Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los Arts. 34, fracs. XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la LFPA; 38, frac. II, 39, fracs. V y VII, 40, frac. I y 48 de la LFSMN; 1 y 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y 22 fraccs. I, IX, XII y XXV del RI de la SE, y
CONSIDERANDO
Que el 3 de septiembre de 2012, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los "Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición". Estos lineamientos tienen por objeto establecer los acuerdos necesarios para que en el ámbito técnico operativo, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en colaboración con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación, sin que excedan en ningún caso veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos penitenciarios a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.
Que el 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio, entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014.
Que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del Art. 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Arts. 1, 2, 7, párrafo cuarto, 15, fracciones XLIV y LXIII y 289, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano constitucional autónomo realizar el monitoreo del espectro radioeléctrico con fines de verificar su uso autorizado y llevar a cabo tareas de detección e identificación de interferencias perjudiciales, así como las demás atribuciones que la LFTR y otros ordenamientos le confieran.
Que por virtud del artículo séptimo del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el DOF el 14 de julio de 2014, se reformó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) en sus Arts. 39, frac. VII, 68, primer párrafo, 70, primer párrafo, y 71; sin embargo, los artículos 1o., 3o., fraccs. IV y XI, 38, frac. II, 39, frac. V, y 40, fraccs. XIII y XVI, de la LFMN no fueron reformados.
Que de lo anterior se desprende que, de conformidad con la LFMN, las Normas Oficiales Mexicanas son elaboradas y expedidas por las dependencias de la Administración Pública Federal a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse, sin que esté prevista dicha atribución para los órganos autónomos constitucionales.
Que en términos de los Arts. 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, frac. II, y 39, fracción XII, de la LFMN, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fraccs. III y IV, 5o., fraccs. III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, la SE es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en Normas Oficiales Mexicanas.
Que la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan del ámbito de competencia del Instituto y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal; como es el caso del comercio exterior y en específico la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país; en el presente caso, de todos los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación
Que existen productos, como los que son objeto de la presente NOM de Emergencia, respecto a los cuales diversas dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos tienen facultades regulatorias, debido a que cada uno de éstos tutela bienes jurídicos distintos; en tal contexto, el Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de carácter general respecto de los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, como los referidos en la "Disposición Técnica IFT-010-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, publicada mediante Acuerdo en el DOF el 1 de agosto de 2016, y por su parte, la atribución de la SE es que los productos a los que se refiere dicha disposición que se importen, comercialicen o distribuyan en el país, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.
Que el Art. 48de la LFMN dispone entre otras cosas que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la NOM en el DOF, con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo.
Que ante la falta de una NOM que establezca las especificaciones para los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, se genera un riesgo comercial con afectaciones económicas, ya que al no ser exigidas las especificaciones de esta norma en punto de entrada no se cuenta con la certeza de que los equipos funcionen de manera adecuada en el territorio nacional pudiendo causar inferencias perjudiciales entre equipos de operación poniendo en riesgo a las redes y servicios de telecomunicaciones, asimismo con la aplicación de esta norma se asegura la interoperabilidad con las redes públicas de telecomunicaciones.
Que en tal virtud resulta necesario que la Secretaría de Economía emita de manera inmediata esta NOM de Emergencia relativa a la importación, comercialización y distribución de los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuyas especificaciones técnicas están contenidas en la "Disposición Técnica IFT-010-2016, “Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, publicada mediante Acuerdo en el DOF el 1 de agosto de 2016 emitida por el Instituto.
Por lo anterior, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-018-SCFI-2016, ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM de Emergencia establece que todos los equipos; de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación; que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la "Disposición Técnica IFT-010-2016, “Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, publicada el 1 de agosto de 2016.
Lo anterior con el objetivo de proteger las comunicaciones dando certeza de que los equipos que se introduzcan y comercialicen en el territorio nacional no causen inferencias perjudiciales entre equipos de operación poniendo en riesgo a las redes y servicios de telecomunicaciones, garantizando la interoperabilidad entre las redes públicas de telecomunicaciones.
Los productos objeto de esta norma son todos los equipos de bloqueo de señales, que en el ámbito técnico operativo bloqueen, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
2. Referencias
Para la aplicación de esta NOM de Emergencia deben consultarse el siguiente documento vigente o el que lo sustituya de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la “Disposición Técnica IFT-010-2016: Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, DOF 1 de agosto de 2016.
3. Especificaciones
Todos los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen que operen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la "Disposición Técnica IFT-010-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”.
4. Métodos de prueba
Todos los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen que operen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la “Disposición Técnica IFT-010-2016: Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”.
5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
La evaluación de la conformidad debe ser realizada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la “Disposición Técnica IFT-010-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas” emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. La Secretaría de Economía en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente NOM de Emergencia, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Para los anteriores efectos se utilizarán los Procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, DOF 11 de agosto de 2005.
6. Vigencia
Esta NOM de Emergencia tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor, término que podrá ser prorrogado por una sola vez, por seis meses más, conforme a lo previsto por el Art. 48de la LFSMN.
7. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM de Emergencia no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir una aplicable al momento de su elaboración.
8. Bibliografía
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, DOF 11 de junio de 2013.
Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, DOF 14 de julio de 2014.
Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, DOF 4 de septiembre de 2014.
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente NOM de Emergencia entrará en vigor 30 días hábiles posteriores a su publicación en el DOF (Entró en vigor el 22/II/2017, Circular G-52/17).
Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NOTA:
Esta NOM de emergencia publicada el 10/ I /2017(Circular G-11/17) y prorrogada el 16/VIII/2017(Circular G-217/17) se considera que ya no está vigente en virtud de que ya pasaron los 6 meses de prórroga de conformidad con el primer párrafo del Art. 48de la LFSMN.
Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a esta Norma de Emergencia una vez que el PROY-NOM-220-SCFI-2017se publique como NOM definitiva, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor del PROY-NOM-220-SCFI-2017. Dichos certificados, relacionados con esta NOM-EM, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia. (Art. Segundo Transitorio del PROY-NOM-220-SCFI-2017). Los laboratorios y Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación al día siguiente en que el Proyecto se publique en el DOF como NOM definitiva (Art. Tercero Transitorio del PROY-NOM-220-SCFI-2017)
El laboratorio de prueba acreditado y aprobado aplicable para esta NOM, se publico el 19/VI/2017 y es el siguiente:
- Advance Wire & Wireless Laboratorios, S.C. (Disposición Técnica IFT-010-2016)