características eléctricas nominales para los transformadores serán como mínimo: capacidad, tensiones y corrientes eléctricas nominales e impedancia.
Informe de pruebas de rutina emitido por el fabricante para cada transformador.
Excepción: si existe un contrato de compraventa donde el comprador determine un procedimiento diferente a la entrega de esta información, ésta se hará de acuerdo con dicho contrato, pero debe contener como mínimo la información especificada en los puntos 9.1 y 9.2.
9.3 Garantías .- Las garantías que ofrezcan los fabricantes nacionales, importadores y comercializadores deben sujetarse a lo establecido en la NOM-024-SCFI vigente y deben observar como mínimo lo siguiente:
La duración de la garantía para los transformadores no podrá ser menor de 12 meses a partir de la instalación del equipo o de 18 meses a partir de la fecha de embarque del transformador.
Los gastos de transportación del transformador que se deriven del proceso de garantía serán pagados de acuerdo con las condiciones originales de venta.
Serán motivo adicional de exención de garantía:
Cuando el transformador haya sido instalado por personal no calificado.
Cuando no exista evidencia del resultado satisfactorio de pruebas realizadas antes de su energización.
Por condiciones ambientales o meteorológicas adversas.
Por no haber protegido el transformador contra sobrecorrientes, sobretensiones o sobrecargas.
10. Vigilancia
La SENER, a través de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas conforme a sus atribuciones, es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente NOM.
11. Bibliografía
NMX-Z-13 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las NOM'S.
NMX-J-287-ANCE-1998 Productos eléctricos-Transformadores de distribución tipo sumergible, monofásicos y trifásicos para distribución subterránea-Especificaciones.
NMX-J-285-ANCE-1996 (PROY-NMX-J-285-ANCE-2012, DOF 29/X/2012) Productos eléctricos-Transformadores de distribución tipo pedestal, monofásicos y trifásicos para distribución subterránea-Especificaciones.
12. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales.
13. Artículos transitorios
Primero: La presente NOM entrará en vigor a partir del primero de septiembre del presente año o a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.
Segundo: La presente Norma será sólo aplicable a los transformadores que se fabriquen o introduzcan en el país, a partir de su entrada en vigor.
Tercero: La presente NOM no será aplicable para transformadores instalados o existentes en el mercado.
Cuarto: Para dar cumplimiento de lo indicado en el primer párrafo del punto 5.1 “Especificaciones de seguridad” de la presente NOM, se estará en lo siguiente:
a) De existir NOM'S y NMX vigentes y aplicables al material, componente y/o equipo, se debe demostrar el cumplimiento por medio del certificado vigente emitido por un organismo nacional de certificación de producto acreditado conforme a lo indicado en la LFSMN.
b) En caso de no existir NOM'S y NMX vigentes y aplicables al material, componente y/o equipo, o si aun existiendo éstas, no hay un organismo nacional de certificación de producto acreditado conforme a lo indicado en la LFSMN, se debe demostrar el cumplimiento por medio de una declaración de conformidad del fabricante y/o por los certificados de calidad correspondientes (certificación de primera parte). En el momento en el que el organismo nacional de certificación de producto obtenga la ampliación de la acreditación para las NOM'S y NMX vigentes y aplicables al material, componente y/o equipo, se debe demostrar el cumplimiento de acuerdo a lo indicado en el inciso a) de este transitorio.
Quinto: Los fabricantes, cuya producción total anual de transformadores no sea superior a los 9 000 kVA, deberán adecuar sus procesos de producción para atender los requisitos de esta Norma y cumplir con las condiciones de seguridad y eficiencia que la misma establece.
Con el propósito de que puedan llevar a cabo la adecuación mencionada, los productores que se encuentren dentro del límite de producción señalado, podrán solicitar de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas de la Secretaría de Energía, se les conceda un plazo que no excederá de los dieciocho meses siguientes a la publicación de esta Norma, para llevar a cabo las adecuaciones necesarias, utilizando durante el plazo que soliciten los valores de las tablas 1-bis y 2-bis, que se señalan en este precepto.
Para este efecto, deberán presentar la solicitud mencionada dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la Norma, acompañándola de los estudios de carácter técnico necesarios, con la precisión de los detalles y tiempos de adecuación que requieran. La Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, podrá solicitar elementos adicionales que estime necesarios para dar respuesta a la solicitud, precisando el tiempo que conceda para su atención.
