Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-010-SCT2/2003 SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS (DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION PARA SU ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE) (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los Arts. 36 fracc. I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 38Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I, III, V, XVI y XVII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 51Ley Federal sobre Metrol. y NormLFSMN; 4o.Ley Federal de Procedimiento AdministrativoLFPA; 5o. Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y NormRLFSMN; 1o. y 47 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. XIII del Reglamento Interior de la SCT, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y


CONSIDERANDO

Que es necesario establecer disposiciones generales de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de materiales y residuos peligrosos de las diversas clases de los materiales y residuos peligrosos y siendo indispensable considerar la compatibilidad de acuerdo a sus distintas clases de riesgo, a fin de prevenir accidentes provocados durante la transportación.

Que en el caso de la NOM en cita, se contemplan además de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, las disposiciones establecidas en el Código Federal de Regulaciones CFR 49-2001, para efectos del Almacenamiento y Compatibilidad de los Materiales y Residuos Peligrosos.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la LFSMN y su Reglamento, para la publicación de NOM´S, el Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 15/IV/2003, ordenó la publicación del PROY-NOM-010-SCT2/2002, Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refiere el artículo 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN y 32Ley Federal sobre Metrol. y Normde su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité respectivo y los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma oficial mexicana de referencia, los cuales fueron analizados y resueltos en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrándose a la NOM, las observaciones procedentes.

Que la LFSMN, en el artículo 51Ley Federal sobre Metrol. y Normcuarto párrafo, establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las NOM´S. En este sentido, una vez efectuada la revisión y notificación correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de los preceptos generales establecidos en la norma, se determinó su modificación, con el fin de actualizarla a la duodécima edición de la ONU, sin modificar esencialmente el contenido de la misma ni su clave de identificación.

Que es necesaria la modificación de la presente NOM, en virtud de que los lineamientos internacionales con los que se encuentra armonizada y sirvieron de base para su elaboración fueron actualizados, así mismo es fundamental incorporar en la NOM, los criterios generales en materia de Evaluación de la conformidad, a efecto de dar seguridad y legalidad a los involucrados en la transportación de materiales, substancias y residuos peligrosos.

En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente:


NOM-010-SCT2/2003, DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION, PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
(Sustituye a la NOM-010-SCT2/1994)
1. Objetivo
La presente NOM establece las disposiciones de compatibilidad y segregación, que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, a fin de proteger la seguridad de las personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías generales de comunicación.

2. Campo de aplicación
Esta NOM es de aplicación obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios, de las substancias, materiales y residuos peligrosos, que son transportados por las vías generales de comunicación terrestre.

3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM, es necesario consultar las siguientes NOM'S o las que las substituyan:
NOM-002-SCT2/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Listado de las substancias y materiales peligrosos mas usualmente transportados.
NOM-003-SCT/2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-004-SCT/2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-009-SCT2/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
NOM-052-SEMARNAT-1993, (Nomenclatura Actual NOM-052-SEMARNAT-2005, DOF 23/VI/2006Ley Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y Norm)Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los limites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-054-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o mas residuos considerados como peligrosos por la NOM-052-SEMARNAT-1993.

4. Definiciones
Compatibilidad.- Se entiende la factibilidad de transportar en la misma unidad vehicular, substancias, materiales o residuos peligrosos, de diferentes clases de riesgo, sin que exista probabilidad de reacción en condiciones normales de transporte o por acontecimientos accidentales.
Incompatibilidad de materiales, substancias o residuos peligrosos.- Reacciones violentas y negativas para el equilibrio ecológico y para el ambiente, que se producen con motivo de la mezcla de dos o más residuos o substancias peligrosas. Se deben remover las substancias peligrosas de las partes contaminantes, por algún medio mecánico o químico por vía húmeda o seca, que no provoque daño a la salud o a los ecosistemas.
Segregación.- Separación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, cuando representen algún riesgo en su almacenamiento o transporte.

5. Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos
5.1. No deberán aceptarse para el transporte las substancias, materiales o residuos peligrosos, que no se encuentren debidamente clasificados, envasados o embalados, marcados y etiquetados.
5.1.1. Los envases o embalajes que contengan substancias, materiales o residuos peligrosos, se cargarán en la unidad de transporte y se sujetarán con los medios que garanticen su fijación, a efecto que durante el traslado, se evite que pudieran cambiar de lugar u orientación, se impidan los movimientos y golpes laterales o longitudinales, a fin de reducir efectivamente al mínimo el riesgo de fugas o derrames.
5.1.2. Las substancias, materiales o residuos peligrosos incompatibles, deberán almacenarse y transportarse segregados, unos de otros, las distancias de separación podrán llenarse con alguna carga que resulte compatible, con las substancias, materiales o residuos peligrosos.
5.1.3. Las disposiciones de compatibilidad y segregación, se aplicarán a las substancias, materiales y residuos peligrosos que cumplen con una o más de las clases de riesgo definidos en la NOM-002-SCTLey Federal sobre Metrol. y Norm, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados y que están contenidos:
a) En envases y embalajes que requieren portar etiquetas de la clase de riesgo de acuerdo a lo establecido en la NOM-003-SCT/2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm.
b) En un compartimiento dentro de un autotanque, remolque o carrotanque, de varios compartimentos.
c) En un contenedor, en un autotanque portátil o en cualquier unidad de transporte destinado para materiales peligrosos.
5.2. Cuando un carrotanque, autotanque o cualquier vehículo de transporte se traslade por vía marítima en buques diferentes a los transbordadores, los materiales peligrosos en o dentro de tales vehículos de transporte, deben ser estibados y segregados de acuerdo con la normatividad aplicable al transporte marítimo en tales casos.
5.3. Las substancias, materiales y residuos peligrosos no deben ser cargados, transportados o almacenados juntos, excepto lo indicado en la Tabla 1 de esta Norma.
5.3.1. Adicionalmente a lo establecido en la Tabla 1 de esta Norma, los cianuros o mezclas de cianuros no deben cargarse o almacenarse conjuntamente con ácidos.
5.4. Instrucciones para el uso de la Tabla 1 de Compatibilidad y segregación de substancias, materiales y residuos peligrosos:
5.4.1. La ausencia de cualquier clase o división de riesgo o “un espacio en blanco” en la intersección vertical-horizontal de la tabla 1, indica que no se aplica ninguna restricción de segregación y compatibilidad de los materiales peligrosos. Sin embargo, tratándose de la división 6.2 y de la clase 9 para su transporte conjunto con materiales de otra clase o división, se deberá proceder de acuerdo a lo que se determine en las normas respectivas.
5.4.2. La letra "X", en la intersección vertical-horizontal de la tabla 1, indica que las substancias, materiales o residuos peligrosos no deben cargarse, transportarse o almacenarse juntos, en la misma unidad o vehículo de transporte, así como en cualquier instalación de almacenamiento.
5.4.3. La letra "O" en la intersección vertical-horizontal de la tabla 1, indica que las substancias, materiales y residuos peligrosos no deben cargarse, transportarse o almacenarse juntos, en la misma unidad o vehículo de transporte, así como en cualquier instalación de almacenamiento, a menos que se encuentren separados de manera tal que, en caso de derrame de los envases y embalajes, en condiciones de incidentes normales del transporte, no se propicie la mezcla y reacción de los materiales peligrosos.
Al efecto los materiales deberán estar separados unos de otros en una distancia de 1.2 metros (4 pies), en todas sus direcciones, recomendándose el uso de tarimas, con un mínimo de 10 cm de altura sobre el piso del vehículo o unidad de transporte.
Sin embargo, los líquidos de la Clase 8 Corrosivos, no deberán cargarse arriba o sobre los materiales de la Clase 4 Sólidos Inflamables, así como de los de la Clase 5 Oxidantes, o Peróxidos Orgánicos, solamente podrán transportarse juntos cuando se trate de vehículos de transporte cargados únicamente de esta clase de materiales, siempre y cuando la mezcla de estos materiales, no tenga la capacidad de causar fuego o producir una evolución peligrosa de calor o gas.
5.4.4. El "*" en la intersección vertical-horizontal de la tabla 1 indica, que la compatibilidad y segregación entre diferentes materiales de la Clase 1 Explosivos, está establecida en la NOM-009-SCT2Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la Clase 1 Explosivos.
5.4.5. La letra "A" en la columna de notas, indica que a pesar de lo indicado por la letra "X", el fertilizante de nitrato de amonio, puede cargarse, almacenarse o transportarse con materiales explosivos de la división 1.1 Clase A Explosivos o de la división 1.5 Agentes Explosivos.
5.4.6. Cuando en la NOM-002-SCTLey Federal sobre Metrol. y Norm, se requiera que el envase y embalaje ostente etiqueta de riesgo secundario, la segregación y compatibilidad apropiada para el riesgo secundario debe ser aplicada, cuando la segregación sea más restrictiva que la indicada para el riesgo primario.
Sin embargo, las substancias, materiales o residuos peligrosos de la misma clase, pueden almacenarse juntos sin considerar la segregación que requiera cualquier riesgo secundario, si los materiales no tienen la capacidad de reaccionar en forma peligrosa uno con otro y motivar una combustión o producir peligro de generación de incendio, gases inflamables, venenosos o asfixiantes o la formación de materiales corrosivos o inestables.
5.4.7. La mención en la tabla 1, del término de Zona A o Zona B, se refiere a substancias, materiales o residuos peligrosos en estado líquido o gaseoso, de los cuales se sabe que son tóxicas para la salud de los seres humanos, la asignación de estas zonas es en función de su concentración letal (CL50), un material de la zona A es más tóxico que uno de zona B.
Zona A= CL50 menor o igual a 200 ppm.
Zona B= CL50 mayor a 200 ppm y menor o igual a 1000 ppm.

6. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad se realizará por la SCT, a través de la Dirección General competente, o bien por unidades de verificación debidamente acreditadas y aprobadas, en los términos de la LFSMN, previa convocatoria que al efecto emita la dependencia.

7. Bibliografía
LFSMN y su Reglamento.
Código Federal de Regulaciones CFR 49-2001, Departamento de Transporte (DOT) de los EUA, Capítulo 1, Subcapítulo C, parte 174.81. (Code of Federal Regulations CFR 49 Transportation, Department of Transport, Washington, D.C. 2001.)
Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo. Duodécima Edición Revisada. ONU, 2002, Capítulo 71, punto 7.1.3. (Recommendations on the Transport of Dangerous Goods, Model Regulations Twelfth revised editions New York, Geneva 2001).

8. Concordancia con normas mexicanas, normas oficiales mexicanas o lineamientos internacionales
Esta NOM es equivalente con el Código Federal de Regulaciones CFR 49-2001, de los EUA, Capítulo 1, Subcapítulo C, parte 174.81.

9. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en la LFSMN y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales Peligrosos, la presente NOM tiene carácter de obligatorio.

10. Vigilancia
La SCT por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente NOM.

11. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta NOM, será sancionado por esta Secretaría, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.

12. Vigencia
La presente NOM entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.

13. Transitorio
Unico.- Con la entrada en vigor de la presente NOM, se sustituye a la NOM-010-SCT2/1994, Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada el 25 de septiembre de 1995.


Tabla 1 NOM-010.doc

NOTAS:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 12/10/2003


  
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