Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los Arts. 34, fraccs. II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracc. XI, 39, fraccs. V y XII, 40, fraccs. I, II, X y XV, 41, 47, fracc. IV de la LFSMN; Terceroy CuartoTransitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la LFSMN; 28y 34del Reglamento de la LFSMN, y 36, fraccs. I, II, IV, IX y X del Reglamento Interior de la SE publicado en el DOF el 17 de octubre de 2019 y reformado mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la SE, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la SE procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor y el apoyo a las denominaciones de origen;
Que con fecha 03 de octubre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE (CCONNSE), aprobó la publicación del PROY-NOM-152-SCFI-2018, ÁMBAR DE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-152-SCFI-2003), la cual se realizó en el DOF el 11 de marzo de 2019, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que, durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, no se recibieron comentarios al proyecto;
Que el 18 de diciembre de 2019, el CCONNSE aprobó la NOM-152-SCFI-2019, Ámbar de Chiapas-Especificaciones y Métodos de Prueba (Cancela a la NOM-152-SCFI-2003);
Que el Análisis de Impacto Regulatorio a que hace referencia el Capítulo III, del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria, fue sometido a la consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, emitiéndose el Dictamen Final por parte de dicha Comisión el 17 de marzo de 2020, a través del oficio No. CONAMER/20/1333.
Que la LFSMN establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para apoyar a las denominaciones de origen, determinar la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos, así como velar por la protección de los intereses del consumidor, por consiguiente, se expide la siguiente:
NOM-152-SCFI-2019, ÁMBAR DE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
Introducción
Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) se elabora para dar sustento a la denominación de origen del Ámbar de Chiapas, cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano y en cooperación con el sector ambarero, en tanto que esté conformado el Organismo de Evaluación de la Conformidad, para verificar y certificar los procesos de transformación y comercialización de este recurso no renovable en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial, en concordancia con lo previsto en los Arts. transitorios Segundo y Tercero del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrialy se abroga la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta NOM es necesaria de conformidad con la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Ámbar de Chiapas, publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo referida como la Declaración) y con la fracc. XV del Art. 40 de la LFSMN en relación con lo previsto en la fracc. XIV del Art. 10, Segundoy Cuartotransitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la LFSMN.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM establece las especificaciones, métodos de prueba y evaluación de la conformidad del Ámbar de Chiapas durante su transformación física y comercialización.
Esta NOM se aplica al Ámbar de Chiapas en bruto, así como a productos derivados de ésta como joyas, objetos de arte y religiosos, entre otros, y sujeto al proceso de transformación física que más adelante se detalla, siendo extraída la materia prima señalada en la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Ámbar de Chiapas.
2. Referencias normativas
Los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta NOM:
2.1 NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones. DOF 06 de noviembre de 2006.
2.2 NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial. DOF 08 de septiembre de 2017.
2.3 NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo tablas y gráficas (Esta norma cancela la NMX-Z-12/2-1975 y la NMX-Z-12/3-1975). Declaratoria de vigencia DOF 28 de octubre de 1987.
3. Términos y definiciones
Para los propósitos de esta NOM, se aplican los siguientes términos y definiciones:
3.1 ámbar: resina vegetal fosilizada procedente de las exudaciones de diversas plantas, en México es producida por la especie de árbol llamado Hymenaea mexicana (Hymenaea allendis), leguminosa conocida como guapinol. Más otras especies que se demuestre científicamente que produjeron la resina que originó el ámbar.
3.2 ámbar en bruto: resina fosilizada sin transformación física.
3.3 ámbar con inclusiones: resina con fósiles de animales, vegetales o minerales.
3.4 engarzado: incrustado en una pieza de metal, madera, piel, textil y otros materiales.
3.5 esculpido a mano: tallado o grabado a mano.
3.6 lapidado: proceso de corte en diferentes formas y texturas.
3.7 pulido: proceso de pulir por medio de fricción.
3.8 facetado: acto de cortar y pulir caras planas sobre la superficie de la pieza.
3.9 etiqueta: cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.
3.10 producto a granel: producto que se pesa, cuenta o mide en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.11 transformación física del Ámbar: proceso mediante el cual se le da forma y acabado.
3.12 Norma Oficial Mexicana (NOM): la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el Art. 40 de la LFSMN, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
3.13 operaciones unitarias: son las etapas del proceso de transformación física del Ámbar posterior a la extracción, hasta obtener el producto terminado. Existen las siguientes etapas básicas de dicho proceso: pulido, lapidado, engarzado, esculpido, incrustado y perforado.
