Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-106-SCFI-2000 CONTRASEÑA OFICIAL DISEÑO Y USO (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. XII, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. IV, 76Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN, 33Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 83Ley Federal sobre Metrol. y Normde su Reglamento y 19Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. I del Reglamento Interior de la SE, y


CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información para lograr una efectiva protección del consumidor; Que con fecha 10/XII/1999 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de NOM-106-SCFI-1999, lo cual se realizó por orden de su presidenta, el 18/II/2000, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso; Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes; Que con fecha 25/VIII/2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida; Que la LFSMN establece que las NOM´S se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:

NOM-106-SCFI-2000, CARACTERISTICAS DE DISEÑO Y CONDICIONES DE USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL

0. Introducción
La contraseña oficial es un distintivo que le permite al consumidor constatar que los productos o servicios que adquiere o recibe, han cumplido con las NOM'S aplicables a los mismos. En ese sentido, es importante conocer las características que identifiquen a dicho distintivo, a fin de brindar confianza y certeza al consumidor o usuario en el momento de adquirir los productos o servicios, y por ello se ha elaborado esta NOM, a fin de establecer las características que debe reunir la contraseña oficial para que ésta pueda ser usada como símbolo de cumplimiento con las normas aplicables al producto en cuestión.
El cumplimiento de esta NOM será obligatorio para los productos o servicios cuya(s) norma(s) específica(s) así lo determine(n), es decir, si la normatividad específica del producto o servicio no indica la obligación de la exhibición de la contraseña oficial, se considera que su uso puede ejercerse exclusivamente de manera voluntaria cumpliendo con las disposiciones establecidas al efecto en la LFSMN, su Reglamento y la presente NOM.

1. Objetivo
La presente NOM establece las características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. 2. Campo de aplicación
La presente NOM es aplicable a la contraseña oficial que se ostente en los casos siguientes:
2.1 Cuando se trate de productos o servicios cuyas NOM´S específicas así lo establezcan, en los términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del Art. 76Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN.
2.2 Cuando el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente así lo establezca, o
2.3 Cuando se ostente voluntariamente, en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 76Ley Federal sobre Metrol. y Normla LFSMN. 3. Definiciones y abreviaturas
Para efectos de la aplicación de esta NOM se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Consumidor.- La persona física o moral que adquiere, como destinatario final, bienes, productos o servicios.
3.2 Contraseña oficial.- Signo distintivo que denota la evaluación de la conformidad de un producto o servicio con las NOM'S que le son aplicables, en los términos del capítulo 2 de esta Norma.
3.3 Dependencias.- Las dependencias de la Administración Pública Federal conforme a lo dispuesto por el Art. 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN.
3.4 Etiqueta.- Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, que esté adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, a su embalaje. (Ver Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual)
3.5 Evaluación de la conformidad.- La determinación del grado de cumplimiento con las NOM´S o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
3.6 Ley.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.7 Marcado.- Proceso de troquelar, grabar, termofijar, imprimir, sellar, coser, moldear en forma permanente, o bien cualquier otro proceso similar.
3.8 NOM.- Norma Oficial Mexicana
3.9 Reglamento.- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
3.10 Secretaría.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
3.11 Usuario.- La persona que adquiere bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. 4. Características de diseño
4.1 Las características de diseño de la contraseña oficial están dadas por las letras “NOM”, y líneas (plecas), conforme a las dimensiones indicadas en la figura número 1 de la presente NOM.
4.2 La letra “s” incluida en la figura número 1, es el factor de escala de la medida lineal de las dimensiones consideradas para el diseño del logotipo de la contraseña oficial, el cual debe garantizar su ostensibilidad (ver figura 1-A). 5. Condiciones de uso
Para hacer uso de la contraseña oficial en productos y servicios se requiere:
5.1 Evaluar la conformidad del producto o servicio con la NOM aplicable cuando la misma o, en su defecto, su procedimiento de evaluación de la conformidad así lo establezca. Dicha evaluación se hará constar a través del documento que contenga los resultados de la misma, expedido por la dependencia competente o por personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley.
En el caso de que la dependencia competente no haya publicado el procedimiento respectivo; la evaluación de la conformidad correspondiente podrá llevarse a cabo a petición de parte, por la dependencia competente o por personas acreditadas y aprobadas en términos de Ley, para fines particulares, oficiales o de exportación. En este supuesto los resultados se harán constar por escrito conforme a lo dispuesto en la Ley.
5.2 La exhibición de la contraseña oficial debe hacerse en el envase, embalaje, etiqueta, envoltura o en cada unidad de producto o servicio, conforme a la NOM aplicable y exhibirse mediante un marcado o etiqueta que la haga ostensible, clara, legible e indeleble, de manera tal que permanezca visible cuando menos hasta que el producto o servicio sea adquirido por el consumidor final.

