Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-005-ENER-2010 LAVADORAS DE ROPA ELECTRODOMESTICAS (LIMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO) (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los Arts. 33 fracc. X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracc. VII, 10, 11 fraccs. IV y V y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I, X y XII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del RLFSMN; 3Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. VI inciso C, 33Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 34Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. XIX, XXII, XXIII, XXIV y XXV, 40Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. y 41Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. V del RI de la SENER; expide la siguiente:


NOM-005-ENER-2010, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAVADORAS DE ROPA ELECTRODMÉSTICAS. LIMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO
(Cancela y sustituye a la NOM-005-ENER-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm)

CONSIDERANDO


Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la SENER, entre las que se encuentra la de expedir NOM'S que promueven la eficiencia del sector energético;
Que la LFSMN señala como una de las finalidades de las NOM'S el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de proyectos de NOM'S, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del PROY-NOM-005-ENER-2007Diario Oficial, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado; lo que se realizó en el DOF el 21/VIII/2009, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios (Respuesta a los comentarios, DOF 5/I/2010Diario Oficial) al citado Comité Consultivo que lo propuso;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.
Que la LFSMN establece que las NOM'S se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente NOM-005-ENER-2010, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado.

1. Objetivo
Esta NOM tiene por objeto establecer los niveles del factor de energía (FE) que deben cumplir las lavadoras de ropa electrodomésticas. Establece además, el método de prueba con que debe verificarse dicho cumplimiento y el etiquetado.

2. Campo de aplicación
Esta NOM es aplicable a las lavadoras de ropa electrodomésticas comercializadas en los EUM.
Quedan excluidas de esta NOM, aquellas lavadoras que no hacen uso de energía eléctrica, así como las lavadoras de uso industrial y comercial.

3. Referencias
La presente NOM se complementa con las siguientes normas vigentes o la que la sustituya:
NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm Sistema general de unidades de medida.
NMX-J-585-ANCE-2007 Aparatos electrodomésticos y similares-Lavadoras eléctricas de ropa-Métodos de prueba para el consumo de energía, el consumo de agua y la capacidad volumétrica. Referencia parcial a esta norma a sus Capítulos: 3 Definiciones; 4 Requisitos generales de prueba; 5 Mediciones de las pruebas; 6 Cálculos derivados de los resultados de las mediciones en las pruebas; 8 Consumo de energía; Tablas 1 a 8 y Apéndice C (PROY-NMX-J-585-ANCE-2014, DOF 27/VI/2014 Diario Oficial).

4. Definiciones
Para efectos de la presente NOM se establecen las definiciones siguientes:
4.1. Capacidad volumétrica del contenedor de ropa: Es el volumen del contenedor de ropa determinado como se indica en el capítulo 9.
4.2. Consumo de energía total anual: Es el consumo de energía total anual (kWh/año) para las lavadoras de ropa, tal como se determina en el capítulo 9.
4.3. Factor de energía (FE): Es la medida del consumo total de energía de una lavadora de ropa, expresada como la relación del volumen del contenedor de ropa, dividido entre la suma del consumo total de energía eléctrica más el consumo de energía para obtener agua caliente en forma externa y la energía de extracción de la humedad.
4.4. Lavadora de ropa: Aparato para la limpieza y enjuague de textiles que utiliza agua y que también puede tener un medio para extraer el exceso de dicha agua en los textiles.
4.5. Lavadora de ropa automática: Lavadora de ropa que tiene un sistema de control capaz de regular la temperatura del agua y otras operaciones, tales como el nivel de llenado de agua y el desempeño del lavado, enjuague, drenado y funciones de giro; sin la necesidad subsiguiente de intervención por el usuario para el inicio de operación de la lavadora de ropa. Estas se pueden clasificar en:
a) Lavadora de ropa sin calentador de agua; y
b) Lavadora de ropa con calentador de agua.
4.6. Lavadora de ropa con calentador de agua: Lavadora de ropa automática que tiene un dispositivo interno de calentamiento de agua. Una lavadora de ropa con calentador de agua puede utilizar agua fría o bien agua calentada externamente o ambas.
4.7. Lavadora de ropa de eje horizontal: Lavadora de ropa en la que los textiles se colocan en un tambor horizontal y se sumergen en el agua de lavado parcialmente, la acción mecánica se produce por la rotación de tambor sobre su eje, el movimiento puede ser continuo o periódicamente invertido y se clasifica como automática.
4.8. Lavadora de ropa de eje vertical: Lavadora de ropa que mueve y oscila la carga sumergida en el agua por medio de agitación mecánica u otro movimiento. El eje principal del contenedor de ropa es vertical y el acceso a dicho contenedor es a través de la parte superior de la lavadora de ropa y se clasifican de acuerdo a lo siguiente:
a) automática con capacidad volumétrica del contenedor de ropa menor de 45,3 L
b) automática con capacidad volumétrica del contenedor de ropa igual o mayor de 45,3 L
c) semiautomática
d) manual
4.9. Lavadora de ropa electrodoméstica: Es la máquina para lavar por medio de trabajo mecánico, que utiliza la energía eléctrica para su operación y permite el lavado de prendas y ropa en el hogar, de acuerdo con lo especificado por el fabricante, pueden estar construidas de una o dos tinas y con o sin rodillos.
4.10. Lavadora de ropa manual: Lavadora de ropa que arranca y se detiene manualmente y que no cuenta con un dispositivo de control.
4.11. Lavadora de ropa semi-automática: Lavadora de ropa que requiere de la intervención subsiguiente del usuario para iniciar o continuar las distintas etapas del ciclo.
4.12. Lavadora de ropa sin calentador de agua: Lavadora de ropa que no tiene un dispositivo interno de calentamiento de agua.
4.13. Lavadora de ropa tipo agitador: Es una lavadora donde la acción mecánica es producida por un dispositivo que se desplaza a lo largo o alrededor de su eje con un movimiento alternativo circular (cíclico o reversible).
4.14. Lavadora de ropa tipo impulsor: Es una lavadora donde la acción mecánica es producida por un dispositivo que gira alrededor de su eje con un movimiento que puede ser continuo o alterno.
4.15. Lavadora de ropa tipo tambor: Es una lavadora donde la carga de ropa se coloca en el tambor y la acción mecánica es producida por la rotación del tambor sobre su eje, siendo el movimiento alternativo en ambos sentidos o bien en uno solo.

