Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-018/3-SCFI-1993 RECIPIENTES PORTATILES PARA GAS L.P. (CONEXION INTEGRAL) (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Comercio y Fomento Industrial

La SE por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. I y XIl, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. IV de la LFSMN; 19Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. I del Reglamento Interior de la SE; 40. fracc. X, inciso a) del Acuerdo que adscribe Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros Subalternos de la SECOFI; publicado el 12/IX/1985, y

CONSIDERANDO

Que en el PND se indica que es necesario,adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional,
Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y no representen peligros al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal,
Que la LFSMN establece que las NOM´S se constituyen como instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, he tenido a bien expedir la siguiente: Para estos efectos, esta NOM entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Por otra parte en materia de certificación:
Las certificaciones otorgadas para los productos a que se refiere el campo de aplicación de la NOM, antes de la entrada en vigor de la presente Norma siguen siendo válidas en los términos en que se otorgaron, sin perjuicio de que los productos que se comercialicen en el país deban cumplir con la NOM vigente en los términos en que se especifica para su entrada en vigor
Las personas que tengan un certificado vigente, deben obtener dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Norma, el número de `registro que corresponda ante la Dirección General dé Normas, mismo que deberán ostentar junto con la contraseña oficial "NOM". 1.- OBJETIVO Y CAMPO DE APLICAClON
Esta NOM establece las especificaciones y métodos de prueba de la conexión integral denominada "cola de cochino, usada en las instalaciones de gas L P domésticas, comerciales e industriales 2.- REFERENCIAS
Esta norma se complementa con las siguientes NOM´S vigentes
NMX-\N-20 Latón - Barras y perfiles para maquinado fácil
NMX-VV-23 Cobre - Tubos para refrigeración
NMX-\N-90 Cobre y sus aleaciones - Método de prueba de nitrato mercuroso para detectar tensiones residuales
NMX-\N-123 Conexiones de cobre, sus aleaciones y tuberías de cobre -Determinación de la hermeticidad hidrostática
NMX-\N-124 Conexiones de cobre, sus aleaciones y tuberías de cobre -Determinación de la hermeticidad Neumática.
NMX-Z-12 Muestreo para la inspección por atributos. 3.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Conexión integral.- Es un producto que permite el paso al gas L.P., de la válvula de carga y descarga de los recipientes al regulador de presión
3.2 Conector.- Es el dispositivo integrado por un vástago con punta radial y una conexión con rosca externa izquierda. (figura 1)
3.3 Vástago con punta radial.- Es la pieza cilíndrica, con punta radial en uno de sus extremos y perforada en el centro de su eje longitudinal. (figura 2).

