Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Marina Mercante.
PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los Art. 36 fraccs. I, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38fracc. II, 40fraccs. XIII y XVI, 43, 47fracc. IV de la LFSMN; 1o., 7o. fraccs. V y VII, y 60 de la Ley de Navegación; 4o., 6o.fracc. XIII y 28fracc. XVI del Reglamento Interior de la SCT.
CONSIDERANDO
Que con fecha 4/VIII/1995, en cumplimiento de lo previsto en los Arts. 44 y 46de la LFSMN, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de NOM;
Que con fecha 21/IV/1997, una vez aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento de lo previsto del Art. 47fracc. I de la LFSMN se publicó el proyecto de la presente NOM a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al mencionado Comité Consultivo;
Que con fecha previa a la expedición de esta Norma se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto que le precedió, en términos del Art. 47fracc. III de la LFSMN.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir la siguiente:
NOM-023-SCT4-1995, CONDICIONES PARA EL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN PUERTOS, TERMINALES Y UNIDADES MAR ADENTRO
Recommendations for the safe handling and storage of dangerous goods in ports, terminals and offshore facilities
1. Objetivo
Esta NOM establece las condiciones de seguridad para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es aplicable en todos los puertos, terminales y unidades mar adentro en las que se manejan y almacenan mercancías peligrosas.
3. Referencias
Para una mejor aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes NOM'S:
NOM-002-SCT2-1994 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
NOM-005-SCT2-2000 Información de emergencia en transportación para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.
NOM-010-SCT2-1994 Disposiciones de compatibilidad y segregación para almacenaje y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-009-SCT4-1994 (Esta NOM quedó cancelada a partir del 13/XI/2012, Aviso DOF 12/XI/2012) Terminología y clasificación de mercancías peligrosas transportadas en embarcaciones.
NOM-012-SCT4-1995 Lineamientos para la elaboración del plan de contingencias para embarcaciones que transportan mercancías peligrosas.
4. Definiciones
4.1 Administrador portuario.- El titular de una concesión para la Administración Portuaria Integral o Federal.
4.2 Autoridad portuaria.- Organo encargado de ejercer la autoridad portuaria: capitanía de puerto.
4.3 Instalaciones portuarias.- Las obras de infraestructura y las edificaciones de superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones.
4.4 Mercancía o sustancia peligrosa.- Aquella que en su proceso de manejo, estiba y transporte representa un alto riesgo para la salud y seguridad del medio ambiente por tener características de ser corrosiva, tóxica, radiactiva, inflamable, explosiva, oxidante (comburente), pirofórica, inestable, infecciosa o contaminante.
4.5 Operador portuario.- Entidad que se ocupa de la utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios en las terminales e instalaciones que tiene bajo su control.
4.6 Puerto.- El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.
4.7 Recinto portuario.- La zona federal delimitada y determinada por la SCT y por la de Desarrollo Social en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.
4.8 Servicios portuarios.- Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte.
4.9 Terminal.- La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización íntegra de la operación portuaria a la que se destina.
4.10 Unidad costa afuera o mar adentro.- Toda instalación o estructura mar adentro, fija o flotante, dedicada a actividades de exploración, explotación o producción de hidrocarburos, y a la carga o descarga de hidrocarburos.
5. Requisitos para el ingreso de mercancías peligrosas por vía terrestre
5.1 Notificación previa
Cada operador portuario debe establecer un sistema por medio del cual el embarcador o su agente aduanal le notifique con un mínimo de 24 horas de anticipación el arribo de mercancías peligrosas al puerto o terminal. Tal sistema puede contemplar procedimientos tanto generales como especiales o de exención para algunas de ellas. Dicha notificación debe incluir lo siguiente:
- Nombre del embarcador y fecha de arribo de la carga al puerto.
- Nombre de expedición de las mercancías -cuando sean "no especificadas" o “N.E.P.” ("N.O.S." por sus siglas en inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico-, número de identificación (UN), clasificación de acuerdo a la NOM-009-SCT4-1994 (Esta NOM quedó cancelada a partir del 13/XI/2012, Aviso DOF 12/XI/2012) (incluyendo riesgos secundarios, si los hubiere), punto de inflamación -si aplica-, número y tipo de bultos, peso bruto y, especialmente en el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional que se especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).
- Nombre de la embarcación en la cual se transportarán las mercancías y el de su agente consignatario.
5.2 De verificación de las mercancías
El embarcador o su agente debe cumplir el que todas las mercancías peligrosas se encuentren debidamente identificadas, empacadas, marcadas y etiquetadas, y que los documentos y certificados correspondientes sean expedidos de acuerdo con el Código IMDG, además de los requerimientos aplicables tanto nacionales como internacionales para los diferentes modos de transporte.
En el caso de contenedores llenados por el embarcador o su agente, se deben seguir los lineamientos de estiba, segregación y aseguramiento aprobados por la Organización Marítima Internacional o la autoridad competente nacional, expidiendo el certificado correspondiente especificado en las secciones 12 y 17 de la Introducción General al Código IMDG.
