Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los Arts. 34 fraccs. II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracc. V, 40 fraccs. XII y XV, 46, 47 fracc. IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fraccs. I, XIV y XV del RI de la SE, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 24 de mayo de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-188-SCFI-2012, “Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba”, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el Art. 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 8 de junio de 2012;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios (Respuesta a los comentarios, DOF 14/XI/2012), conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, por lo que se realizaron las modificaciones conducentes;
Que con fecha 28 de septiembre de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-188-SCFI-2012, “Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera caesia Jack ex Wall)-Especificaciones y métodos de prueba”;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-188-SCFI-2012, MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO, CHIAPAS (MANGIFERA CAESIA JACK EX WALL)-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA
0. Introducción
Esta norma oficial mexicana da sustento técnico a la Denominación de Origen (DOF 27/VIII/2003) “Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas”, cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta norma es necesaria, de conformidad con el punto 2 de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen “Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2003, y lo establecido en la fracc. XV del Art. 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
1. Objetivo
La presente norma oficial mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera caesia Jack ex Wall), que se produce dentro de la zona delimitada por la citada Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen.
2. Campo de aplicación
Esta norma oficial mexicana se aplica al fruto del tipo Mulgova, de la variedad Mango Ataulfo (Mangifera caesia Jack ex Wall), producido dentro del territorio señalado en la Declaración General de la Denominación de Origen del Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2003, y que se comercializa dentro del territorio nacional.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM se deben de consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan.
NOM-023-FITO-1995 Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, Publicada el 11/II/1999.
NOM-075-FITO-1997 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de mosca de la fruta, publicada el 23/IV/1998.
NOM-129-SCFI-1998 Información comercial – Etiquetado de productos agrícolas – Mango, publicada el 31/VIII/1998.
NMX-FF-006-1982 Productos alimenticios no industrializados, para uso humano-fruta fresca-terminología. Declaratoria de vigencia publicada el 10/VI/1982.
NMX-FF-008-1982 Productos alimenticios no industrializados para uso humano – Fruta fresca – Determinación de tamaño en base al peso unitario. Declaratoria de vigencia DOF 10/VI/1982.
NMX-FF-058-2006 Productos Alimenticios no industrializados para consumo humano-Fruta fresca- Mango (mangifera Indica L.) – Especificaciones. Declaratoria de vigencia DOF 7/IV/2006.
4. Definiciones
Para los efectos de esta norma deben consultarse las definiciones establecidas en la norma mexicana NMX-FF-006-SCFI-1982, NMX-FF-058-2006, NOM-129-SCFI-1998 (véase 3 Referencias), además de complementarse con las indicadas a continuación:
4.1 Certificación:
Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio cumple con lo establecido en la presente norma oficial mexicana.
4.2 Declaración:
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2003, por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
4.3 Evaluación de la conformidad:
Es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento o la conformidad con la presente norma oficial mexicana.
4.4 Lote:
Cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código especifico.
4.5 Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera caesia Jack ex Wall):
Producto cultivado en la zona de protección otorgada por la declaratoria de denominación de origen y que debe cumplir las especificaciones de la presente norma oficial mexicana.
4.6 Plantación:
Area de terreno en el que se encuentran establecidos los árboles, de los que son cosechados los mangos, también conocido como huerto.
4.7 Producción Orgánica:
Sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos animales, vegetales u otros satisfactores, con uso regulado de insumos externos, restringiendo y, en su caso, prohibiendo la utilización de productos de síntesis química
5. Clasificación del producto
El Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera caesia Jack ex Wall), se clasifica de la siguiente manera:
5.1 Clasificación del producto por tamaño y peso promedio
De acuerdo a su tamaño y peso promedio, el producto objeto de esta norma se clasifica conforme a la tabla 1:
Tabla 1.- Tamaño y peso promedio del producto
TAMAÑO | PESO |
EXTRA GRANDE | (324 a 606 g o más). |
GRANDE | (269 a 323 g) |
MEDIANO | (239 a 268 g) |
CHICO | (119 a 238 g.) |
MANGO ATAULFO NIÑO | (MENOR A 118 GRAMOS) |
5.2 Clasificación del producto por calibre
El producto de acuerdo a su peso en gramos y referida al número de piezas que caben en un envase o su equivalente, en una sola capa, firmemente acomodados, con la base del pedúnculo hacia abajo, se clasifican en los calibres establecidos en la tabla 2:
TABLA 2.- Pesos y calibres del producto
Calibre | Peso en gramos por mango | Tolerancias |
Mínimo | Medio | Máximo | ± 10 % |
8 | 600 | 603 | 606 | 540 a 666 |
9 | 539 | 545 | 550 | 486 a 600 |
10 | 485 | 501 | 538 | 437 a 591 |
12 | 378 | 407 | 436 | 341 a 479 |
14 | 324 | 332 | 340 | 292 a 374 |
16 | 284 | 287 | 291 | 256 a 320 |
18 | 252 | 260 | 269 | 227 a 295 |
20 | 227 | 233 | 239 | 205 a 262 |
22 | 208 | 212 | 215 | 188 a 236 |
24 | 188 | 191 | 195 | 170 a 214 |
26 | 174 | 178 | 182 | 157 a 200 |
30 | 151 | 155 | 160 | 136 a 176 |
34 | 133 | 136 | 140 | 120 a 154 |
38 | 119 | 125 | 131 | 108 a 144 |
NOTA 1: El código de calibre es el número de frutos que se pueden colocar en un envase con capacidad de 4,5 kg, que es equivalente a 10 lb de capacidad, misma que se maneja en el mercado internacional.
