Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-144-SEMARNAT-2017 EMBALAJE DE MADERA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los Arts. 32 BIS, fraccs. I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1Ley Federal de Sanidad Vegetal, 2Ley Federal de Sanidad Animal, 19Ley Federal de Sanidad Animal, 23Ley Federal de Sanidad Animal, fracción II y 24Ley Federal de Sanidad Animalde la LFSV; 1, 2, fracción III, 3, fraccs. II y XV, 12, fraccs. IX y XXVI, 16, fraccs. VIII, XVI y XXVI; 55, fraccs. IV, VI, 119 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracción II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fraccs. I y X, 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 46Ley Federal sobre Metrol. y Normy 47Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN; 128, 129 y 136 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 28Ley Federal sobre Metrol. y Normy 34Ley Federal sobre Metrol. y Normdel Reglamento de la LFSMN y 8Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fraccs. III y IV del Reglamento Interior de la SEMARNAT, y


CONSIDERANDO

Que México es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

Que en marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptó una Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera denominada: “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional” publicación número 15; esta Norma reconoce el riesgo, para la sanidad de los vegetales, asociados con el embalaje de madera.

Que el ámbito de la NIMF 15 indica que la Norma describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional del embalaje de madera, fabricado con madera en bruto, utilizado en el comercio internacional, incluyendo una Marca reconocida internacionalmente.

Que en abril de 2009 la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria revisó, modificó y adoptó la NIMF para el embalaje de madera denominado: “Reglamentación de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional” publicación número 15 con modificaciones generales en su texto, así como en los Anexos 1 y 2, que incrementan el tiempo de exposición a 24 horas para el tratamiento a base de fumigación con bromuro de metilo y establecen nuevos criterios en la Marca y sus aplicaciones; en virtud de la revisión y modificación de la Norma internacional, ésta cambió de denominación respecto de la que se indica en el párrafo segundo.

Que en abril de 2013 la Comisión de Medidas Fitosanitarias en su octava reunión, aprobó la revisión del Anexo 1, en el cual se agregó a los tratamientos aprobados que están asociados al embalaje de madera el tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, junto con las modificaciones correspondientes a la Marca consideradas en el Anexo 2.

Que de conformidad con la NIMF 15, cuando se tiene nueva información técnica sobre los tratamientos disponibles podrán revisarse o modificarse y podrán adoptarse tratamientos alternativos o nuevos programas de tratamiento para el material de embalaje de madera, una vez revisados deben incorporarse a la Norma.

Que en el perfil de los requisitos de la NIMF 15, se establece que la madera que provenga de árboles vivos o muertos, puede estar infestada de plagas. Con frecuencia se utiliza madera en bruto para el embalaje de madera, y puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar o matar las plagas, con lo que sigue constituyendo una vía para la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias.

Que las medidas fitosanitarias aprobadas en la NIMF 15 disminuyen considerablemente el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias y consisten en el uso de madera descortezada y la aplicación de los tratamientos aprobados.

Que para dar cumplimiento a los compromisos de México ante la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, es necesario modificar la NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, estableciendo los procedimientos y requisitos que permitan que las personas que utilizan embalajes de madera para el comercio internacional de bienes y mercancías cumplan con la NIMF 15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2009).

Que el embalaje de madera es esencial en el comercio internacional para el movimiento y protección de bienes y mercancías.

Que el embalaje de madera es comúnmente fabricado con madera no manufacturada, la cual carece de un procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas vivas presentes en la madera en bruto o recién cortada.

Que se han realizado en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera, el cual es una de las principales vías en el movimiento de dichas plagas. Estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional.

Que las medidas fitosanitarias establecidas en la presente Norma, reducen significativamente el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas de importancia cuarentenaria al país.

Que la Decisión XX/6 de la 20a. Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, de fecha 26 de mayo de 2009, señala que las Partes deben notificar los datos sobre el uso de bromuro de metilo con fines de cuarentena y previos al envío. Por tanto, al ser México parte firmante del Protocolo de Montreal, debe cumplir con esta Decisión, tal como lo establece el artículo 7 de dicho Protocolo.

Que al capitalizar la experiencia práctica que se ha generado en la aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2012Ley Federal sobre Metrol. y Norm, se ha detectado la necesidad de establecer vigencia en la Autorización para la aplicación de las medidas fitosanitarias y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Así como complementar los criterios en la presentación del informe semestral.

Que con estas modificaciones se pretende beneficiar a los particulares al mantener un Registro actualizado de personas autorizadas, a fin de facilitar la aplicación y cumplimiento de esta Norma.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN, con fecha de 4 de diciembre de 2015 se publicó el Proyecto de Modificación de la NOM-144-SEMARNAT-2012Diario Oficial, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados en el tema en un plazo de sesenta días naturales, posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios (Respuesta a los comentarios DOF 21/XI/2017Diario Oficial) ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que durante el plazo de consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN, la Manifestación de Impacto Regulatorio, así como los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Modificación de la Norma, estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Que durante el plazo establecido en el artículo 47Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Modificación a la Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al Proyecto, siendo que las respuestas a los comentarios de la consulta pública fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de noviembre de 2017, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III del ordenamiento legal citado.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28Ley Federal sobre Metrol. y Normfracción II, inciso d) del Reglamento de la LFSMN, el año de la clave cambia a 2017, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación en el presente año.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana en su sesión celebrada el día 19 de octubre de 2017.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-144-SEMARNAT-2017, QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS Y LOS REQUISITOS DE LA MARCA RECONOCIDAS INTERNACIONALMENTE PARA EL EMBALAJE DE MADERA QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE BIENES Y MERCANCÍAS

