Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-031-FITO-2000 CAMPAÑA CONTRA EL VIRUS TRISTEZA DE LOS CITRICOS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ Coordinadora General Jurídica de la SAGARPA, con fundamento en los Arts. 35 fracc. IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 2o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 3o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 6o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 7o.Ley Federal de Sanidad Vegetal fraccs. XIII y XVIII, 19Ley Federal de Sanidad Vegetalfraccs. I inciso e) y IV, 24Ley Federal de Sanidad Vegetal, 25Ley Federal de Sanidad Vegetal, 30Ley Federal de Sanidad Vegetal, 51Ley Federal de Sanidad Vegetal, 52Ley Federal de Sanidad Vegetal, 53Ley Federal de Sanidad Vegetal, 54Ley Federal de Sanidad Vegetal, 55Ley Federal de Sanidad Vegetal, 57Ley Federal de Sanidad Vegetal, 58Ley Federal de Sanidad Vegetal y 60Ley Federal de Sanidad Vegetal de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. IV de la LFSMN y 15Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fraccs. XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y


CONSIDERANDO

Que la citricultura es una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional, por ser fuente de divisas y de empleo en los procesos de producción, cosecha, empaque, comercialización e industrialización.

Que dentro de los problemas fitosanitarios que atacan a los cítricos y especies relacionadas, el Virus Tristeza de los Cítricos, es de las enfermedades virales más destructivas, ya que puede disminuir gradualmente el rendimiento y en un corto tiempo produce la muerte de la planta.
Que en México, alrededor de 95% de las plantaciones comerciales están injertadas sobre naranjo agrio Citrus aurantium portainjerto considerado altamente susceptible al virus tristeza de los cítricos.
Que en 1983, se detectó por primera vez la presencia del virus tristeza de los cítricos en el Estado de Tamaulipas y en 1986 en Veracruz, ambos brotes fueron eliminados oportunamente. Posteriores detecciones de la plaga en 1992 y 1993 en el Estado de Veracruz, fueron destruidas por incineración.
Que el vector de la enfermedad, Toxoptera citricida, catalogado como el más eficiente, se encuentra presente en Belice y en Florida, Estados Unidos; asimismo, se ha detectado en huertos de traspatio en los estados de Yucatán, Quintana Roo y Campeche, situación que pone en grave riesgo a la citricultura nacional.
Que por no localizarse el vector en huertos comerciales y tener caracterizadas las zonas afectadas por el pulgón, fue necesario modificar el Dispositivo Nacional de Emergencia, específicamente lo relacionado a la movilización de fruta procedente de los estados con presencia de dicha plaga.
Que la introducción y establecimiento del virus tristeza de los cítricos y su principal vector en las diferentes zonas citrícolas del país, provocaría pérdidas considerables en la producción y por consiguiente en la captación de divisas.
Que sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de productores, viveristas, transportistas, empacadores, comerciantes, autoridades federales, estatales y municipales y de toda la población en general, se pueden llevar a cabo medidas preventivas contra el virus tristeza de los cítricos y, de esa manera, evitar su diseminación y establecimiento en las zonas citrícolas del territorio nacional.
Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 27/IX/1995, se publicó el Proyecto de NOM-031-FITO-1995, denominada "por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos", iniciando con ello el trámite a que se refieren los Arts. 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 46Ley Federal sobre Metrol. y Normy 47Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN; razón por la que con fecha 18/VIII/2000 se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos con relación a dicho proyecto.
Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente:

NOM-031-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL VIRUS TRISTEZA DE LOS CITRICOS

1. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias que deben aplicarse para prevenir, controlar o erradicar al virus tristeza de los cítricos y/o a su principal vector el pulgón café  de los cítricos Toxoptera citricida.
Las disposiciones de la presente Norma se aplican en todas aquellas zonas citrícolas del territorio nacional de acuerdo a las siguientes especificaciones.
a) Material propagativo de cítricos:
- Plantas
- Portainjertos
- Yemas
- Varetas
- Material in vitro
- Semillas
b) Areas de producción:
- Huertos
- Viveros
- Bancos de germoplasma
- Lotes fundación
- Lotes productores de yemas
- Huertos productores de semilla
c) Parques, jardines y patios de casas habitación
d) Salas de selección y empaque
e) Medios de transporte
- Contenedores
- Vehículos
Además otros mecanismos, procesos o instalaciones factibles de dispersar el virus tristeza de los cítricos o su vector.