FIGURA 1. Dimensiones proporcionales de la contraseña oficial

FIGURA 1-A
Logotipo de la contraseña oficial

5.3 Para el caso de las NOM o de procedimientos de evaluación de la conformidad que no establezcan el requerimiento del uso de la contraseña oficial, el interesado puede hacer uso de manera voluntaria de la misma, en productos, servicios, envases, embalajes, etiquetas, envolturas, facturas, publicidad u otro medio, sólo cuando los productos o servicios en cuestión cuenten con el documento que denote la evaluación de la conformidad del producto con la NOM aplicable, expedido en términos de la LFSMN y su Reglamento por una persona acreditada y aprobada, y la contraseña se acompañe de la marca registrada por la misma persona en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. En este caso, para hacer uso de dicha contraseña la persona acreditada y aprobada deberá solicitar y obtener la autorización correspondiente por parte de las dependencias competentes.

6. Cancelación de uso
La validez para el uso de la contraseña oficial cesará en los siguientes casos:
6.1 Cuando se violen las condiciones de uso establecidas en esta NOM.
6.2 Cuando la autoridad competente, conforme a sus atribuciones, determine que se ha incurrido en prácticas engañosas respecto del uso de la contraseña oficial.
6.3 Cuando se incurra en incumplimiento con las NOM´S aplicables.
6.4 Cuando se cancele o suspenda el documento en donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad.
Nota.- Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, no se considerará como causa de cancelación el uso opcional de: un número de registro, clave de la(s) norma(s) con la(s) que se cumpla(n) o marca del organismo evaluador de la conformidad, adicionales a la contraseña. En ningún caso debe considerarse que dicha clave, registro o marca, forman parte integral de la contraseña oficial. 7. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por la presente NOM estará a cargo de las dependencias competentes y la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones. 8. Bibliografía
- LFSMN, publicada el 1/VII/1992.
- RLFSMN, publicado el 14/I/1999.
- NOM-EM-004-SCFI-1994, Que establece las características y uso de la contraseña oficial, publicada el 14/VI/1994.
- Proyecto de NOM-106-SCFI-1995 Que establece las características, requisitos y condiciones para uso de la contraseña oficial, publicado el 13/I/1995.

9. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no es equivalente con norma o lineamiento internacional alguno por no existir referencia al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente NOM entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- Los productos que hasta la fecha de entrada en vigor de esta NOM exhiban la contraseña oficial conforme a las disposiciones establecidas en la NOM-EM-004-SCFI-1994, Que establece las características y uso de la contraseña oficial, publicada el 14/VI/1994, podrán seguir haciéndolo hasta seis meses después de esta fecha, momento en el cual el uso de la contraseña oficial en esos productos deberá cumplir con las disposiciones de la LFSMN, su Reglamento y la presente NOM.

México, D.F., a 11 de septiembre de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica. NOTA:

Esta NOM publicada el 2/II/2001Diario Oficial (Circular T-088/01Circulares 2001) con aclaración dada a conocer en la Circular T-110/01Circulares 2001, quedará cancelará a los 180 días naturales después del 9/IX/2017 (Arts. Primero y Segundo Transitorio de la NOM-106-SCFI-2017Ley Federal sobre Metrol. y Norm)


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 02/02/2001



  
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