El Código de calibre para el Mango Ataulfo niño es el peso menor del calibre 38.
6. Especificaciones
El mango objeto de esta norma debe cumplir con las especificaciones establecidas en las tablas 3 y 4, siguientes:
TABLA 3.- Especificaciones fisicoquímicas del producto
Parámetro | Especificaciones | Método de prueba |
Sólidos solubles, Grados Brix | 8° mínimo | NMX-FF-058-SCFI-2006 |
Textura | Liso | NMX-FF-058-SCFI-2006 |
Presentación del mango | Entero | Visual |
Apariencia | Libre de magulladuras | Visual |
Pedúnculo | Ninguno | Visual |
TABLA 4.- Especificaciones de daños y defectos
Parámetro | Especificación | Método de prueba |
1. Látex, Manchado.
Causado por el escurrimiento del látex. | Escurrimiento del látex que se manifiesta cuando un color café claro o negro afecta una o varias áreas del fruto y la suma de las mismas no excedan 10 mm de diámetro. | Visual |
2. Daño mecánico.
Daño ocasionado por un golpe o raspaduras producto de un mal manejo. | Cuando la superficie del mango presente golpes producto del mal manejo, y estos golpes no pasen la piel del fruto, es decir que no lleguen a la pulpa, como máximo uno. | Visual |
3. Cicatrices.
Daño a la cutícula causada por ramas y hojas durante el desarrollo. | Una cicatriz, sin profundidad y agregando más de un círculo de 10 mm de diámetro. | Visual |
4. Heridas por insectos.
Daños a la cutícula o pulpa causados por insectos. | Que afectan ligeramente la apariencia del mango o cuando cualquier insecto está presente en la fruta, no deberá tener ningún daño de este tipo. | Visual |
5. Deformes.
Cuando la fruta no presenta la forma característica de la variedad. | Una, cuando la deformidad afecte ligeramente la apariencia del fruto. | Visual |
6. Quemaduras por el sol.
Cuando el fruto presenta una decoloración de la cutícula. | Cuando el fruto presente quemaduras leves de consideración con un área total menor a 12 mm de diámetro. Se acepta como máximo una. | Visual |
7. Enfermedad.
Presencia de síntomas o signos de desórdenes causados por patógenos | Cuando se presente como manchas necróticas de diferentes dimensiones sumando un área mayor de 10 pero menor a 13 mm de diámetro, una como máximo. | Visual |
8. Oscurecimiento de lenticelas. | Las lenticelas se muestran rojizas y suberizadas*, esparcidas sin profundidad sumando una área mayor de 5 pero menor a 10 mm de diámetro, una como máximo.
*Cicatrices y magulladuras | Visual |
9. Manchas de Temporada de lluvias (Daño por el efecto
de lluvia).
Manchas irregulares de un color más oscuro que la cáscara y que se presentan durante la temporada de lluvia. | Manchas de diferentes dimensiones sumando un área mayor de 5 pero menor a 10 mm de diámetro. Máximo permitido: una mancha. | Visual |
10. Aspecto general del fruto.
Estar enteros con aspecto fresco, sano, limpio y exento de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica. | Visual |
11. Hundimiento Peduncular (chupado).
Cuando el fruto presenta hundimientos en la base peduncular, por lo que siempre se considera como daño. | Visual |
12. Fruto tierno.
Cuando el fruto no alcanza su madurez fisiológica, es decir, que no cumple con las especificaciones de la tabla 3, se considerará como daño. | Visual |
13. Daño por frío.
El oscurecimiento de la pulpa es considerado daño crítico, donde los frutos expuestos por largos periodos a temperaturas de almacenamiento refrigerado inferiores a 10°C, presentan problemas de maduración heterogénea, desarrollo pobre de color y sabor, picado de la superficie, color grisáceo de la piel parecido al escaldado, aumento de la susceptibilidad a las pudriciones. No se acepta ninguna marca o mancha por frío. | Visual |
14. Pudrición.
En origen, el producto debe estar libre de pudrición. | Visual |
7. Muestreo
Para llevar a cabo el muestreo del producto, éste será confiable siempre y cuando las muestras examinadas sean representativas del lote entero. Para ello, se deben seguir los lineamientos generales siguientes:
a) Todas las partes de un lote o carga recibirán la misma atención al muestrear.
b) En caso de que las muestras tomadas de una caja o lote sobrepasen el 20% de defectos, el contenido total de la caja deberá ser examinado.
