Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE; con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 34 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fraccs. XXII y XXIV, 13, apartado A, fraccs. I, II, IX y X, 17 bis, fraccs. II y III, 194, fracc. I, 195, párrafo primero, 197, 201, 205, 210, 273, 274, 286, 393y 394, de la LGS; 38, fracc. II, 40, fraccs. I, V, XI, XII y XIII, 43, 47, fracc. IV, de la LFSMN; 28, 31y 33, del Reglamento de la LFSMN; 4o., 8o., 15, 25y 198, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3, fraccs. I, inciso e, i, o, p, q y s) y II y 10, fraccs. IV, VII, VIII, IX y X, del Reglamento de la COFEPRIS y 22, fraccs. I, II, VII, IX y X, del Reglamento Interior de la SE, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 2 de junio de 2016, en cumplimiento de lo previsto por el Art. 46, fracc. I, de la LFSMN, se presentó ante al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el PROY-NOM-189-SSA1/SCFI-2016, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico;
Que con fecha 29 de junio de 2016, en cumplimiento de lo previsto por el Art. 46, fracc. I, de la LFSMN, se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, el PROY-NOM-189-SSA1/SCFI-2016, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico;
Que con fecha previa fueron publicadas en el DOF las respuestas a los comentarios (Respuestas a los comentarios, DOF 23/XI/2018) antes mencionados, en términos de lo previsto por el Art. 47, fracc. III, de la LFSMN;
Que con fecha 5 de septiembre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud aprobó la norma referida;
Que con fecha 14 de septiembre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE aprobó la norma referida, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la siguiente
NOM-189-SSA1/SCFI-2018, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO
0. Introducción
Se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias y mezclas de sustancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.
Dentro de estos productos se encuentran los jabones, detergentes, limpiadores, blanqueadores, almidones para uso externo, desmanchadores, desinfectantes, desodorantes y aromatizantes ambientales, y los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 273de la LGS.
En este sentido, de no estar debidamente señaladas en las etiquetas o envases de productos de aseo doméstico el tipo de sustancias que éstos contienen y la forma correcta de emplearlos, constituyen un riesgo sanitario para sus usuarios y toda persona expuesta. Adicionalmente, el que las etiquetas de estos productos cuenten con información sanitaria y comercial debidamente señalizada aporta mejores elementos para que el consumidor pueda decidir sobre su mejor opción de compra.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial de las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico para elegir una mejor opción de compra, así como las características sanitarias para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo para la salud.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican al proceso o importación de productos de aseo de uso doméstico.
2. Referencias normativas
Para la aplicación correcta de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación.
2.2 NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
2.3 NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
3. Términos y Definiciones
Para efectos de esta Norma se entiende por:
3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, al componente complementario que confiere propiedades no relacionadas con la acción principal del producto, agregados para facilitar el proceso de fabricación y garantizar la estabilidad del producto, sin tener efecto o acción sobre las propiedades funcionales del mismo y que no confieren ningún riesgo a la salud o al medio ambiente.
3.2 Consumidor, a la persona física o moral que adquiere como destinatario final los productos de aseo de uso doméstico.
3.3 Denominación específica, al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distingue(n) dentro de una clasificación general y lo restringe(n) en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.
3.4 Denominación genérica, al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se pueden ordenar.
3.5 Envase múltiple o colectivo, al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados, iguales o no en su composición, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.6 Envase presurizado, al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto.
3.7 Envase primario, al recipiente o envoltura destinada a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria. El envase primario puede estar contenido en un envase secundario.
3.8 Envase resistente a niños, al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niñas y niños menores de cinco años.
3.9 Envase secundario, al que contiene al envase primario de manera individual, y no está en contacto directo con el producto.
3.10 Etiqueta, al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.
3.11 Ingrediente, a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.
3.12 Irritación, al efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por una acción química en el sitio de contacto.
3.13 Leyenda precautoria, al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.
3.14 Lote, a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.
3.15 Muestra de obsequio, al ejemplar que se utiliza con el propósito de dar a conocer el producto mediante su distribución gratuita al público en general.
3.16 Proceso, al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al consumidor de productos.
3.17 Producto a granel, aquel a colocarse en un envase primario para la venta al consumidor final, cuyo contenido puede ser variable, debiéndose pesar, contar o medir en presencia del consumidor por no encontrarse envasado al momento de su venta. Mismo que se obtendrá de un contenedor debidamente identificado. (En la Circular G-477/20se informa que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dependiente de la SE, emitieron un oficio, para hacer una aclaración del término “Productos no destinados al consumidor final” comprendido en esta NOM)
3.18 Producto corrosivo, aquel que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.19 Productos de aseo, aquellos con una sustancia o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría.
