Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracc. II, 39 fracc. V, 40 fracc. XII y 47 fracc. IV de la LFSMyN, y 21 fraccs. I, IV, y IX del RI de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor; en este sentido y considerando el proceso de transición a la televisión digital, se hace necesaria la emisión de la presente regulación a fin de establecer los elementos normativos y de información comercial que los oferentes de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos deben cumplir, específicamente los aparatos receptores de televisión, ya que con ello se garantiza la certeza jurídica y la transparencia en la transacción digital de referencia;
Que con fecha 28 de febrero de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del PROY-NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, la cual se realizó en el DOF el 23 de abril de 2013, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el Art. 45 de la LFSMyN, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 4 de abril de 2013;
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45 de la LFSMyN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado Proyecto de NOM, por lo que se realizaron modificaciones al Proyecto de NOM;
Que con fecha 12 de julio de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida, y
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:
NOM-024-SCFI-2013, INFORMACIÓN COMERCIAL PARA EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS
(Cancela a la NOM-024-SCFI-1998)
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta NOM tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final (En la Circular G-455/20se informa que la Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dependientes de la SE, emitieron un oficio, para hacer una aclaración del término “Consumidor final” comprendido en esta NOM), cuando éstos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2 Campo de aplicación
1.2.1 Esta NOM es aplicable a los productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2.2 Los repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que estén destinados para expenderse a granel o para efectos de reposición dentro de garantía, no requieren del instructivo, garantía, ni de la información comercial a que se refiere esta NOM, aun cuando sí requieran de las advertencias cuando sean productos peligrosos. (En la Circular G-436/20se informa que la Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dependientes de la SE, emitieron un oficio, referente a definir si esta NOM le aplica o no para los productos y sus repuestos, accesorios, consumibles, partes o componentes, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos para efectos de reposición dentro de garantía y en consecuencia si debe o no demostrarse su cumplimiento en el punto de entrada al país)
1.2.3 Para efectos de los empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, considerados como reconstruidos, usados o de segunda mano, no les es aplicable la NOM-017-SCFI-1993 (véase 2, Referencias). (En la Circular G-436/20se informa que la Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dependientes de la SE, emitieron un oficio, referente a definir si esta NOM le aplica o no para los productos y sus repuestos, accesorios, consumibles, partes o componentes, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos para efectos de reposición dentro de garantía y en consecuencia si debe o no demostrarse su cumplimiento en el punto de entrada al país)
2. Referencias
Esta NOM se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002, “Sistema General de Unidades de Medida”, publicada en el DOF el 27 de noviembre de 2002.
NOM-017-SCFI-1993, "Información comercial–Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones”, publicada en el DOF el 29 de octubre de 1993.
3. Definiciones
Para efectos de esta NOM se establecen las definiciones siguientes:
3.1 Accesorio: Es la parte de un producto electrónico, eléctrico o electrodoméstico que se adquiere en forma separada y opcional y que puede o no formar parte del producto original y que puede, o no, requerir energía eléctrica para cumplir su función. (Circular T-411/96)
3.2 Advertencia: Información escrita o por medio de símbolos que invitan al consumidor a poner atención sobre los riesgos durante el uso del aparato.
3.3 Artículo reconstruido: Es aquel artículo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y que se expende al público en general.
3.4 Artículo usado o de segunda mano: Es aquel artículo que ya ha sido usado y es puesto a la venta del público en general sin reconstruir o renovar.
3.5 Consumible: Es aquel elemento que se utiliza en un producto electrónico, eléctrico o electrodoméstico y que sufre un desgaste o se agota parcial o totalmente por su propia función de uso.
3.6 Consumidor: Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. No se considera consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
3.7 Empaque: Es el medio por el cual se evitan daños al producto o productos, siempre y cuando éste sea empleado en forma apropiada durante y a través de su transportación y manejo.
3.8 Etiqueta: Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o empaque, o cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.
3.9 Garantía: Es el documento mediante el cual el fabricante y/o importador se compromete a respaldar por un tiempo determinado el producto o, en su caso, el accesorio, parte o componente contra cualquier defecto de los materiales y/o mano de obra empleados en la fabricación de los mismos. (En la Circular G-436/20se informa que la Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dependientes de la SE, emitieron un oficio, referente a definir si esta NOM le aplica o no para los productos y sus repuestos, accesorios, consumibles, partes o componentes, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos para efectos de reposición dentro de garantía y en consecuencia si debe o no demostrarse su cumplimiento en el punto de entrada al país)
3.10 Instructivo: Es el documento, incluido aquel presentado en medios de almacenamiento de información electrónica, que contiene las instrucciones de uso, manejo, precauciones que se deben tener y, en su caso, las advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al consumidor.