2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM, deben considerarse las siguientes NOM´S:
NOM-011-FITO-1995, por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos, publicada el 24/IX/1996.
NOM-007-FITO-1995Ley Federal sobre Metrol. y Norm, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo, publicada el 30/XI/1998.

3. Definiciones
Para los efectos de esta NOM se entiende por:
3.1 Apéndice técnico.- Medio o instrumento de información en el que se consignan en forma metódica y específica, los procedimientos que deben seguirse para las actividades técnicas y operativas, para este caso el título es: Apéndice fitosanitario técnico-operativo de la NOM-031-FITO-2000, por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos;
3.2 Aprobación.- Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas;
3.3 Banco de germoplasma.- Lote de árboles establecido con material genético de pureza varietal y de calidad fitosanitaria, con fines de conservación, investigación, mejoramiento o propagación;
3.4 Campaña fitosanitaria.- Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate o erradicación de plagas que afectan a los vegetales en un área geográfica determinada;
3.5 Certificado fitosanitario.- Documento oficial expedido por la Secretaría, o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos;
3.6 Cítricos.- Plantas y sus partes pertenecientes a la Familia Rutaceae, de los géneros Citrus sp, Fortunella sp, Poncirus sp, sus híbridos y variedades;
3.7 Directorio fitosanitario.- Documento elaborado por la Dirección General de Sanidad Vegetal en la que se encuentran listados los profesionales fitosanitarios aprobados como unidades de verificación, laboratorios de prueba, Delegaciones Estatales de la SAGARPA y Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal;
3.8 Dispositivo nacional de emergencia.- Medidas fitosanitarias que se establecen para el confinamiento, control o erradicación de brotes de plagas de importancia cuarentenaria;
3.9 Erradicación.- Aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a eliminar una plaga de un área o región determinada;
3.10 Huerto.- Superficies establecidas con árboles de los géneros Citrus sp., Fortunella sp., Poncirus sp., sus híbridos y variedades, cultivados para la obtención de fruta;
3.11 Inspección.- Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta;
3.12 Laboratorio de pruebas.- Persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la LFSMN;
3.13 Manejo integrado.- Combinación de métodos de control para reducir los niveles de daño de una plaga por debajo del umbral económico;
3.14 Material propagativo.- Planta o sus partes, que sirve para reproducirla sexual o asexualmente;
3.15 Medidas fitosanitarias.- Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten;
3.16 Movilización.- Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro;
3.17 Muestreo.- Actividad que tiene por objeto la obtención de una muestra, de la cual se desea conocer sus características para detectar niveles de infestación de la plaga;
3.18 Organismo auxiliar.- Organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del territorio nacional;
3.19 Organismo de certificación.- Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las NOM´S;
3.20 Plaga.- Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales;
3.21 Producto vegetal.- Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas;
3.22 Producto de cuarentena absoluta.- Productos cuya movilización fuera de la zona bajo control fitosanitario, está prohibida;
3.23 Producto de cuarentena parcial.- Productos cuya movilización fuera de la zona bajo control fitosanitario se permite previo cumplimiento de la normatividad establecida;
3.24 Profesional fitosanitario.- Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal;
3.25 Puntos de verificación interna.- Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra;
3.26 Secretaría.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
3.27 Tratamiento.- Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;
3.28 Vector.- Organismo capaz de transmitir al virus tristeza de los cítricos;
3.29 Virus tristeza de los cítricos (VTC).- Patógeno de origen viral del grupo de los closterovirus, que afecta a los cítricos causando entre otros síntomas la declinación de las plantas, disminución en la producción y la muerte de los árboles;
3.30 Vivero.- Instalaciones dedicadas a la producción de plantas;
3.31 Unidad de verificación.- Persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios;
3.32 Zona bajo control fitosanitario.- Area geográfica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos;
3.33 Zona bajo protección fitosanitaria.- Area geográfica determinada en la cual se realizan medidas fitosanitarias preventivas, a través de la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.