7.1 Plan de muestreo.
Se procederá de acuerdo a lo establecido en la NMX-FF-058-SCFI-2006, además de lo siguiente:
Para el caso de la inspección en línea, se debe verificar una cantidad en frutos o peso equivalente al número de envases que deben extraerse, mencionados en la Tabla 5.
Tabla 5.- Muestreo del producto |
01 a 100 cajas | Tomar un fruto de cada 3 cajas |
101 a 200 cajas | Tomar 1 fruto de cada 4 cajas |
201 a 500 cajas | Tomar 1 fruto de cada 5 cajas |
501 cajas o más | Tomar 1 fruto de cada 6 cajas |
Nota 2: En ningún caso, la muestra a analizar debe exceder de 200 frutos. |
8. Métodos de prueba
8.1 Determinación de sólidos solubles totales (Grados Brix)
8.1.1 Equipo
El equipo necesario para llevar a cabo esta determinación es:
a) Refractómetro
b) Agua destilada
c) Recipiente de boca ancha
8.1.2 Calibración del refractómetro
Abrir la tapa de luz natural y colocar algunas gotas de agua destilada en la superficie del prisma. Cerrar cuidadosamente la tapa de luz natural verificando que el agua se haya extendido a lo largo del prisma. Ver la escala (0-32° Brix) a través de la mirilla. Enfocar el aparato hasta que se visualicen dos fases: una luminosa y una oscura. Calibrarlo a 0° Brix, puede ser con una llave o con un tornillo, depende del instrumento. Retirar el agua del prisma y de la tapa de luz natural.
8.1.3 Medición de los grados Brix
De cada caja muestreada tomar 1 mango. Cortar uno de los lados laterales del mango y exprimir o macerar para obtener el jugo. Colocar algunas gotas sobre el prisma y cerrar la tapa de luz natural. Dirigir el refractómetro hacia la luz. Medir el porcentaje de grados Brix. Limpiar el refractómetro con agua destilada.
Hacer una segunda determinación con la misma muestra y promediar los resultados.
9. Autorizaciones
Cualquier persona física o moral que desee producir, envasar, comercializar, Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera caesia Jack ex Wall) debe solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la autorización para el uso de la Denominación de Origen del Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas.
10. Información comercial
10.1 Etiquetado, envase y embalaje
La información señalada en el presente capítulo debe expresarse en idioma español, sin perjuicio de presentarse, además en otros idiomas, debe ser veraz y describirse de forma tal que no induzca al error o confusión con respecto a la naturaleza y características del producto, con caracteres ostensibles, legibles e indelebles. Además, la etiqueta del envase debe cumplir con la información comercial contenida en la Norma Oficial Mexicana NOM-129-SCFI-1998 (véase referencias).
Asimismo, la etiqueta individual del producto, debe contener los siguientes datos:
a) Número de lote
b) Nombre del productor, envasador o empacadora
c) Denominación de origen, pudiendo abreviarse como DO.
La procedencia de la fruta que llega a las envasadoras con fines de embarque y comercialización, deberá cumplir con lo establecido en la NOM-023-FITO-1995, y deberá provenir de los municipios protegidos por la declaratoria de denominación de origen del Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas.
10.2 Envase
El envase puede ser cualquier recipiente o envoltura que pueda contener el producto para su venta al consumidor.
10.3 Embalaje
10.3.1 El embalaje debe ser de cualquier material que satisfaga las características de resistencia y ventilación que aseguren la manipulación, transporte y conservación del producto.
10.3.2 Al utilizar tarimas, éstas deben estar limpias y sin daño y, no deben raspar ni tener corteza si son de madera. Deben estar libres de signos visibles de crecimiento de hongos y de infestación de artrópodos.
11. Comercialización
El “Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera caesia Jack ex Wall)” para su comercialización deberá cumplir con lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana, la NOM-023-FITO-1995, y la NOM-075-FITO-1997 (ver 3 Referencias), además de lo siguiente:
a) No deberá ser movilizado a granel. Esto es, que para toda movilización debe utilizarse un envase para su traslado.
b) Su comercialización debe ser por peso.
