Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracc. V, 40fracc. XII, 47fracc. IV de la LFSMN; 19fracc. I del Reglamento Interior de la SE; 5o. fracc. XIII inciso a) del Acuerdo que Adscribe Orgánicamente Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales y otros Subalternos de la SECOFI (Actual SE), publicado el 29 /III/1994, y
CONSIDERANDO
Que en el PND se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional,
Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren,
Que la LFSMN establece que las NOM'S se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:
NOM-055-SCFI-1994, INFORMACION COMERCIAL- MATERIALES RETARDANTES Y/O INHIBIDORES DE FLAMA Y/O IGNIFUGOS - ETIQUETADO
Para estos efectos, esta NOM entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM tiene por objeto establecer la información comercial de los materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos, que deben ostentar los envases, empaques y/o embalajes para su comercialización en el territorio nacional.
2. Referencias
NOM-030-SCFI Información Comercial - Declaración de Cantidad en Etiqueta - Especificaciones
NMX-Z-12 Muestreo para la Inspección por Atributos
3. Definiciones
3.1 Material retardante y/o inhibidor de flama: Para efectos de esta Norma se entiende el producto químico, que aplicado a otros materiales los protege del fuego o evita que éste se propague.
3.2 Para las definiciones de los conceptos de envases y embalajes, se toman las descritas en la NOM-030-SCFI.
4. Marcado y etiquetado (Omitir los datos de este Capítulo, o proporcionarlos inexactos, es causal de retención de la mercancía, RGCE 3.7.20., Anexo 26)
Los productos nacionales y/o importados deben ostentar en forma clara, legible e indeleble, la información siguiente:
- Nombre o razón social del fabricante
- Marca comercial del producto
- Nombre genérico del material y/o específico del mismo
- Nombre técnico o químico del producto
- Modo de empleo del producto (el fabricante debe especificar la forma de preparar y aplicar el producto para su uso correcto. Las indicaciones deben señalarse en instructivo anexo o en la etiqueta)
- Nombre técnico o químico de los solventes a emplearse
- Advertencias (el fabricante debe anotar las advertencias mínimas para preservar la seguridad y salud de las personas y la integridad del medio ambiente en general)
- La leyenda "Hecho en México" (Acuerdo que establece condiciones y requisitos para otorgar la autorización y uso del emblema Hecho en México) o la designación del país de origen
- Fecha de caducidad
- El Registro Federal de Contribuyente del fabricante
- El Registro Federal de Contribuyente del importador. Este dato puede agregarse al momento de la comercialización
La información anterior debe ir en lugar visible en los envases y/o empaques y/o embalajes.
5. Muestreo
Todas las muestras requeridas para realizar las pruebas deben ser comerciales y seleccionadas del lote original al mismo tiempo y de tal forma que sean totalmente representativas del promedio del material. Para realizar el muestreo se debe aplicar la NMX-Z-012 "Muestreo para la inspección por atributos".
Las muestras recabadas deben individualizarse con las firmas y sellos necesarios, a fin de impedir su sustitución.
6. Bibliografía
NMX-Z-013 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las NOM´S.
7. Concordancia con normas internacionales
La presente no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.
México, D.F., a 16 de noviembre de 1994.- El Director General de Normas, Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.
NOTAS:
Este Listado de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad de esta NOM, se publicó mediante Aviso el 19/VI/2017 (Circular G-174/17).
- Esta NOM se publicó el 8/XII/1994.
Se recomienda leer:
- La Circular T-210/16que da a conocer un Anteproyecto de COFEMER, del "Acuerdo que implementa el uso de la etiqueta electrónica a través de la aplicación móvil NOM". Este acuerdo pretende establecer un cumplimiento alternativo para las NOM´S de información comercial, competencia de la SE, utilizando una etiqueta electrónica que estará vinculada mediante un código de barras que contendrá cierta información del producto. En este sentido, en la Circular T-054/17se informa de una nueva versión del Anteproyecto, misma que en el siguiente Link se puede consultar: http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/19626.