Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los Arts. 36 fraccs. I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38 fracc. II, 40 fraccs. V, XIII, XVI y XVII, 41, 43 y 47 fracc. IV y 51de la LFSMN; 5o. fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 6o. fraccs. III y V y 34 de la Ley de Aviación Civil; 1o., 7o., 8o. fraccs. IX, XIII y XIV, 65, 77 apartado A, 129 y 132 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 28, 31, 34 y 39 del RLFSMyN; 52 fracc. II, 57 y 114 fracc. III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 45, 131 fracc. XV y 180 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 5o., 6o., 7o. y 171 del Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima; 6o.fracc. XIII del RI de la SCT y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que las substancias, materiales y residuos peligrosos, por sus características químicas representan un riesgo para las personas y el medio ambiente durante su transportación, haciéndose necesario conocer en forma inmediata los riesgos asociados a los mismos, así como los métodos y procedimientos indispensables para controlar y mitigar las consecuencias, en caso de que ocurra un incidente o accidente durante la transportación.
Que la presente NOM establece en forma uniforme para su aplicación en los diversos modos de transporte, los datos y especificaciones que debe contener la Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las acciones a seguir para casos de incidentes o accidentes (fugas, derrames, explosiones, incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar toda unidad durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, en un lugar accesible de la unidad y retirada de la carga.
Que en el caso de la NOM en cita, se contemplan además de los requerimientos contenidos en la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas, las disposiciones establecidas en el Código Federal de Regulaciones para el transporte de los Estados Unidos y en la Reglamentación para el Transporte de Materiales Peligrosos de Canadá.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la LFSMN y su Reglamento, para la publicación de NOM´s, el Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fecha 22/X/2007, tuvieron a bien ordenar la publicación del PROY-NOM-005-SCT/2006, “Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos”.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación el Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren los Arts. 45 de la LFSMyN y 32de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos.
Que de conformidad con lo establecido en la LFSMN y su Reglamento, los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública, fueron motivo de estudio por parte de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Aéreo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, en sus sesiones ordinarias celebradas el 4 de marzo y 25 de febrero respectivamente, resolviéndose la respuesta para cada uno de ellos, e integrándose a la NOM, las observaciones procedentes, publicándose la respuesta a comentarios el 9 de junio de 2008 en el DOF.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la fracc. II del Art. 28 del Reglamento de la LFSMN, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o código de la NOM en su sesión ordinaria celebrada el 10 de junio de 2008.
Que habiéndose aprobado la NOM-005-SCT/2008, “Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos”, por el pleno de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, han tenido a bien expedir la siguiente: NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-005-SCT/2008, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
(Abroga a la NOM-005-SCT/2000) 1. Objetivo
La presente NOM tiene como objetivo establecer los datos y especificaciones que debe contener la Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las acciones a seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames, explosiones, incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar toda unidad de transporte, durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o carpeta-portafolios en un lugar accesible de la unidad, retirada de la carga.
2. Campo de aplicación
La NOM es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que se transporten por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Norma Mexicana, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003 (Actual NOM-002-SCT/2010) LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-003-SCT/2008 CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-004-SCT/2008 SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-043-SCT/2003 DOCUMENTO DE EMBARQUE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-052-SEMARNAT/2005 QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-054-SEMARNAT/1993 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NOM-052-SEMARNAT-1993.
NOM-087-SEMARNAT-SSA1/2002 PROTECCION AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS-BIOLOGICO- INFECCIOSOS-CLASIFICACION Y ESPECIFICACION DE MANEJO.
NOM-008-SCFI-2002 SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA.
NOM-002-SCT3-2001 QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES.
4. Especificaciones
La Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos debe cubrir lo especificado en los puntos 4.1, o lo señalado en el punto 4.2 de esta Norma.
4.1 Hoja de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
4.1.1 La Hoja de Emergencia para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos debe contener los datos que se precisan en el formato Anexo número 1 de esta Norma los cuales son los siguientes:
1) Razón social/dirección: Debe anotarse el nombre o razón social y dirección de la persona o compañía expedidora o embarcadora, (importador, proveedor, distribuidor, generador o embarcador).
