Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-007-SCT2/2002 SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS (MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS A SU TRANSPORTE) (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los Arts. 36 fracc. I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I, V y XVI, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Normy 51Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN; 4o.Ley Federal de Procedimiento Administrativode la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 34Ley Federal sobre Metrol. y Normdel Reglamento de la LFSMN; 1o., 19 y 32 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y 6o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. XIII del Reglamento Interior de la SCT, y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y


CONSIDERANDO

Que los envases y embalajes utilizados para transportar substancias y residuos peligrosos, requieren ostentar el marcado correspondiente que garantice su integridad, a través de la superación de pruebas de laboratorio.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la LFSMN y su Reglamento, para la emisión de NOM'S, el Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 14/VIII/2002, ordenó la publicación del PROY-NOM-007-SCT2/2002, Marcado de Envases y Embalajes destinados al Transporte de Substancias y Residuos Peligrosos, que establece las características y especificaciones que se deben cumplir para el marcado de los envases y embalajes, destinados al transporte de materiales, substancias y residuos peligrosos, a efecto de consulta pública.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN y 32Ley Federal sobre Metrol. y Normde su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta.
Que el Decreto de Promulgación del Convenio 170, en el Art. 7o. “Etiquetado y Marcado” precisa en el punto 1, que “todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación, así como en el punto 3.1 se señala que para marcar o etiquetar los productos químicos, estas exigencias deberán de establecerse por las autoridades competentes o un Organismo aprobado y reconocido por la Autoridad competente de conformidad con las Normas Nacionales o Internacionales”.
Que la presente NOM, contempla las recomendaciones que al efecto emitió el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, de la ONU, en diciembre de 1999.
Que la LFSMN, en el Art. 51Ley Federal sobre Metrol. y Normcuarto párrafo, establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las NOM'S. En este sentido, una vez efectuada la revisión y notificación correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de los preceptos generales establecidos en la Norma, se determinó su modificación, con el fin de actualizarla a la onceava edición de la ONU, sin modificar esencialmente el contenido de la misma ni su clave de identificación.
Que es necesaria, la modificación de la presente NOM, en virtud de que los lineamientos internacionales con los que se encuentra armonizada y sirvieron de base para su elaboración fueron actualizados, asimismo es fundamental incorporar en la NOM los criterios generales en materia de Evaluación de la Conformidad, a efecto de dar seguridad y legalidad a los fabricantes, consumidores y usuarios de los envases y embalajes utilizados para transportar materiales, substancias y residuos peligrosos.
Que dada la importancia de la utilización de envases y embalajes adecuados, destinados a contener estos materiales, durante su transportación, es menester que se realice bajo condiciones que garanticen la seguridad en la prestación de los servicios de transporte y que esto represente un mínimo de riesgo para la población y el medio ambiente.
En tal virtud, he tenido a bien expedir la siguiente:

NOM-007-SCT2/2002 "MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS"

1. Objetivo

La presente NOM tiene como objetivo establecer las características y especificaciones que se deben cumplir para el marcado de los envases y embalajes destinados al transporte de materiales, substancias y residuos peligrosos.

2. Campo de aplicación
Esta NOM dentro de la esfera de sus responsabilidades, es de aplicación obligatoria para los expedidores y destinatarios de los materiales, substancias y residuos peligrosos, así como de los fabricantes responsables de la construcción y reconstrucción de los envases y embalajes que se utilizan para su transportación.
Los envases y embalajes que se entreguen para su transportación deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Norma.
Esta NOM no es aplicable para:
a) Envases y embalajes destinados a contener materiales de la clase 7, radiactivos, o sus residuos, los cuales se sujetarán a las normas que expida la SENER, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
b) Envases y embalajes para el transporte de gases comprimidos refrigerados, licuados o disueltos a presión, clase 2, y
c) Envases y embalajes cuyo peso neto exceda de 400 Kg. o cuya capacidad exceda de 450 litros.

3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes NOM'S o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados.
NOM-024-SCT2Ley Federal sobre Metrol. y Norm Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Prueba de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-052-ECOL/1993 (Nomenclatura Actual NOM-052-SEMARNAT-2005, DOF 23/VI/2006Ley Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y Norm)Que establece las Características de los Residuos Peligrosos, el Listado de los mismos, y los Límites que hacen a un Residuo Peligroso por su Toxicidad al Ambiente.

