Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-086/1-SCFI-2001 LLANTAS NUEVAS PARA CAMION (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I y XII, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. IV de la LFSMN, y 19 fraccs. I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y


CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 25/V/2001 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del PROY-NOM-086/1-SCFI-2001, lo cual se realizó el 14/VIII/2001, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 11/XII/2001 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la LFSMN establece que las NOM'S se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:
NOM-086/1-SCFI-2001, INDUSTRIA HULERA-LLANTAS PARA CAMION-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA
(Sustituye a la NOM-016-SCT-2-1996Diario Oficial, Circular T-655/02Circulares 2002)

1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas que son utilizadas en camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y cuyas claves de identificación se encuentren contempladas en la presente NOM y aquellas que en un futuro se adicionen de acuerdo a lo establecido en el capítulo 9 de esta NOM. (La NOM-086-SCFI-2010Ley Federal sobre Metrol. y Normcancela a las medidas de llantas radiales incluidas en el campo de aplicación de esta NOM, por estar contenidas dichas medidas en la NOM-086-SCFI-2010, Art. Tercero Transitorio de la mencionada NOM)

Esta NOM no aplica a las llantas de camioneta para pasajero incluidas en la NOM-086-SCFI-1995.
2. Referencias
La presente Norma se complementa con las siguientes NOM´S y normas mexicanas vigentes:
NOM-008-SCFI-1993 , Sistema General de Unidades de Medida.
NOM-086-SCFI-1995 , Industria hulera-Llantas de automóvil-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 2/IX/1996.
NOM-106-SCFI-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada el 2/II/2001.
NMX-D-050-SCFI-1974, Nomenclatura de términos técnicos usados en la industria automotriz. Declaratoria de vigencia publicada el 23/X/1974.
NMX-T-004-SCFI-2000, Industria hulera-Llantas, cámaras y accesorios-Definiciones. Declaratoria de vigencia publicada el 18/III/2000.
NMX-Z-012/01-SCFI-1987, Muestreo para la inspección por atributos. Parte I: Información general y aplicaciones. Declaratoria de vigencia publicada el 28/X/1987.
NMX-Z-012/02-SCFI-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada el 28/X/1987.
NMX-Z-012/03-SCFI-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 3-Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. Declaratoria de vigencia publicada el 28/X/1987.

3. Definiciones
Para las definiciones y términos técnicos empleados en la presente NOM deben consultarse las NMX-T-004-SCFI-2000 y NMX-D-050-1974, además del que se establece a continuación:
3.1 Modelo de llanta.- Llantas que sean de la misma marca y que tengan el mismo diseño o dibujo de la banda de rodamiento, mismo tipo de construcción radial o diagonal, independientemente de sus claves descriptivas, si es con cámara o sin cámara, si es cara blanca o negra o con letras realzadas y que correspondan al mismo grupo de capacidad de carga, expresada ésta en cuerdas equivalentes o índice de carga o rango de carga o su equivalencia, según se describe a continuación:
Grupo 1 de capacidad de carga: (B-4), (C-6), (D-8), (E-10), (F-12).
Grupo 2 de capacidad de carga: (G-14), (H-16), (J-18), (L-20), (M-22), (N-24).
Nota: para índice de carga ver nota 4 de la tabla 1-B.

4. Clasificación
4.1 Para efectos de esta NOM, las llantas se clasifican de la siguiente manera:
4.1.1 Por su capacidad de carga:
4.1.1.1 La capacidad de carga de la llanta puede ser indicada como rango de carga, capas o cuerdas equivalentes; o índice de carga o rango; como se describe a continuación:

Rango de carga
Capas o cuerdas equivalentes
Indice de carga o rango
B o
4
Equivalencias entre rango de carga y/o índice de carga.
C o
6
Equivalencias entre rango de carga y/o índice de carga.
D o
8
Equivalencias entre rango de carga y/o índice de carga.
E o
10
Equivalencias entre rango de carga y/o índice de carga.
F o
12
Equivalencias entre rango de carga y/o índice de carga.
G o
14
Equivalencias entre rango de carga y/o índice de carga.
H o
16
Equivalencias entre rango de carga y/o índice de carga.
J o
18
Equivalencias entre rango de carga y/o índice de carga.
L o
20
Equivalencias entre rango de carga y/o índice de carga.
M o
22
Equivalencias entre rango de carga y/o índice de carga.
N o
24
Equivalencias entre rango de carga y/o índice de carga.
4.1.2 Por el tipo de servicio:
Carretera o todas posiciones
Fuera de carretera
Mixto
4.1.3 Por el tipo de construcción:
Diagonal con cámara
Diagonal sin cámara
Radial con cámara
Radial sin cámara
4.1.4 Por el tipo de diseño de piso:
Carretera o todas las posiciones
Tracción
Mixto
Fuera de carretera