2) Teléfonos de emergencia y fax del expedidor: Debe anotarse el número telefónico de la compañía en territorio nacional a donde las autoridades o cualquier persona podrá llamar para dar aviso en caso de emergencia.
3) Nombre del producto: Debe anotarse la designación oficial de transporte de la substancia, material o residuo peligroso que se transporte, de acuerdo a la NOM-002-SCT (Actual NOM-002-SCT/2010) o en el listado de materiales peligrosos, correspondiente al transporte marítimo, en el listado de materiales peligrosos Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y para el caso de transporte aéreo en el Documento 9284-AN-905 denominado Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional.
4) Clasificación: Debe anotarse el número de la clase y división de riesgo del material, substancia o residuo peligroso que se indica en la NOM-002-SCT (Actual NOM-002-SCT/2010), o correspondiente al transporte marítimo, en el listado de materiales peligrosos Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y para el caso del transporte aéreo, en el Documento 9284-AN-905 denominado Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional.
5) Número UN del material: Debe anotarse el número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, que se indica en la NOM-002-SCT (Actual NOM-002-SCT/2010), o en el listado de materiales peligrosos correspondiente al transporte marítimo y, para el caso del transporte aéreo, en el Documento 9284-AN-905 denominado Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional.
6) Compañía transportadora: Debe anotarse el nombre o razón social de la compañía o propietario del transporte.
7) Teléfonos de emergencia: Debe anotarse el número telefónico y fax de la compañía transportadora, para dar aviso en casos de emergencia.
8) Estado físico: Debe indicarse el estado físico, su color y olor de la substancia, material o residuo transportado.
9) Propiedades físico-químicas: Deben describirse de manera breve las más relevantes, de acuerdo a la substancia, material o residuo, y al medio de transporte como: densidad, gravedad específica, temperatura (ebullición, fusión, inflamación y/o autoignición), pH, solubilidad en agua, límites de inflamabilidad o explosividad, presión de vapor y valor de límites máximos de exposición laboral y en caso de aplicar el valor de IPVS (Inmediatamente Peligrosos para la Vida y la Salud).
10) Teléfono del Sistema Nacional de Emergencia: Anotar el número telefónico del Sistema Nacional de Emergencia, de acuerdo a los teléfonos a continuación señalados. En caso de accidente o incidente debe darse aviso inmediato.
- CENACOM, Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil,
55 5128-0000 extensiones 36428, 36422, 36469, 37807 y 37810. 01 800 00 41 300 sin costo y (55) 55 50 15 52, (55) 55 50 14 96 en la Cd. de México.
- SETIQ, Sistema de Emergencia de Transporte para la Industria Química, un servicio de la Asociación de la Industria Química (ANIQ)
01 800-00-214-00 sin costo, y 55 5559-1588 en la Cd. de México.
- COATEA, Centro de Orientación para la Atención de Emergencias Ambientales.
55 5449-6300 extensión 16986, correo electrónico: coatea@profepa.gob.mx 01 800 710 49 43 sin costo y (55) 26 15 20 45 y (55) 54 49 63 91 en la Cd. de México.
Tratándose de materiales radiactivos:
- CONASENUSA, Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
01 800-11-131-68 sin costo las 24 horas y 55 5095-3200 extensión 210 en la Ciudad de México.
· Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE).
Número de Atención de Llamadas de Emergencia
Para llamadas originadas en cualquier parte del territorio nacional
9-1-1
En caso de suscitarse un accidente en zonas aeroportuarias o dentro de su jurisdicción, se deberá cumplir con el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
11) Equipo y Medios de Protección Personal: Debe anotarse el equipo de protección personal, específico para la substancia o material transportado y que debe llevar el conductor de la unidad de transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos, y los medios que le permitan a los brigadistas tomar las primeras acciones de protección tales como: lentes de seguridad, guantes de hule, guantes de cuero, delantal de hule, botas de hule, mascarilla contra polvo, mascarilla contra gases, pala, cepillo, arena, etc., o algún otro tipo de equipo o material que se requiera para controlar el accidente o incidente. Para el caso de material radiactivo, se debe contar con equipo detector de radiación ionizante.