4. Definiciones
Envase.- Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta.
Embalaje.- Material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos preenvasados, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte.
Tambor (bidón).- Es un envase y embalaje cilíndrico con acabados planos o convexos, hechos de metal, cartón, plástico, madera contrachapada, o de otro material apropiado. Esta definición incluye también los envases y embalajes que tengan otras formas, por ejemplo, los envases y embalajes redondos de cuello cónico, o los envases y embalajes en forma de cubo.
Porrón (jerricán).- Es un envase y embalaje hecho de metal o plástico de corte transversal rectangular o poligonal.
Barril de madera (tonel).- Envase y embalaje hecho de madera natural de sección transversal redondo, teniendo paredes convexas consistiendo de duelas y tapas sujetas de aros.
Cajas.- Son envases y embalajes con caras completamente rectangulares o poligonales, hechas de metal, madera, madera contrachapada, triplay, madera reconstruida, cartón, plástico u otro material apropiado.
Son permitidos pequeños orificios para su fácil manejo, para abrirse o para cumplir los requerimientos de su clasificación, siempre y cuando no se comprometa la integridad del envase durante su transporte.
Recipiente.- Es un receptáculo destinado a contener substancias u objetos, incluyendo cualquier dispositivo de cerradura.
Sacos.- Son envases y embalajes flexibles hechos de papel, de película plástica, de tela, de material entretejido, o de otros materiales adecuados.
Jaula.- Es un embalaje exterior en forma de armazón, con espacios abiertos entre sus elementos constructivos.
Envases y embalajes compuestos.- Son envases y embalajes compuestos por un envase y embalaje exterior y un recipiente interior, construidos de tal forma que juntos forman un envase y embalaje integral.
Una vez ensamblado, éste permanece como una unidad integral, el cual es llenado, almacenado, transportado y vaciado como tal.
Envase.- Incluye tambor de metal, que se:
Reacondicionado
a) Haya limpiado hasta poner al descubierto el material original de construcción, de manera que se hayan eliminado los restos de cualquier substancia que hubiere contenido en su interior, la corrosión interna y externa, y los revestimientos y etiquetas exteriores;
b) Haya restaurado en su forma y contorno originales, con rebordes (si los tiene) rectificados y sellados, y cuyos empaques separables se hayan sustituido por otros nuevos;
c) Haya inspeccionado después de su limpieza pero antes de pintarlos, y que no presenten picaduras por corrosión, una notable disminución del espesor del material, fatiga del metal, roscas o cierres deteriorados, u otros defectos de importancia.

5. Especificaciones para el marcado de los envases y embalajes (Criterio 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual)
5.1 Todo envase y embalaje destinado a ser utilizado para el transporte de materiales, substancias o residuos peligrosos, deben llevar marcas perfectamente visibles, indelebles, legibles y su tamaño estará en proporción al envase y embalaje.
Además, en cada envase y embalaje debe figurar la designación oficial de transporte (nombre apropiado del embarque) del material, substancia o residuo peligroso de que se trate y el correspondiente número de identificación de la Organización de las Naciones Unidas precedido de las letras "UN". En el caso de las substancias de la división 1.4, grupo de compatibilidad "S", también se deben indicar la división y la letra del grupo de compatibilidad, a menos que vayan marcados con la "etiqueta 1.4 S", ejemplo de marcado:
Líquidos corrosivos N.E.O.M. (Cloruro de Caprililo) UN 1760.
Para los envases y embalajes con peso bruto de más de 30 kgs., el marcado o un duplicado del mismo debe aparecer en la parte de arriba o a un lado del envase y embalaje.
Las letras, números y símbolos deben ser de por lo menos 12 mm. de alto, excepto para envases y embalajes de menos de 30 litros de capacidad, en este caso deben ser de por lo menos 6 mm. de altura y para envases y embalajes de 5 litros o 5 kgs. o menos, éstos deben ser de un tamaño apropiado.
El marcado debe indicar:
a) El símbolo de envase y embalaje de las Naciones Unidas.