5. Especificaciones
5.1 Presión máxima de inflado
La presión máxima de inflado, de acuerdo a su capacidad de carga, debe ser la especificada en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo. Esto se verifica con la ayuda de un manómetro.
5.2 Capacidad de carga
La capacidad máxima de carga de la llanta es la especificada para uso sencillo en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo o de acuerdo al índice de carga marcado en la llanta (ver tabla 1-C del apéndice normativo). Esto se verifica de conformidad con el procedimiento que establece el inciso 7.3 de la presente NOM.
5.3 Indicadores de desgaste de la banda de rodamiento
Las llantas deben contar con indicadores de profundidad, los cuales sirven para indicar visualmente que el desgaste de la banda de rodamiento presenta 1,6 mm de profundidad de ranura, lo cual se considera como límite de seguridad de la llanta. Esto se verifica visualmente.
5.4 Comportamiento de las partes de la llanta
5.4.1 La prueba de comportamiento a la velocidad debe aplicarse a llantas con clave del rin 14.5 o menores y con capacidad de carga B, C y D o sus equivalentes.
5.5 Dimensiones de las llantas
5.5.1 Anchura de sección máxima
No debe exceder lo especificado en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo. Esto se verifica de conformidad con el procedimiento que establece el inciso 7.1 de la presente NOM.
5.5.2 Factor mínimo de medida.
Debe ser, cuando menos, el indicado en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo. Esto se verifica con la ayuda de una cinta o regla métrica.
5.6 Resistencia de la llanta a la penetración
Cada llanta debe reunir los requisitos necesarios para poder resistir la energía de ruptura mínima especificada en la tabla 1-B del apéndice normativo. Esto se verifica de conformidad con el procedimiento que se establece en el inciso 7.2 de la presente NOM.
5.7 Comportamiento de la llanta a la carga
Cada llanta, al ser sometida a la prueba de carga, debe cumplir con los siguientes requisitos, los cuales se verifican de conformidad con el procedimiento que se establece en el inciso 7.3 de la presente NOM.
5.7.1 No debe existir evidencia visual de separación de banda de rodamiento, costados, capas, ceja, arrancaduras, agrietamiento o uniones abiertas, capa hermética (si la tiene) o cuerdas expuestas.
5.7.2 Para llantas sin cámara la presión de la llanta al final de la prueba no debe ser menor que la presión inicial especificada en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo.
Nota: Las unidades de medida empleadas en los productos, objeto de esta NOM, deben ser las establecidas en la NOM-008-SCFILey Federal sobre Metrol. y Norm, pudiéndose indicar entre paréntesis la unidad de medida reconocida conforme a las prácticas del uso y la costumbre.

6. Muestreo
El muestreo y los niveles de inspección deben realizarse de acuerdo a lo establecido en las NMX-Z-012/01-SCFI, NMX-Z-012/02-SCFI, NMX-Z-012/03-SCFI.