4.- CLASIFICACION
La conexión integral objeto de la presente norma, se clasifica en un solo tipo. Conexión sencilla. 5.- ESPECIFICACIONES (Criterio 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual)
5.1 Conexión sencilla.- La conexión sencilla debe estar integrada por un tubo de cobre flexible, soldado en un extremo un vástago con punta radial, con una conexión de rosca externa izquierda y el otro extremo debe estar abocardado con una conexión de rosca externa derecha
Nota: Las conexiones de rosca izquierda y derecha deben quedar libres en su movimiento para poder ser ensambladas.
5.2 Tubo de Cobre Flexible.- El tubo de cobre flexible utilizado en la conexión integral (cola de cochino) debe ser de acuerdo a lo establecido en la NMX-W-23.
5.3 Presión máxima de trabajo.- La presión máxima de trabajo debe ser de 1 37 MPa(l4kg/cm
5.4 Conector.- El material del conector debe ser de acuerdo con lo establecido en la NMX-\N-20.
5.4.1 Resistencia al Torque
Las conexiones deben soportar un momento de torción mínimo de 12.42 N-m (1 26 kgm), comprobándose cbmo se indica en 7 2
5.5 Soldadura.- La soldadura utilizada en la conexión integral debe tener un punto de fusión mínimo de 846 K (573°C)
5.5.1 Resistencia-a la tracción entre las partes soldadas
Las partes no deben desprenderse al ser sometidas a una fuerza de tracción mínima de 2 227 N ( 227 kg).
5.6 Dimensiones
5.6.1 Longitud de la conexión integral
La Conexión Integral debe tener una longitud mínima de 500 mm (véase figura 1).
5.6.2 Vástago de punta radial
Las dimensiones del vástago de punta radial, deben cumplir con lo indicado en la tabla 1 (figura 2). Las dimensiones de la conexión de rosca externa izquierda, debe ser las indicadas en la tabla 2 (figura 3).
NOTA: Esta conexión debe llevar una muesca como se indica en la figura 3, que identifica una conexión de rosca externa izquierda.
5.6.4 Conexión de rosca externa derecha.
Las dimensiones de la conexión de rosca externa derecha, deben ser de acuerdo a las indicadas en la tabla 3. (figura 4).
5.6.5 Aborcadado.
El tubo de cobre flexible debe llevar un aborcadado deacuerdo a lo indicado en la tabla 4 (veáse figura 5).
Ver imagen (dar doble click con el ratón)
5.7 Hermeticidad.- La conexión integral debe ser totalmente hermética a una presión neumática de 0,68 MPa (7 kg/cm2), comprobándose como se indica en 7.3.
5.8 Resistencia a la presión hidrostática.- La conexión integral no debe presentar fugas ni deformaciones visibles al ser sometida a una presión hidrostática de 2 veces la presión máxima de trabajo, comprobándose como se indica en 7.4.
5.9 Nitrato mercuroso.- La conexión integral debe soportar la prueba de nitrato mercuroso, y por lo tanto no debe presentar grietas o afloramiento, comprobándose como se indica en 7.5.
5.10 Acabado.- Todas las partes de la conexión no deben presentar porosidades ni grietas; las superficies externas o internas deben estar libres de rebabas; así como las de contacto, tersas y uniformes. 6.- MUESTREO
Cuando se requiera el muestreo para una inspección, éste podrá ser establecido de común acuerdo entre productor y consumidor, recomendandose el uso de la NMX-Z-12. Para efectos oficiales el muestreo está sujeto a las disposiciones reglamentarias de la dependencia que lo efectúa. 7.- METODOS DE PRUEBA
7.1 Prueba de resistencia a la tracción entre partes soldadas.
7.1.1 Aparatos y Equipos.
Máquina universal para pruebas de resistencia a la tracción de materiales.
7.1.2 Preparación de la muestra.
Se toman de la conexión integral, 10 cm del tubo más el vástago con punta radial soldado.
7.1.3 Procedimiento.
Se coloca y sujeta la muestra entre las mordazas de la máquina.
Se calibra la máquina a cero y se le aplica una fuerza de tracción gradualmente, hasta lograr el rompimiento de la pieza el valor señalado en la gráfica, registro o indicación de la máquina muestra el valor máximo de la carga de rotura de la soldadura.
7.1.4 Evaluación de resultados.
Después de efectuar la prueba, la muestra debe cumplir con lo indicado en el inciso 5.5.1.
7.2 Prueba de resistencia al torque.
7.2.1 Aparatos y Equipos.
- Torquímetro
- Prensa mecánica de sujeción
- Accesorios (conexiones)
7.2.2 Preparación de las muestras.
Las conexiones (izquierda y derecha) empleadas para la determinación de la resistencia al torque deben estar exentas de rebabas y otros defectos. Se deben encontrar en condiciones de llevar a cabo la prueba.
7.2.3 Procedimiento.
Se sujeta la conexión a probar en la prensa de tal manera que quede libre la sección roscada. Enseguida se le acopla una conexión hasta el tope y por medio del torquímetro se le aplica el momento torsionante, de acuerdo al indicado en 5.4.1.
7.2.4 Evaluación.
Después de efectuar la prueba, la conexión no debe presentar grietas, torceduras o cualquier otro defecto.
7.3 Prueba de hermeticidad neumática.
Esta prueba debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en la MX-W-124.
7.4 Prueba de presión hidrostática.
Esta prueba debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en la NMX-W-123.
7.5 Prueba de nitrato mercuroso.
Esta prueba debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en la NMX-W-90. 8.- MARCADO Y ENVASE
8.1 Marcado. (Ver Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' del Manual)
8.1.1 En el empaque.
La conexión integral debe llevar marcado en el empaque en un lugar visible en forma indeleble y clara los siguientes datos:
- Marcado o símbolo del fabricante
- Designación de la norma
- Nombre del producto
- La leyenda "Hecho en México" (Acuerdo da a conocer el logotipo y establece las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso, DOF 23/II/2009Ley Aduanera)
- Sello de Norma Obligatoria
- Cantidad de piezas
La conexión integral debe embalarse de tal manera, que no sufran daños ninguna de sus partes, durante su manipulación o transporte, pudiendo utilizar para ello, cartón o cualquier otro material que los proteja adecuadamente.

9.- BIBLIOGRAFIA
ANSl/CGA V-1-1987 American Standard for Compressed Gas Cylinder Valve Qutlet and Inlet Connections.U L 569,1990 Standard for safety, Pigtails and Flexibíe Hose Connectors for P - Gas. 10.- CONCORDANCIA CON NORMA INTERNACIONAL
No es factible establecer concordancia por no existir norma internacional, al momento de la elaboración de la presente. México, D.F., a 8 de octubre de 1993.- El Director General de Norrnas, Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.

NOTAS:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 10/14/1993


  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.