4. Especificaciones
En este punto se establecen las medidas preventivas y de confinamiento del virus tristeza y del pulgón café de los cítricos, las cuales son ampliadas en el Apéndice fitosanitario técnico-operativo de la NOM-031-FITO-2000, por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, disponible en la Dirección General de Sanidad Vegetal y en las Delegaciones Estatales de la Secretaría.
4.1 De las zonas bajo control fitosanitario
Se considera como zona bajo control fitosanitario al Estado de Baja California por haberse detectado altas infestaciones de VTC. Asimismo, se considera zona bajo control fitosanitario por tener presencia del pulgón café a los estados de Yucatán, Quintana Roo y Campeche, Querétaro, Tetecala y Yautepec en el Estado de Morelos (Oficio Circular 0773/1Diario Oficial), Hidalgo, S.L.P. y Guerrero (Oficio Circular 001/09Diario Oficial, por el que se incluyen dichas zonas); Tabasco, Chiapas, Veracruz, Puebla y los municipios de Matías Romero, San Juan Guichicovi, San Juan Mazatlán, San Juan Cotzocon, Santiago Yaveo, San Juan Bautista Tuxtepec, Loma Bonita, San Juan La Lana, Santiago Jocotepec, San José Chiltepec y Santa María Jacatepec, en el Estado de Oaxaca (Oficio-Circular 001-07Diario Oficial, por el que se incluyen dichas zonas). Adicionalmente, se incluirán aquellas zonas citrícolas con altas detecciones del virus tristeza de los cítricos y/o del pulgón café de los cítricos, mismas que serán dadas a conocer mediante oficio circular publicado en el DOF.
4.2 De las zonas bajo protección fitosanitaria
Actualmente, son consideradas zonas bajo protección fitosanitaria, todas las áreas productoras de cítricos del territorio nacional, no señaladas en el punto 4.1.
Considerando la distribución del pulgón café  y del virus tristeza de los cítricos, así como los canales de movilización de productos y subproductos de cítricos, las zonas bajo protección fitosanitaria se clasifican en:
a) Zonas de alto riesgo: Baja California Sur, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.
b) Zonas de riesgo medio: Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora.
4.3 De la plaga a combatir y de las especies vegetales afectadas
El virus tristeza de los cítricos pertenece al grupo de los closterovirus; tiene forma de varilla flexible o de partícula filamentosa que mide 11-12 X 2000 nm, las partículas tienen un solo cordón de ácido ribonucléico (ARN) causa declinación de las plantas, disminución en la producción y finalmente la muerte de los árboles.
El virus afecta en diferente grado a todas las variedades e híbridos de cítricos y especies relacionadas.
4.4 De las medidas fitosanitarias aplicables
4.4.1 De la identificación y diagnóstico de la plaga
Para la selección del laboratorio de pruebas, unidades de verificación u organismos de certificación, se deberá consultar el Directorio Fitosanitario, editado por la Dirección General de Sanidad Vegetal.
4.4.1.1 La toma de muestras para la detección del virus tristeza de los cítricos y del pulgón café de los cítricos, es responsabilidad de los propietarios o representantes legales de huertos, viveros y otras instalaciones o áreas que tengan cítricos, bajo la supervisión de unidades de verificación, profesionales fitosanitarios aprobados de los organismos auxiliares de sanidad vegetal u organismos de certificación. En caso de no existir disponibilidad de los servicios de éstos, personal oficial realizará la supervisión, a solicitud de parte.
4.4.1.2 Con el objetivo de detectar o confirmar la presencia de virus tristeza de los cítricos y/o el pulgón café de los cítricos Toxoptera citricida, los propietarios o representantes legales de huertos y viveros deberán permitir la toma de muestras a personal oficial, unidades de verificación, organismos de certificación o profesionales fitosanitarios aprobados de los organismos auxiliares de sanidad vegetal u otro tipo de personal supervisado por los anteriores.
4.4.1.3 Para el diagnóstico fitosanitario de muestras tomadas en huertos o viveros, se enviarán muestras compuestas a laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría. Cada muestra compuesta estará formada por cinco muestras simples.
4.4.1.4 Las muestras a enviar al laboratorio de pruebas, deberán etiquetarse con los siguientes datos: entidad federativa, municipio, nombre del huerto o vivero, clave de la planta, nombre del productor, variedad o especie, síntomas observados (en caso de ser sospechosos de VTC), fecha de muestreo, colector y responsable del envío. En el caso de las muestras tomadas en vivero, deberán señalar el número de plantas que ampara, así como la variedad, especie y destinatario comercial.
4.4.1.5 Cuando el diagnóstico fitosanitario sea negativo, el laboratorio de pruebas expide el dictamen respectivo al interesado, marcando copia a la Dirección General de Sanidad Vegetal. Cuando el resultado sea positivo, éste deberá remitirse a la Dirección General de Sanidad Vegetal, para que ésta determine las medidas fitosanitarias aplicables.
4.4.1.6 Los gastos que generen los servicios fitosanitarios de las unidades de verificación, organismos de certificación y laboratorios de prueba por concepto de muestreo y diagnóstico, deberán ser cubiertos por el solicitante del servicio.
4.4.2 Del muestreo
4.4.2.1 El muestreo para la detección del virus tristeza de los cítricos, deberá realizarse durante el periodo de formación de brotes, de manera sistemática en la superficie cultivada y en el 10% de los árboles por hectárea. Las plantas a muestrear se escogerán de acuerdo a la metodología señalada en el apéndice técnico de esta Norma. Las muestras deberán secarse, almacenarse y enviarse al laboratorio de pruebas, de preferencia en las primeras 48 horas después de colectadas, pudiendo hacerlo hasta en un periodo no mayor a un año.