12) Riesgos: Deben indicarse los posibles riesgos que se pueden presentar en un accidente durante la transportación, establecidos en los puntos del 14 al 22.
13) Acciones: Se refiere a las acciones que deben tomarse de inmediato, tales como parar la unidad de transporte en un lugar lo más seguro posible, colocar señales de alerta para evitar accidentes a otros conductores, también se refiere a las acciones indicadas en los puntos 15, 17, 19, 21 y 23 para hacer frente a los riesgos indicados en los números 14, 16, 18, 20 y 22 de la citada Hoja de Emergencia.
14) Intoxicación/exposición: Se refiere a los daños o lesiones que puede sufrir la persona que ingiere, inhala o tiene contacto físico con las substancias, materiales o residuos peligrosos, enfatizando aquellas acciones que no deben hacerse por razones de seguridad.
15) Deben anotarse las primeras acciones que hay que tomar para proteger al personal afectado por daño o lesión causada por exposición, inhalación, contacto físico o ingestión de substancias, materiales o residuos peligrosos, enfatizando aquello que no debe hacerse por razones de seguridad.
16) Contaminación: Se refiere a la alteración del medio ambiente causado por la liberación accidental de las substancias, materiales o residuos peligrosos.
17) Se anotarán las acciones a realizar para minimizar los daños a la población y al medio ambiente.
18) Información médica. Se señalarán las medidas de atención primarias en caso de intoxicación y exposición, no contenidas en otras secciones de esta misma información. Asimismo se señalarán, en su caso, los antídotos específicos al respecto.
19) Se anotarán las indicaciones médicas sobre las medidas especiales que deben aplicarse en caso de intoxicaciones del personal por exposición, inhalación, contacto físico, radiación ionizante o ingestión, de las substancias, materiales o residuos peligrosos, antídoto en caso de existir y contraindicaciones. Así como datos sobre algunas posibles complicaciones posteriores o advertencias al personal médico y recomendaciones para tratamiento hospitalario.
20) Escapes, fugas y derrames: Se refiere a los riesgos que representa la liberación accidental de las substancias, materiales o residuos peligrosos en cualquier estado sólido, líquido o gaseoso.
21) Se anotarán las acciones a realizar para minimizar los efectos de dichos derrames y las distancias de aislamiento y evacuación inicial de las zonas aledañas al accidente, así como técnicas de recuperación del material derramado, enfatizando aquello que no debe hacerse por razones de seguridad.
22) Fuego/explosión: Se describirán brevemente las condiciones y riesgos que pueden ocurrir cuando la substancia, material o residuo peligroso se incendie y su comportamiento bajo condiciones de fuego, así como, enfatizando aquello que no debe hacerse por razones de seguridad e indicando el área de aislamiento y evacuación.
23) Se anotarán las acciones a realizar para prevenir que la substancia, material o residuo peligroso, entre en contacto con fuego o fuentes de calor, así como el equipo de protección requerido y el procedimiento y las precauciones especiales que se deban tener para el combate de incendio, enfatizando lo que no debe hacerse por razones de seguridad.
24) Al final del formato debe llevar el nombre y firma de la persona responsable de requisitar la información (expedidor), puesto dentro de la empresa y teléfonos.
25) Se requiere que la Hoja de Emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, sea requisitada en su totalidad para hacer uso de ella en caso necesario. Su adecuado llenado es responsabilidad de la compañía propietaria del material transportado.
4.2 Guía de respuesta en caso de emergencia.
4.2.1 Si no se lleva la información contenida en el formato especificado en el punto 4.1 (Anexo 1), se debe contar con la “Guía de Respuesta en Caso de Emergencia”, la cual comprende:
1) Precauciones de seguridad.
2) A quién llamar para ayuda en Canadá, Estados Unidos y México.
3) Tabla de carteles y guías de respuesta inicial para usarse en el lugar.