5. Clasificación
De acuerdo con su operación las lavadoras de ropa se clasifican en los siguientes tipos:
● Lavadora de ropa automática de eje vertical, con capacidad volumétrica del contenedor de ropa menor de 45,30 L.
● Lavadora de ropa automática de eje vertical, con capacidad volumétrica del contenedor de ropa igual o mayor de 45,30 L.
● Lavadora de ropa automática de eje horizontal.
● Lavadora de ropa semi-automática.
● Lavadora de ropa manual.

6. Especificaciones (Criterio 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual)
6.1. Valores mínimos de factor de energía (FE).
Las lavadoras de ropa incluidas en el campo de aplicación de esta NOM, deben de cumplir con el factor de energía (FE) en L/kWh/ciclo establecido en la Tabla 1. Para determinar los valores de FE de las lavadoras de ropa electrodomésticas, objeto de esta NOM, se debe de aplicar únicamente el método de prueba indicado en el capítulo 9.


Tabla 1. Valores mínimos de factor de energía en L/kWh/ciclo
para lavadoras de ropa electrodomésticas

TIPO
FE
(L/kWh/ciclo)
FE (ft3/kWh/ciclo)
Lavadora de ropa automática de eje vertical, con capacidad volumétrica del contenedor de ropa menor de 45,3 L
Impulsor
Agitador
Agitador con elemento calefactor
18,40
0,65
Lavadora de ropa automática de eje vertical, con capacidad volumétrica del contenedor de ropa igual o mayor de 45,3 L
Impulsor
Agitador
Agitador con elemento calefactor
35,68
1,26
Lavadora de ropa automática de eje horizontal
Tambor
Tambor con elemento calefactor
35,68
1,26
Lavadora de ropa semi-automática
Impulsor
Agitador
Tambor
Tambor con elemento calefactor
107,04
3,78
Lavadora de ropa manual
Impulsor
Agitador
107,04
3,78
7. Muestreo
El muestreo se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12, inciso 12.6 de esta NOM.

8. Criterios de aceptación
La media aritmética de los resultados de las pruebas realizadas a la muestra debe ser igual o mayor al factor de energía (FE), mínimo permisible, en L/kWh/ciclo, de la Tabla 1, del capítulo 6, de esta NOM.
Si la muestra no satisface lo antes indicado, el producto debe rechazarse.