11.1 Producción Orgánica
Para que el “Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera caesia Jack ex Wall)” se comercialice como producto orgánico, deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos y su reglamento, además deberá exhibir la documentación comprobatoria respectiva, que demuestre que se trata de un producto orgánico, y cumplir con lo establecido en esta norma oficial mexicana.
12. Comprobación del origen geográfico del producto
12.1 El o los interesado(s) en el uso de la Denominación de Origen del Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas, deberán registrar ante el organismo de certificación, acreditado y aprobado, su plantación o plantaciones donde se produzca el producto y que éstos se encuentran dentro del territorio protegido por la declaración de Denominación de Origen.
12.2 El productor, envasador, comercializador del “Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera caesia Jack ex Wall)”, debe demostrar, en todo momento que el producto no ha sido mezclado con otro similar de origen distinto, en las operaciones unitarias durante su cosecha, transporte, almacenamiento y envasado.
Por tal motivo, el productor, envasador, comercializador de este producto debe llevar un registro actualizado de por lo menos los documentos siguientes:
a) Registros de cosecha.
b) Facturas de ventas.
c) Inventarios.
d) Registros de entradas y salidas de producto.
13. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad, respecto de esta norma oficial mexicana, se llevará a cabo exclusivamente por las personas acreditadas y, en su caso, aprobadas por la Secretaría de Economía, para realizar dicha evaluación (Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y Laboratorios de Ensayo (Prueba) o Calibración, según se trate), de conformidad con lo establecido por las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad.
Lo anterior, sin menoscabo de las facultades de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.
Conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los gastos que se originen por las verificaciones derivadas de los actos de evaluación de la conformidad de esta norma oficial mexicana, serán a cargo de las personas físicas o morales a quienes se efectúen.
Cada lote de “Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera caesia Jack ex Wall)” debe de acompañarse de un certificado, el cual garantiza la conformidad del producto con la presente norma, expedido por el organismo de certificación acreditado y aprobado, que incluya los siguientes datos en idioma español, sin perjuicio de que aparezca en otros idiomas.
a) Nombre y/o marca comercial.
b) La clasificación y el tipo al que pertenece de acuerdo a la presente norma oficial mexicana.
c) Número de unidades que integran al lote y su peso expresado en kilogramos,
d) Número de lote,
e) Predio donde se cosechó el producto de acuerdo al punto 12.1 de esta norma oficial mexicana.
f) Nombre o razón social del productor, comercializador, envasador, y
g) Nombres y firmas del representante del organismo de certificación acreditado y aprobado.
14. Verificación y vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente norma oficial mexicana está a cargo de la SE y la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones.
15. Bibliografía
Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada el 1 de julio de 1992,
Ley de la Propiedad Industrial. Publicada el 27 de junio de 1991.
Ley Federal de Protección al Consumidor. Publicada el 24 de diciembre de 1992.
Ley de Productos Orgánicos. Publicada el 6 de febrero de 2006
Ley Federal de Sanidad Vegetal. Publicada el 5 de enero de 1994.
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. Publicado el 23 de noviembre de 1994.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicado el 14 de enero de 1999.
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos. Publicado el 1 de abril de 2010.
Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor. Publicado el 3 de agosto de 2006.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones Generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados-información comercial y sanitaria. Publicada el 5 de abril de 2010.
NOM-129-SCFI-1998 Información comercial – Etiquetado de productos agrícolas – Mango. Publicada el 31 de agosto de 1998.
NMX-FF-058-SCFI-2006, “Productos alimenticios no industrializados para consumo humano – fruta fresca – Mango (Mangifera Indica L.) – Especificaciones”. Declaratoria de vigencia DOF 7/IV/2006.
NMX-Z-013/01-1977. Guía para la presentación, redacción y estructuración de las normas mexicanas. Declaratoria de vigencia publicada el 31 de octubre de 1977.
Declaración General de Protección a la Denominación de Origen “Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas”, publicada el 27 de agosto de 2003.
CenBio-UNACH. Resultados de Análisis a muestras de Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas, procedentes de los 13 municipios protegidos por la Denominación de Origen.
Plan de trabajo para el tratamiento y certificación de mangos mexicanos, USDA-SAGARPA 2011.
16. Concordancia con normas internacionales
La presente NOM no coincide con ninguna norma internacional por contener información técnica específica que da sustento a un producto protegido por la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas.
TRANSITORIO
UNICO: La presente NOM, entrará en vigor una vez que la SE, por conducto de la Dirección General de Normas, emita el aviso mediante el cual se dé a conocer que existe la infraestructura necesaria para su aplicación (Aviso DOF 02/IX/2020).
México, D.F., a 29 de octubre de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.
NOTA:
Esta NOM se publicó el 29/XI/2012. Su Proyecto de NOM se publicó el 15/VI/2012.