Ver imagen
Este símbolo no debe utilizarse más que para certificar que un envase y embalaje determinado, cumple con las especificaciones de la NOM-024-SCT2Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Prueba de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos y con lo que establece el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
Sólo los envases y embalajes que hayan superado exitosamente los criterios de prueba de desempeño que se precisan en la NOM-024-SCT2Ley Federal sobre Metrol. y Norm, deben ser marcados con el símbolo de las Naciones Unidas.
En el caso de los envases y embalajes de metal con marcas en relieve o embutidas, se pueden utilizar como símbolo las letras mayúsculas "UN".
b) La clave de designación del tipo de envase y embalaje, consiste en:
bi) Una cifra arábiga que indica el tipo de envase y embalaje, por ejemplo (tambor, porrón etc.), seguida de:
bii) Una o varias mayúsculas en caracteres latinos que indiquen la naturaleza del material, por ejemplo (acero, madera, etc.) seguidas, cuando sea necesario, por:
biii) Una cifra arábiga que indique la categoría del envase y embalaje dentro del tipo a que pertenezca éste.
En el caso de los envases y embalajes compuestos, en el segundo lugar de la clave, deben figurar dos letras mayúsculas, en caracteres latinos. La primera indica el material del recipiente interior, y la segunda, el del envase y embalaje exterior.
En el caso de los envases y embalajes combinados y de las substancias infecciosas, sólo se debe utilizar la clave correspondiente al envase y embalaje exterior.
La clave del tipo de envase y embalaje puede ir seguida de las letras “T”, “V” o “W”.
1).- La letra “T”, indica un envase y embalaje de socorro que cumple con lo dispuesto en el párrafo 7.1.10 de la NOM-024-SCT2Ley Federal sobre Metrol. y Norm.
2).- La letra “V”, indica un envase y embalaje especial que cumple con las disposiciones del párrafo 7.1.6.1 de la NOM-024-SCT2Ley Federal sobre Metrol. y Norm.
3).- La letra “W”, indica que el envase y embalaje, aunque es del tipo designado por la clave, ha sido fabricado con arreglo a especificaciones diferentes de las indicadas en el apartado 6, de la NOM-024-SCT2Ley Federal sobre Metrol. y Normy se considera equivalente al tenor de lo prescrito en el párrafo 5.18 de la NOM-024-SCT2Ley Federal sobre Metrol. y Norm.
Para la designación de los números y letras a los que hacen referencia los párrafos anteriores, se estará a lo indicado en la tabla No. 1.
c) Una clave compuesta de dos partes:
I)Una letra que indique que el grupo o los grupos de envase y embalaje para los que el modelo de que se trate han superado las pruebas:
X,Para los grupos de envase y embalaje I, II y III;
Y,Para los grupos de envase y embalaje II y III;
Z,Para los grupos de envase y embalaje III solamente.
II) En el caso de los envases y embalajes que no cuenten con un envase y embalaje interior destinados al transporte de líquidos, la densidad relativa, redondeada al primer decimal (esta indicación puede omitirse si la densidad relativa no excede de 1.2); en el caso de los envases y embalajes destinados al transporte de substancias sólidas o de envases y embalajes interiores, el peso bruto máximo debe señalarse en kilogramos.
d) O bien la letra "S", que indica que el envase y embalaje está destinado al transporte de sólidos o de envases y embalajes interiores o bien en los envases y embalajes (distintos de los combinados), destinados a contener líquidos y que han superado una prueba de presión hidrostática es decir, la presión de prueba en kilo pascales (k Pa), redondeada a la decena más próxima.
e) También deben incluir los dos últimos dígitos del año de fabricación del envase y embalaje.
Los tipos con clave de asignación "1H" y "3H", también deben llevar el mes de fabricación; esto puede estar marcado en un lugar diferente del resto de las marcas. Para tal fin el método apropiado es:
f) El signo distintivo del país de fabricación en el caso de envases y embalajes fabricados en México debe colocarse las siglas "MEX".
g) El envase y embalaje también debe tener el nombre u otra marca que identifique al fabricante o al Laboratorio de Pruebas prescrito por la dependencia, que certifique que los envases y embalajes satisfacen las especificaciones para la construcción y reconstrucción y los métodos de prueba para envases y embalajes de substancias, materiales y residuos peligrosos señalados en la NOM-024-SCTLey Federal sobre Metrol. y Norm.
5.2 Además de las marcas indelebles señaladas en el punto 5.1, cada barril (bidón) de metal nuevo de una capacidad mayor de 100 litros debe llevar las marcas descritas en el punto 5.1, inciso a) hasta el e), en la parte inferior, con una indicación del espesor nominal de por lo menos el metal usado en el cuerpo (en mm. hasta 0.1 mm.), en forma permanente (ejemplo realzado). Cuando el espesor nominal de los extremos superior e inferior de un barril (bidón) de metal es más delgada que el cuerpo, el espesor nominal de la parte superior, cuerpo y extremo inferior deben estar marcados en su parte inferior en forma permanente, por ejemplo: “1.0-1,2-1.0” o “0.9-1, 0-1,0”.
Los espesores teóricos del metal se determinarán de conformidad con las normas apropiadas para el acero o sus equivalentes. Las marcas indicadas en los apartados f) y g) del párrafo 5.1 no se aplicarán en forma permanente (en relieve), más que en los casos previstos en el párrafo 5.2.2 de esta Norma.
5.2.1 Para barriles (bidones) fabricados de metal reacondicionados, si no hay ningún cambio en el tipo de envase y embalaje y sin reemplazo o remoción de componentes estructurales integrados, los marcajes requeridos no necesitan ser permanentes. Los demás barriles (bidones) de metal reacondicionados, llevarán las marcas indicadas en los incisos del a) al e) del punto 5.1 en forma permanente (relieve) en su extremo superior o en el cuerpo.
5.2.2 Los barriles de metal hechos de materiales (ejemplo acero inoxidable), diseñados para ser reacondicionados repetidamente, pueden llevar los marcajes indicados en el punto número 5.1, incisos f) y g) en forma permanente.
5.3 Todo envase y embalaje reutilizable, susceptible de ser sometido a un proceso de reacondicionamiento que pudiera borrar las marcas, debe llevar las marcas indicadas en los apartados del a) al e) del apartado 5.1, en el mismo orden que se indica de forma permanente (en relieve o embutidas). Se consideran permanentes las que puedan resistir el proceso de reacondicionamiento. En el caso de los envases y embalajes que no sean barriles (bidones) de metal de una capacidad mayor de 100 litros, estas marcas permanentes pueden reemplazar a las marcas permanentes que se mencionan en el punto número 5.1.
5.4 En el caso de envases y embalajes reacondicionados, deben incluirse marcas indelebles, en el orden apropiado, de acuerdo con lo indicado a continuación:
h) El signo distintivo del país en que se haya hecho el reacondicionamiento, para lo cual se utilizará el signo distintivo de los automóviles en el tráfico internacional (MEX).
i) El nombre y el símbolo autorizado del reacondicionador.
j) El año del reacondicionamiento, la letra "R" que indica reacondicionado y, la letra "L" en caso que los envases y embalajes hayan superado la prueba de hermeticidad a que se refiere la NOM-024-SCT2Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Prueba de los Envases y Embalajes de las Substancias y Residuos Peligrosos.
Estas marcas deben colocarse junto a la referida en el inciso 5.1 y puede sustituir a la marca establecida en los incisos f) y g).
5.5 Cuando después del reacondicionamiento, los marcajes requeridos en el punto 5.1, incisos a) al d) no aparecen en la parte superior o al lado de un barril de metal, el reacondicionador debe aplicar las indicaciones del punto 5.4 incisos h), i) y j). Estos marcajes no deben identificar una presentación de mayor capacidad para la cual el tipo de diseño original ha sido probado y marcado.
A continuación se muestra un ejemplo de marcas de envases y embalajes nuevos y reacondicionados.
NUEVO