1 Objetivos y campo de aplicación
La presente Norma tiene por objeto establecer:
1.1 Las especificaciones de las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la Marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias.
1.2 Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas físicas o morales que aplican los tratamientos fitosanitarios autorizados y que colocan la Marca, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma y para aquellas que utilizan el embalaje de madera en el comercio internacional.
Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, el embalaje de madera siguiente:
a) Los fabricados en su totalidad de material de madera sometido a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos;
b) El aserrín, la viruta y la lana de madera;
c) Barricas o barriles de madera que hayan sido sometidos a calor durante su fabricación y que transporten bebidas alcohólicas;
d) Cajas, estuches, recipientes o contenedores de madera procesada de conformidad con el inciso a) de este numeral, de tal forma que queden libres de plagas, presentados con los artículos a los que estén destinados;
e) Fabricados completamente con madera de 6 mm o menos de espesor;
f) Los componentes de madera unidos de manera permanente a vehículos de transporte y contenedores;
g) La madera utilizada como estiba de un cargamento de madera, siempre y cuando sea cortada de la misma especie y calidad y que cumple con los mismos requisitos fitosanitarios de dicho cargamento.

2 Referencias
Los siguientes documentos son indispensables para su aplicación.
NOM-022-FITO-1995Ley Federal sobre Metrol. y NormRequisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios (DOF 8 de agosto de 2008).
3 Definiciones
Para los propósitos de esta Norma, además de lo establecido en la LFSV, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la LFSMN; se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 Acta circunstanciada
Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una inspección o verificación.
3.2 Autorización
Trámite administrativo inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) con clave SEMARNAT-03-038 y denominado “Solicitud de Autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías, de acuerdo a la NOM-144-SEMARNAT-2017”.
3.3 Certificación
Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional.
3.4 Certificado
Documento emitido por un Organismo de Certificación que asegura que una persona autorizada se ajusta a la presente Norma.
3.5 Comprobación ocular
Acto por el que personal oficial constata la presencia de la Marca y el estado fitosanitario en el embalaje de madera utilizado en la introducción al territorio nacional de bienes y mercancías.
3.6 Dirección
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Secretaría.
3.7 Delegación
Delegación Federal de la Secretaría en la entidad que corresponda.
3.8 Depósito ante la Aduana
Acto mediante el cual la mercancía ingresa al recinto fiscal o fiscalizado destinado a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.
3.9 Embalaje de madera
Madera o productos de madera utilizados para soportar, contener, proteger o transportar bienes y mercancías, como son las tarimas, cajas, cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, entre otros.
3.10 Embalaje de madera reciclado
Aquel que tiene más de un tercio de sus componentes reemplazados.
3.11 Embalaje de madera reparado
Aquel que tiene hasta un tercio de sus componentes removidos y reemplazados.
3.12 Embalaje de madera reusado
El embalaje de madera que ha sido tratado y Marcado de acuerdo a la NIMF 15, o a la presente Norma, que no ha sido reparado, reciclado o alterado y no presenta evidencia de plaga; y que por lo tanto es viable de ser utilizado para el comercio internacional de bienes y mercancías.
3.13 Embarque
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso de ser necesario, por un solo certificado fitosanitario (El embarque puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes).
3.14 Evaluación de la conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
3.15 Evidencia de plaga
Cuando se presentan organismos vivos en cualquier estado de desarrollo, o evidencias de ataque activo, tales como: aserrín reciente (en forma de polvo, consistencia de talco o áspera, o de bollo) saliendo de orificios de la madera o presencia de túneles de tierra sobre la madera.
3.16 FAO
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (siglas en inglés).
3.17 Fumigación
Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso.
3.18 Impregnación química a presión (CPI por sus siglas en inglés)
Tratamiento a la madera con un preservador químico mediante un proceso de presión.
3.19 Inspección
Acto mediante el cual, la PROFEPA por conducto del personal oficial verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental.
3.20 Madera descortezada
Madera que ha sido sometida a cualquier proceso con objeto de quitarle la corteza. (La madera descortezada no es necesariamente madera libre de corteza) [CIMF, 2008].
3.21 Madera para estiba
Embalaje de madera usado para soportar un cargamento, pero que no está asociado con el producto básico, por ejemplo: polines, cuñas, calzas utilizadas entre cargas o para sostener, apuntalar y separar tubería o maquinaria o equipo pesado o de grandes dimensiones.
3.22 Manual de Procedimientos
Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNATLey Aduanera
3.23 Marca
Sello oficial que se aplica al embalaje de madera y que es reconocido internacionalmente para acreditar que éste fue sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado de conformidad con la presente Norma.
3.24 Mecanismo de selección automatizado
El mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero.
3.25 Medidas fitosanitarias
Las establecidas en la presente Norma, que tienen el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera.
3.26 NIMF 15
Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 15 denominada Regulaciones de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional, publicada por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO.
3.27 Organismo de Certificación
Las personas morales debidamente acreditadas y aprobadas que tengan por objeto realizar funciones de certificación.
3.28 Plaga cuarentenaria
Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
3.29 Persona autorizada
Persona física o moral que cuenta con autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías.
3.30 Personal oficial
Servidores públicos de la PROFEPA debidamente acreditados para llevar a cabo los actos de inspección y comprobación ocular.
3.31 PROFEPA
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.32 Recinto fiscal
Aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
3.33 Recinto fiscalizado
Inmueble ubicado dentro o colindante con un recinto fiscal, otorgado mediante concesión o Autorización a particulares para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.
3.34 Registro
Base de datos de personas autorizadas y administrada por la Dirección.
3.35 Secretaría
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.36 Sorción
Fenómeno físico y químico que consiste en la retención de una sustancia por otra cuando están en contacto; incluye las operaciones de absorción, adsorción, intercambio iónico y diálisis.
3.37 Tratamiento fitosanitario
Procedimiento oficial autorizado por la Secretaría para matar, inactivar, esterilizar, desvitalizar o eliminar plagas, conforme a la presente Norma.
3.38 Visita técnica de verificación
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza la Secretaría, para evaluar la conformidad de los requisitos para obtener la Autorización.
3.39 Visita de seguimiento
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza el Organismo de Certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó el Certificado.

