Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los Arts. 34 fraccs. II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4de la LFPA, 39 fracc. V, 40 fracc. I, 46 y 47 fracc. IV de la LFMN, 34de su Reglamento y 22 fracs. I, IX, XII y XXV del RI de la SE, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 3 de mayo de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, aprobó la publicación del PROY-NOM-208-SCFI-2016, "Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz - Especificaciones y métodos de prueba” la cual se realizó en el DOF el 13 de septiembre de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45de la LFMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios (Respuesta a los comentarios DOF 16/ I / 2017) sobre el contenido del citado Proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM;
Que con fecha 28 de noviembre de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, aprobó por unanimidad la NOM-208-SCFI-2016, “Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba”. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las NOM´s se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-208-SCFI-2016 PRODUCTOS. SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE EMPLEAN LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO - EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN POR SALTO DE FRECUENCIA Y POR MODULACIÓN DIGITAL A OPERAR EN LAS BANDAS 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz Y 5725 MHz-5850 MHz - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. SINEC-20160609152212223
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM establece que todos los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2400 MHz - 2483.5 MHz y 5725 MHz - 5850 MHz y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015 vigente emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o su sustituta más actualizada. Lo anterior con el objetivo de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad y salud, derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados.
Los productos objeto de esta NOM son todos los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso.
2. Referencias normativas
Para la aplicación de esta NOM deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. DOF 27 de noviembre de 2002.
3. Especificaciones
Las unidades del Sistema General de Unidades de Medida que se emplean son de acuerdo a lo indicado en la NOM-008-SCFI-2002.
Todos los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los EUM deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-008-2015 vigente emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o su sustituta más actualizada.
4. Métodos de prueba
Todos los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2400 MHz - 2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la Disposición Técnica IFT-008-2015 vigente emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o su sustituta más actualizada.
5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
La evaluación de la conformidad de la presente NOM, debe ser realizada por personas acreditadas y aprobadas por la SE y autorizadas por el IFETEL, en la Disposición Técnica IFT-008-2015 o la que lo sustituya.
La SE y el IFETEL, conforme a sus respectivas atribuciones, serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente NOM. Para los anteriores efectos se utilizarán los procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la "Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de la competencia de la SCT a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones", publicada en el DOF el 11 de agosto de 2005, o el documento que los sustituyan.
6. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
7. Bibliografía.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Arts. 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105de la Constitución Política de los EUM, en materia de telecomunicaciones, DOF 11 de junio de 2013.
Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, DOF 14 de julio de 2014.
Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, DOF 4 de septiembre de 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente NOM entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF (Es decir, el 8 de abril de 2017, Circular G-105/17).
SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-121-SCT1-2009,” Telecomunicaciones - Radiocomunicación - Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso - Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz - Especificaciones, límites y métodos de prueba”, DOF 21 de junio de 2010 y los certificados que se expidieron conforme a la NOM-EM-016-SCFI-2015 "Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba”, DOF 16 de octubre de 2015, así como los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-008-2015, Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz - Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 19 de octubre de 2015, en el DOF, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente NOM (Criterio ratificado en el Art. TerceroTransitorio de la 32da. RM del Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado el 23/X/2018). Dichos certificados, relacionados con la NOM-121-SCT1-1999, NOM-EM-016-SCFI-2015 o IFT-008-2015 no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia (Aclaración respecto a la titularidad de los certificados de cumplimiento o certificados de homologación de esta NOM, Circular G-225/18).
TERCERO.- Aquellos importadores, comercializadores o fabricantes que hayan obtenido un certificado de conformidad de producto con la NOM-121-SCT1-2009 y la NOM-EM-016-SCFI-2015, pueden solicitar al organismo de certificación de manera expedita, la re-expedición del certificado de conformidad de producto para la NOM-208-SCFI-2016.
CUARTO.- Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la presente NOM, el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NOTA:
Esta NOM se publicó el 7/II/2017(Circular G-40/17).
En la Circular G-088/21se informa que la DGN en conjunto con la DGFCCE, dieron a conocer un criterio a efecto de demostrar el cumplimento de esta NOM, los organismo de certificación a partir del 03/03/2021 a las 14:00 horas, deberán transmitir la información de los certificados a través del Sistema Normas-Aduanas, lo anterior es aplicable para aquellas mercancías que cuenten con un certificado de conformidad y/o cumplimiento vigente respecto de esta NOM, NOM-12-SCT1-2009, NOM-EM-016-SCFI-2015, así como los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-008-2015 y sean validos ante la autoridad aduanera. En este sentido, en la Circular G-092/21se da a conocer como va a ser la transmisión de certificados de esta NOM a través del Sistema de Certificados de Normas.
Los laboratorios de prueba acreditados y aprobados aplicables para esta NOM, se publicaron el 19/VI/2017 y son los siguientes:
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Laboratorio de Pruebas de ANCE, A.C. México. (Disposición Técnica IFT-008-2015). |
- TESLAMEX, S.A.P.I. de C.V. (Disposición Técnica IFT-008-2015). |
- Advance Wire & Wireless Laboratorios, S.C. (Disposición Técnica IFT-008-2015). |
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE). Laboratorio de Pruebas de ANCE, A.C. México, Sucursal Jalisco. (Disposición Técnica IFT-008-2015). |