3.14 superficie principal de exhibición: la establecida en la NOM-030-SCFI-2006(ver 2.1 Referencias normativas).
3.15 Contraseña Oficial: símbolo distintivo establecido en los términos de la NOM-106-SCFI-2017(ver 2.2 Referencias normativas).
3.16 artesano: es la persona que realiza la transformación física del ámbar.
4. Clasificación
El producto objeto de la aplicación de la presente NOM de acuerdo a su color y grado de transparencia se clasifica en 17 clases con la misma calidad, como sigue:
4.1 AMARILLO:
Clase 1.- Amarillo Claro
Clase 2.- Amarillo Intenso
Clase 3.- Amarillo Naranja (Cogñac)
Clase 4. Amarillo Jaspeado
4.2 ROJO:
Clase 5.- Rojo Cereza o Rubí
Clase 6.- Rojo Vino
Clase 7.- Rojo Naranja
Clase 8.- Rojo Jaspeado
4.3 VERDE:
Clase 9.- Verde Claro
Clase 10.- Verde Oscuro
Clase 11.- Verde Jaspeado
Clase 12.- Azul
Clase 13.- Negro
Clase 14.- Café – Chocolate
Clase 15.- Lechoso
Clase 16.- Blanco
Clase 17.- Transparente
Nota. - En el Apéndice A se muestran imágenes de la clasificación del Ámbar de Chiapas por color y grado de transparencia.
5. Especificaciones
5.1 Del producto
El producto objeto de esta NOM debe cumplir con los métodos de prueba señalados en los numerales 6.1.1 y 6.1.2, en caso de duda se aplican los métodos de prueba señalados en los numerales 6.1.3 y 6.1.4 de las especificaciones fisicoquímicas establecidas en la Tabla 1.
Nota. - Los métodos de prueba 6.1.3 y 6.1.4 son pruebas destructivas parciales.
Tabla 1.- Especificaciones fisicoquímicas del Ámbar de Chiapas
Parámetros | Resultados | Métodos de prueba
(numeral) |
Infrarrojo (IR) | Espectro característico del ámbar analizado e indexación de bandas en su posición | 6.1.1 |
Comportamiento con la luz ultravioleta (UV) | Cambio de color con luz UV de onda corta azul blanquecino.
Sin cambio con luz UV de onda larga | 6.1.2 |
Solubilidad en etanol grado reactivo | Insoluble | 6.1.3 |
Dureza Shore D o Brinell | Dureza Shore D: 86 ±5 %
Dureza Brinell (HB 1/5): 34 ±5 % | 6.1.4 |
6. Métodos de prueba
La verificación del cumplimiento de las especificaciones que se establecen en esta NOM, se realiza aplicando los métodos de prueba que se describen a continuación:
6.1 Del producto
6.1.1 Infrarrojo (IR)
a) Aparatos y equipo
- Espectrofotómetro de infrarrojo FTIR-ATR con cristal de diamante.
b) Procedimiento
Se coloca una muestra de caras planas y paralelas de al menos 3 mm de espesor, sobre el cristal de diamante del accesorio ATR.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 9.3, los análisis se deben realizar por triplicado.
c) Expresión de resultados
Se obtiene el espectro característico de la muestra y se compara con el espectro de referencia del Ámbar de Chiapas (ver Apéndice B), mediante la indexación de las bandas características del espectro en su posición.
Derivado de esta comparación, el informe debe incluir una conclusión sobre la naturaleza de la muestra respecto al Ámbar de Chiapas.
6.1.2 Comportamiento con la luz ultravioleta
a) Aparatos y equipo
- Lámpara de ultravioleta con longitud de onda corta y larga.
b) Procedimiento
La muestra requerida debe ser de 2 cm x 2 cm y 3 mm de espesor.
Se colocan las muestras sobre una hoja de papel blanco, en un cuarto oscuro y se ve el reflejo de las muestras al incidir sobre ellas la luz ultravioleta, tanto de onda larga (366 nm) como la de onda corta (254 nm).
Las muestras se excitan al interaccionar con la luz y se ve el color en el cual emiten, para las dos longitudes de onda.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 9.3, los análisis se deben realizar por triplicado.
c) Expresión de resultados:
Las muestras no presentan cambio aparente al incidir la luz con longitud de onda corta o si la presenta es muy pequeña sobre la muestra.