4 Especificaciones y requisitos
4.1 Especificaciones de los tratamientos fitosanitarios
4.1.1 El embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías, debe cumplir con las medidas fitosanitarias y exhibir la Marca establecida en la presente Norma; la exhibición de la Marca estará sujeta a comprobación ocular en los términos del PEC de la presente Norma.
La persona interesada en la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, debe obtener la Autorización correspondiente y cumplir con lo establecido en la presente Norma.
4.1.2 Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas oficialmente por México para el tratamiento fitosanitario del embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional son:
· Tratamiento térmico (HT)
· Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (DH)
· Fumigación con bromuro de metilo (MB).
4.1.3 Independientemente del tipo de tratamiento que se aplique, el material de embalaje de madera debe estar hecho de madera descortezada. Para los efectos de esta Norma podrá quedar cualquier número de pedazos pequeños de corteza visualmente separados y claramente distinguibles que midan menos de 3 centímetros de ancho (sin importar la longitud) o más de 3 centímetros de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50 centímetros cuadrados.
4.1.4 Las personas autorizadas, deben mantenerlo bajo resguardo o en una área cubierta con malla antiáfidos, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
4.1.5 Tratamiento Térmico
4.1.5.1 El secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor, el calentamiento convencional inducido por vapor o el calentamiento dieléctrico (microondas y radiofrecuencia) se consideran como tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los parámetros para tratamiento térmico especificados en esta Norma.
4.1.5.2 El Tratamiento Térmico, consiste en el calentamiento del embalaje de madera de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor de 56ºC (329,16 K) por un periodo mínimo de 30 minutos continuos.
4.1.5.3 Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, deben contar con lo siguiente:
a) Sistema de calefacción:

b) Sistema de circulación de aire: c) Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso: d) Sistema de construcción: 4.1.6 Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico
4.1.6.1 El tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, consiste en la utilización de ondas electromagnéticas, como las microondas o las ondas de radiofrecuencia para producir calor.
4.1.6.2 El embalaje de madera compuesto de piezas que no excedan de 20 cm, medidos a través de la dimensión más pequeña de la pieza o de la pila, debe calentarse hasta alcanzar una temperatura mínima de 60ºC durante 1 minuto continuo en todo el perfil de la madera (incluida su superficie). La temperatura prescrita debe alcanzarse dentro de los 30 minutos a partir del comienzo del tratamiento.
4.1.6.3 Las instalaciones para aplicar el calentamiento dieléctrico, deben contar con lo siguiente:
a) Sistema de calefacción suficiente, para alcanzar o sobrepasar 60°C durante 1 minuto continuo en todo el perfil de la madera (incluida su superficie).
b) El monitoreo del tratamiento se realiza en la parte de la madera que sea la más fría (normalmente la superficie) a fin de garantizar el mantenimiento de la temperatura prevista. Para medir la temperatura se deben utilizar por lo menos dos sensores.
c) Para madera que mida más de 5 cm de espesor, el calentamiento dieléctrico a 2,45 Giga Hertz (GHz) requiere la aplicación de energía de microondas bidireccionales o guías de ondas múltiples con el fin de asegurar el suministro uniforme del calor.
d) Los sensores de temperatura y el equipo de registro de los datos se deben calibrar en un laboratorio acreditado, siguiendo las instrucciones del fabricante, al menos una vez cada año, de lo cual se debe dejar constancia en los registros.
e) Para fines de inspección o de evaluación de la conformidad, la persona autorizada debe mantener registros de los tratamientos dieléctricos aplicados y la calibración durante un periodo de cinco años.
4.1.7 Tratamiento de fumigación con bromuro de metilo
4.1.7.1 El tratamiento de fumigación con bromuro de metilo debe realizarse conforme a lo señalado en el CUADRO 1:
CUADRO 1. Fumigación con bromuro de metilo
Temperatura ambiente
Dosis * g/m3
Horas de exposición
Registros mínimos de concentración (g/m3) durante
Tiempo de aireación (horas)
2 horas
4 horas
24 horas
21°C o mayor
48
24
36
31
24
12
16°C a 20,9°C
56
24
42
36
28
12
10°C a 15,9°C
64
24
48
42
32
12
* Se refiere a los gramos de bromuro de metilo que se inyectarán de acuerdo al volumen de la instalación o cámara de fumigación, expresado en m3.
Este tratamiento debe realizarse sólo en las instalaciones autorizadas con excepción del caso establecido en los numerales 5.1.5 y 5.1.7.
4.1.7.2 Para la fumigación con bromuro de metilo en cámaras, bajo cubiertas de PVC y en contenedores, debe apegarse a lo establecido en los numerales 4.1, 4.1.1, 4.1.2 y 4.2 de la NOM-022-FITO-1995 vigente o la que la sustituya.
4.1.7.3 La fumigación con bromuro de metilo debe:
a) Lograr una distribución equilibrada, preferentemente con ventiladores colocados de forma tal que asegure la distribución rápida y eficaz del fumigante en todo el recinto;
b) La cámara de fumigación no debe llenarse más del 80% de su volumen;
c) La cámara de fumigación debe ser hermética;
d) Si la fumigación se realiza bajo cubiertas (lonas) de PVC con base en el numeral 5.1.7, éstas no deben permitir fugas de gas y sellar tanto en las costuras como en el piso;
e) El piso del lugar de fumigación debe ser impermeable al fumigante o tener cubiertas (lonas) de PVC;
f) Utilizar un vaporizador para aplicar el bromuro de metilo a fin de volatilizar completamente el fumigante antes de que el mismo entre al recinto de fumigación;
g) Para asegurar un tratamiento eficiente a base de fumigación con bromuro de metilo, el material que compone el embalaje de madera no debe de exceder los 20 cm en su sección transversal en su lado más pequeño y no debe estar envuelto o cubierto de material impermeable al fumigante. Se podrán utilizar separadores en las pilas de madera para asegurar la circulación y penetración adecuada del bromuro de metilo;
h) Con el fin de confirmar que se alcanza la distribución uniforme del gas, la concentración de bromuro de metilo en el espacio aéreo se mide siempre en el lugar que se encuentre más lejos del punto de inserción del gas y también en otros puntos distribuidos por todo el recinto (por ejemplo, en la parte delantera inferior, en el centro mismo del recinto y en su parte trasera superior). Sólo cuando ésta se ha alcanzado se calcula el tiempo del tratamiento;
i) En el cálculo de la dosis de bromuro de metilo se compensa toda mezcla de otros gases (por ejemplo, 2% de cloropicrina) a fin de garantizar que la cantidad total de bromuro de metilo aplicada corresponda a las dosis requeridas;
j) Las dosis iniciales y los procedimientos de manipulación del producto después del tratamiento deberán tomar en cuenta la posible sorción de bromuro de metilo por el embalaje de madera que ha recibido tratamiento;
k) Para calcular la dosis de bromuro de metilo se utiliza la temperatura medida en el producto o en el ambiente (el más bajo entre ambos valores) inmediatamente antes del tratamiento;
l) Los instrumentos para la medición de la temperatura y de la concentración del gas empleados para registrar los datos se deben calibrar en un laboratorio acreditado, al menos una vez al año, siguiendo las instrucciones del fabricante;
m) Para fines de inspección y de evaluación de la conformidad, la persona autorizada debe mantener registros de los tratamientos y de calibración del equipo, durante un periodo de cinco años.
4.1.7.4 El cumplimiento de la presente Norma no exime al autorizado del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables relativas al bromuro de metilo.
4.2 Requisitos de la Marca
4.2.1 Los componentes y diseño de la Marca deben cumplir con la siguiente figura. El tamaño, los tipos de letra y la posición de la Marca podrán variar, pero su tamaño debe ser suficiente para que resulte visible y legible, sin necesidad de una ayuda visual. La Marca debe tener forma rectangular.



