Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los Arts. 34, fraccs. XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la LFPA; 38, fracc. II, 39, fraccs. V y VII, 40, fracc. I, y 48 de la LFSMN; 1y 3de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 21, fraccs. I, IV y IX del RI de la SE, y
CONSIDERANDO
Que el día 20 de septiembre de 1999, se publicó en el DOF (en lo sucesivo, "DOF") la NOM-152-SCT1-1999 "interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s)”.
Que el 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Arts. 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos;
Que el 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la LFTR, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual, en términos de lo dispuesto por su Art. primero transitorio, entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014;
Que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracc. IV, del Art. 28 de la CPEUM y los Arts. 1, 2, 7, párrafo cuarto, 15, fracc. I, 55, fraccs. II y III, y 289, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR"), corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano constitucional autónomo, emitir disposiciones administrativas de carácter general relativas a los equipos que se utilizan para la interconexión entre redes de compañías operadoras de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dichos equipos;
Que por virtud del Art. séptimo del "Decreto por el que se expiden la LFTR, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el DOF el 14 de julio de 2014, se reformó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo, "LFMN") en sus Arts. 39, fracc. VII, 68, primer párrafo, 70, primer párrafo, y 71; sin embargo, los Arts. 1o., 3o., fraccs. IV y XI, 38, fracc. II, 39, fracc. V, y 40, fraccs. XIII y XVI, de la LFMN no fueron reformados;
Que de lo anterior se desprende que, de conformidad con la LFMN, las NOM son elaboradas y expedidas por las dependencias de la Administración Pública Federal a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse, sin que esté prevista dicha atribución para los órganos autónomos constitucionales;
Que en términos de los Arts 34, fraccs. II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracc. II, y 39, fracc. XII, de la LFMN, en relación con los Arts. 1o., 2o., 4o., fraccs. III y IV, 5o., fraccs. III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, la SE es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en NOM;
Que la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan del ámbito de competencia del Instituto y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal; como es el caso del comercio exterior y en específico la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país; en el presente caso, de todo aquel equipo terminal que funcione con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones;
Que existen productos, como los que son objeto de la presente NOM de Emergencia, respecto a los cuales diversas dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos tienen facultades regulatorias, debido a que cada uno de éstos tutela bienes jurídicos distintos; en tal contexto, el Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de carácter general respecto de los equipos terminales que funcionen con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones, como los referidos en la "Disposición Técnica IFT-005-2016, “Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s)” publicada mediante Acuerdo en el DOF el 21 de enero de 2016, y por su parte, la atribución de la Secretaría de Economía es que los productos a los que se refiere dicha disposición que se importen, comercialicen o distribuyan en el país, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Art. 48 de la LFMN dispone entre otras cosas que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la NOM en el DOF, con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho Art.;
Que el carácter de emergencia deriva de que, al tenor de lo dispuesto por el Art. 51 de la LFMN, la NOM-152-SCT1-1999 pierde su vigencia el 19 de enero de 2015, al no ser jurídicamente procedente realizar la revisión de la misma en términos de la propia LFMN y, por ende, tampoco su notificación al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización;
Que ante la falta de una NOM que establezca las especificaciones para los equipos que funcionen como interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones, se genera un riesgo comercial con afectaciones económicas, ya que al no ser exigidas las especificaciones de esta norma en punto de entrada no se cuenta con la certeza de que los equipos funcionen de manera adecuada en el territorio nacional pudiendo causar inferencias perjudiciales entre equipos de operación poniendo en riesgo a las redes y servicios de telecomunicaciones, asimismo con la aplicación de esta norma se asegura la interoperabilidad con las redes públicas de telecomunicaciones;
Que en tal virtud resulta necesario que la SE emita de manera inmediata esta NOM de emergencia relativa a la importación, comercialización y distribución de los equipos de radiocomunicación que funcionen como interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones, cuyas especificaciones técnicas están contenidas en la Disposición Técnica IFT-005-2016 Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), emitida por el Instituto;
Por lo anterior, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-017-SCFI-2016, INTERFAZ DIGITAL A REDES PÚBLICAS (INTERFAZ DIGITAL A 2 048 KBIT/S Y A 34 368 KBIT/S)
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM de Emergencia establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con la interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s, llamadas también E1 y E3, respectivamente y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), emitida mediante Acuerdo del Pleno del el Instituto . Lo anterior con el objetivo de proteger las comunicaciones dando certeza de que los equipos que se introduzcan y comercialicen en el territorio nacional no causen inferencias perjudiciales entre equipos de operación poniendo en riesgo a las redes y servicios de telecomunicaciones, garantizando la interoperabilidad entre las redes públicas de telecomunicaciones.
