Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-139-SCFI-1999 EXTRACTO NATURAL DE VAINILLA (INFORMACION COMERCIAL) (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.

La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. XII, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. IV de la LFSMN, 33Ley Federal sobre Metrol. y Normdel RLFSMN, y 19 Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fracc. I del Reglamento Interior de la SE, y

CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor; Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de proyectos de NOM´S, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ordenó la publicación del Proyecto de NOM-139-SCFI-1999, lo que se realizó el 26/VII/1999, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso; Que durante el plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y, que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes; Que con fecha 10/XII/1999, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida; Que la LFSMN establece que las NOM´S se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:
NOM-139-SCFI-1999, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE EXTRACTO NATURAL DE VAINILLA (Vanilla spp), DERIVADOS Y SUSTITUTOS

1. Objetivo
La presente NOM establece la información comercial que debe exhibir la etiqueta del extracto natural de vainilla, extracto natural concentrado de vainilla, sus derivados como el polvo vainillado o vainilla en polvo, saborizante natural de vainilla, saborizante natural concentrado de vainilla, vainilla molida y oleorresinas, así como los productos sustitutos tales como: saborizante artificial de vainilla y saborizante mixto de vainilla, los cuales se comercializan dentro del territorio de los EUM.

2. Campo de aplicación
La presente NOM es aplicable al etiquetado del extracto natural de vainilla líquido, así como a sus derivados y sustitutos referidos en el capítulo anterior que se comercializan dentro del territorio de los EUM. 3. Referencias
La presente NOM se complementa con las siguientes normas vigentes, o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm Sistema General de Unidades de Medida, publicada el 27/XI/2002.
NOM-030-SCFI-2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada el 6/XI/2006.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010Ley Federal sobre Metrol. y Norm Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5/IV/2010. 4. Definiciones
Para efectos de la aplicación de esta NOM se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Extracto natural concentrado de vainilla.- Corresponde a lo establecido en el inciso 4.10 de la presente NOM y se denomina doble (2x), triple (3x), etc., según el número de UCV.
4.2 Extracto natural de vainilla.- Líquido color ámbar de olor y sabor característicos, derivado de vainas de vainilla, alcohol y agua, el cual puede o no contener glicerina, propilen glicol, azúcar (incluye azúcar invertido), dextrosa, jarabe de maíz (incluye jarabe de maíz deshidratado). La concentración del alcohol etílico no debe ser menor del 35% v/v y debe tener una unidad de concentración de vainilla.
4.3 Oleorresinas de vainilla.- Son los extractos de vainilla concentrados que se obtienen por la eliminación parcial o completa del solvente.
4.4 Polvo vainillado o vainilla en polvo.- Es una mezcla de vainas de vainilla molida u oleorresina de vainilla o ambas, mezcladas con 1 o más de los siguientes ingredientes: azúcar, dextrosa, lactosa, almidón comestible, jarabe de maíz deshidratado o goma de acacia.
4.5 Saborizante natural de vainilla.- Es el líquido color ámbar hecho con vainas de vainilla que contiene menos del 35% v/v de alcohol etílico y una concentración menor de 0,11 g de vainillina en 100 ml de extracto.
4.6 Saborizante natural concentrado de vainilla.- Es el líquido color ámbar hecho con vainas de vainilla que contiene menos del 35% v/v de alcohol etílico y una concentración mayor de 0,11 g de vainillina en 100 ml de extracto.
4.7 Saborizante artificial a vainilla.- Es una mezcla hecha de sustancias sintéticas que imitan el olor y sabor de la vainilla, las cuales no son extraídas de las vainas de la vainilla.
4.8 Saborizante mixto de vainilla.- Es una mezcla de extracto o saborizante natural y saborizantes artificiales.
4.9 Vainilla molida.- Se obtiene a partir del molido de vainas beneficiadas de vainilla, no contiene aditivos.
4.10 Unidad de Concentración de Vainilla (UCV).- Extracto obtenido a partir de 100 g de vaina de vainilla beneficiada en un litro de solvente, equivalente a por lo menos 0,11 g de vainillina en 100 ml de extracto. 5. Especificaciones de información (Ver Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual) (Omitir los datos de este Capítulo, o proporcionarlos inexactos, es causal de retención de la mercancía, RCGMCE 3.7.21.Ley Aduanera, Anexo 26Ley Aduanera)
Las etiquetas de los productos objeto de esta norma deben cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm, NOM-030-SCFI-2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm y disposiciones de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010Ley Federal sobre Metrol. y Norm, indicadas en el apartado de referencias, así como con las siguientes disposiciones específicas de información:
5.1 Nombre genérico del producto, vainilla.
5.2 Nombre específico del producto, conforme a las denominaciones establecidas en el capítulo 4 de la presente NOM y para lo cual se emplea un tamaño tipográfico no menor al 80% del nombre genérico. 6. Verificación y Vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente NOM estará a cargo de la Secretaría de Economía, la PROFECO y la COFEPRIS, conforme a sus respectivas atribuciones.
(Considerando que la SE ha emitido esta NOM específica de producto, que contempla disposiciones particulares en materia de información comercial, sin que excluya explícitamente del cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010Ley Federal sobre Metrol. y Norm, se concede un plazo hasta el 1/junio/2011 al producto sujeto a esta NOM, para fines de verificación y vigilancia del cumplimiento de las especificaciones de información comercial, previstas en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010Ley Federal sobre Metrol. y Norm Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, Art. ÚnicoDiario Oficial Aviso DOF 13/XII/2010). 7. Bibliografía
- NMX-FF-74-1990, Especias y condimentos-Vainilla (Vanilla Fragans Salisbury Ames o Vanilla Planifolia Andrews) entera en estado fresco-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada el 15/VII/1996.
- NMX-Z-12/1,2,3-1987, Muestreo para la inspección por atributos. Declaratoria de vigencia publicada el 31/VII/1987.
- Acuerdo 139 de la SSA, Sustancias que pueden utilizarse en saboreadores o aromatizantes sintético artificiales, publicado el 9/XII/1996.
- ISO-5565-1982 Vanilla Fragans (Salisbury) Ames-Especificaciones.
- CODEX STAN I -1985 Norma general para el etiquetado de los alimentos envasados.
- CAC/GL I 1979 Directrices del Codex. Parte II Directrices sobre el etiquetado nutricional. 8. Concordancia con normas internacionales
La presente NOM es equivalente con las normas internacionales ISO-5565-1982 y CODEX STAN 1-1985. México, D.F., a 24 de enero de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

NOTAS:
Se recomienda leer:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 03/09/2011


  
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