4.4.2.2 Las muestras en viveros deberán tomarse en el 2% de las plantas de cada movimiento comercial y enviarse al laboratorio de pruebas ajustándose a lo establecido en el Apéndice técnico.
4.4.2.3 El muestreo para detectar el pulgón café de los cítricos se ajustará a lo señalado en el Apéndice técnico.
4.4.3 Del aviso de inicio de funcionamiento
Los propietarios o representantes legales de viveros, así como los de centros de acopio de zonas afectadas por el pulgón café, deberán presentar el aviso de inicio de funcionamiento, de acuerdo al formato SV-01, directamente o a través de unidades de verificación u organismos de certificación, quedando obligado el interesado a notificar por escrito a la Secretaría, cualquier modificación posterior a las condiciones del vivero o centro de acopio.
4.4.4 Del manejo de material de propagación
4.4.4.1 La producción comercial de plantas certificadas de vivero, se efectuará exclusivamente a partir de material propagativo certificado libre de virus e injertado en portainjertos tolerantes a virus tristeza de los cítricos, conforme a la normatividad oficial vigente, excepto para el caso de limón mexicano Citrus aurantifolia y limón verdadero Citrus limon, donde será opcional la utilización de portainjertos tolerantes. Lo anterior también será válido para aquellas especies y/o variedades en las que se demuestre técnicamente, que la utilización de portainjertos tolerantes no repercute favorablemente en el manejo del virus tristeza de los cítricos.
4.4.4.2 En el caso del material propagativo de importación, éste deberá provenir de viveros autorizados por la Secretaría, y ajustarse a la NOM específica.
4.4.5 Del control del vector
4.4.5.1 Cuando el diagnóstico fitosanitario sea positivo a Toxoptera citricida, el laboratorio de pruebas lo remitirá a la Dirección General de Sanidad Vegetal, quien determinará las medidas fitosanitarias aplicables del Dispositivo Nacional de Emergencia:
a) Confinamiento del área afectada y regulación de la movilización (punto 4.7), mediante la operación de puntos de verificación interna de los cordones fitozoosanitarios o los interestatales que sean necesarios.
b) Aplicación de control químico con productos autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).
c) Liberación de Harmonia axyridis u otros organismos benéficos con efectividad biológica comprobada en contra del pulgón café  de los cítricos.
d) Intensificar el muestreo y diagnóstico del virus tristeza de los cítricos y del pulgón café de los cítricos.
e) Eliminación de plantas positivas al virus tristeza de los cítricos.
4.4.5.2 El Dispositivo Nacional de Emergencia, será coordinado por la Delegación Estatal de la Secretaría y operado por los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal.
4.4.5.3 La Secretaría podrá solicitar el apoyo de otras dependencias, para cumplir con el objetivo del Dispositivo Nacional de Emergencia.
4.4.5.4 La Secretaría, Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y Gobiernos Estatales celebrarán convenios para la operación y financiamiento de las medidas fitosanitarias del Dispositivo Nacional de Emergencia.
4.5 De los productos de cuarentena
4.5.1 Quedan sujetos a cuarentena absoluta los lotes de plantas, yemas o varetas que den resultado positivo al virus tristeza de los cítricos, mismos que deberán ser eliminados.
4.5.2 Estarán sujetos a cuarentena parcial las plantas y frutos cítricos, maquinaria agrícola, vehículos y herramientas provenientes de las zonas bajo control fitosanitario con presencia del pulgón café de los cítricos.
4.5.3 Cuando la Secretaría determine otros productos o materiales que sean hospederos o portadores del virus tristeza de los cítricos o sus vectores, se realizará la modificación correspondiente al presente ordenamiento.
4.6 De la movilización
4.6.1 Para la movilización nacional de plantas de cítricos (portainjertos y/o injertadas), yemas o varetas, el interesado deberá presentar una solicitud a la Dirección General de Sanidad Vegetal, para lo cual deberá anexar original del diagnóstico negativo al virus tristeza de los cítricos que ampare que el material propagativo está libre de virus tristeza. Toda movilización será previa autorización de la Dirección General de Sanidad Vegetal.
4.6.2 Para la expedición del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional, para plantas, yemas o varetas, la unidad de verificación, organismo de certificación o personal oficial deberá solicitar la autorización emitida por la Dirección General de Sanidad Vegetal. El Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional, deberá ser expedido por la unidad de verificación, organismo de certificación o personal oficial al momento del embarque del material propagativo.
4.6.3 La autorización de la movilización tendrá una vigencia de 90 días, transcurrido este periodo se tendrá que iniciar todo el proceso de solicitud.
4.6.4 La movilización de fruta de las zonas afectadas por el pulgón café de los cítricos, deberá realizarse bajo los siguientes requisitos:
a) La fruta debe provenir de huertos libres de pulgón café;
b) La fruta debe ser transportada a centros de acopio autorizados;
c) Antes de cargarse en el medio de transporte, la fruta debe limpiarse de material vegetativo y lavarse en una solución de agua con hipoclorito de sodio al 2%;
d) Antes de cargarse con la fruta, el medio de transporte debe lavarse con agua a presión y limpiarse de material vegetativo;
e) Una vez cargado el medio de transporte, debe enlonarse;
