Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los Arts.36 fraccs. I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracc. II, 40 fraccs. I y XVI, 41, 43, 47 fracc. IV, 51 y 73 de la LFSMN; 4o. de la LFPA; 5o. fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 34 y 39 del Reglamento de la LFSMN; 52 segundo párrafo fracc. V y 103 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y 6o. fracc. XIII del Reglamento Interior de la SCT; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer disposiciones generales para efectuar el lavado y descontaminación de las unidades destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos, así como un adecuado control de los remanentes que persisten después de la descarga de las unidades, con métodos que contribuyan a la reducción de contaminantes ambientales derivados de las actividades propias de este tipo de transporte.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la LFSMN y su Reglamento para la emisión de NOM´s, el Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 15/VI/2004, ordenó la publicación del PROY-NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos, que establece las disposiciones generales para efectuar la limpieza y descontaminación de las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos, así como la información que como mínimo deberá contener el documento que acredite este proceso, a efecto de consulta pública de conformidad con los términos del Art. 47 de la LFSMN.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refiere el Art. 45 de la LFSMN y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta.
Que no habiéndose recibido comentarios, durante el lapso de consulta pública se aprobó en el seno del Comité Consultivo Nacional de Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión ordinaria celebrada el 14/VII/2004, la NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos.
Que de conformidad con el Art. 51 cuarto párrafo de la Ley de la materia, que establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las NOM´s, una vez efectuada la revisión y notificación correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma, se determinó su modificación en concordancia con las disposiciones ambientales relacionadas con el tema, he tenido a bien expedir la siguiente:
NOM-019-SCT2/2004, DISPOSICIONES GENERALES PARA LA LIMPIEZA Y CONTROL DE REMANENTES DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN LAS UNIDADES QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
(Sustituye a la NOM-019-SCT2/1994)
1. Objetivo
La presente NOM tiene como objetivo establecer las disposiciones generales para efectuar el lavado y descontaminación de las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos, así como la información que como mínimo deberá contener el documento que acredite este proceso.
2. Campo de aplicación
Esta NOM, es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas, destinatarios y responsables de los centros de lavado o descontaminación de unidades utilizadas para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como para las Unidades de Verificación con injerencia.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes NOM´s, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003 (Actual NOM-002-SCT/2010) Listado de las substancias y materiales peligrosos mas usualmente transportados.
NOM-009-SCT2/2003 Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
NOM-010-SCT2/2003 Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-052-ECOL-1993 (Actual NOM-052-SEMARNAT-2005, DOF 23/VI/2006)Que establece las caracteristicas de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los limites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-053-ECOL-1993 (Actual NOM-053-SEMARNAT-1993, DOF 23/IV/2003) Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-054-ECOL-1993 (Actual NOM-054-SEMARNAT-1993, DOF 23/IV/2003) Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o mas residuos considerados como peligrosos por la NOM-052-ECOL-1993.
NOM-001-ECOL-96 (Actual NOM-001-SEMARNAT-1996, DOF 23/IV/2003) Limites permisibles de contaminantes de descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
NOM-002-ECOL-T-96 (Actual NOM-002-SEMARNAT-1996, DOF 23/IV/2003) Limites permisibles de contaminantes de desacargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano municipal.
NOM-003-ECOL-96 (Actual NOM-003-SEMARNAT-1997, DOF 23/IV/2003) Limites permisibles de contaminantes de desacargas de aguas residuales tratadas que se reusen en Servicios Publicos.
4. Definiciones
Compatibilidad.- Se entiende por compatibilidad la factibilidad de transportar en la misma unidad vehicular al mismo tiempo, diferentes substancias, materiales o residuos considerados como peligrosos, sin que representen riesgo por una posible reacción accidental.
Incompatibilidad.- Reacciones que representan un peligro para las personas, propiedades y el ambiente, que se producen con motivo de la mezcla de dos o más residuos o substancias peligrosas.
Lavado.- Eliminación de remanentes y residuos peligrosos de la unidad, por un medio mecánico o químico, por vía húmeda o seca, con el propósito de evitar reacciones violentas y negativas debido a la presencia de un remanente y la incompatibilidad de dos o más substancias al ser mezcladas.