4.2.2 La marca debe contener:
MX Siglas correspondientes para México, en el caso de embalaje de madera utilizado en la exportación; o las correspondientes a cada país, para el embalaje de madera utilizado en la importación.
XXX Número único otorgado por la autoridad de cada país a la persona autorizada para el uso de la Marca. Para el caso de México será otorgado por la Secretaría.
YY Código del tratamiento fitosanitario, por sus siglas en inglés:
HT tratamiento térmico.
DH tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico.
MB tratamiento de fumigación con bromuro de metilo.
Las letras IPPC, son parte integrante de la Marca, y su significado es: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, por sus siglas en inglés.
4.2.3 Cualquier información adicional debe colocarse fuera de los bordes de la Marca.
4.2.4 La colocación de la Marca en el embalaje de madera debe cumplir con lo siguiente:
a) Ser legible, permanente y colocarse en un lugar visible en por lo menos dos lados opuestos del embalaje de madera;
b) La Marca puede ser rotulada con pintura permanente preferentemente en negro, o grabada con calor; los colores rojo y anaranjado no deben usarse como color de la Marca;
c) Las etiquetas o calcomanías no están permitidas, y
d) La Marca es intransferible.
4.2.5 Para el caso del embalaje de madera que por sus especificaciones de fabricación o condiciones de uso no pueda ser sometido a tratamiento completamente armado, las piezas que lo conforman deben ser sometidas a tratamiento y Marcadas individualmente.
4.2.6 Se debe asegurar que toda la madera para estiba sea tratada y muestre la Marca de manera clara y legible. Se debe evitar el uso de piezas de madera que por su tamaño no permitan que todos los elementos de la Marca estén incluidos y reconocibles.
4.3 Autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías.
4.3.1 Para colocar la Marca en el embalaje de madera que se utilice en la exportación de bienes y mercancías, se debe solicitar la Autorización correspondiente a la Secretaría, a través de la Dirección o las Delegaciones.
4.3.2 Los requisitos para la Autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías son:
4.3.2.1 Presentar ante la Delegación o la Dirección la solicitud mediante el formato de reproducción libre que aparece como Anexo 1.
4.3.2.2 La solicitud debe tener como anexos los siguientes documentos:
a) Para personas morales, copia del acta constitutiva y original para su cotejo, copia del Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, copia del poder notarial del representante legal y original para su cotejo;
b) Para personas físicas: Clave Única de Registro de Población, y en caso de representante legal, copia de carta poder notariada y original para su cotejo;
c) Copia de identificación oficial del solicitante;
d) Copia del comprobante de domicilio fiscal y de las instalaciones donde se aplicará el tratamiento fitosanitario, con fecha de emisión no mayor a 3 meses;
e) Para el caso del tratamiento térmico, dos gráficas obtenidas dentro de los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud. Estas gráficas deben indicar por lo menos lo siguiente: f) Para el caso del tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, se anexarán al menos dos registros del monitoreo de temperatura, señalando la fecha del tratamiento, sin que ésta sea mayor a los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud.
4.3.3 El procedimiento que la Secretaría debe observar para la resolución de las solicitudes de autorización inicial o modificación de autorización es el siguiente:
4.3.3.1 Presentada la solicitud, la Delegación o la Dirección, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, analizará la solicitud y los documentos presentados.
4.3.3.2 La Delegación o la Dirección debe revisar la solicitud y los documentos e información anexa y determinar si la persona física o moral cumple con los requisitos. De ser necesario, se prevendrá al interesado para que en un plazo de cinco días hábiles presente la documentación o información faltante, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.
4.3.3.3 De proceder la solicitud, la Delegación o la Dirección, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, debe realizar la visita técnica de verificación a las instalaciones.
4.3.3.4 Si derivado de la visita técnica de verificación se determina que las instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma, se apercibirá al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.
4.3.3.5 Transcurridos los plazos anteriores y cumplidos los requisitos, la Secretaría en un plazo no mayor de cinco días hábiles debe emitir la resolución correspondiente.
4.3.4 Las personas autorizadas para el uso de la Marca podrán aplicar los tratamientos fitosanitarios y colocar la Marca establecida en la presente Norma, únicamente en el domicilio señalado en la Autorización otorgada por la Secretaría.
4.3.5 La persona autorizada para el uso de la Marca, debe elaborar y expedir la Constancia de Tratamiento aplicado de acuerdo a la presente Norma en original y copia, debidamente foliado, para cada tratamiento aplicado, de acuerdo al Anexo 2.
4.3.6 En el caso de tratamiento térmico o tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, se debe anexar copia de la gráfica de dicho tratamiento o el registro de temperatura correspondiente.