f) Al momento de abandonar el centro de acopio con carga de fruta, el medio de transporte debe lavarse con agua a presión;
g) El Certificado de Movilización Nacional deberá expedirse por unidades de verificación al momento de que el embarque salga del centro de acopio;
h) Todas las actividades anteriores deben ser supervisadas por unidades de verificación aprobadas en la campaña contra el virus tristeza de los cítricos o por personal oficial.
4.6.5 Para movilizar plantas de cítricos producidas o provenientes de la zona afectada por el pulgón café, además de sujetarse a lo establecido en el punto 4.6.1 deberán tratarse con un insecticida de contacto autorizado ante CICOPLAFEST.
4.7 De los puntos de verificación interna
4.7.1 Para el confinamiento del Virus Tristeza de los Cítricos y el pulgón café  de los cítricos, la Secretaría habilita la operación de los puntos de verificación interna (PVI) en San Luis Río Colorado, Sonora y Paralelo 28, B.C.S. Asimismo, los PVI de Santa Adelaida, Nuevo Campechito y Palizada en Campeche; Tonalá, Tabasco y Paralelo 18 en Veracruz, y otros que la Secretaría juzgue conveniente habilitar. Asimismo, los estados confinados podrán regular la movilización de productos dentro de la misma entidad, siempre y cuando se garantice su funcionalidad, operatividad y se firme un convenio entre la instancia encargada del PVI, el Gobierno del Estado, Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y la Delegación Estatal de la Secretaría, mismo que será validado por la Dirección General de Sanidad Vegetal.
4.7.2 Para evitar la diseminación del Virus Tristeza de los Cítricos en el resto de entidades no mencionadas en el punto anterior, la Secretaría habilita todos los puntos de verificación interna que forman parte de los Cordones Cuarentenarios Fitozoosanitarios. Asimismo, los estados podrán regular la movilización de productos dentro de la misma entidad, siempre y cuando se garantice su funcionamiento y operatividad, y se firme un convenio entre la instancia encargada del PVI, el Gobierno del Estado, Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y la Delegación Estatal de la Secretaría, mismo que será validado por la Dirección General de Sanidad Vegetal.
El personal que opere los PVI deberá:
a) Verificar los embarques comerciales de cítricos (planta y fruta) provenientes de cualquier entidad.
b) Verificar aleatoriamente vehículos particulares (autos, camiones, trailer, etc.) y autobuses provenientes de Yucatán, Quintana Roo y Campeche, revisando cajuelas y compartimentos, y en caso de encontrar presencia de pulgones de color oscuro (café  o negro), proceder a retener y destruir los vegetales, sin cargo para la Secretaría o para los responsables que operen los PVI. En estos casos, el personal oficial de la Secretaría que opere en los PVI, levantará el acta administrativa correspondiente.
c) Constatar que el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional que ampara los embarques de cítricos sea auténtico y original, que est  firmado por personal oficial de la Secretaría o, en su caso, por una unidad de verificación aprobada.
d) El personal de los PVI llevará un registro de los embarques que crucen a través de éstos, así como las acciones legales que se hayan implementado.
4.7.3 Para la verificación de las disposiciones de esta NOM, el interesado debe presentar el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional en los puntos de verificación interna autorizados por la Secretaría.
4.8 De la verificación de cumplimiento de Norma
4.8.1 Los propietarios o representantes legales de viveros y centros de acopio sujetos a esta Norma, deberán solicitar anualmente a la Delegación Estatal correspondiente, directamente o a través de Unidades de Verificación, la certificación del cumplimiento de Norma. La verificación de cumplimiento se realizará mediante el formato SV-02.
4.8.2 La Secretaría, directamente o a través de unidades de verificación u organismos de certificación, verificará aleatoriamente las instalaciones que se dediquen al procesamiento y/o reproducción de cítricos.
4.8.3 Las unidades de verificación serán las responsables de reproducir la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de Norma, así como foliarlas y llevar un registro de los documentos expedidos, e informar mensualmente de sus actividades a la Secretaría.
4.9 De los Convenios de Coordinación
Para la operación de las acciones de la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, se promoverán convenios de coordinación como un instrumento por el que la Secretaría, gobiernos de los estados y los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal conjuntan acciones y recursos, en el que se contemplen programas de trabajo y procedimientos de evaluación.
4.10 De los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal
4.10.1 Los organismos auxiliares de sanidad vegetal que realicen actividades de la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, deberán contratar a un profesional fitosanitario aprobado en la materia, el cual fungirá como coordinador de la campaña, mismo que tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar el programa de trabajo anual de la campaña.
b) Informar mensualmente a la Delegación Estatal de la Secretaría de acuerdo al formato que al respecto emita la Dirección General de Sanidad Vegetal.
4.10.2 Los organismos auxiliares de sanidad vegetal, deberán promover entre sus agremiados, la utilización de material propagativo libre de virus. Asimismo, inducir al cambio del portainjerto naranjo agrio, por alguno (s) tolerante (s) al virus tristeza de los cítricos.

5. Vigilancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y las disposiciones establecidas en la presente NOM.

6. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la LFSMN.

7. Bibliografía
Agrios, N.G. Fitopatología. 1991. Limusa, México. pp. 648-651.
DGSV-CONASAG- SAGAR. 2000. Control biológico del pulgón café  Toxoptera citricida, vector del virus de la tristeza de los cítricos.
Rocha-Peña. M. et al. 1992. El virus de la tristeza y sus insectos vectores: amenaza potencial para la citricultura en México.
(Publicación Especial No. 1). 48 pp.
Smith. I.M. et al. 1992 Toxoptera citricidus. In: Quarantine Pest for Europe. Cabi/Eppo. Wallingford, UK, pp. 329-333.

8. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional, por no existir referencia al momento de elaborar la presente.

9. Disposiciones transitorias
PRIMERA: El hecho de presentar aviso de inicio de funcionamiento de acuerdo a esta Norma, exime el pago de derechos para cumplir con el requerimiento de cualquier normatividad relacionada con la producción de material propagativo; sin embargo, si en otra normatividad se solicita información adicional al aviso de inicio de funcionamiento, deberá cumplirse. Lo anterior, siempre y cuando no haya cambios en la normatividad y en los costos del pago de derechos.
SEGUNDA: La presente NOM entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERA: Con lo señalado en el punto 4.6.4., queda derogado el artículo décimo del Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del Art. 46Ley Federal de Sanidad Vegetalde la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del pulgón café  Toxoptera citricida y del virus tristeza de los cítricos, en las zonas del territorio nacional donde se detecte la presencia de estas plagas, publicado el 27/VII/2000.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de agosto de dos mil uno.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.

NOTAS:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 08/10/2001


  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.