7. Métodos de prueba (1)
Para llevar a cabo los métodos de prueba en llantas con clave de rin 15 o mayores, se deben usar dos llantas.
a) Una llanta para comprobar las dimensiones y prueba de penetración, efectuadas en el orden mencionado, y
b) Una segunda llanta para prueba de comportamiento a la carga.
Para llevar a cabo los métodos de prueba en llantas con clave de rin 14.5 o menores, se deben usar tres llantas:
a) Una llanta para comprobar las dimensiones y prueba de penetración;
b)Una segunda llanta para prueba de comportamiento a la carga, y
c) Una tercera llanta para prueba de comportamiento a la velocidad.
7.1 Dimensiones
7.1.1 Equipo
a) Manómetro con subdivisiones en 10 kPa (0,1 kgf/cm²) o equivalente;
b) Compás de exteriores;
c) Cinta o regla métrica, y
d) Rin de prueba.
7.1.2 Procedimiento
a) Montar la llanta en el rin de prueba usando cámara y corbata nuevas, si es llanta con cámara e inflar a la presión especificada en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo;
b) Dejar reposar a temperatura ambiente, por lo menos durante 24 h;
c) Reajustar la presión a la especificada en la nota 1 de la tabla 1-B del apéndice normativo;
d) Medir la anchura de sección y la anchura total en 6 puntos equidistantes alrededor de la llanta;
e) Anotar el promedio de estas mediciones como anchura de sección, sin el guarda banqueta, letras realzadas y/o adornos, y
f) Determinar el diámetro exterior de la llanta midiendo su circunferencia máxima y dividiendo esta dimensión entre 3,1416, al valor así obtenido se le suma la anchura de sección obtenida de acuerdo a los incisos anteriores.
7.1.3 Expresión de resultados
Esta suma debe ser igual o mayor al factor mínimo de medida especificado en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo.
7.2 Resistencia de la llanta a la penetración
7.2.1 Equipo
a) Manómetro con subdivisiones en 10 kPa (0,1 kgf/cm²) o equivalente;
b) Rin de prueba;
c) Cronómetro;
d) Equipo para prueba de resistencia a la penetración que cumpla con las siguientes características: Un vástago cilíndrico de acero con punta hemisférica de acuerdo a la tabla 1-B del apéndice normativo, que viaja a una velocidad de 0,05 m/min, el cual ejerce una fuerza sobre la banda de rodamiento de la llanta.
7.2.2 Procedimiento
a) Montar la llanta en el rin de prueba, usando cámara y corbata nuevas, si es llanta con cámara e inflar a la presión especificada en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo;
b) Dejar reposar por lo menos 3 h, a temperatura ambiente;
c) Ajustar la presión a la especificada en la nota 1 de la tabla 1-B del apéndice normativo;
d) Aplicar la fuerza perpendicularmente en la costilla central de la banda de rodamiento, mediante el vástago de diámetro especificado en la tabla 1-B del apéndice normativo, a una velocidad de 0,05 m/min, evitando encajarlo entre las costillas, y
e) Registrar la fuerza y penetración, por lo menos en cinco puntos equidistantes, alrededor de la banda de rodamiento. Si la llanta se rompiera antes de que el interior de la misma toque el rin, registrar la fuerza y penetración y aplicar los valores establecidos en el inciso 7.2.3 de la presente NOM.
7.2.3 Expresión de resultados
La energía de ruptura para cada punto de prueba se calcula por medio de la siguiente fórmula:

Donde:

E es la energía de ruptura, en Nm = joules

F es la fuerza aplicada, en newtones

P es la penetración del vástago, en m.

El valor de la energía de ruptura debe ser el promedio aritmético de cinco valores obtenidos de acuerdo al inciso anterior.
Este valor debe ser igual o mayor a los especificados en la tabla 1-B del apéndice normativo.
7.3 Comportamiento de la llanta a la carga
7.3.1 Equipo
a) Manómetro con subdivisiones 10 kPa (0,1 kgf/cm²) o equivalente;
b) Rin de prueba;
c) Termómetro o equivalente con una escala de 273 K (0°C) a 373 K (100°C) con subdivisiones de 1 K (1°C);
d) El equipo para prueba de comportamiento a la carga, que cumpla con las siguientes características:
d.1 Una polea motriz de superficie lisa, de 1 708 mm de diámetro y con una anchura mínima igual a la anchura de la banda de rodamiento de la llanta por probarse, y
d.2 Este equipo debe estar provisto de controles y registradores para los diferentes parámetros requeridos en esta prueba.
7.3.2 Procedimiento
a) El reposo mínimo antes de la preparación de la muestra debe ser por lo menos de 24 h después de vulcanizada la llanta;
b) Montar una llanta en el rin de prueba, usando cámara y corbata nuevas, si son llantas con cámara y se infla a la presión especificada en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo;
c) Acondicionar el ensamble llanta-rin a una temperatura de 311 K + 3 K (38°C + 3°C), por lo menos durante 3 h;
d) Reajustar la presión de inflado de la llanta, a la especificada en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo, antes de efectuar la prueba;
e) Montar el ensamble llanta-rin en el eje de prueba y presionar contra la superficie de la polea de la máquina de prueba;
f) Aplicar la carga especificada a la presión máxima de inflado permisible, de acuerdo con su clave de identificación y capacidad de carga, indicadas en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo;
g) Durante la prueba, la temperatura ambiente en la zona de prueba debe ser de 311 K + 3 K (38°C + 3°C);
h) Para llantas sin índice de carga y/o símbolo de velocidad, la secuencia de prueba a usar debe ser la mostrada en la tabla 1-A del apéndice normativo;
i) En este caso las llantas deben rodarse sin ajustar la presión de inflado ni interrumpir la prueba;
j) Para llantas con índice de carga y símbolo de velocidad marcado en el costado se debe aplicar la siguiente tabla:


Nota 1.- En el caso de llantas que tengan marcada su capacidad de carga y el índice de carga, se debe usar como referencia el valor máximo indicado.
Nota 2.- Por razones de seguridad, se puede interrumpir la prueba momentáneamente cuando se incremente o se compruebe la carga o se verifique la presión de inflado.
Nota 3.- Las llantas deben rodarse sin ajustar la presión de inflado y sin interrumpir la prueba.
Nota 4.- La velocidad de prueba entre paréntesis se usa para llantas de "uso especial" (uso mixto y fuera de carretera) y corresponde al 85% de la velocidad de prueba normal.
Después de correr la llanta, medir la presión de inflado, dejar enfriar, desinflar y desmontar del rin, para llantas sin índice de carga y/o símbolo de velocidad, la secuencia de prueba a usar debe ser la mostrada en la tabla 1-A del apéndice normativo.
7.3.3 Expresión de los resultados.
a) No debe existir evidencia visual de separación de banda de rodamiento, costados, capas, ceja, arrancaduras, agrietamiento o uniones abiertas, capa hermética (si la tiene) o cuerdas expuestas.
b) Para llantas sin cámara la presión de la llanta al final de la prueba no debe ser menor que la presión inicial especificada en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo.
7.4 Comportamiento a la velocidad
7.4.1 Equipo
a) Manómetro con subdivisiones de 10 kPa (0,1 kgf/cm²) o equivalente;
b) Rin de prueba;
c) Termómetro o su equivalente con una escala de 273 K (0°C) a 373 K (100°C) con subdivisiones de 1 K (1°C);
d) Equipo de prueba de comportamiento a la velocidad que cumpla con las siguientes características:
d.1 Una polea motriz, de superficie lisa, de 1,708 mm de diámetro y con una anchura mínima igual a la anchura de la banda de rodamiento de la llanta por probarse, y
d.2 Este equipo debe estar provisto de controles y registradores para los diferentes parámetros requeridos en esta prueba.
7.4.2 Procedimiento
a) El reposo mínimo antes de la preparación de la muestra debe ser por lo menos de 24 h después de vulcanizada la llanta;
b) Montar una llanta en el rin de prueba, usando cámara y corbata nuevas cuando aplique, si son llantas con cámara, y se infla a la presión especificada en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo;
c) Acondicionar el ensamble llanta-rin a una temperatura de 311 K ± 3 K (38°C ± 3°C) por lo menos 3 h;
d) Reajustar la presión de inflado de la llanta, a la especificada en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo, antes de efectuar la prueba;
e) Aplicar una carga correspondiente al 88% de la carga máxima especificada en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo;
f) Calentar la llanta haciéndola rodar 2 h, a 80 km/h;
g) Dejar enfriar la llanta a 311 K ± 3 K (38°C ± 3°C) hasta alcanzar la presión inicial de la prueba o 2 h, lo que ocurra primero, en caso necesario ajustar la presión según las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo, y
h) Se inicia el periodo de prueba, sin interrupciones o ajustes de presión durante el desarrollo de la misma, de acuerdo a la siguiente secuencia: 7.4.3 Expresión de resultados
Una vez terminada la prueba:
a) No debe existir evidencia visual de separación de banda de rodamiento, costados, capas, ceja, arrancaduras, agrietamiento o uniones abiertas, capa hermética (si la tiene) o cuerdas expuestas, y
b) Para llantas sin cámara la presión de la llanta al final de la prueba no debe ser menor que la presión inicial especificada en las tablas 2 a la 16 del apéndice normativo.