4) Indice numérico de acuerdo al asignado por la Organización de las Naciones Unidas.
5) Indice alfabético, indicando el número de guía y el número asignado por la Organización de las Naciones Unidas de la substancia o material peligroso.
6) Guía de respuesta.
a) Peligros potenciales, incendio o explosión y a la salud.
b) Seguridad pública, ropa protectora y evacuación.
c) Respuesta de emergencia, fuego, derrame o fuga y primeros auxilios.
7) Tabla de distancias de aislamiento inicial y acción protectora.
8) Lista de materiales peligrosos reactivos al agua y número de guía de respuesta correspondiente, y
9) Glosario de términos.
4.3 Si un embarque está conformado por diversos productos será requisito llevar una Hoja de Emergencia por cada producto, o con un solo ejemplar de la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia.
4.4 Transporte aéreo
Complementando la información contenida en el formato especificado en el Anexo 1, todo permisionario, concesionario y operador aéreo deberá asegurarse que para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, se disponga en todo momento y de inmediato de la información apropiada para utilizar en la respuesta de emergencia en caso de accidente o incidente relacionados con mercancías peligrosas transportadas por vía aérea. Esta información deberá estar a disposición del piloto al mando y puede obtenerse de:
a) Información apropiada en su Manual General de Operaciones de conformidad con lo establecido en la NOM-002-SCT3-2001, que permita a la tripulación de vuelo, desempeñar su cometido en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas, y facilitará asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya de adoptar en caso de que surjan situaciones de emergencia en las que intervengan mercancías peligrosas, conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente al transporte aéreo.
b) Cualquier otro documento aprobado por la autoridad aeronáutica que proporcione información similar con respecto a las mercancías peligrosas a bordo.
c) Asimismo, adicionalmente a la información contenida en el Manual General de Operaciones indicada en el inciso a) o el documento aprobado en el inciso b), se podrá contar con la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia, indicada en el numeral 4.2.
4.5 Transporte Marítimo
Para el transporte por vía marítima, el Capitán de la embarcación debe asegurarse que a bordo se disponga de la información apropiada para las respuestas de emergencia en casos de accidente o incidente en que se vean involucradas substancias, materiales y residuos peligrosos, mismas que comprende los siguientes documentos:
a) Hoja de Datos de Seguridad (HDS o MSDS) por sus siglas en inglés: Material Safety Data Sheet.
b) Procedimientos de Emergencias para Buques que Transporten Mercancías Peligrosas (EmS Guide).
c) Guía de Primeros Auxilios para Uso en Caso de Accidentes Relacionados con Mercancías Peligrosas (MFAG).
5. Bibliografía
a) LFSMN;
b) Guía de Respuesta en Caso de Emergencia elaborada por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (Administración de Seguridad en Materiales Peligrosos y Ductos), Ministerio de Transporte de Canadá (Seguridad Materiales Peligrosos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México.
c) IMDG 2006 Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas; enmienda 33-06.
d) NOM-018-STPS-2000, “Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por substancias químicas peligrosas en los centros de trabajo”.
e) NOM-002-SCT3-2001, “Que establece el contenido del Manual General de operaciones”.
6. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
a) Guía de Respuesta en Caso de Emergencia, Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (Administración de Seguridad en Materiales Peligrosos y Ductos), Ministerio de Transporte de Canadá (Seguridad Materiales Peligrosos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México.
7. Observancia
Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás documentos internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo o marítimo, así como las disposiciones de carácter internacional que México haya firmado para el transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos.
8. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de las Direcciones Generales con injerencia, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente NOM, así mismo, la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia es la autoridad que vigilará el cumplimiento de la presente Norma, cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
9. Evaluación de la conformidad
Se realizará a través de los siguientes lineamientos:
Para el caso del transporte carretero, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la LFSMN.
La verificación para el transporte ferroviario, se realizará dentro del marco de su competencia por Inspectores de Vías Generales de Comunicación, personal designado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para tal fin, y personal debidamente acreditado y aprobado.
