Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía
.
La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracc. V, 40 fraccs. XII, 47 fracc. IV de la LFSMN y 19 fracc. I del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor y/o usuario; Que con fecha 26/V/2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de NOM-145-SCFI-2000, lo cual se realizó el 1/XI/2000, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios; Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM en el DOF, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el Art. 45 de la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de NOM, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes; Que con fecha 23/II/2001 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad el Proyecto de NOM, para ser publicado en forma definitiva y que su presidente ordenó dicha publicación; Que la LFSMN establece que las NOM´S se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor y la seguridad de los usuarios, se expide la siguiente:
NOM-145-SCFI-2001, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE MIEL EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES
1. Objetivo
La presente NOM establece la información comercial que debe exhibir el etiquetado de la miel preenvasada que se comercializa dentro del territorio de los EUM en sus diferentes presentaciones.
2. Campo de aplicación
La presente NOM es aplicable al etiquetado de miel preenvasada que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones.
3. Referencias
La presente NOM se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
NOM-030-SCFI-1993, (Actual NOM-030-SCFI-2006) Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada el 29/X/1993.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5/IV/2010.
NMX-F-036-1997-NORMEX, Alimentos-Miel-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada el 25/IV/1997.
4. Definiciones
Para efectos de la aplicación de esta NOM se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Cera.- Secreción de las glándulas cerígenas situadas en el abdomen de las abejas y que utilizan para construir panales.
4.2 Miel.- Se entiende por miel, la sustancia dulce natural producida por las abejas obreras a partir del néctar de las flores o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias y almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje. El color de la miel varia desde casi incoloro a pardo oscuro. Su consistencia puede ser fluida , viscosa, total o parcialmente cristalizada. El sabor y el aroma varían, pero en general posee los de la planta de que procede.
4.2.1 Miel de mielada.- Es la miel que procede principalmente de secreciones de partes vivas de las plantas.
4.2.2 Miel en panal.- Es la miel que no ha sido extraída de su almacén natural de cera que cumple con lo señalado en el inciso 4.2 de la presente NOM y puede consumirse como tal.
4.2.3 ELIMINADA.
4.2.4 ELIMINADA.
4.3 Néctar.- Secreción de líquido azucarado producido en las glándulas llamadas nectarios, que generalmente aparecen en las flores de determinados vegetales.
4.4 Panal.- Estructura de cera formada por celdillas de diferentes tamaños de forma hexagonal que sirven para depositar miel, polen y néctar, así como para el desarrollo de la cría de las abejas.
5. Especificaciones de información (Ver Art. 25del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios)
Las etiquetas de los productos objeto de esta norma deben cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI, NOM-030-SCFI y disposiciones de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1, indicadas en el apartado de referencias, así como con las siguientes disposiciones específicas de información:
5.1 Indicar el nombre específico del producto, conforme a lo establecido en el inciso 4.2 de la presente NOM.
5.2 Indicar el nombre genérico del producto. Por ser un producto de origen natural, aquello que se etiquete como miel debe cumplir con lo indicado en el inciso 4.2 de la presente NOM y con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX (ver apartado de Referencias).
5.3 Señalar el grado de calidad conforme a la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX (ver apartado de Referencias).
6. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad del producto objeto de la presente NOM, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas en los términos de lo dispuesto por la LFSMN.
7. Verificación y Vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente NOM, estará a cargo de la SE, la PROFECO y la COFEPRIS, conforme a sus respectivas atribuciones.
(Considerando que la SE ha emitido esta NOM específica de producto, que contempla disposiciones particulares en materia de información comercial, sin que excluya explícitamente del cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, se concede un plazo hasta el 1/junio/2011 al producto sujeto a esta NOM, para fines de verificación y vigilancia del cumplimiento de las especificaciones de información comercial, previstas en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, Art. Único Aviso DOF 13/XII/2010).
8. Bibliografía
Suplemento 2 al volumen III del Codex Alimentarius. Normas del Codex para los azúcares (Miel) de 1990.
9. Concordancia con normas internacionales
La presente NOM es equivalente con los incisos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la Norma Internacional Suplemento 2 al volumen III del Codex Alimentarius. Normas del Codex para los azúcares (Miel) de 1990.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente NOM entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 23 de febrero de 2001.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
NOTAS:
- El texto en color morado corresponde a la modificación publicada mediante Resolución (DOF 14/III/2011). Entró en vigor el 2 de junio de 2011.
- El texto en color azul corresponde a la modificación efectuada (DOF 5/VIII/2009). Entró en vigor a los 60 días naturales a partir del 5/VIII/2009.
- Esta NOM se publicó el 23/IV/2001 (Circular T-249/01).
Se recomienda leer:
- La Circular T-210/16que da a conocer un Anteproyecto de COFEMER, del "Acuerdo que implementa el uso de la etiqueta electrónica a través de la aplicación móvil NOM". Este acuerdo pretende establecer un cumplimiento alternativo para las NOM´S de información comercial, competencia de la SE, utilizando una etiqueta electrónica que estará vinculada mediante un código de barras que contendrá cierta información del producto. En este sentido, en la Circular T-054/17se informa de una nueva versión del Anteproyecto, misma que en el siguiente Link se puede consultar: http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/19626. En este sentido se da a conocer la declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-116-SCFI-2021, Información comercial-Etiquetado electrónico general de productos-Requisitos y especificaciones (DOF 16/XII/2021) y su proyecto se publicó el 5/VI/2020.
- Acuerdo que emiten los Lineamientos que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición (Art. 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios), así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental (Art. 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios) (DOF 15/IV/2014)
- Este Listado de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad de esta NOM, se publicó mediante Aviso el 19/VI/2017 (Circular G-174/17).