8. Información comercial (Ver Criterio 40Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' del Manual ) (Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' del Manual )
8.1 Cada llanta, tanto de fabricación nacional o de importación, debe tener visible y moldeado, cuando menos en un costado, con letras y números de no menos de 2,0 mm de altura, la siguiente información:
a) La clave de identificación, como se indica en la tabla 1-E del apéndice normativo;
b) La palabra Radial y/o el símbolo "R" que puede estar inserto en la clave de identificación, si la llanta fuese de ese tipo, y
c) El nombre o denominación, o razón social o marca registrada del fabricante o, en su caso, marca privada.
En ningún caso la información debe quedar oculta por las cejas de cualquier rin que se haya especificado para usarse con esta llanta.
8.2 Cada llanta de fabricación nacional debe tener visible y moldeado, cuando menos en un costado, con letras y números de no menos de 2,0 mm de altura, la siguiente información:
a) Las palabras "Sin Cámara" o "Hermética", si la llanta fuese de ese tipo;
b) La leyenda "Hecho en México" (Acuerdo da a conocer el logotipo y establece las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso, DOF 23/II/2009Ley Aduanera);
c) Capacidad de carga, como se indica en el inciso 4.1.1 de la presente NOM, y
d) Contraseña oficial, de acuerdo a la NOM-106-SCFILey Federal sobre Metrol. y Norm vigente.
En ningún caso la información debe quedar oculta por las cejas de cualquier rin que se haya especificado para usarse con esta llanta.
8.3 Cada llanta de procedencia extranjera, cuando no traiga de origen la información mencionada en el inciso 8.2 en idioma español, se debe marcar, moldear o etiquetar, antes de su comercialización, con la siguiente información:
a) Las palabras "Sin Cámara" o "Hermética", si la llanta fuese de ese tipo;
b) La leyenda "Hecho en ...." seguida del país de origen;
c) El nombre o denominación o razón social y el RFC del importador;
d) Capacidad de carga, como se indica en el inciso 4.1.1 de la presente NOM, y
e) Contraseña oficial, de acuerdo con la NOM-106-SCFILey Federal sobre Metrol. y Norm vigente.

9. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad del producto objeto de la aplicación de la presente NOM, se llevará a cabo por modelo de llanta, por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFSMN y su Reglamento.
El certificado que expida el organismo acreditado y aprobado, debe amparar el modelo de llanta y sus claves descriptivas, de conformidad con los procedimientos para la evaluación de la conformidad expedidos por la SE.

Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de nuevas claves de identificación de llantas, el fabricante o importador previo a su comercialización o importación, debe presentar al laboratorio acreditado y aprobado, las especificaciones técnicas conforme al manual de llantas extranjero aplicable o datos técnicos del fabricante, así como muestras de las llantas a efecto de que realice las pruebas correspondientes y remita el informe de resultados al organismo de certificación, quien será responsable de solicitar a la Dirección General de Normas su aprobación para expedir la certificación correspondiente.


10. Vigilancia
La vigilancia de la presente NOM estará a cargo de la SE y la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones.

APENDICE NORMATIVO

TABLA 1-A.- SECUENCIA DE PERIODOS PARA LA PRUEBA DE COMPORTAMIENTO A LA CARGA

Descripción
de la
velocidad
Capacidad de carga
Velocidad de la
polea de prueba (rpm)
Velocidad de la polea de prueba (km/h)
Carga de prueba porcentaje de carga máxima
Número total de revoluciones de la polea (x1000)
En el caso de llantas que tengan marcada su capacidad de carga y el índice de carga se debe usar como referencia, el valor máximo indicado.

TABLA 1-B.- ENERGIA MINIMA DE RUPTURA (JOULES)
Tipo de llanta
Camioneta
Camioneta y camión
Clave de rin 17.5 sin cámara o menores
Tipo con cámara y rango de carga F o menores
Tipo sin cámara y rango de carga F o menores
tipo con cámara rango de carga G o mayores
Tipo sin cámara
rango de carga G o mayores
Diámetro del vástago
19 mm
31 mm
31 mm
38 mm
38 mm
Capacidad de carga
B
C
D
E
F
G
H
J
L
M
N
294
360
515
575
645
710
770
----
----
----
----
-----
770
890
1 410
1 785
------
------
------
------
------
------
-----
575
735
970
1 410
-----
-----
-----
-----
-----
-----
-----
-----
-----
-----
-----
2 280
2 600
2 825
3 050
3 220
3 390
------
------
------
------
------
1 695
2 090
2 205
------
------
------
Nota 1: La presión usada en esta prueba corresponde a la máxima para servicio dual.

