Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-129-SCFI-1998 MANGO (INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normalización.

La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1oLey Federal sobre Metrol. y Norm., 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. XII, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. IV de la LFSMN, y 19 Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fracc. I del Reglamento Interior de la SE, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de proyectos de NOM´S, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del proyecto de NOM-129-SCFI-1997, lo que se realizó el 12/I/1998, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado comité consultivo;
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, los análisis a los que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN estuvieron a disposición del público para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado comité consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 3 de junio del presente año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la LFSMN establece que las NOM´S se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:
NOM-129-SCFI-1998, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS-MANGO
1. Objetivo
Esta NOM tiene por objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado del envase en el que se contiene el mango (Mangifera indica L.), para consumo humano, de origen nacional o extranjero. 2. Campo de aplicación
La presente NOM se aplica al etiquetado del producto envasado denominado “mango”, de los grupos indostano y mulgova en todas sus variedades, que se comercialicen dentro del territorio de los EUM. 3. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente Norma, deben consultarse la siguiente NOM y normas mexicanas vigentes:
NOM-008-SCFILey Federal sobre Metrol. y Norm Sistema General de Unidades de Medida.
NMX-FF-006 Productos alimenticios no industrializados para uso humano-Fruta fresca-Terminología.
NMX-FF-058-SCFI Productos alimenticios no industrializados para consumo humano-Fruta fresca-Mango (Mangifera indica L) - Especificaciones. 4. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma se deben consultar las definiciones incluidas en la NMX-FF-006 vigente, así como las siguientes:
4.1 Envase.- Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.
4.2 Etiqueta.- Es el rótulo, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve o adherida al envase y, en su caso, al producto.
4.3 Mango variedades del grupo indostano.- Son aquellos frutos de forma ovalada o redonda, cáscara correosa, de color verde con chapeo, pulpa de color amarillo, ligeramente fibrosos, aromáticos y de sabor agradable. Variedades: Haden, Keitt, Kent, Tommy Atkins, Irwin, Zill, Sensation, Oro, Vandycke, Vishis (Manzanillo) y otras del mismo fenotipo.
4.4 Mango variedades del grupo mulgova.- Son aquellos frutos de forma aplanada y/o alargada, cáscara suave, de color amarillo, ligeramente fibrosa, aromáticos y de sabor agradable. Dichas variedades son: Manila, Ataulfo (La Declaración general de protección de la denominación de origen Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas, se publicó el 27/VIII/2003Diario Oficial), Diplomático, Panameño, Obo, Criollo y otras del mismo fenotipo. 5. Etiquetado (Omitir los datos de este Capítulo, o proporcionarlos inexactos, es causal de retención de la mercancía, RGCE 3.7.20.Ley Aduanera, Anexo 26Ley Aduanera)
La información comercial indicada en el presente capítulo debe ser veraz y describirse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto, con caracteres ostensibles, legibles e indelebles. La información señalada en el presente capítulo debe expresarse en idioma español, sin perjuicio de presentarse además en otros idiomas.
5.1 Información en el envase
5.1.1 La información comercial que deben ostentar los envases que contiene al mango debe constar de los siguientes datos:
- Nombre o razón social y domicilio del productor o empacador y, en su caso, del importador.
- Nombre genérico del producto: “Mango”.
- Variedad del producto.
- Contenido promedio en kilogramos, pudiéndose expresar además en otras unidades de medida.
- Grado de clasificación*.
- Nombre del país y región de origen.
*Nota.- El grado de clasificación del mango debe expresarse conforme a lo establecido en la NMX-FF-058 vigente. Los productos que no cumplan con los grados de clasificación establecidos en dicha norma, deben mencionarlo expresamente en la etiqueta para ser comercializados.
5.1.2 La etiqueta debe ir adherida o impresa en la parte frontal del envase, conocida comúnmente como cabecera o superficie principal de exhibición, la cual debe ser siempre visible al estibarse .
5.1.3 Cuando la información comercial contenida en la etiqueta venga en un idioma distinto al español, debe colocarse otra etiqueta del mismo tamaño y proporción tipográfica, conteniendo únicamente la información que establece esta Norma en idioma español.

6. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma está a cargo de la PROFECO conforme a la LFSMN.

7. Sanciones
Las sanciones al incumplimiento de la presente Norma se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas por la LFSMN y por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

8. Bibliografía
- Ley Federal de Protección al Consumidor, DOF, 24/XII/1992.
- LFSMN, DOF, 1/VII/1992.
- CODEX STAN 184-1993 Norma Mundial del CODEX para el mango. 9. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma concuerda parcialmente con el capítulo 6 de la Norma Mundial del CODEX para el mango CODEX STAN 184-1993.
Para efectos correspondientes, esta NOM entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 16 de julio de 1998.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica. NOTAS:
Se recomienda leer:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 08/31/1998


  
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