La constatación ocular en operación consistirá en comprobar que la(s) Hoja(s) de Emergencia que debe llevar el conductor, esté(n) debidamente requisitada(s), de acuerdo al material transportado o bien, que lleve consigo la Guía de Respuesta en Caso de Emergencias, por unidad de transporte, así como conocer el correcto uso de sus diferentes secciones enlistadas en el punto 4.2.1.
Para el transporte por vía aérea la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. La cual consistirá en comprobar que se cuente con la documentación indicada en el numeral 4.
Para el transporte por vía marítima, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores marítimos, a las embarcaciones y artefactos navales pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad marítima, a través de su personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. La cual consistirá en comprobar que se cuente con la documentación indicada en el numeral 4.5.
10. Vigencia
La presente NOM entrará en vigor 60 días después de su publicación en el DOF.
11. Transitorio
Unico.- Con la entrada en vigor de la presente NOM, se abroga la NOM-005-SCT/2000, Información de emergencia para el transporte substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada el 27/IX/2000.
Atentamente
México, D.F., a 4 de agosto de 2008.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.
ANEXO No. 1
HOJA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS,
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
1. RAZON SOCIAL Y DIRECCION DEL EXPEDIDOR O EMBARCADOR
* IMPORTADOR
* PROVEEDOR
* DISTRIBUIDOR
* GENERADOR |
3. NOMBRE DEL PRODUCTO. (DESIGNACION OFICIAL DE TRANSPORTE)
COMERCIAL:
QUIMICO:
| 6. COMPAÑIA TRANSPORTADORA |
2. TELEFONOS DE EMERGENCIA Y FAX DEL EXPEDIDOR |
| 7. TELEFONOS DE EMERGENCIA Y FAX |
|
| |
8. ESTADO FISICO | 9. PROPIEDADES FISICO QUIMICAS |
10. TELEFONOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA (CENACOM, SETIQ, CONASENUSA, SINTOX, ETC.)
EN CASO DE SUSCITARSE UN ACCIDENTE EN ZONAS AEROPORTUARIAS O DENTRO DEL AREA DE SU JURISDICION, DEBERA SER NOTIFICADO A LA COMANDANCIA DEL AEROPUERTO CORRESPONDIENTE. |
11. EQUIPO Y MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL |
EN CASO DE ACCIDENTE: | * PARE EL MOTOR
* PONGA SEÑALES EN ZONA DE PELIGRO
* ALEJE A TODA PERSONA INNECESARIA DE LA ZONA DE PELIGRO
* DETERMINE LA ZONA DE SEGURIDAD DE ACUERDO A LA SUBSTANCIA, MATERIAL O RESIDUO PELIGROSO TRANSPORTADO |
12. RIESGOS
¤ SI OCURRE ESTO
|
|
14.
INTOXICACION/EXPOSICION.
|
|
|
|
|
|
20.
ESCAPES, FUGAS Y DERRAMES.
|
|
FUEGO/EXPLOSION |
|
24. NOMBRE DE LA PERSONA RESPONSABLE DE REQUISITAR LA INFORMACION (EXPEDIDOR O EMBARCADOR) |
|
25. ESTA HOJA ES REQUISITADA EN SU TOTALIDAD PARA HACER USO DE ELLA EN CASO NECESARIO. |
_______________________
NOTAS:
El texto en color naranja corresponde a la modificación publicada el 8/VI/2020 y entrará en vigor el 7 de agosto de 2020 (Art. Primero Transitorio) (Circular ).
Esta NOM se publicó el 14/VIII/2008 (Circular T-165/08).
Se recomienda leer:
- NMX-S-062-SCFI-2015 Seguridad-Colores y señales de Seguridad-Clasificación, Desempeño y Durabilidad de las señales de Seguridad (Declaratoria de vigencia, DOF 30/V/2016, Proyecto 14/VII/2015)
- Formatos e instructivos para avisos de derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, por parte de la SEMARNAT (DOF 30/VIII/2011)
- Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiesel (DOF 13/XI/2009). Acuerdo por el que se emiten los formatos de solicitudes de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiesel (DOF 13/XI/2009).