Descontaminación de la unidad.- Proceso de limpieza interna y/o externa de la unidad, por el cual se deben remover las substancias o materiales peligrosos, de las partes directamente afectadas, por algún medio mecánico o químico, por vía húmeda o seca, que no provoque daño a la salud humana o a los ecosistemas.
Dependencia.- Dirección General de Autotransporte Federal.
Unidad.- Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligrosos, compuesto por unidades motrices y de arrastre.
Unidad de arrastre.- Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligrosos, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor.
Expedidor.- Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos, pudiéndose dar el caso en que el expedidor no contrate el transporte y sus operaciones se limiten al embarque del material o cualquier otra operación intermedia antes de la entrega en el punto final.
Transportistas.- Autotransportista y empresas ferroviarias.
Destinatario.- Persona física o moral receptora de materiales y residuos peligrosos.
Distribuidor.- Es la entidad cuyo negocio es la importación o venta de substancias y materiales peligrosos en donde no tiene ninguna participación en el proceso de manufactura.
Fabricante o productor.- Es la entidad que produce substancias y materiales peligrosos a través de un proceso determinado.
Generador de residuos.- Persona física o moral que mediante una actividad de extracción beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, o tratamiento, produce un residuo peligroso.
Remanente.- Substancias o materiales peligrosos que persisten en los contenedores, envases o embalajes después de su vaciado o desembalaje.
Centro de lavado o descontaminación.- Lugar físico con la infraestructura e implementos necesarios para efectuar el lavado, descontaminación o ambos de las unidades de transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, con capacidad para el manejo y control de los residuos provenientes de esa actividad, dichos centros pueden ser:
a) Del generador;
b) Del transportista, o
c) Especializada.
5. Disposiciones generales para realizar la limpieza, descontaminación y control de los remanentes en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos
5.1 El lavado y descontaminación interna y externa de la unidad, unidad de arrastre y el control de los remanentes, será obligatorio cuando se presente una o más de las siguientes condiciones:
a) Incompatibilidad del remanente con los materiales o residuos peligrosos futuros a transportar;
b) Reparación del contenedor o tanque;
c) Cambio de materiales o residuos peligrosos a transportar (unidades no dedicadas);
d) Adaptación de sistemas o accesorios en el interior de la unidad de arrastre, que represente potencial de riesgo de daño a la salud o de contaminación al medio ambiente;
e) Necesidad de limpieza como consecuencia de un accidente y/o para evitar contaminación en las cargas;
f) Previo a la realización de pruebas de integridad de autotanques, y
g) Para dar de baja una unidad (fuera de operación permanente).
5.2 Disposiciones generales que deben observarse en la limpieza y descontaminación.
5.2.1 Verificar que el procedimiento de limpieza o descontaminación y control de remanentes de materiales y residuos peligrosos sea específico y acorde con las características de peligrosidad de las substancias, materiales y residuos peligrosos.
5.2.2 Dicho procedimiento deberá cumplir y especificar los siguientes requisitos mínimos:
a) Si la unidad puede ser limpiada o descontaminada parcialmente y bajo qué condiciones de seguridad debe hacerse.
b) El equipo de protección personal que debe utilizarse para efectuar el lavado y descontaminación de las substancias, materiales y residuos peligrosos y del o los remanentes por producto o grupo de productos.
c) Las verificaciones necesarias antes de efectuar el lavado o descontaminación de la unidad tales como: nivel de oxígeno, explosividad, inflamabilidad, toxicidad, accesorios de medición en general, etc.
d) Si el recipiente se encuentra presurizado debe especificarse el procedimiento de despresurización y el dispositivo de recuperación de vapores de los productos generados en los sistemas de venteo.
e) En caso de utilizar alguna substancia química o mezcla para el lavado o descontaminación de la unidad, indicar su nombre(s) químico su concentración y estado físico. Asimismo, describir el procedimiento de lavado o descontaminación incluyendo materiales y el equipo requerido para tal efecto.
f) En caso de ser necesario para evitar riesgo por incompatibilidad, describir el procedimiento de secado y forma de realizarlo.
g) Indicar las medidas precautorias de seguridad tales como: descargas eléctricas, estáticas, eliminación de remanentes o residuos en las paredes externas o internas del autotanque, limpieza de válvulas y accesorios de medición.
h) Se debe indicar las medidas que se tomarán para el control de los efluentes y salpicaduras, así como residuos sólidos provenientes del proceso de lavado o descontaminación, a fin de que sean convenientemente recolectados para que no se extiendan y se filtren en el subsuelo o provoquen cualquier afectación al medio ambiente y a la salud. Igualmente deberán cumplir con la regulación correspondiente (federal y estatal) en materia de manejo y disposición de residuos peligrosos industriales.