Sin embargo, al incidir sobre las muestras la luz ultravioleta de onda larga, se observa que se excitan a las moléculas del Ámbar, lo cual provoca un cambio en el color de las muestras, que emiten un color azul blanquecino. Este resultado es un antecedente para determinar la fluorescencia, que es el siguiente análisis:
Cabe hacer la aclaración que el Ámbar emite el color azul como se indicó anteriormente, pero las muestras sin cortar ni pulir no emiten color, en la literatura se menciona que el Ámbar puede generar en su superficie una capa de material oxidado, esta capa no es capaz de excitarse o bien no permite que la muestra en su interior se excite con la radiación ultravioleta, quizá también debido a la presencia de material como el polvo, restos de tierra o piedras que estén adheridas al Ámbar.
El informe debe incluir evidencia fotográfica del método de prueba realizado.
6.1.3 Solubilidad en etanol grado reactivo (RA)
a) Procedimiento
Pesar una muestra de 100 mg (peso constante) y colocarla en un tubo de ensayo o vaso de precipitados con etanol grado reactivo por unos 15 minutos a temperatura ambiente. Posteriormente, colocar la muestra en un desecador a temperatura ambiente hasta verificar su sequedad y pesarla nuevamente (peso constante).
De acuerdo a lo establecido en el numeral 9.3, los análisis se deben realizar por triplicado.
b) Expresión de resultados
El Ámbar es insoluble en etanol (comprobación por pesaje). El peso de la muestra no se permite variar ± 5 %. El Ámbar de Chiapas no sufre ningún cambio físico como resultado de esta prueba.
En caso de observarse cambios físicos, se deben documentar apropiadamente en el informe de resultados.
6.1.4 Dureza Shore D o Dureza Brinell HB 1/5
a) Aparatos y equipo
- Durómetro
b) Procedimiento
Se requiere una muestra que tenga dos caras plano-paralelas de 2 cm x 2 cm de 5 mm de espesor, pulidas.
De acuerdo a lo establecido en 9.3, los análisis se deben realizar por triplicado.
c) Expresión de resultados
Informar el valor de cada uno de los ensayos, valor promedio y desviación estándar.
6.2 Informe final de resultados
Este informe debe incluir las expresiones y análisis de los resultados de los métodos de prueba realizados, así como la opinión técnica sobre el cumplimiento de las especificaciones de la Tabla 1.
7. Transformación física y comercialización
El proceso de transformación física y comercialización tienen el objetivo de elaborar o procesar a partir de la materia prima un producto terminado o productos derivados, por ejemplo, joyas, objetos de arte, religiosos, entre otros para su comercialización.
7.1 Del proceso de transformación física
El proceso de transformación física se lleva a cabo en los talleres de los artesanos, los cuales seleccionan las piezas por tamaño, las limpian para después seleccionarlas según la calidad, la cual depende de las fracturas que tengan.
Posteriormente, se lijan las piezas con lija de agua calibre 80 o 100, con la finalidad de quitarle impurezas pequeñas, para continuar con el proceso de corte en diferentes tamaños dependiendo de la figura que se pretenda realizar; cuando se han clasificado dichas piezas, se les da forma utilizando limas planas o curvas según sea necesario, una vez concluida la figura, se procede a lijar realizándolo con lija de agua utilizando los calibres del 320, 400 o 600 dependiendo la forma de la figura, posteriormente, se pule utilizando franela, pasta para pulir plata, y petróleo.
Asimismo, el proceso de tallado del Ámbar de Chiapas puede ser manual, de tipo artesanal e industrial, también es importante conocer las características de las inclusiones del Ámbar pudiendo con ello decidir los cortes que se habrán de hacer para aprovechar al máximo las piezas, además de reconocer el color, sus tonalidades y el peso para decidir su cotización, el método de tallado se verifica visualmente.
7.2 Expresión de resultados
El Ámbar debe presentar sus características en el tallado, facetado y engarzado en diferentes materiales, ya sea en oro, plata o algún otro metal, clasificar la calidad que le corresponde basándose en el color dentro de los términos, fino, muy bueno, bueno y ordinario pueden darse también en la forma de talla de cada artesano y en los diseños de los joyeros, tomando en cuenta el color de las piezas del Ámbar.
7.3 Comercialización
Se permite la venta a granel sin etiquetar, siempre y cuando ésta se realice dentro de la zona protegida por la Declaración.
