| | Comunicación a la Comandancia General de la Policía Federal de Caminos y a los Centros SCT correspondientes, por la cual el transportista informa la fecha y hora estimada en la que se transitará por su jurisdicción. |
| | Tablero exterior con luces intermitentes color ámbar, de advertencia de peligro o precaución, visible desde una distancia de 150 m. |
| | Semirremolque de piso de baja altura con suspensión especial. |
| | Concentración de peso, expresado en toneladas que un eje transmite a través de todas sus llantas a la superficie de rodamiento. |
| | Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor. |
Combinación Vehicular Especial.-
| | Vehículos especiales destinados al transporte de carga indivisible de gran peso y/o volumen acoplados mediante mecanismos de articulación. |
Conducción y Abanderamiento.-
| | Actividades desempeñadas por el personal del transportista en unidades piloto, supervisando y evaluando las condiciones de seguridad de los usuarios de los caminos y puentes de jurisdicción federal, al tránsito de las grúas industriales o de las combinaciones vehiculares especiales. |
Constancia de Capacidad y Dimensiones o de Peso y Dimensiones.-
| | Documento suscrito por el fabricante o reconstructor en el que se hace constar el peso vehicular y carga útil o peso vehicular y la capacidad, así como las dimensiones del vehículo y tipo de llantas, destinado al transporte de carga o de pasajeros. |
| | Grupo de vehículos o combinaciones vehiculares especiales que simultáneamente realizan una transportación con el mismo origen y destino sin efectuar maniobras de rebase entre ellos, manteniendo una distancia constante entre vehículos. |
| | Aditamento o dispositivo de articulación para transferir carga de un semirremolque a un tractocamión, a una plataforma intermedia o a un patín. |
| | Alto, ancho y largo máximo expresado en metros, de un vehículo en condiciones de operación incluyendo la carga. |
Estructura de Pavimento.-
| | Construcción definitiva de todas las capas pétreas que de acuerdo a un proyecto constituyen el cuerpo de un camino para soportar y transmitir la carga de los vehículos al terreno. |
| | Construcción definitiva o provisional de materiales o elementos estructurales de construcción que de acuerdo a un proyecto, integran el todo de una estructura que permite salvar un obstáculo ya sea agua o depresión natural o artificial. |
| | Máquina de diseño especial montada sobre un vehículo o autopropulsable, para efectuar maniobras de carga, descarga, montaje y desmontaje, verificado por la Secretaría. |
| | Dispositivo de articulación para jalar o empujar módulos o patines. |
| | Plataformas acoplables longitudinal y lateralmente, con ejes direccionales y suspensión hidráulica o neumática. |
Objeto Indivisible de Gran Peso y/o Volumen.-
| | Carga cuyo peso y dimensiones adicionadas al peso vehicular rebasan los límites establecidos en la NOM-012-SCT-2-1995, y para su transportación requiere combinaciones vehiculares especiales. |
| | Bastidor de uno o más ejes con llantas para transferir carga. |
| | Suma del peso vehicular y el peso de la carga. |
| | Peso de un vehículo o combinación vehicular especial, con accesorios en condiciones de operación sin carga. |
| | Documento que expide la Secretaría, autorizando el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen o grúas industriales por caminos y puentes de jurisdicción federal. |
| | Plataforma sin ejes para transferir carga a un tractocamión, al semirremolque o entre dos módulos o patines. |
| | Vehículo con eje delantero y trasero no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque. |
Ruta Principal o Alterna.-
| | Itinerarios propuestos por el transportista para el transporte de objetos indivisibles con carga útil de hasta 90 toneladas, por los caminos y puentes de jurisdicción federal. |
Ruta Dictaminada Principal o Alterna.-
| | Itinerario principal y alterno dictaminados por la dependencia que determine la Secretaría para el transporte de objetos indivisibles de carga útil mayor a 90 toneladas por los caminos y puentes de jurisdicción federal. |
| | Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
| | Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste. |
| | Tablero con símbolos y/o leyendas que indica el tránsito de un vehículo o combinación vehicular con exceso de peso y dimensiones. |
| | Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques. |
| | Persona física o moral que preste servicio público o privado de autotransporte de carga. |
| | Lámpara de advertencia de peligro o precaución, que debe ser intermitente o giratoria de 360 grados, emitir luz color ámbar visible desde una distancia de 150 m. |
| | Vehículo de motor, dotado de una torreta y señales de advertencia, para conducir y abanderar el tránsito de las grúas industriales o las combinaciones vehiculares especiales, por los caminos y puentes de jurisdicción federal. |
| | Persona física o moral que contrate con un transportista el traslado de carga. |
| | Unidad vehicular especial de tracción o de arrastre que cuenta con la verificación correspondiente. |