5.3 Disposiciones que debe observar el autotransportista:
5.3.1 Llevar en la unidad, la última constancia que acredite la limpieza y control de remanentes de la misma, ya sea en original o copia, cuando esté autorizado para transportar diferentes materiales.
5.3.2 La Constancia de Lavado y Descontaminación de la unidad debe contar con los siguientes datos como mínimo (Anexo 1):
a) Fecha de limpieza y descontaminación.
b) Nombre del Centro de Lavado y Descontaminación.
c) Tipo del Centro de Lavado: del transportista, especializada o del generador.
d) Número de aprobación o registro del Centro de Lavado y Descontaminación otorgado por la SCT-SEMARNAT.
e) Folio de la constancia, las constancias deben estar membretadas por la empresa y numeradas.
f) Nombre y número de Naciones Unidas “UN” de la substancia, material, mezcla o residuo peligroso que transportó (último embarque).
g) Clase de riesgo o división de la substancia, material o mezcla o residuo peligroso transportado.
h) Datos de la unidad vehicular, número de la unidad, placas, tipo, marca, modelo, número de serie, capacidad.
i) Causas por las cuales fue lavada o descontaminada la unidad: cambio de producto, accidente, reparación, etc.
j) Cantidad del remanente o residuo, recolectado según el caso.
k) Disposición final del remanente y residuo, y número de manifiesto.
l) Domicilio del Centro de Lavado.
m) Procedimiento utilizado para el lavado y descontaminación, incluyendo las substancias que se aplicaron en éste y el equipo utilizado para evitar contaminación al medio ambiente y forma de recolección del efluente de lavado.
n) Firma del responsable del Centro de Lavado o Descontaminación.
o) Bajo qué lote o control se almacenó temporalmente el residuo generado en la operación del lavado.
p) Datos del propietario del vehículo.
q) Nombre del responsable designado para llevar la unidad al Centro de Lavado.
5.3.3 Se deberá hacer uso de Centros de Lavado y Descontaminación registrados e incluidos en el Padrón de Centros de Lavado y Descontaminación de la SCT.
5.3.4 Por cambio de producto, los transportistas presentarán ante los expedidores la Constancia de Lavado y Descontaminación, previo a su cargado. El expedidor, dependiendo de la compatibilidad de los materiales, y de existir algún riesgo, no deberá cargar los autotanques cuando no les sea presentada la Constancia respectiva.
5.4 Centros de Lavado o Descontaminación del Autotransporte Federal.
5.4.1 Los Centros de Lavado y Descontaminación de residuos o remanentes de materiales y residuos peligrosos de las unidades vehiculares y unidades de arrastre, que entren en contacto con los materiales, deben cumplir con las NOM´s, emitidas por la SEMARNAT y demás autoridades competentes, en materia de residuos peligrosos y de descargas de aguas residuales.
Si como resultado de sus actividades genera residuos peligrosos, deberá registrarse ante las autoridades competentes y manejarlos de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
5.4.2 Deberá registrarse como generador de residuos peligrosos ante la SEMARNAT y dar a sus residuos el manejo de acuerdo con la legislación ambiental vigente y cumplir con los reportes de generación de residuos peligrosos, ante esa dependencia.
5.4.3 La SCT integrará un padrón de Centros de Lavado y Descontaminación del Autotransporte Federal, para lo cual deberán manifestar ante la SCT que la operación de estos Centros cumple con esta NOM.
5.4.4 Contar con procedimientos y programas de capacitación registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y capacitar en forma específica y periódica al personal involucrado en el proceso de lavado o descontaminación de unidades utilizadas para el transporte de materiales y residuos peligrosos. Se incluirá también lo concerniente al adecuado manejo de efluentes y residuos sólidos peligrosos generados en el proceso de limpieza.
5.4.5 Los pisos donde se efectúe el lavado o descontaminación de las unidades deben ser lisos y construidos con materiales impermeables que aseguren que no exista filtración hacia el suelo o subsuelo.