Fuera del área comprendida en la Denominación de Origen, se debe cumplir con lo precisado en los numerales 7.3.1 y 7.3.2.
7.3.1 En una etiqueta se debe llevar impreso el logotipo NOM conforme a las disposiciones de la NOM-106-SCFI-2017(ver 2.2. Referencias normativas).
7.3.2 El productor autorizado por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial debe utilizar la denominación de origen del Ámbar de Chiapasy debe satisfacer los lineamientos establecidos por Ley en esta NOM, particularmente los siguientes:
a) Contar en todo momento con un certificado de cumplimiento vigente con esta NOM, expedido por una persona acreditada y aprobada en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
b) En ningún momento las etiquetas deben dañar o menoscabar la imagen del Ámbar de Chiapas como producto nacional.
8. Información comercial
8.1 Marcado y etiquetado
Cada producto terminado de o con Ámbar de Chiapas debe ostentar una etiqueta o marbete en forma destacada y legible con la siguiente información en idioma español:
a) La palabra ÁMBAR.
b) Clase a la que pertenece conforme al Capítulo 4 de la presente NOM.
c) Nombre o razón social del artesano o comercializador.
d) Las leyendas “Hecho en México” (Acuerdo que establece condiciones y requisitos para otorgar la autorización y uso del emblema Hecho en México), “Manufacturado en México”, “Producto de México”, u otros análogos; así como “Empacado de origen”.
e) Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI-2017(ver 2.2 Referencias normativas).
8.2 Presentación de la información
Para el producto de exportación, deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos la información señalada en los incisos a) y b) del numeral 8.1 de la presente NOM. El resto de la información a que se refiere este inciso puede aparecer e incorporarse en cualquier otra parte del envase.
9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad de la presente NOM, se debe llevar a cabo por personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento.
9.1 Generalidades
Para los efectos de las disposiciones en el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), se entiende por:
9.1.1 Autoridad competente
La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.
9.1.2 Evaluación de la conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con la presente NOM.
9.1.3 Familia de productos
Grupo de productos del mismo productor en el que las variantes entre ellos no causen el incumplimiento con la presente NOM.
9.1.4 Certificado NOM
Documento mediante el cual el OCP hace constar que un producto determinado cumple con las especificaciones establecidas en la presente NOM y cuya validez está sujeta a la verificación respectiva.
9.1.5 Informe de certificación del sistema de calidad
El que otorga un organismo de certificación de producto a efecto de hacer constar, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con la presente NOM.
9.1.6 Interesado
Persona moral o física, que solicita la certificación del producto que se encuentra en el campo de aplicación de la presente NOM.
9.1.7 Muestra tipo
Espécimen o especímenes de productos representativos según el esquema de certificación de que se trate.
9.1.8 Pruebas tipo
Pruebas realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.
9.1.9 Productor
Persona física o moral que adquiere de primera mano el ámbar extraído en la zona de la Declaratoria de la Denominación de Origen, y comercializa y distribuye el Ámbar en bruto o transformado.
9.1.10 Laboratorio de pruebas (LP)
Persona física o moral acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades y pruebas (ensayos).
9.1.11 Organismo de Certificación de Producto (OCP)
Persona moral acreditada y aprobada, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en la presente NOM.
9.1.12 Producto
Ámbar de Chiapas, referido en el campo de aplicación de la presente NOM.
9.1.13 Seguimiento
La comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con la presente NOM, así como el sistema de aseguramiento de la calidad, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con la presente NOM y del que depende la vigencia de dicha certificación.
9.1.14 Lote
Conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así determinar su conformidad con una NOM y puede ser diferente del conjunto de unidades llamadas lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, entre otros).
9.2 Disposiciones generales
Para obtener el certificado de cumplimiento con la presente NOM, se debe proceder a lo siguiente:
· El productor autorizado debe obtener la autorización para el uso de la Denominación de Origen (DOM) por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
· La persona interesada en obtener el certificado de cumplimiento con la presente NOM, debe hacer su solicitud por escrito al Organismo Certificador de Producto (OCP).
· El OCP, debe dar respuesta a las solicitudes de certificación, renovación y cambios en el alcance de la certificación.
· El interesado debe elegir un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, con objeto de someter al análisis una muestra. Las pruebas se deben realizar bajo la responsabilidad del OCP, a partir de que el interesado haya entregado toda la información requerida, incluyendo los informes de resultados respectivos.