3.20 Producto de aseo de uso doméstico, aquel comprendido en los incisos 3.17 o 3.28 y definidos en el inciso 3.19 de esta Norma, cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y en hospitales excepto las áreas blancas (por ejemplo: quirófano, áreas de recuperación, enfermería), entre otros.
3.21 Productos especiales para textiles, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.
3.22 Producto inflamable, aquellos que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8 °C, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente de forma violenta.
3.23 Productos multifuncionales, aquellos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los incisos 3.21, 3.24, 3.25, 3.26 y 3.27, de esta Norma, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores.
3.24 Productos para desobstruir conductos sanitarios, aquellos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran, de manera enunciativa mas no limitativa, los destapacaños.
3.25 Productos aromatizantes y otros de control de olores, aquellos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar, neutralizar o eliminar malos olores en cualquier espacio o superficie. En esta categoría se encuentran, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores, neutralizadores o controladores de malos olores del ambiente.
3.26 Productos para la limpieza, aquellos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica o inorgánica, o que disminuyan el desarrollo de microorganismos de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desinfectantes, desmanchadores y removedores.
3.27 Productos para protección o acabado lustroso, aquellos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintética que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.
3.28 Productos preenvasados, aquellos productos terminados que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él, no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.29 Producto tóxico, aquellos que en estado sólido, líquido o gaseoso y que, en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.
3.30 Responsable del producto, a la persona física o moral que importe, fabrique un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero, distribuya o comercialice; y en el caso de producto a granel quien envase a éste al momento de su venta.
3.31 Superficie de información, al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.
3.32 Superficie principal de exhibición, aquella área donde se encuentra la denominación genérica o, en su caso, especifica y la marca comercial del producto.
4. Símbolos y Términos abreviados
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
4.1 °C grado Celsius
4.2 EDTA ácido etilendiaminotetraacético
4.3 Secretaría Secretaría de Salud
5. Clasificación
Los productos objeto de esta Norma, con base a su función tecnológica se clasifican en:
5.1 Productos especiales para textiles;
5.2 Productos multifuncionales;
5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios;
5.4 Productos aromatizantes y otros de control de olores;
5.5 Productos para la limpieza, y
5.6 Productos para protección o acabado lustroso y otros que determine la Secretaría.
6. Requisitos de etiquetado (Omitir los datos de este Capítulo, o proporcionarlos inexactos, es causal de retención de la mercancía, RGCE 3.7.20., Anexo 26)
6.1 Etiquetado sanitario
6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.
6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica, o en su caso, específica.
6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función del producto.
6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará el producto.
6.1.2 Identificación del responsable del producto
6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.
6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda "Hecho para" seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.
6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y entidad federativa), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.
6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos 6.1.2.3 y 6.2.2.1, de esta de Norma.
6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes
6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma, debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:
6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término ingredientes.
6.1.3.1.2 Los ingredientes corrosivos, tóxicos o inflamables que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química.
6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
- Fosfatos
- Fosfonatos
- Tensoactivos aniónicos
- Tensoactivos catiónicos
- Tensoactivos anfotéricos
- Tensoactivos no iónicos
- Blanqueadores base oxígeno
- Blanqueadores base cloro
- EDTA
- Ácido nitrilotriacético
- Fenoles y fenoles halogenados
- Hidrocarburos aromáticos
- Hidrocarburos alifáticos
- Hidrocarburos halogenados
- Ceras
- Silicones
- Sulfatos
- Carbonatos
- Silicatos
- Zeolitas
- Policarboxilatos
6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex, Teflon, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.
6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser éste el caso se cumplirá con lo indicado en el inciso 6.1.3.1.2, de esta Norma.
6.1.4 Instrucciones de uso
6.1.4.1 Cuando el uso, manejo, dosificación o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. Sólo en caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: Léase instructivo anexo u otras leyendas análogas.
De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, las leyendas precautorias y de considerarse necesario, las recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.
6.1.5 Declaración del lote
6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.
6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones
De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, las leyendas precautorias y de considerarse necesario, las recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.
6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:
6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.
6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.
6.1.6.1.3 Incluir cualquiera de los siguientes pictogramas para identificar a un producto con propiedades tóxicas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase.
Pictograma
| No ingerir. En caso de ingestión acudir inmediatamente al médico | Pictograma
| Peligro |
No será necesario incluir en la etiqueta la leyenda que determine el significado de los pictogramas.
6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:
6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: Lea la etiqueta antes de usar este producto.
6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.
6.1.6.2.3 Que para su empleo se utilicen guantes.
6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, de esta de Norma, así como la inclusión de cualquiera de los siguientes pictogramas para identificar a un producto con propiedades corrosivas. El pictograma se debe incluir de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase.