5.4.6 Contar con canaletas y fosas de contención para los líquidos utilizados, en las áreas donde se generen residuos peligrosos.
5.4.7 Las áreas físicas cerradas destinadas al lavado o descontaminación de unidades, deberán contar con sistema de ventilación suficiente para evitar la acumulación de vapores peligrosos, así como con un sistema de control de emisiones a la atmósfera, adicionalmente si se manejan substancias, materiales o residuos peligrosos volátiles, deberá contar con detectores para gases o vapores peligrosos.
5.4.8 El Centro de Lavado y Descontaminación llevará un control de las unidades descontaminadas, que incluya el procedimiento, equipo de protección personal necesario y las substancias o materiales utilizados, señalando fecha y hora, razón social o propietario de la unidad.
5.4.9 Evitar el uso de productos o técnicas de lavado o descontaminación capaces de provocar calor, presión, fuego o partículas, gases o vapores, generando con ello alguna reacción violenta o negativa, así como deberán tomarse las medidas necesarias para evitar contaminación al medio ambiente y en la adecuada disposición de los efluentes resultantes del lavado.
5.4.10 Las personas involucradas en la limpieza y descontaminación de las unidades deben contar con el equipo de protección personal necesario.
5.4.11 El agua utilizada, para la limpieza y descontaminación, en lo posible deberá ser agua tratada, evitando el uso de agua potable.
5.4.12 Los Centros de Lavado y Descontaminación, deberán contar con tecnología que permita reusar el agua utilizada en la limpieza.
5.4.13 Los Centros de Lavado y Descontaminación, reportarán trimestralmente a la SCT-DGAF de los trabajos realizados en ese periodo, de acuerdo a la información señalada en el anexo 2 de esta misma Norma.
5.4.14 Durante el proceso de limpieza se deben considerar todas las características físicas y químicas, tanto de los remanentes como de los materiales y productos que se utilizarán para llevar a cabo todas las acciones de limpieza y evitar reacciones violentas.
6. Evaluación de la conformidad
6.1 La verificación del grado de cumplimiento de esta Norma, podrá ser realizada por las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a su ámbito de competencia y/o por unidades de verificación acreditadas y aprobadas en los términos de la LFSMN y su Reglamento, previa convocatoria que emita la dependencia.
6.1.1 La aprobación y acreditación se decidirá en el mismo acto de auditoría que realice el Comité de Evaluación correspondiente.
6.2 Toda entidad que por las características de sus actividades, requiera efectuar el lavado y descontaminación de las unidades vehiculares, o bien establecidas exprofeso para realizar esta actividad, podrán instalar equipos e instalaciones acondicionadas, con las medidas de seguridad previstas por las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Trabajo y Previsión Social y en esta Norma y con las disposiciones señaladas en los ordenamientos aplicables, debiendo manifestarlo ante la SCT y contar con el número de Control del Padrón de Centros de Lavado y Descontaminación otorgado por ésta.
6.2.1 Los Centros de Lavado y Descontaminación del Autotransporte Federal, deberán prever y a petición de parte, solicitar los servicios de una Unidad de Verificación aprobada y acreditada por lo menos una vez al año y contar con el dictamen favorable de la verificación.
6.3 Estas instalaciones para su funcionamiento como Centros de Lavado y Descontaminación del Autotransporte Federal requerirán de registro ante la SCT y la SEMARNAT, debiendo contar previamente, en su caso, con las autorizaciones o con el visto bueno de la autoridad estatal o local correspondiente.
6.3.1 Para manifestar ante la SCT, la operación de estos Centros de Lavado, se deberá ingresar escrito libre ante la DGAF, en hoja membretada y firmada por el responsable del mismo.
6.3.1.1 Adjunto al escrito anexará curriculum de la empresa, el cual incluya ubicación, dimensiones, equipo, instalaciones, personal, capacitación, responsable del Centro.
6.4 Para la acreditación de las unidades de verificación, se estará a lo dispuesto por la Entidad de Acreditación correspondiente, en el marco de la LFSMN.
6.5 Para otorgar la aprobación, los solicitantes deberán presentar solicitud por escrito ante la SCT, debiendo cubrir los requisitos que se señalen en la convocatoria que al efecto se expida. La aprobación deberá contener expresamente el número de registro otorgado por parte de la SEMARNAT.