3.11 Medio de almacenamiento de información electrónica: Es aquel en el cual puede ser almacenada cualquier tipo de información del producto. Estos pueden ser discos duros, discos flexibles, CD’s, DVD, memorias electrónicas, direcciones de páginas de Internet o similares.
3.12 Producto a granel: Producto que debe pesarse, contarse o medirse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta. (En la Circular G-446/20se informa que la Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dependientes de la SE, emitieron un oficio, para dar a conocer un criterio de aplicación a "Mercancia a granel" comprendido en esta NOM)
3.13 Producto eléctrico: Equipo que se utiliza para propósitos de generación, conversión, transmisión, distribución o utilización de energía eléctrica, tales como máquinas, transformadores, aparatos, instrumentos de medición, dispositivos de protección, equipo para alambrado de sistemas y aparatos.
Nota. Esto incluye subensambles, equipo (tales como tabletas de circuitos impresos, conectores, gabinetes) e instalaciones, tal como esté definido bajo contrato.
3.14 Producto electrodoméstico: Aparato eléctrico con o sin elementos calefactores, operados por motor o accionados magnéticamente para uso doméstico o similar, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica de la red pública, así como de otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración.
3.15 Producto electrónico: Equipo eléctrico cuya función principal se lleva a cabo por el uso de componentes a través de la conducción de electrones o iones en movimiento en semiconductores, en un vacío o en un gas.
Nota 1. El equipo electrónico contiene equipo de procesamiento de datos y/o equipo electrónico de potencia de acuerdo con su función principal. Puede contener equipos o componentes no electrónicos.
Nota 2. Esto incluye subensambles y equipo tales como tabletas de circuitos impresos, conectores, gabinetes.
3.16 Punto de venta: Es el lugar donde el consumidor final puede adquirir el producto. (Circular T-374/96)
3.17 Repuestos y/o partes y/o componentes: Piezas que se integran a un producto para reparar o dar mantenimiento al mismo, con el objeto de que éste pueda dar el servicio a que está destinado.
4. Clasificación
Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos se clasifican en:
Productos peligrosos por su diseño,
Productos peligrosos por su uso, y
Productos para lugares peligrosos.
4.1 Son productos peligrosos por su diseño:
a) Aquéllos cuyo fin sea provocar una descarga eléctrica.
b) Aquéllos cuya función sea alcanzar una temperatura mayor de 60 °C en las partes accesibles.
c) Aquéllos que contengan piezas punzocortantes en las partes accesibles.
d) Aquéllos destinados a emitir radiación.
4.2 Son productos peligrosos por su uso:
a) Aquellos susceptibles de transmitir energía tal que pueda afectar la salud o integridad de las personas o la seguridad de sus bienes,
b) Aquéllos que emitan radiación,
c) Aquéllos que contengan corrosivos o produzcan sustancias tóxicas,
d) Aquéllos que contengan partes cuyo movimiento pueda ocasionar lesiones o daños materiales,
e) Aquéllos que puedan ocasionar implosión o explosión, y
f) Aquellos que, no estando diseñados para ello, puedan alcanzar temperaturas mayores de 60 °C en partes accesibles.
4.3 Son productos para lugares peligrosos:
Aquéllos para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, como presencia de atmósferas explosivas (gases o vapores explosivos o polvos combustibles).
5. Información comercial (Omitir los datos de este Capítulo, o proporcionarlos inexactos, es causal de retención de la mercancía, RGCE 3.7.20., Anexo 26)
La información contenida en los empaques o envases de los productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos objeto de esta NOM, debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
5.1 Los productos objeto de esta NOM deben tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español:
a) La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste sea obvio,
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador,
c) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: “Hecho en...”, “Manufacturado en...”, u otros análogos),
d) Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como por ejemplo:
■ Tensión de alimentación, en volts.
■ Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes.
■ Frecuencia, en hertz.
Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades y que por su configuración de conexión no puedan ser operados de manera independiente), deben indicar al menos las características eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el fabricante.
e) Para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la información descrita en este inciso.
5.1.1 Los repuestos, accesorios y consumibles destinados al consumidor final y que se encuentren en el punto de venta, deben incluir cuando menos la información contenida en los literales a), b) y c) del inciso 5.1 de esta NOM. (Circular T-365/01)
5.1.2 En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, deberán incluir la leyenda “No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee” o “NO recibe señales de televisión digital”, en etiqueta adherida en el empaque o envase, con un tamaño de letra dos veces mayor que la información solicitada en los incisos a) a d) del apartado 5.1.