9. Método de prueba
Las pruebas deben realizarse de acuerdo como se especifica en los capítulos: 3. Definiciones, 4. Requisitos generales de prueba, 5. Mediciones de las pruebas, 6. Cálculos derivados de los resultados de las mediciones en las pruebas, 8. Consumo de energía, Tablas 1 a 8 y Apéndice C, de la NMX-J-585-ANCE-2007 (PROY-NMX-J-585-ANCE-2014, DOF 27/VI/2014Diario Oficial), Aparatos electrodomésticos y similares-Lavadoras eléctricas de ropa-Métodos de prueba para el consumo de energía, el consumo de agua y la capacidad volumétrica.
Cualquier valor que se declare para el factor de energía (FE) de un modelo representativo no debe ser mayor que el valor más bajo de:
a) La muestra usada para calcular la media aritmética, o
b) El límite inferior de confianza de 97,5 % del valor medio verdadero dividido entre 0,95.

10. Información al público
Las lavadoras de ropa objeto de esta NOM, que se comercialicen en los EUM, deben proporcionar a los usuarios la información sobre el factor de energía (FE), que presenta este producto y que puede ser comparada en relación a otras de las mismas características y con el mínimo establecido en esta NOM.
El titular (fabricante, importador o comercializador) será quien proponga el valor del factor de energía (FE) en L/kWh/ciclo, que debe utilizarse en la etiqueta del modelo, producto o familia de productos que desee certificar, este valor debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser siempre igual o mayor al nivel de factor de energía mínimo permisible por la NOM, según la clasificación.
b) El valor de factor de energía (FE) obtenido en cualquier prueba debe ser igual o mayor al indicado en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un -5% siempre y cuando este valor no sea menor al límite mínimo permisible de la Tabla 1.
10.1. Etiquetado (Ver Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual)
Las lavadoras objeto de esta NOM, que se comercialicen en los EUM, deben llevar una etiqueta de eficiencia energética que proporcione a los usuarios el factor de energía (FE) que permita compararla con otras lavadoras de su mismo tipo, operación y capacidad.
10.2. Permanencia
La etiqueta de eficiencia energética debe estar adherida o colocada en el producto ya sea por medio de un engomado o, en su defecto, por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta de eficiencia energética debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final.
10.3. Ubicación
La etiqueta de eficiencia energética debe estar ubicada en un área de exhibición del producto visible al consumidor.
10.4. Información
La etiqueta de eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas debe contener la información que se lista a continuación:
El tipo de letra puede ser Arial o Helvética.
10.4.1. La leyenda "EFICIENCIA ENERGETICA", en tipo negrita.
10.4.2. La leyenda “Factor de energía (FE)", en tipo normal.
10.4.3. La leyenda “Este factor relaciona la capacidad volumétrica, en litros, del contenedor de ropa, con el consumo total de energía en un ciclo de lavado”.
10.4.4. La leyenda "Determinado como se establece en la NOM-005-ENER-2010", en tipo normal.
10.4.5. La leyenda "Marca(s):" seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del fabricante, en tipo normal.
10.4.6. La leyenda "Modelo(s):" seguida del modelo(s) de la(s) lavadora(s), en tipo normal.
10.4.7. La leyenda "Tipo(s):" seguida del tipo de lavadora de ropa doméstica, según Capítulo 5, en tipo normal.
10.4.8. La leyenda "FE establecido en la norma (L/kWh/ciclo)", en tipo normal, seguida del límite de factor de energía que corresponde a la lavadora de ropa electrodoméstica, según 6.1, en tipo negrita.
10.4.9. La leyenda "FE de esta lavadora: (L/kWh/ciclo)", en tipo normal, seguida del factor de energía (FE) de la lavadora de ropa electrodoméstica, determinado por el fabricante, en tipo negrita, según 9.
10.4.10. La leyenda "Compare el factor de energía (FE) de esta lavadora con el de otras de características similares, antes de comprar”, en tipo negrita.
10.4.11. La leyenda "Factor de Energía (FE)" colocada de manera horizontal, en tipo negrita.
10.4.12. Una barra horizontal de 8 cm ± 1 cm de tonos crecientes, del claro hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía, de 0% al 100%.
Abajo de la barra en 0% debe colocarse la leyenda "Menor Ahorro", en tipo negrita y abajo de la barra en 100% debe colocarse la leyenda "Mayor Ahorro", en tipo negrita.
10.4.13. La leyenda "Ahorro de esta lavadora", en tipo normal.
10.4.14. Una flecha con el porcentaje de ahorro que tiene la lavadora de ropa electrodoméstica, obtenido con el siguiente cálculo, en negrita:


Esta flecha debe colocarse de tal manera que coincidan su punta y el porcentaje de la barra calculado anteriormente en el punto en que el FE se represente gráficamente.
10.4.15. La leyenda "IMPORTANTE”, en tipo negrita, La leyenda "El ahorro efectivo dependerá de los hábitos de uso y localización de esta lavadora", en tipo normal.
10.4.16. La leyenda "La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final", en tipo normal.
10.5. Dimensiones
Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes:
Alto 14,0 cm ± 1 cm
Ancho 10,0 cm ± 1 cm

10.6. Distribución de la información y colores
10.6.1. La información debe distribuirse como se muestra en la figura 1, que presenta un ejemplo de etiqueta.
10.6.2. La distribución de los colores se realiza de la siguiente manera:
Toda la información descrita en el inciso 10.4, así como las líneas y contorno de la flecha debe ser de color negro.
● El contorno de la etiqueta debe ser sombreado.
● El resto de la etiqueta debe ser de color amarillo.

Figura 1 Ejemplo de distribución de la etiqueta de lavadoras de ropa electrodomésticas

11. Vigilancia
La SENER, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la PROFECO, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento de la presente NOM.

12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
De conformidad con los Arts. 68Ley Federal sobre Metrol. y Norm primer párrafo, 70Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. I y 73Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN, se establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
12.1. Objetivo
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores, comercializadores, en la aplicación de esta NOM, en adelante NOM.
12.2. Referencias
Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
● Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN)Database Link Icon.
● Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).
● NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm Sistema General de Unidades.
12.3. Definiciones
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
12.3.1. Autoridad competente
La Secretaría de Energía (SENER); Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), conforme a sus atribuciones.
12.3.2. Certificado de la conformidad del producto
Documento mediante el cual el organismo de certificación para producto, hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en la NOM.
12.3.3. Especificaciones técnicas
La información técnica de los productos que describe que éstos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM.
12.3.4. Evaluación de la conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con la NOM.
12.3.5. Familia de productos
Un grupo de productos del mismo tipo con características similares y acordes con la Tabla 2.
12.3.6. Informe de certificación del sistema de calidad
El que otorga un organismo de certificación para producto a efecto de hacer constar, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con la NOM.
12.3.7. Informe de pruebas
El documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la LFSMN, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los productos.
12.3.8. Laboratorio de pruebas
El laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de acuerdo con la NOM, conforme lo establece la LFSMN y su Reglamento.
12.3.9. Organismo de certificación para producto
La persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFSMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en la NOM.
12.3.10. Organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad
La persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFSMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.
12.3.11. Producto
Las lavadoras de ropa domésticas, referidas en el campo de aplicación de la NOM.
12.3.12. Renovación del certificado de cumplimiento
La emisión de un nuevo certificado de cumplimiento, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con la NOM.
12.3.13. Verificación:
La comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con la NOM, así como el sistema de aseguramiento de la calidad, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con la NOM y del que depende la vigencia de dicha certificación.
12.4. Disposiciones generales
12.4.1. La evaluación de la conformidad debe realizarse por laboratorios de prueba y organismos de certificación de producto, acreditados y aprobados en la NOM, conforme a lo dispuesto en la LFMN.
12.4.2. El fabricante, importador o comercializador debe solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM, al organismo de certificación para producto y laboratorio de prueba de su preferencia, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés. Se recomienda al fabricante, importador o comercializador realizar evaluaciones periódicas de sus productos para comprobar el cumplimiento con la NOM.
12.4.3. El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el territorio nacional.
12.4.4. La autoridad competente resolverá controversias en la interpretación de este PEC.
12.5. Procedimiento
12.5.1. Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante podrá optar por la modalidad de verificación mediante pruebas periódicas al producto, o por la modalidad de verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción y para tal efecto, debe presentar, como mínimo la siguiente documentación al organismo de certificación para producto.
12.5.2. Para el certificado de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto:
● Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado.
● Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso.
● Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifiesta que el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar.
12.5.3. Para el certificado de conformidad del producto con verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción:
● Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado.
● Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso.
● Copia del certificado vigente del sistema de aseguramiento de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad.
● Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifiesta que el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar.
12.5.4. Las solicitudes de prueba de los productos, presentadas a los laboratorios de prueba, también, deben de acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta es representativo de la familia de producto que se pretende certificar.
12.6. Muestreo
Para efectos de muestreo, éste debe de sujetarse a las muestras representativas de cada modelo de acuerdo a su tipo (ver Tabla 2).
12.6.1. Selección de la muestra
Se debe tomar al azar una muestra de 3 lavadoras del mismo modelo y tipo, de un lote o de la línea de producción, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 2.
Tabla 2.- Clasificación de lavadoras para muestreo
TIPO
FE
(L/kWh/ciclo)
FE (ft3/kWh/ciclo)
Muestras por familia
Lavadora de ropa automática de eje vertical, con capacidad volumétrica del contenedor de ropa menor de 45,3 L
Impulsor
Agitador
Agitador con elemento calefactor
18,40
0,65
3
Lavadora de ropa automática de eje vertical, con capacidad volumétrica del contenedor de ropa igual o mayor de 45,3 L
Impulsor
Agitador
Agitador con elemento calefactor
35,68
1,26
3
Lavadora de ropa automática de eje horizontal
Tambor
Tambor con elemento calefactor
35,68
1,26
3
Lavadora de ropa semi-automática
Impulsor
Agitador
Tambor
Tambor con elemento calefactor
107,04
3,78
3
Lavadora de ropa manual
Impulsor
Agitador
107,04
3,78
3
Nota: Para certificación inicial se debe probar el modelo representativo con el FE de menor valor de cada familia.