5.3 Información de emergencia
Asimismo, todos los embarques de mercancías peligrosas deben ir acompañados por su correspondiente "información de emergencia en transportación" de conformidad con la NOM-005-SCT2-2000, misma que debe incluir un número telefónico de asistencia disponible las 24 horas.
5.4 Inspección al arribo al puerto
La administración portuaria debe establecer los procedimientos necesarios para verificar que las mercancías peligrosas que ingresen al puerto cumplan los requerimientos de identificación, empaque, marcado y etiquetado y, en el caso de contenedores, que la carga haya sido estibada, segregada y asegurada y se hayan expedido los certificados correspondientes de acuerdo con el punto 5.2.
De igual manera, se debe verificar el estado físico de los contenedores, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos que contengan mercancías peligrosas a fin de detectar algún posible daño en su estructura que pueda afectar su integridad y facilitar la fuga o derrame de algún producto.
6. Requisitos de aceptación de embarcaciones con mercancías peligrosas
6.1 Notificación previa
El capitán, armador o agente de una embarcación que transporta mercancías peligrosas debe notificar al operador portuario con un mínimo de 48 horas antes del arribo de la embarcación lo siguiente:
- Nombre y número de identificación de la embarcación, nombre del agente consignatario y fecha y hora estimadas de arribo.
- Lista o manifiesto de las mercancías peligrosas señalando su nombre de expedición -cuando sean "no especificadas" o “N.E.P.” ("N.O.S." por sus siglas en inglés) se debe adicionar el nombre técnico o químico-, número de identificación (UN), clasificación de acuerdo a la NOM-009-SCT4-1994 (Esta NOM quedó cancelada a partir del 13/XI/2012, Aviso DOF 12/XI/2012) (incluyendo riesgos secundarios, si los hubiere), número y tipo de bultos, grupo de empaque, peso bruto y, especialmente en el caso de productos pertenecientes a las clases 1, 2, 6.2 y 7, la información adicional que se especifica en la sección 9 de la Introducción General al Código IMDG.
- Posición de estiba de las mercancías peligrosas a bordo, señalando aquellas que se descargarán en el puerto.
- Condición de las mercancías peligrosas ante la presencia de un riesgo adicional o imprevisto.
- Cualquier circunstancia que pueda afectar la seguridad del puerto o de la embarcación.
En el caso de mercancías peligrosas transportadas a granel, se debe verificar que la embarcación cuenta con el o los certificados aplicables de acuerdo a los Convenios Internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano.
6.2 Entrada y atraque
Antes de efectuar la maniobra de entrada al puerto, el capitán de la embarcación debe verificar que las condiciones de la máquina propulsora y sus equipos de navegación y de carga son apropiadas, informando a la autoridad portuaria de cualquier anomalía o deficiencia, a la vez que debe verificar también las condiciones de la carga a fin de detectar cualquier daño en los empaques o una fuga o derrame.
Durante la maniobra el capitán de la embarcación debe asegurar que exista una comunicación adecuada con la autoridad portuaria y, ya sea fondeado o atracado, mantener una guardia en cubierta y en máquinas y asegurar en todo momento la disponibilidad suficiente de tripulación para atender una situación de emergencia. Una vez en el muelle se debe asegurar que las amarras sean del tipo y resistencia apropiadas y que su configuración permita que la embarcación pueda ser desamarrada rápidamente en una situación de emergencia.
La autoridad portuaria debe vigilar que se cumplan los requisitos de señalización visual tanto de día como de noche (bandera de letra "B" y luz roja, respectivamente), y verificar que la embarcación cuenta con el certificado de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas en conformidad con la regulación II-2/54.3 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974/78), de ser aplicable.
6.3 Supervisión y vigilancia durante las operaciones
El capitán de la embarcación debe asegurarse que los oficiales y tripulación estén familiarizados con el plan de contingencias de la misma de conformidad con la NOM-012-SCT4-1994 o el Convenio Internacional para la Prevención, Respuesta y Cooperación por Contaminación de Petróleo de 1990 (OPRC). Asimismo, debe designar un oficial para hacerse cargo de la supervisión del manejo y estiba de las mercancías peligrosas a bordo y verificar que se cuente con una lista de dichos productos de acuerdo con la sección 9.10 de la Introducción General al Código IMDG.
7. Asignación de áreas especiales
7.1 Áreas para mercancías peligrosas
Los puertos, terminales y unidades mar adentro deben establecer las áreas para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas a granel o empacadas de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, las cuales deben contar con la infraestructura, facilidades y señalización apropiadas de acuerdo a los riesgos inherentes de los productos. Estas áreas deben permitir una adecuada segregación de las mercancías peligrosas de acuerdo con las regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
7.2 Áreas para contenedores
En las áreas para el manejo y almacenamiento de contenedores y vehículos se designarán espacios para aquellos que contengan mercancías peligrosas, cumpliendo además con los requerimientos de segregación y señalización, y asegurando un acceso adecuado para los servicios y equipos de emergencia en caso de un incidente.