4.3.7 El original debe ser entregado al propietario del embalaje de madera y la copia para el archivo de la persona autorizada.
4.3.8 La persona autorizada debe enviar a la autoridad un informe semestral de los tratamientos aplicados de acuerdo al formato establecido en el Anexo 3 durante los primeros 15 días de los meses de enero y julio de cada año a partir de la fecha de expedición de la Autorización, debiendo conservar las gráficas originales de los tratamientos térmicos aplicados por documento entregado. El informe se debe entregar de forma impresa y en archivo electrónico en las oficinas de la Dirección o de la Delegación correspondiente.
Si durante el periodo que corresponde informar no se hubieran aplicado tratamientos, la persona autorizada debe indicar tal situación en el formato establecido en el Anexo 3, en este caso en el campo, “Número total de tratamientos aplicados en el periodo” se anotará la palabra “NINGUNO”.
4.3.9 Será motivo de revocación de la Autorización otorgada por la Secretaría la no presentación de dos informes semestrales consecutivos, conforme a lo establecido en el numeral anterior.
4.3.10 La Autorización que otorgue la Secretaría, a través de la Dirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
a) Fecha de expedición;
b) Nombre y domicilio del titular;
c) Número único otorgado a la persona física o moral autorizada, que debe incluirse en la Marca;
d) Medida fitosanitaria autorizada (tratamiento) al titular;
e) Domicilio de las instalaciones donde se aplicará el tratamiento fitosanitario, y
f) Vigencia de tres años.
4.3.11 El titular de la Autorización debe colocar la Autorización en un lugar visible, para facilitar su identificación.
4.3.12 La Secretaría debe llevar un registro de las personas autorizadas.
4.3.13 La persona que realice modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios o cambie de domicilio debe solicitar la modificación de la autorización a la Dirección o Delegación dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se concluyan las modificaciones o el cambio de domicilio mediante el formato del Anexo 4.
4.3.14 La solicitud de la modificación de la autorización debe contener la información siguiente:
a) Lugar de solicitud;
b) Nombre o razón social;
c) Registro Federal de Contribuyentes;
d) CURP;
e) Domicilio;
f) Código Postal;
g) Municipio;
h) Estado;
i) Teléfono y correo electrónico;
j) En su caso, los siguientes datos del representante legal: k) Número único asignado por la Secretaría y tratamiento fitosanitario;
l) En caso de ser modificación de las instalaciones autorizadas, anexar lo siguiente: m) En caso de cambio de domicilio de las instalaciones autorizadas, anexar lo siguiente: La Secretaría debe observar para la resolución de las solicitudes de modificación de la autorización, el procedimiento señalado en el numeral 4.3.3 y en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes en el Registro.
4.3.15 En caso de que la persona autorizada decida renunciar a la Autorización, debe dar aviso a la Dirección o Delegación mediante el formato de renuncia a la Autorización que aparece como Anexo 5 de la presente Norma; este aviso puede ser presentado vía electrónica.
4.3.16 El Aviso de renuncia a la Autorización debe contener la información y anexar los documentos siguientes:
a) Nombre o razón social y domicilio;
b) Registro Federal de Contribuyentes y/o CURP;
c) Teléfono y correo electrónico;
d) Número único asignado por la Secretaría y tratamiento fitosanitario;
e) Exposición de motivos;
f) Informe de los tratamientos aplicados desde el último informe presentado a la fecha del aviso.
4.3.17 La Secretaría debe cancelar la Autorización y el número único. Asimismo, la Dirección debe actualizar el registro de personas autorizadas.
4.4 Requisitos de tratamiento y marcado para el embalaje de madera que se reúsa, repara o recicla
4.4.1 Embalaje de madera reusado. Aquel que haya sido tratado y Marcado de acuerdo a la NIMF 15 o a la presente Norma, que no ha sido reparado, reciclado o alterado y no presente evidencia de plaga, no requiere de un nuevo tratamiento o Marcado durante su vida útil.
4.4.2 Embalaje de madera reparado
4.4.2.1 Cuando el embalaje de madera Marcado sea reparado se debe utilizar madera tratada de acuerdo a la presente Norma y cada componente añadido se debe Marcar individualmente o utilizar material de madera sometido a procesamiento al que se hace referencia en el inciso a) del numeral 1.
4.4.2.2 Las empresas que reparen embalaje de madera en territorio nacional deben aplicar alguno de los tratamientos señalados en el numeral 4.1.2 El embalaje sólo debe exhibir una Marca en cada componente reemplazado. En caso de que exhiba dos Marcas distintas, éstas se deben eliminar y colocar la Marca de la persona autorizada.
4.4.2.3 El embalaje de madera reparado que ingrese al territorio nacional debe exhibir sólo una Marca en cada componente reemplazado. En caso de que el embalaje de madera exhiba dos marcas distintas, debe someterse a lo señalado en el numeral 5.1.5.
4.4.3 Embalaje de madera reciclado. Las empresas que reciclen embalaje de madera en territorio nacional, deben aplicar alguno de los tratamientos señalados en el numeral 4.1.2 de la presente Norma, eliminar las Marcas presentes en el embalaje de madera y colocar la Marca de la persona autorizada.