9.3 Muestreo
Para la certificación de los productos se debe seleccionar una muestra tipo integrada por tres especímenes del lote para la realización de las pruebas tipo, más una muestra de retención adicional que debe conservar el OCP.
La muestra tipo, es la representativa del universo de los tipos que se tenga.
Es responsabilidad del interesado tomar al azar de un lote la muestra tipo, en el entendido de cualquier incumplimiento o abuso que se identifique debe ser notificado a la autoridad competente.
El personal del OCP debe ser el encargado de enviar las muestras al laboratorio de pruebas (LP).
El OCP debe proporcionar la documentación e indicar los requisitos necesarios a cumplir por el interesado, así como el costo del servicio de certificación.
Una vez aceptadas las condiciones por ambas partes, se establece un contrato de servicio.
La muestra se debe identificar de tal manera que sólo el personal del OCP y el interesado conozcan.
Cuando el LP emita el informe correspondiente, debe notificar al OCP, para que éste a su vez notifique dicho resultado al interesado.
Del resultado de las pruebas, en caso de cumplir con la NOM, el OCP debe proceder a emitir el Certificado de cumplimiento correspondiente.
En caso de no cumplir con el resultado de las pruebas, el OCP debe notificar al interesado el porqué del incumplimiento y otorgar un plazo suficiente para que el éste establezca una nueva fecha de toma de muestras.
La autoridad competente debe resolver las controversias en la interpretación de este PEC.
9.4 Vigencia de los certificados de cumplimiento
La vigencia del certificado de cumplimiento será de dos años calendario a partir de la fecha de emisión, siempre y cuando los registros demuestren que el Ámbar de Chiapas cumple con los requisitos de esta presente NOM. El interesado debe demostrar mediante registros la procedencia del Ámbar de Chiapas que desea mantener certificado.
El OCP debe establecer una visita de seguimiento para mantener y dar continuidad al certificado de cumplimiento otorgado. Esta visita debe realizarse una vez por cada año en el período de vigencia. Dicha visita puede ser efectuada de manera imprevista al propietario del certificado, ya sea en punto de venta o en su lugar de trabajo. Cuando sea en punto de venta se debe notificar al propietario del certificado la fecha para que este se encuentre presente.
La persona que realiza la toma de muestra debe informar al OCP el resultado de la visita practicada, para que se emita un documento de ratificación del Certificado de cumplimiento.
La lista de los LP y los OCP pueden consultarse en la página de internet de la SE o de las entidades de acreditación autorizadas por la SE.
10. Verificación y vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente NOM, está a cargo de la SE, a través de la Dirección General de Normas, y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
11. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la presente Norma.
12. Bibliografía
· Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el DOF el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
· Ley de Infraestructura de la Calidad. Publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.
· Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el DOF el 27 de junio de 1991 y sus reformas.
· Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.
· Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el DOF el 4 de agosto de 1994 y sus reformas
· Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicado en el DOF el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
· Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Ámbar de Chiapas, publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2000
· ESPARZA RAMÍREZ, Alfredo (M. en C.), MORALES AGUILLÓN, Calixto (M. en C.). Informe de Medición CENAM-DZA-01-2018 “Caracterización de muestras de Ámbar mediante pruebas de dureza escalas Brinell y Rockwell (HB y HR)”. Revisión: TORRES GUZMÁN Jorge C. (Dr.). Dirección General de Metrología Mecánica, Área de Fuerza y Presión. Centro Nacional de Metrología, Secretaría de Economía, México.
· LÓPEZ MIRANDA, Armando (Dr). Informe de Análisis “PROY-NOM-152-SCFI-2018, Ámbar de Chiapas – Especificaciones y Métodos de Prueba. Espectroscopia infrarroja-reflectancia total atenuada”. Dirección de Materiales de Referencia. Centro Nacional de Metrología, Secretaría de Economía, México, 16 de agosto de 2018.
· LÓPEZ MIRANDA, Armando (Dr). SALAS TÉLLEZ, J.A. “Informe de análisis por espectroscopia Raman para la caracterización del Ámbar de Chiapas”. Centro Nacional de Metrología, Secretaría de Economía, México, mayo-junio de 2017.