Una vez integrada debidamente la solicitud, la Dirección General mencionada, emitirá la respuesta que corresponda, dentro de los treinta días siguientes.
TABLA 1 bis. Eficiencias mínimas permitidas para los transformadores de distribución
(eficiencias en %)
TIPO DE ALIMENTACIÓN | CAPACIDAD | CLASE DE AISLAMIENTO |
| kVA | Hasta 15 kV | Hasta 25 kV | Hasta 34,5 kV |
| 5 | 97,50 | 97,40 | 97,30 |
| 10 | 97,75 | 97,70 | 97,60 |
| 15 | 97,95 | 97,90 | 97,80 |
| 25 | 98,15 | 98,10 | 98,00 |
| 37,5 | 98,35 | 98,25 | 98,15 |
| 50 | 98,50 | 98,40 | 98,25 |
| 75 | 98,60 | 98,50 | 98,40 |
| 100 | 98,70 | 98,55 | 98,50 |
| 167 | 98,80 | 98,60 | 98,55 |
| 15 | 97,50 | 97,40 | 97,30 |
| 30 | 97,80 | 97,70 | 97,60 |
| 45 | 98,00 | 97,90 | 97,80 |
| 75 | 98,15 | 98,05 | 97,95 |
| 112,5 | 98,25 | 98,15 | 98,05 |
| 150 | 98,35 | 98,25 | 98,15 |
| 225 | 98,45 | 98,35 | 98,20 |
| 300 | 98,50 | 98,45 | 98,25 |
| 500 | 98,55 | 98,50 | 98,35 |
NOTA: Los transformadores de distribución con capacidades intermedias a las contempladas en esta tabla deben cumplir con las eficiencias de la capacidad preferente inmediata superior. |
TABLA 2 bis. Pérdidas en vacío y totales máximas permitidas
(unidades en W)
TIPO DE ALIMENTACIÓN | CAPACIDAD | CLASE DE AISLAMIENTO |
| kVA | Hasta 15 kV | Hasta 25 kV | Hasta 34,5 kV |
| | En vacío | Totales | En vacío | Totales | En vacío | Totales |
| 5 | 36 | 128 | 45 | 133 | 74 | 139 |
| 10 | 61 | 230 | 71 | 235 | 103 | 246 |
| 15 | 80 | 341 | 93 | 322 | 141 | 337 |
| 25 | 110 | 471 | 123 | 484 | 176 | 510 |
| 37,5 | 139 | 629 | 157 | 668 | 221 | 707 |
| 50 | 166 | 761 | 190 | 813 | 254 | 891 |
| 75 | 238 | 1065 | 270 | 1142 | 333 | 1220 |
| 100 | 292 | 1317 | 335 | 1471 | 385 | 1523 |
| 167 | 439 | 2028 | 530 | 2371 | 515 | 2457 |
| 15 | 108 | 385 | 133 | 400 | 156 | 416 |
| 30 | 173 | 675 | 206 | 706 | 260 | 738 |
| 45 | 218 | 918 | 259 | 965 | 316 | 1012 |
| 75 | 316 | 1414 | 374 | 1492 | 442 | 1570 |
| 112,5 | 439 | 2004 | 501 | 2120 | 551 | 2237 |
| 150 | 573 | 2517 | 627 | 2672 | 650 | 2827 |
| 225 | 934 | 3542 | 1005 | 3775 | 1121 | 4124 |
| 300 | 1141 | 4569 | 1195 | 4723 | 1380 | 5344 |
| 500 | 1760 | 7357 | 1848 | 7614 | 2055 | 8388 |
NOTAS:
1. Estas pérdidas son máximas y no se admiten tolerancias.
2. En las pérdidas totales se incluyen las pérdidas debidas a la carga, corregidas a la temperatura de referencia.
3. Los transformadores de distribución con capacidades intermedias a las contempladas en esta tabla deben cumplir con las pérdidas establecidas para la capacidad preferente inmediata superior. |
México, D.F., a 26/IV/1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.
NOTA:
Esta NOM, publicada el 13/VII/1999, quedó cancelada a los 6 meses, posteriores al 15/XII/2011, fecha de publicación de la NOM-002-SEDE-2010, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo Transitorio de la mencionada NOM.