5 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
5.1 Procedimiento para la evaluación de la conformidad del uso de la Marca en el embalaje de madera en el proceso de introducción al territorio nacional de bienes y mercancías
5.1.1 La Secretaría a través de la PROFEPA verificará para fines oficiales la conformidad del uso de la Marca reconocida internacionalmente en los puntos de ingreso al territorio nacional de bienes y mercancías.
5.1.2 El personal oficial debe comprobar de manera ocular, aleatoria y gratuita, que el embalaje de madera exhibe la Marca internacionalmente reconocida, independientemente de la mercancía que soporte, contenga, proteja o transporte, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
5.1.2.1 Cuando el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías quede en depósito ante la aduana, se debe realizar previo a la activación del mecanismo de selección automatizado a que se refiere la legislación aduanera.
5.1.2.2 Cuando el embalaje no quede en depósito ante la aduana, se debe realizar posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado a que se refiere la legislación aduanera, para lo cual el personal oficial debe seleccionar aleatoriamente el embarque, entre los que les haya correspondido reconocimiento aduanero.
5.1.3 La comprobación ocular se debe realizar únicamente al embalaje visible al momento de realizar el reconocimiento previo o el reconocimiento aduanero. Si la Marca no es visible en algún embalaje debido a su acomodo, el personal oficial podrá solicitar se realicen los movimientos de descarga para comprobar la existencia de la misma. Las medidas que se tomarán como resultado de la comprobación ocular, se especifican en los numerales 5.1.5 al 5.1.10.
5.1.4 Si en la comprobación ocular el personal oficial determina que el embalaje de madera cumple con las especificaciones de la presente Norma, debe permitir que continúe con el procedimiento de introducción al territorio nacional de bienes y mercancías.
5.1.5 Cuando derivado de la comprobación ocular, se determine que el embalaje de madera no cumple con alguna disposición aplicable de la presente Norma, el personal oficial levantará el acta circunstanciada correspondiente de conformidad al Manual de ProcedimientosLey Aduaneray la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional debe optar por la aplicación de alguna de las siguientes medidas:
5.1.5.1 Aplicar al embalaje de madera alguno de los tratamientos fitosanitarios previstos en el numeral 4.1.2 de la presente Norma;
5.1.5.2 Devolver al extranjero el embalaje de madera, siempre y cuando no se trate de embarques de exportación que sean retornados. La determinación del país al que se devolverá el embalaje al extranjero, estará a cargo de la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional.
5.1.6 En caso de que el incumplimiento al que se refiere el numeral 5.1.5, se deba a la presencia de plaga viva, independientemente de otros incumplimientos, las medidas fitosanitarias a aplicar serán las que se deriven del dictamen técnico emitido por la Dirección, mismas que se refieren en los numerales 5.1.5.1 y 5.1.5.2.
5.1.7 Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
a) El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.7.1 de la presente Norma;
b) La persona autorizada para aplicar el tratamiento, debe colocar etiquetas autoadheribles que indiquen la fecha y hora de aplicación del mismo, así como el tiempo de aireación en lugar visible fuera de las cámaras de fumigación, cubiertas de policloruro de vinilo (PVC), en contenedores o cualquier otro lugar donde se realice el tratamiento.
Una vez concluido el tratamiento de fumigación, la persona autorizada que lo aplicó debe entregar a la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional, la constancia establecida en el numeral 5.1.9.
5.1.8 Para la comprobación de la aplicación de las medidas consideradas en el numeral 4.1.2 de la presente Norma, la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional debe entregar al personal oficial copia del documento que acredite su aplicación, así como exhibir el original para su cotejo.
5.1.9 Para los fines de los numerales 5.1.5 y 5.1.7 de la presente Norma, cuando se efectúe la fumigación con bromuro de metilo, ésta debe ser aplicada por una empresa autorizada en los términos de esta Norma o por empresas aprobadas por la SAGARPA de conformidad con la NOM-022-FITO-1995Ley Federal sobre Metrol. y Normo la que la sustituya, la cual debe expedir la constancia de tratamiento correspondiente.
5.1.10 El costo que se derive de los procedimientos de comprobación ocular, conforme al Manual de ProcedimientosLey Aduaneray de la aplicación de las medidas fitosanitarias, estarán a cargo del importador, consignatario o destinatario de la mercancía.
5.2 Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la aplicación de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y uso de la Marca en el embalaje de madera que se utiliza en la exportación de bienes y mercancías.
5.2.1 Las personas autorizadas podrán solicitar la evaluación de la conformidad para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios establecidos en la presente Norma así como la colocación y uso de la Marca, a petición de parte y de manera voluntaria, a efecto de obtener un Certificado “Empresa Certificada NOM-144”, emitido por un Organismo de Certificación (OC) en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
5.2.2 El interesado podrá seleccionar al OC de su conveniencia, para llevar a cabo la evaluación de la conformidad, para lo cual la Secretaría hará público el listado de los OC acreditados y aprobados para este efecto.
5.2.3 Los gastos que se originen por los actos de evaluación de la conformidad serán a cargo de la persona interesada, conforme lo establecido en el artículo 91 de la LFMN.
5.2.4 La persona autorizada e interesada en obtener el certificado “Empresa Certificada NOM-144”, debe presentar ante el OC de su elección, una solicitud por escrito.
5.2.5 Una vez validada la solicitud y la documentación, el OC iniciará el proceso de certificación con una visita de verificación en la oficina e instalaciones donde se aplican los tratamientos fitosanitarios.
5.2.6 Durante la visita de verificación se evaluará el cumplimiento del numeral 4 de la presente Norma, con base en el formato establecido en el Anexo 6 “Guía para la evaluación de la conformidad de la aplicación de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y uso de la Marca en el embalaje de madera” de la presente Norma.
5.2.7 El OC derivado de la visita de verificación emitirá el Dictamen correspondiente, basándose en la constatación ocular, la operación de la instalación autorizada, así como la revisión de los archivos y corroboraciones documentales y resultado de la verificación de lo señalado en el Anexo 6.
5.2.8 Cuando de la visita de verificación se determine que la persona autorizada cumple con el total de los requisitos establecidos en el Anexo 6, el OC emitirá un Certificado “Empresa Certificada NOM-144”, la cual tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a solicitud del particular, siempre y cuando cuente con Autorización vigente.
El OC deberá remitir vía correo electrónico a la Dirección o la Delegación, copia de los certificados que emita, a más tardar 20 días naturales contados a partir de su expedición.
5.2.9 Una vez certificada la persona autorizada, podrá agregar la leyenda “Empresa Certificada NOM-144”, fuera de los bordes de la Marca. Asimismo, la persona autorizada que obtenga el certificado tendrá derecho a utilizar la leyenda, siempre que éste se encuentre vigente en facturas, constancias de tratamiento, empaques, publicidad y demás documentación de la empresa certificada.
5.2.10 El certificado otorgado es intransferible y su uso indebido se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable.
5.2.11 En caso de que se presenten no conformidades, el OC deberá indicarlo en el Dictamen de verificación. La persona autorizada evaluada contará con 20 días hábiles para elaborar un Programa de Acciones de Mejora (PAM) con las acciones para subsanar las no conformidades y deberá implementarlo en un plazo máximo de 2 meses a partir de la aprobación del mismo por parte del OC. En caso que no se presente el PAM en el tiempo indicado o no se realicen las acciones correctivas, se dará por terminado el proceso de certificación, entendiéndose como negado el mismo.
5.2.12 Una vez concluida la implementación del PAM, el OC realizará una visita de seguimiento para documentar las acciones correctivas derivadas de las no conformidades y en caso de que cumpla con las especificaciones de la presente Norma, se procederá conforme lo señalado en el numeral 5.2.9.
5.2.13 Visita de seguimiento.
5.2.13.1 El OC que haya emitido el certificado, debe realizar una visita de seguimiento anual, la cual será notificada a la persona que cuente con la certificación con 15 días naturales de anticipación, para verificar que continúa cumpliendo con lo establecido en la presente Norma y con el PEC.
5.2.13.2 El resultado de dicha visita de seguimiento debe ser remitido por parte del OC a la Dirección o Delegación correspondiente, en un plazo máximo de 20 días naturales de efectuada la misma, indicando si existió alguna no conformidad o informando que continúa cumpliendo con lo establecido en la presente Norma.
5.2.13.3 En caso de que el OC no remita el resultado de la visita de seguimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Autoridad podrá proceder a suspender o cancelar la aprobación del OC.
5.2.14 Suspensión y cancelación del certificado.
5.2.14.1 En caso de que derivado de la visita de seguimiento se determine que existe alguna no conformidad, se suspenderá el certificado otorgado y el OC debe informar a la Secretaría en un plazo no mayor de 5 días hábiles. La persona autorizada deberá presentar un Programa de Acciones de Mejora (PAM) para corregir las no conformidades detectadas en un plazo máximo de 20 días hábiles, a efecto de que el OC otorgue el visto bueno del mismo en un plazo máximo de 10 días hábiles. Aprobado el PAM, la persona autorizada contará con un plazo máximo de 2 meses para dar cumplimiento a las acciones comprometidas.
5.2.14.2 Transcurrido dicho término el OC realizará una visita a la oficina e instalaciones donde se aplican los tratamientos fitosanitarios y debe emitir un dictamen dentro de los siguientes 10 días hábiles, en el cual especifique si cumplió con el PAM, en caso de ser satisfactoria, se confirmará el certificado otorgado, mantendrá la vigencia del mismo y se anulará la suspensión.
En caso de que subsistan las no conformidades, se cancelará el certificado otorgado, en tal caso el OC debe informar de lo anterior dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Dirección o la Delegación para los efectos correspondientes.