4G/Y145/S/83/

MEX/VL 824

CARACTERISTICANUMERO O LETRAPROVIENE
Caja4Tabla 1
CartónGTabla 1
Grupo de envase y embalaje II y IIIYInciso c(I)
Peso bruto del material145Inciso c (II)
Material sólidoSInciso d
Año de fabricación83Inciso f
País de fabricaciónMéx.Inciso f
Marca del fabricanteVL 824Inciso g

REACONDICIONADO

1A1/Y 1.4/150/83/

MEX/VL 824 RL

CARACTERISTICANUMERO O LETRAPROVIENE
Tambor (bidón)1Tabla 1
AceroATabla 1
Tapa no movible1Tabla 1
Grupo de envase y embalaje II, IIIYInciso c (I)
Densidad relativa1.4Inciso c (II)
Presión de prueba hidrostática150Inciso d
Año de fabricación83Inciso e
País de fabricaciónMéx.Inciso h
Marca del fabricanteVL 824Inciso i
ReacondicionadoRInciso j
Prueba de hermeticidadLInciso j

Las cifras siguientes indican el tipo de envases y embalaje:
1 Tambor (bidón)
2 Barril (Tonel de madera)
3 Porrón (jerricán)
4 Caja
5 Saco
6 Envase y embalaje compuesto
7 Recipiente a presión
Las letras mayúsculas siguientes indican los tipos de material:
A Acero (de todos los tipos y con todos los tratamientos de superficie)
B Aluminio
C Madera natural
D Madera contrachapada
F Madera reconstituida
G Cartón
H Plástico
L Tela
M Papel de varias hojas
N Metal (excepto el acero y el aluminio)
P Vidrio, porcelana o gres