Pictograma
| Provoca graves quemaduras en la piel y lesiones oculares | Pictograma
| Personas con piel sensible o dañada deben evitar el contacto prolongado con el producto |
No será necesario incluir en la etiqueta la leyenda que determine el significado de los pictogramas.
6.1.6.2.5 La palabra "corrosivo" en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.
6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:
Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:
6.1.6.2.6.1 Que, en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica de inmediato.
6.1.6.2.6.2 Que, en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.
6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:
6.1.6.3.1 Los textos: "inflamable" en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y "Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas".
6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los incisos 6.1.6.1 y 6.1.6.2, de esta de Norma, que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.
6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las leyendas siguientes:
6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.
6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.
6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.
6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el inciso 6.1.6.1.2, de esta Norma.
6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.
6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas, y que se utilicen guantes.
6.2 Etiquetado comercial
6.2.1 Denominación genérica o en su caso denominación específica, y marca comercial del producto.
6.2.2 País de origen.
6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: "producto de...", o "producto...", "Hecho en ...", "Manufacturado en ..." (Acuerdo que establece condiciones y requisitos para otorgar la autorización y uso del emblema Hecho en México) u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.
6.2.3 Indicación de cantidad
6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las Normas Oficiales Mexicanas citadas en los incisos 2.2 y 2.3, respectivamente, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.
6.3 Generalidades
6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de esta Norma que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la etiqueta individual.
6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de esta Norma que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere esta Norma, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción de que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: "No etiquetado para su venta individual". Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales cumplan con la información citada en esta Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el inciso 6.3.1, de esta Norma.
6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con esta Norma, a excepción de lo mencionado en el numeral 6.3.2, de esta Norma.
6.3.4 El responsable del producto de aseo de uso doméstico que se expende a granel debe garantizar que el envase del producto que sea suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en esta Norma, en las que se establezca la denominación genérica o en su caso específica del producto, lista de ingredientes, nombre del responsable del producto, instrucciones de uso, leyendas precautorias y recomendaciones correspondientes, indicando la cantidad, declaración de lote, país de origen y el contenido neto, especificaciones con las que debe estar identificado el contenedor de origen.
6.3.5 Las muestras de obsequio de productos deben contener en su etiquetado al menos: denominación genérica y en su caso específica, datos del responsable del producto, instrucciones de uso, leyendas precautorias, contenido neto y lote.
6.4 Características de la etiqueta
6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto, inclusive cuando se trate de productos de venta a granel que se expenden al consumidor.
7. Requisitos de envasado
7.1 Los envases de los productos objeto de esta Norma deben cumplir con lo siguiente:
7.1.1 Los productos que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.
7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.
7.1.3 Los comercializadores de los productos de aseo de uso doméstico que expenden a granel deben garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en esta Norma, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para su venta a granel sean resistentes y cuenten con los dispositivos de seguridad necesarios para su venta al consumidor. En este caso no se podrán reutilizar envases que se hayan utilizado para contener alimentos y bebidas preenvasados.
8. Presentación de la información
8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean por lo menos de igual tamaño, proporcionalidad y tipográfica a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.
8.3 Tanto las muestras de obsequio como el envase que se utilice para venta de los productos a granel, deberán contener una etiqueta en idioma español en la cual se establezcan los requisitos a que se refieren los incisos 6.3.5 y 6.3.4, de esta Norma, respectivamente.
8.4 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo de uso doméstico, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.
9. Declaraciones
9.1 La información contenida en la etiqueta debe ser veraz, comprobable y describirse y presentarse de tal forma que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10.1 Esta NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
11. Bibliografía
11.1 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.
11.2 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.
11.3 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.
11.4 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F. p. 116-143.
11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición decimonovena. 2015.
12. Verificación y vigilancia
12.1 La vigilancia del cumplimiento de las especificaciones sanitarias de esta Norma se llevará a cabo por la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS y por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales corresponde a la SE, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, y a las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para tal efecto.
13. Vigencia
La presente NOM entrará en vigor a los 12 meses siguientes de su publicación en el DOF.
TRANSITORIO
UNICO. La presente Norma, deja sin efectos a la NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, publicada en el DOF el 2 de diciembre de 2002.
Ciudad de México, a 2 de octubre de 2018.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NOTA:
Esta NOM se publico el 13/XII/2018 (Circular G-246/18); su Proyecto de NOM se publicó el 07/III/2018(Circular G-036/18).
Se recomienda leer:
- NMX-R-087-SCFI-2018 Otorgamiento y uso de la Etiqueta o Sello Ambiental en productos-Especificaciones (Declaratoria de vigencia DOF 27/VI/2019 y su Proyecto DOF 11/IV/2018)