5.1.2.1 En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones de televisión digital deben incluir la leyenda “NO recibe señales de televisión digital”, de manera clara y visible al consumidor, con un tamaño de letra dos veces mayor que la letra de la marca del aparato, en donde se exhiban para su comercialización. Esta leyenda debe estar visible al consumidor antes de que tome su decisión de compra y de que pague el precio del aparato receptor de televisión, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, una etiqueta adherida a la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa.
6. Instructivos y advertencias
6.1 Requisitos
Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que se encuentren en el punto de venta al momento de su comercialización, deben ir acompañados o tener impresos sobre el empaque, sin cargo adicional, los instructivos y advertencias necesarios que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento; así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.
En el caso de productos electrónicos, equipos de procesamiento de datos, de informática y sus accesorios, éstos podrán cumplir con lo indicado en el párrafo anterior; o bien, ir acompañados de instructivos de inicio rápido impresos con las instrucciones básicas para operar y, en su caso, armar el producto. En estos casos, los instructivos con la información detallada para el uso normal, conservación y mejor aprovechamiento de los equipos y sus accesorios, podrán proporcionarse a través de medios de almacenamiento de información electrónica, tales como CD, DVD, memorias electrónicas y direcciones de Internet.
6.1.1 Salvo en el caso establecido por el segundo párrafo del inciso 6.1, los instructivos deben indicar al momento de la comercialización del producto, la siguiente información:
a) Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo, excepto si esta leyenda aparece en la etiqueta del producto, como: Véase Instructivo Anexo.
b) Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional, o importador, domicilio y teléfono, excepto si estos datos aparecen en la garantía del producto,
c) Marca, modelo, imagen o forma en que el fabricante o el importador identifique o represente su producto,
d) Cuando aplique, precauciones para el usuario,
e) Indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento,
f) Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como por ejemplo:
■ Tensión de alimentación, en volts.
■ Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes.
■ Frecuencia, en hertz.
Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades), deben indicar al menos las características eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el fabricante.
g) Tratándose de aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, deberán indicar “No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee” o “NO recibe señales de televisión digital”.
6.2 Advertencias para productos peligrosos
Los fabricantes nacionales o importadores de productos peligrosos o de productos que puedan presentar condiciones de peligro, tienen la obligación de informar las advertencias necesarias en forma clara y ostensible para el manejo seguro y confiable de los mismos.
6.3 Características
Los instructivos y las advertencias deben redactarse en idioma español y en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas. Cuando las indicaciones se refieran a unidades de medida, éstas deben corresponder a las previstas en la NOM-008-SCFI-2002, pudiéndose expresar además en otros sistemas de unidades de medida.
6.4 Instalación
6.4.1 Cuando los productos no representen peligro para el usuario, de acuerdo a las características establecidas en el capítulo 4 de la presente NOM, pero el peligro pueda depender o dependa de su correcta instalación, se debe incluir en el instructivo la forma correcta de hacer la instalación y, de ser necesario, que ésta solamente deba ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos necesarios.
6.4.2 Cuando se trate de productos eléctricos o electrónicos para uso industrial, comercial o de servicios exclusivamente, y cuya instalación deba ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos necesarios, los instructivos para dicha instalación, uso y mantenimiento, deben ser redactados en términos técnicos y, de ser necesario, acompañarse de los diagramas correspondientes.
6.5 Excepciones
6.5.1 Para los efectos de esta NOM, los equipos altamente especializados que no se expendan al público directamente y cuya comercialización no está destinada al uso doméstico, sino para fines especiales de acuerdo con las necesidades expresadas en un contrato donde se incluya la información comercial, garantía e instalación, tampoco requieren de instructivos, etiquetas, ni advertencias por ser instalados por personal técnico especializado del proveedor.
7. Garantías
Las garantías que ofrezcan los proveedores deben estar redactadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o anexas en los productos que se encuentran en el punto de venta al momento de su comercialización, y cumplir con lo siguiente:
7.1 Requisitos
7.1.1 Las pólizas de garantía deben estar impresas en caracteres tipográficos y en idioma español, y contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del o de los fabricantes nacionales, importadores o comercializadores responsables de productos eléctricos, electrónicos o electrodomésticos.
b) Identificación del modelo(s) y marca(s), de los productos, misma que podrá ser incorporada al momento de su venta.
c) Nombre y dirección de los establecimientos en la República Mexicana donde se pueda hacer efectiva la garantía.
d) Lugar en donde los consumidores puedan obtener las partes, componentes, consumibles y accesorios.
e) Duración de la garantía, la cual no puede ser menor a tres meses para el caso de productos eléctricos y electrónicos y, para el caso de electrodomésticos, no puede ser menor de un año.
f) Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones que existan.
g) Procedimiento para hacer efectiva la garantía.