TABLA 1

TABLA  1 210403.doc


6. Bibliografía
Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, emitidas por la ONU, Onceava edición, Nueva York y Ginebra 1999; Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Modelo de Regulaciones, emitida por la ONU, Onceava Edición (Recommendations on The Transport of Dangerous Goods, Model Regulations, Eleventh edition, United Nations, New York and Geneva, 1999).
LFSMN y su Reglamento.
Norma ISO 3574:1984 para el Acero.

7. Concordancia con normas o lineamientos internacionales
Esta NOM es equivalente con las recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, capítulo 6.1, puntos 6.1.1., 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 (Recommendations on the Transport of Dangerous Goods, Model Regulations, Eleventh revised edition, United Nations, New York, and Geneva 1999).

8. Observancia
De conformidad con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente NOM tiene carácter obligatorio.

9. Vigilancia
La SCT por conducto de las direcciones generales competentes, es la autoridad para vigilar el cumplimiento de la presente NOM.

10. Evaluación de la conformidad
La Evaluación de la Conformidad se realizará bajo el esquema señalado en la LFSMN, por los Organismos de Certificación y Laboratorios de Prueba acreditados y aprobados o bien por la dependencia.
10.1.- Todo envase y embalaje destinado a contener y transportar substancias y residuos peligrosos, deberán ostentar, estampado, la clave que incluya las marcas UN que garanticen haber sido fabricados conforme a lo establecido en la NOM-024-SCT2Ley Federal sobre Metrol. y Norm, incluyendo la secuencia de la clave como se describe en esta Norma.
10.2.- Los Laboratorios de Prueba serán las entidades responsables de realizar las pruebas de integridad requeridas en la NOM-024-SCT2Ley Federal sobre Metrol. y Norm, asignar la clave UN correspondiente, en coordinación con esta dependencia, como se define en esta Norma y de proporcionar los reportes de prueba que incluyan los resultados obtenidos.
10.3.- Los Organismos de Certificación de Producto serán las instancias responsables de otorgar las certificaciones al constructor o reconstructor, cuando le sean solicitados por éstos, reconociendo los reportes de los Laboratorios de Prueba.
10.4.- Todo constructor o reconstructor de envases y embalajes, para utilizar y estampar la clave UN, deberá contar con el reporte favorable del Laboratorio de Prueba acreditado, estos laboratorios coordinarán las asignaciones de las claves con la dependencia.
10.5.- La vigencia de los documentos otorgados al fabricante por los Laboratorios de Prueba o la dependencia, tendrán una vigencia de dos años, sujetos a verificación anual.
10.6.- Para la solicitud de Acreditación y Aprobación, los Organismos de Certificación y Laboratorios de Prueba, observarán la Convocatoria que al efecto expida la dependencia, debiendo cumplir con los requisitos, demostrar su capacidad e infraestructura técnica, personal capacitado y de conocimientos sobre la Normatividad, además de los aspectos específicos que se establezcan en la misma Convocatoria, en apego a lo dispuesto en la LFSMN y su Reglamento.

11. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta NOM será sancionado por esta Secretaría, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.

12. Vigencia
La presente NOM, entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el DOF.

13. Transitorios
PRIMERO.- Con la entrada en vigor de la presente NOM, se sustituye a la NOM-007-SCT2/1994, publicada el 18/VIII/1995.
SEGUNDO.- La SCT solicitará a la SE, cumpliendo con los términos y requisitos establecidos por la LFSMN y su Reglamento, que lleve a cabo las formalidades necesarias para concertar acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de las acreditaciones otorgadas con instituciones oficiales extranjeras e internacionales, en un plazo no mayor a dos años a partir de la fecha de inicio de vigencia de la presente NOM.
Asimismo, la SCT promoverá que las entidades de acreditación y las personas acreditadas concerten acuerdos de similar naturaleza a los referidos en el párrafo anterior.

NOTAS:

Esta NOM publicada el 17/IV/2003Diario Oficial, quedó cancelada a los 60 días naturales siguientes al 6 de septiembre de 2010, fecha de publicación de la NOM-007-SCT2/2010Ley Federal sobre Metrol. y Norm.



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 04/17/2003


  
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