Nota 2: Para llantas con cuerdas de rayón, se aplica el 60% de los valores de esta tabla.

Nota 3: Tolerancia para diámetro del vástago + 1 mm.

Nota 4: Equivalencias entre rango de carga e índice de carga:
Anchura
Rin nominal
Rango de carga
de
B
C
D
E
F
G
H
J
L
M
N
Sección
Indice de carga
7.00
8.00
10.00
7.50
10.5
12.5
8.00
18.00
225/70
265/70
285/75
14.5
14.5
15
18
18
18
19.5
19.5
19.5
19.5
19.5
---
---
---
---
---
---
---
---
---
---
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----
119
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102
109
----
118
122
122
----
----
----
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----
----
114
----
122
126
128
---
----
121
---
----
----
117
133
125
----
131
120
---
125
----
----
----
119
137
----
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----
128
137
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140
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140
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148
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160
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164
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8.25
9.00
10.00
10.5
11.00
12.00
12.5
20
20
20
20
20
20
20
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123
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134
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128
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138
140
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142
132
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141
143
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146
148
136
133
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146
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149
152
139
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154
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144
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147
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13.80
14.00
14.5
10.00
11.00
8.00
20
20
20
22
22
22.5
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142
145
127
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145
148
---
----
----
141
148
151
----
153
160
143
----
----
----
164
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
9.00
10.00
11.00
12.00
13.00
15.00
16.5
22.5
22.5
22.5
22.5
22.5
22.5
22.5
---
---
---
---
---
---
---
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
134
----
----
----
----
----
---
138
140
142
---
147
136
141
143
146
148
151
---
----
----
146
149
152
155
157
-----
----
----
----
154
----
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----
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----
----
----
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18.00
385/65
425/65
445/65
255/70
245/75
265/75
295/75
255/80
275/80
295/80
315/80
11.00
12.00
14.00
11.00
12.00
275/80
285/75
305/75
22,5
22.5
22.5
22.5
22.5
22.5
22.5
22.5
22.5
22.5
22.5
22.5
24
24
24
24
24.5
24.5
24.5
24.5
----
----
----
----
----
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----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
----
146
----
----
142
145
----
----
----
----
----
----
----
138
134
138
144
138
144
150
----
150
152
----
145
148
144
144
152
160
----
----
----
140
----
----
146
----
148
152
----
153
156
----
148
151
----
147
154
164
158
162
----
----
----
----
----
----
----
----
154
----
158
164
----
----
----
----
----
----
----
168
168
----
----
----
----
----
----
156
----
----
168
----
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----
----
----
----
----
----
----
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----

TABLA 1-C.- INDICE DE CARGA (IC)