6.6 Las unidades de verificación, constatarán en los Centros de Lavado y Descontaminación, lo siguiente:
- Las visitas de verificación se realizarán, por lo menos una vez por año.
- Equipo de lavado, control de emisiones y de seguridad en perfectas condiciones de funcionamiento.
- Documentos que avalen el registro del Centro de Lavado, ante las secretarías de Comunicaciones y Transportes y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Organización.
- Personal calificado para las actividades de lavado y descontaminación de unidades (constatar capacitación recibida).
- Personal responsable del Centro de Lavado y Descontaminación.
- Procedimientos de lavado y descontaminación y manejo de efluentes y residuos.
- Depósito, almacenamiento y manejo de los residuos peligrosos resultantes del lavado y descontaminación.
- Acreditar el destino final de los residuos peligrosos, de acuerdo a las normas respectivas.
- Control de descargas, para vertimientos a desagüe se requiere el cumplimiento con las NOM´s, sobre descargas a los sistemas de aguas.
- Constancias de limpieza y descontaminación, otorgadas debidamente requisitadas.
- Reportes trimestrales a la SCT de los trabajos realizados.
- Ubicación del lugar de lavado alejado de centros urbanos e industriales.
- Revisión aleatoria de la comunidad circunvecina en cuanto a quejas por las operaciones de lavado (ejemplo: altos consumos de agua, venteo a la atmósfera, congestionamientos de tránsito de pipas, etc., que afectan a la comunidad).
- Reportes semestrales a la SEMARNAT, de los residuos peligrosos generados.
6.4 La evaluación de la conformidad en operación, se realizará por la SCT, mediante la instrumentación de operativos, a través de inspectores de Vías Generales de Comunicación, personal acreditado y en forma permanente por la PFP, y se constatará mediante una revisión documental en el siguiente caso:
Unicamente serán válidas las Constancias de Lavado y Descontaminación, otorgadas por centros debidamente registrados, conforme a lo estipulado en esta Norma.
6.4.1 En vehículos tipo autotanque, cuando estén autorizados para transportar diversos materiales, substancias o residuos peligrosos.
6.4.2 En los autotanques deberán llevar consigo, en una carpeta portafolio, la Constancia de Lavado y Descontaminación de Unidades, señalada en el Anexo 1, debidamente sellada y firmada
6.4.3 En los casos que las unidades estén autorizadas para transportar diferentes materiales peligrosos y únicamente sean utilizadas para un solo material, esto deberá ser comprobado mediante documento expedido y firmado por la empresa transportista y la generadora.
6.4.3.1 No será obligatorio portar la Constancia de Lavado y Descontaminación, cuando los autotanques estén autorizados expresamente para transportar una sola substancia, material o residuo peligroso.
7. Bibliografía
a) LFSMN y su Reglamento.
b) Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, duodécima edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2001.
c) Boletín de seguridad industrial No. 39 de Petróleos Mexicanos "Recomendaciones para el manejo, carga y descarga de autotanques".
d) Código Federal de Regulaciones parte 49 para Transporte, 1993, Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
e) Código Federal de Regulaciones, parte 40 para protección al ambiente, 1993, del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
8. Concordancia con NMX, NOM´s o lineamientos internacionales
Esta NOM, al momento de su publicación no es equivalente con alguna NMX, NOM o Lineamiento Internacional.
9. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en la LFSMN y en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente NOM, tiene carácter de obligatoria.
10. Vigilancia
La SCT por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente NOM.
11. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta NOM, será sancionado por la SCT, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
12. Vigencia
La presente NOM, deberá ser revisada cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, en los términos del Art. 51 de la LFSMN.
13. Transitorios
PRIMERO.- Con la entrada en vigor de la presente NOM, se sustituye a la NOM-019-SCT2/1994, Disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos publicada el 25/VII/1995.
SEGUNDO.- La presente NOM entrará en vigor 60 días naturales posteriores, contados a partir de su fecha de publicación en el DOF.
Atentamente
México, D.F., a 23 de noviembre de 2004.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.
NOTAS:
- Esta NOM publicada el 3/XII/2004, quedó cancelada a los 60 días naturales posteriores al 27/ I /2016, fecha de publicación de la NOM-019-SCT2/2015, Art. Primero Transitorio de la NOM.