12.7. Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto.
12.7.1. Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto.
12.7.2. Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad con verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción.
12.8. Verificación
El organismo de certificación debe realizar la verificación del cumplimiento con la NOM, de los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado.
12.8.1. En la modalidad de certificación con verificación mediante pruebas periódicas al producto: La verificación se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en 12.6, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional.
12.8.2. En la modalidad de verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción: La verificación del producto se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en 12.6, en la línea de producción, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y la verificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, con los resultados de la última auditoría efectuada por un organismo de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado.
12.8.3. En ambas modalidades la muestra para verificación debe integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se probaron para la certificación.
12.8.4. De los resultados de la verificación correspondiente, el Organismo de Certificación dictaminará la suspensión, cancelación o renovación del certificado de cumplimiento del producto.
12.8.5. En caso que el Organismo de Certificación determine la suspensión o cancelación del certificado, ya sea por el incumplimiento del producto con la NOM o cuando la verificación no pueda llevarse a cabo por causa imputable a la empresa a verificar, el Organismo de Certificación debe dar aviso al titular del certificado de cumplimiento.
12.9. Diversos
12.9.1. Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación acreditados y aprobados, pueden consultarse en la página de la CONUEE en Internet, en la dirección: www.conuee.gob.mx, sección NOM'S.
12.9.2. Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo del fabricante, importador o comercializador conforme a lo establecido en el Art. 91Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN.

13. Sanciones
El incumplimiento de esta NOM, debe ser sancionado conforme a lo dispuesto por la LFSMN, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

14. Bibliografía
● LFSMNDatabase Link Icon, publicado el 1/VII/1992.
● Reglamento de la LFSMNDatabase Link Icon, publicado el 14/I/1999.
● NOM-024-SCFI-1998 (Actual NOM-024-SCFI-2013Ley Federal sobre Metrol. y Norm), Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
● NMX-J-521/2-7-ANCE-2002, Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares-Parte 2-7: Requisitos particulares para máquinas lavadoras de ropa.
● NMX-Z-13-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las NOM'S.
● NOM-005-ENER-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado.
● C360-03, Energy performance, water consumption, and capacity household clothes washers.

15. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.


TRANSITORIOS

Primero. La presente NOM, una vez publicada en el DOF y a su entrada en vigor, cancelará y sustituirá a la NOM-005-ENER-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba e información al público, publicada el 28/VIII/2000.

Segundo. La presente NOM, una vez publicada en el DOF, entrará en vigor 120 días naturales después de dicha publicación y a partir de esa fecha, todas las lavadoras de ropa comprendidas en el campo de aplicación de esta NOM, deben ser certificadas con base en la misma.

Tercero. Las lavadoras de ropa certificadas en el cumplimiento de la NOM-005-ENER-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm, antes de la entrada en vigor de esta NOM, por un organismo de certificación debidamente acreditado y aprobado, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado.

Cuarto. No es necesario esperar el vencimiento del certificado de cumplimiento con la NOM-005-ENER-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm para obtener el certificado de cumplimiento con la NOM-005-ENER-2010, si así le interesa al fabricante, importador o comercializador.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de enero de 2010.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.

NOTAS:



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 02/03/2010


  
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