IC
kg
IC
kg
IC
kg
IC
kg
IC
kg
IC
kg
IC
kg
0
45
40
140
80
450
120
1 400
160
4 500
200
14 000
240
45000
1
46,2
41
145
81
462
121
1 450
161
4 625
201
14 500
241
46 250
2
47,5
42
150
82
475
122
1 500
162
4 750
202
15 000
242
47 500
3
48,7
43
155
83
487
123
1 550
163
4 875
203
15 500
243
48 750
4
50
44
160
84
500
124
1 600
164
5 000
204
16 000
244
50 000
5
51,5
45
165
85
515
125
1 650
165
5 150
205
16 500
245
51 500
6
53
46
170
86
530
126
1 700
166
5 300
206
17 000
246
53 000
7
54,5
47
175
87
545
127
1 750
167
5 450
207
17 500
247
54 500
8
56
48
180
88
560
128
1 800
168
5 600
208
18 000
248
56 000
9
58
49
185
89
580
129
1 850
169
5 800
209
18 500
249
58 000
10
60
50
190
90
600
130
1 900
170
6 000
210
19 000
250
60 000
11
61,5
51
195
91
615
131
1 950
171
6 150
211
19 500
251
61 500
12
63
52
200
92
630
132
2 000
172
6 300
212
20 000
252
63 000
13
65
53
206
93
650
133
2 060
173
6 500
213
20 600
253
65 000
14
67
54
212
94
670
134
2 120
174
6 700
214
21 200
254
67 000
15
69
55
218
95
690
135
2 180
175
6 900
215
21 800
255
69 000
16
71
56
224
96
710
136
2 240
176
7 100
216
22 400
256
71 000
17
73
57
230
97
730
137
2 300
177
7 300
217
23 000
257
73 000
18
75
58
236
98
750
138
2 360
178
7 500
218
23 600
258
75 000
19
77,5
59
243
99
775
139
2 430
179
7 750
219
24 300
259
77 500
20
80
60
250
100
800
140
2 500
180
8 000
220
25 000
260
80 000
21
82,5
61
257
101
825
141
2 575
181
8 250
221
25 750
261
82 500
22
85
62
265
102
850
142
2 650
182
8 500
222
26 500
262
85 000
23
87,5
63
272
103
875
143
2725
183
8750
223
27250
263
87500
24
90
64
280
104
900
144
2800
184
9000
224
28000
264
90000
25
92,5
65
290
105
925
145
2900
185
9250
225
29000
265
92500
26
95
66
300
106
950
146
3000
186
9500
226
30000
266
95000
27
97,5
67
307
107
975
147
3075
187
9750
227
30750
267
97500
28
100
68
315
108
1000
148
3150
188
10000
228
31500
268
100000
29
103
69
325
109
1030
149
3250
189
10300
229
32500
269
103000
30
106
70
335
110
1060
150
3350
190
10600
230
33500
270
106000
31
109
71
345
111
1090
151
3450
191
10900
231
34500
271
109000
32
112
72
355
112
1120
152
3550
192
11200
232
35500
272
112000
33
115
73
365
113
1150
153
3650
193
11500
233
36500
273
115000
34
118
74
375
114
1180
154
3750
194
11800
234
37500
274
118000
35
121
75
387
115
1215
155
3875
195
12150
235
38750
275
121000
36
125
76
400
116
1250
156
4000
196
12500
236
40000
276
125000
37
128
77
412
117
1285
157
4125
197
12850
237
41250
277
128500
38
132
78
425
118
1320
158
4250
198
13200
238
42500
278
132000
39
136
79
437
119
1360
159
4375
199
13600
239
43750
279
136000
IC= Indice de carga kg= kilogramos

TABLA 1-D.- SIMBOLOS DE VELOCIDAD

Símbolo de velocidad
Categoría de velocidad km/h
B
C
D
E
F
G
J
K
L
M
N
P
Q
R
S
T
U
H
V
50
60
65
70
80
90
100
110
120
130
140
150
160
170
180
190
200
210
240
W, X, Z, superior a 240 km/h consultar al fabricante

TABLA 1-E.- SIGNIFICADO DE LA CLAVE DE IDENTIFICACION


El significado de la clave de identificación de las llantas variará de acuerdo al país de origen o del fabricante. En la matriz anexa, se definen las posibles combinaciones de clave de identificación y sus nombres genéricos para una rápida clasificación, siendo válida cualquiera de las combinaciones aquí presentadas.
1
2
3
4(*)
5
6
7
305
/75
R
24.5
120
H

11. Bibliografía
- LFSMN, publicada el 1/VII/1992.
- RLFSMN, publicado el 14/I/1999.
- ISO-9948-1992, Truck and bus tyres - Method of measuring rolling resistance.
- Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores. Administración de Seguridad en el Tráfico de Carreteras Nacionales. Departamento de Transporte de los EUA. Norma 119. Llantas Neumáticas Nuevas, de EUA.
- Normas Federales de Seguridad para Vehículos Automotores. Administración de Seguridad en el Tráfico de Carreteras Nacionales. Departamento de Transporte de EUA. Norma número 110: Selección de Llantas y Rines, de EUA.
- Organización Técnica Europea de Llantas y Rines.- European Tyre and Rim Technical Organisation, Bélgica. Datos Técnicos 2000 y anteriores.
- Asociación de Llantas y Rines de E.U.A.- Tire & Rim Association - 2000 y anteriores.

12. Concordancia con normas internacionales
La presente NOM no tiene concordancia con la Norma Internacional ISO-9948-1992, Truck and bus tyres-Method of measuring rolling resistance, debido a la existencia de circunstancias técnicas particulares del país.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente NOM entrará en vigor 90 días después de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- Las certificaciones para un determinado modelo de llanta otorgadas por los organismos de certificación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente NOM, continuarán en vigor en los términos y condiciones consideradas en las mismas, hasta el término de su vigencia.

Atentamente

México, D.F., a 11 de diciembre de 2001.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NOTAS:



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 02/22/2002


  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.