Los productos objeto de esta norma son todos los equipos de radiocomunicación que tienen una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s).
2. Referencias
Para la aplicación de esta norma deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto expide la Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s) publicada el 21 de enero de 2016.
3. Especificaciones
Todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s) y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s).
4. Métodos de prueba
Todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s) y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s).
5. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM de Emergencia no es equivalente con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.
6. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
La evaluación de la conformidad debe ser realizada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la LFTR, la Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s) emitida por el Instituto . La Secretaría de Economía en conjunto con el Instituto serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente NOM de Emergencia, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Para los anteriores efectos se utilizarán los Procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de NOM de la competencia de la SCT a través de la CFT, publicada el 11 de agosto de 2005.
7. Vigencia
Esta norma tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor, término que podrá ser prorrogado por una sola vez, por seis meses más, conforme a lo previsto por el Art. 48 de la LFMN.
8. Bibliografía
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la CPEUM, en materia de telecomunicaciones, publicado el 11 de junio de 2013.
Decreto por el que se expiden la LFTR, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado el 14 de julio de 2014.
Estatuto Orgánico del Instituto , publicado el 4 de septiembre de 2014.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente NOM de Emergencia entrará en vigor 30 días hábiles posteriores a su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 20 de junio de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NOTA:
Esta NOM de emergencia se publicada el 29/VII/2016(Circular G-217/16), se considera que ya no está vigente en virtud de que ya pasaron los 6 meses de prórroga contados a partir del 10 de marzo del 2017, de conformidad con el primer párrafo del Art. 48de la LFSMN (Aviso DOF 8/II/2017) (Circular G-41/17). Los certificados que se expidieron conforme a esta NOM de Emergencia, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la NOM-218-SCFI-2017. Dichos certificados, relacionados con esta NOM de Emergencia, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia (Art. Segundo Transitorio de la NOM-218-SCFI-2017). Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación, una vez que la NOM-218-SCFI-2017entre en vigor (Art. Tercero Transitorio de la NOM-218-SCFI-2017). Aquellos importadores, que hayan obtenido un certificado de conformidad de producto con esta NOM de Emergencia, podrán solicitar al organismo de certificación de producto, la re-expedición del certificado de conformidad de producto para la NOM-218-SCFI-2017(Art. Cuarto Transitorio de la NOM-218-SCFI-2017).
Se recomienda leer:
Los laboratorios de prueba acreditados y aprobados aplicables para esta NOM, se publicaron el 19/VI/2017 y son los siguientes:
- Ingeniería y Verificación de Equipos y Sistemas de Telecomunicaciones, S.A. de C.V. (IVESTEL) Laboratorio IVESTEL (Disposición Técnica IFT-005-2016) |
- Advance Wire & Wireless Laboratorios, S.C. (Disposición Técnica IFT-005-2016) |
- LATTICE Laboratorios, S.C. LATTICE Laboratorios (Disposición Técnica IFT-005-2016) |
El PROY-NOM-218-SCFI-2017, Interfaz digital a redes públicas (DOF 1°/VI/2017). El cual en su Art. Segundo Transitorio señala que los certificados de conformidad que se expidieron conforme a esta Norma de Emergencia, una vez que el presente Proyecto de NOM sea publicado en el DOF como NOM definitiva, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente NOM. Dichos certificados, relacionados con esta Norma de Emergencia, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.