6 Concordancia con Normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana está modificada (MOD), en relación a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF 15, "Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2009)”.

7 Observancia de la Norma
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, por conducto de la PROFEPA cuyo personal oficial debe realizar los trabajos de comprobación ocular, inspección y vigilancia que sean necesarios.
7.2 Las infracciones a la presente Norma se sancionan en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

8 Bibliografía
8.1 FAO, 2009. Glosario de Términos Fitosanitarios. NIMF No. 5. Roma. 44-56 pp.
8.2 FAO-Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 2002. Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional. NIMF No. 15. Roma. 17 p.
8.3 FAO-Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 2013. Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional (2009), NIMF 15. Roma. 20 p.
8.4 Secretaría de Economía, 2002. NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sistema General de Unidades de Medida. DOF, 24/10/2002. México, D.F.
8.5 SEMARNAT, 2004. Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Vida Silvestre, Productos y Subproductos Forestales, y Materiales y Residuos Peligrosos, Sujetos a Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DOF, 29 de enero de 2004Ley Aduaneray sus reformas. México, D.F.
8.6 SEMARNAT-SFNA, 2005. Guía de Tecnología y Procedimientos para el Tratamiento Fitosanitario y Manejo de Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”. México, D.F. 85 pp. www.semarnat.gob.mx.


TRANSITORIOS

ÚNICO. La presente NOM entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores a su publicación en el DOF (Entro en vigor el 23 de abril de 2018, Recordatorio Circular T-064/18Circulares CAAAREM 2018).

Ciudad de México, a los veintiocho días de noviembre de 2017.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.


Anexos NOM 144.docxAnexos NOM 144.docx

NOTA:
Esta NOM se publico el 22/II/20018Diario Oficial(Circular T-031/18Circulares CAAAREM 2018), su proyecto de modificación se publicó el 4/XII/2015Diario Oficial (Circular G-313/15Circulares CAAAREM 2015)


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 02/22/2018



  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.