7.1.2 Las pólizas de garantía deben contemplar el espacio para precisar la fecha en la que el consumidor recibió el producto o, en su caso, cuando se trate de productos que requieran de enseñanza o adiestramiento en su manejo o de la instalación de accesorios, la fecha en que hubiere quedado operando normalmente el producto después de su instalación, en el domicilio que señale el consumidor.
7.1.3 Para hacer efectiva la garantía no deben exigirse mayores requisitos que la presentación del producto, acompañado de la póliza correspondiente, debidamente sellada por el establecimiento que lo vendió, o la factura, o recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos del producto objeto de la compraventa.
7.2 Contenido
Las garantías deben amparar todas las piezas y componentes del producto e incluir la mano de obra. En consecuencia, los fabricantes nacionales e importadores están obligados a reemplazar cualquier pieza o componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor. Dichas garantías deben incluir los gastos de transportación del producto que deriven de su cumplimiento, dentro de su red de servicio.
7.3 Excepciones
Los fabricantes nacionales, importadores o comercializadores responsables de los productos a los que se refiere esta NOM, sólo pueden eximirse de hacer efectiva la garantía en los siguientes casos:
a) Cuando el producto se hubiese utilizado en condiciones distintas a las normales.
b) Cuando el producto no hubiese sido operado de acuerdo con el instructivo de uso que se le acompaña.
c) Cuando el producto hubiese sido alterado o reparado por personas no autorizadas por el fabricante nacional, importador o comercializador responsable respectivo.
Las excepciones a que se refiere este artículo deben quedar claramente señaladas en la póliza de garantía correspondiente. En caso contrario el fabricante nacional, importador o comercializador responsable no quedará liberado de la obligación de hacer efectiva la garantía.
Asimismo, el consumidor puede solicitar que se haga efectiva la garantía ante la propia casa comercial donde adquirió su producto, siempre y cuando el fabricante, importador o comercializador no cuente con talleres de servicio.
8. Verificación y vigilancia
8.1 La PROFECO vigilará el cumplimiento de la presente NOM. (1)
8.2 Los comercializadores de los productos contemplados en esta NOM, tienen la obligación de verificar, antes de ofrecer dichos productos al público, que se haya cumplido con las obligaciones que establece la presente NOM, y se consideran responsables solidarios de los respectivos fabricantes nacionales o importadores.
9. Bibliografía
9.1 Ley Federal de Protección al Consumidor, DOF, 24 de diciembre de 1992.
9.2 Acuerdo sobre los criterios de garantía y de información al consumidor para los productos de fabricación nacional e importados, DOF, 27 de febrero de 1990 (abrogado).
10. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente NOM entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF.
SEGUNDO: La presente NOM, al entrar en vigor, cancela y sustituye a la NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. (Esta Norma cancela a la NOM-024-SCFI-1994), publicada en el DOF el 15 de enero de 1999.
México, D.F., a 12 de julio de 2013.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NOTAS:
Esta NOM se publicó el 12/VIII/2013 (Circular G-240/13) y su Proyecto de NOM se publicó el 23/IV/2013(Circular G-104/13).
(1) Este Listado de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad de esta NOM, se publicó mediante Aviso el 19/VI/2017 (Circular G-174/17).
Se recomienda leer:
- La Circular T-210/16que da a conocer un Anteproyecto de COFEMER, del "Acuerdo que implementa el uso de la etiqueta electrónica a través de la aplicación móvil NOM". Este acuerdo pretende establecer un cumplimiento alternativo para las NOM´S de información comercial, competencia de la SE, utilizando una etiqueta electrónica que estará vinculada mediante un código de barras que contendrá cierta información del producto. En este sentido, en la Circular T-054/17se informa de una nueva versión del Anteproyecto, misma que en el siguiente Link se puede consultar: http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/19626. En este sentido se da a conocer la declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-116-SCFI-2021, Información comercial-Etiquetado electrónico general de productos-Requisitos y especificaciones (DOF 16/XII/2021) y su proyecto se publicó el 5/VI/2020.