7.3 Áreas para fumigación
Dentro de los puertos y terminales se deben designar áreas para las embarcaciones o unidades de transporte que requieran ser fumigadas, las cuales estarán delimitadas y contarán con personal adecuado para llevar a cabo funciones de vigilancia y control.
8. Requisitos de operación
8.1 Capacitación y entrenamiento del personal
La administración portuaria o el operador de terminal debe establecer los programas mínimos de capacitación y entrenamiento para el personal que se involucre, ya sea directa o indirectamente, en el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas de acuerdo con la normatividad vigente.
La capacitación y entrenamiento deben diseñarse de forma tal que permitan la familiarización con los riesgos generales de las mercancías peligrosas, abarcando los siguientes tópicos:
- Clasificación de las mercancías peligrosas.
- Requerimientos de marcado, etiquetado, empaque, segregación y compatibilidad de las mercancías peligrosas.
- Documentos y certificados.
- Exposición a diferentes tipos de riesgos.
- Utilización de ropa y equipo de protección.
- Información sobre procedimientos de emergencia.
8.2 Supervisión y vigilancia
El operador del puerto o terminal debe asegurar que las áreas donde se manejen y almacenen mercancías peligrosas sean supervisadas en todo momento con objeto de poder detectar cualquier fuga o derrame de un producto, y que el personal que intervenga en dichas operaciones haya recibido un entrenamiento adecuado, nombrando para tal efecto un responsable a cargo de la supervisión.
El operador mantendrá también un registro permanente de las mercancías peligrosas que se encuentren en el recinto portuario y asegurará que en las áreas donde se manejen y almacenen dichos productos se cuente con información accesible sobre los procedimientos para casos de emergencia. Asimismo, vigilará que en tales áreas se prohíba fumar, se eviten otras fuentes de ignición y se tomen las precauciones adecuadas con todo el equipo que pueda implicar un riesgo de incendio o explosión.
8.3 Información
Se debe colocar el plano de seguridad de la embarcación junto al portalón de la escala real, así como una copia del plano de estiba en el cual se indique la ubicación en el mismo de las mercancías peligrosas, en la entrada a la oficina del primer oficial de cubierta.
8.4 Planes de contingencia
La administración portuaria debe asegurar que se establezcan y hagan del conocimiento del personal involucrado los procedimientos de emergencia necesarios. Tales procedimientos deben incluir los siguientes aspectos:
- La instalación de un sistema de alarma para emergencias.
- Procedimientos para la notificación de un incidente o emergencia al personal de los servicios de respuesta dentro y fuera del recinto portuario.
- Procedimientos para la notificación de un incidente o emergencia a los usuarios del puerto, tanto marítimos como terrestres.
- Mantener disponible y en buen estado el equipo apropiado de emergencia de acuerdo a los principales riesgos de las mercancías peligrosas.
- La formación de un equipo de respuesta a emergencias para coordinar las acciones en todo tipo de incidentes que involucren mercancías peligrosas.
- Prever y coordinar los arreglos necesarios para soltar las amarras de una embarcación en caso de una emergencia.
- Asegurar un acceso y salida adecuadas del recinto portuario en todo momento.
El operador debe reportar de inmediato a la autoridad portuaria cualquier incidente que involucre mercancías peligrosas (incluyendo fugas o derrames), y que ponga en peligro la salud humana, propiedades o el medio ambiente.
8.5 Suministro de combustibles
La autoridad y la administración portuarias establecerán los requisitos para el suministro de combustibles procurando incorporar el uso de una lista de inspección. Se asegurará que dicha operación se efectúe sólo en instalaciones designadas para tal efecto (muelles y tuberías) o por medio de barcazas u otro tipo de transporte especializado.
En caso de que se requiera efectuar el suministro en forma simultánea a operaciones de desgasificación, purga o limpieza de tanques, o se pretenda llevar a cabo un trasiego, la autoridad y la administración portuarias deben considerar la necesidad de otorgar un permiso especial para tal efecto estipulando las precauciones adicionales que se deban tomar en consideración.
9. Vigilancia
La dependencia encargada de la vigilancia de la presente Norma, es la SCT por conducto de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
10. Bibliografía
- Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). Enmienda 28/96.
- Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo que lo modifique, 1978 (MARPOL 73/78).
- Convenio Internacional para la Prevención, Respuesta y Cooperación por Contaminación de Petróleo, 1990 (OPRC).
- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/78 (SOLAS 1974/78) y sus enmiendas.
- Recommendations on the Safe Transport of Dangerous Cargoes and Related Activities in Port Areas. IMO, 1995.
11. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no concuerda con normas internacionales por no existir éstas a la fecha de su elaboración, pero sí concuerda con otras disposiciones internacionales en la materia.
12. Vigencia
Esta NOM entrará en vigor treinta días naturales posteriores a su publicación en el DOF.
México, D.F., a 26 de octubre de 1998.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Rúbrica.
NOTAS:
- Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (CODIGO CIQ) y el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (CODIGO CGrQ), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), que se da a conocer en términos del Acuerdo de fecha 20/agosto/2009, suscrito por los SRE y SCT, publicado el 5/X/2009 (DOF 30/X/2009).
- Esta NOM se publicó el 15/XII/1998.