· HERNÁNDEZ MALDONADO, Víctor Hugo (I.Q.). ÁVILA CALDERÓN, Marco Antonio (M. en C.). Informe de análisis “Informe de pruebas de solubilidad en el ámbar de Chiapas, de acuerdo a los criterios de la Norma NOM-152-SCFI-2003 ámbar de Chiapas-especificaciones y métodos de prueba”. Visto bueno: ARCE OSUNA, Mariana (Dra.). Dirección General de Metrología Materiales. Centro Nacional de Metrología, Secretaría de Economía, México, 25 de junio de 2018.
· BETANCOURT REYES, José Israel (Dr). OFICIO IIMT/DIR/533/2016 “Propuesta de modificación del número de pruebas especificadas en la NOM NOM-152-SCFI-2003. Ámbar de Chiapas. Especificaciones y Métodos de prueba”. Instituto de Investigaciones en Materiales/Dirección. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 28 de noviembre de 2016.
· Nisa Nabani, Consultoría y Laboratorio, Calidad para el desarrollo empresarial. “Caracterización de Ámbar de distintas regiones de Chiapas”.
· NMX-EC-17025-IMNC-2018, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración (Cancelará a la NMX-EC-17025-IMNC-2006). Publicada su declaratoria de vigencia en el DOF el 9 de agosto de 2018.
Apéndice A
(Informativo)
Imágenes de la clasificación del Ámbar de Chiapas por color y grado de transparencia
Figura A.1 – Amarillo
| |
Figura A.2 - Clase 1.- Amarillo Claro | Figura A.3 - Clase 2.- Amarillo Intenso |
| |
Figura A.4 - Clase 3.- Amarillo Naranja (Cogñac) | Figura A.5 - Clase 4.- Amarillo Jaspeado |
Figura A.15 - Clase 12.- Azul
Figura A.16 - Clase 13.- Negro
Figura A.17 - Clase 14.- Café – Chocolate
Figura A.18 - Clase 15.- Lechoso
Figura A.19 - Clase 16.- Blanco
Figura A.20 - Clase 17.- Transparente
Nota: Las piezas de ámbar y las fotografías son propiedad del Museo del Ámbar "LILIA MIJANGOS".
Apéndice B
(Informativo)
Espectro de referencia del Ámbar de Chiapas
Tabla B.1. Bandas características del Ámbar de Chiapas.
No. Banda | Rango de ubicación, cm-1 | Valor promedio | Observaciones |
1 | 2924 - 2921 | 2922.23 ± 0.56 | Las bandas 1 y 2, aparecen como doblete. |
2 | 2865 - 2852 | 2863.02 ± 3.31 |
3 | 1727 - 1719 | 1724.51 ± 1.26 | Las bandas 3 y 4 aparecen como doblete. La banda 4 en ocasiones no se observa, debido a que el doblete no se define. |
4 | 1702 - 1698 | 1700.98 ± 0.57 |
5 | 1457 - 1455 | 1455.78 ± 0.30 | |
6 | 1384 - 1378 | 1381.79 ± 1.31 | |
7 | 1242 - 1238 | 1240.08 ± 0.57 | |
8 | 1150 - 1136 | 1142.66 ± 3.78 | |
9 | 1108 - 1104 | 1105.84 ± 0.59 | |
10 | 978 - 972 | 975.25 ± 1.40 | Puede estar acompañada por una banda en aprox. 1000 cm-1. |
Figura B.1 - ESPECTRO DE REFERENCIA 1
Figura B.2 - ESPECTRO DE REFERENCIA 2
La principal diferencia entre ambos espectros radica en la estructura doblete bien definida en la zona de 1 727 cm-1 a 1 698 cm-1 para el espectro de referencia 2. Sin embargo, en el espectro de referencia 1, este doblete no está bien definido, por lo que se propone el uso de ambos como referencia para que, en el caso del doblete mencionado, no sea una causa de una conclusión errónea respecto al análisis.
Transitorios
Primero.- La presente NOMentrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF.
Segundo.- Los certificados de conformidad respecto de la NOM-152-SCFI-2003que hayan sido emitidos previo a la entrada en vigor de la presente NOM, continuarán vigentes hasta que concluya su término.
Tercero.- La presente NOM, una vez que entre en vigor, cancela a la NOM-152-SCFI-2003Ámbar de Chiapas - Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el DOF el 25 de agosto de 2003.
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
NOTA:
Esta NOM se publico el 08/VII/2021(Circular G-264/21) y entro en vigor el 6 de septiembre de 2021 (Art. Primero Transitorio). Su Proyecto de NOM se publicó el 11/III/2019.