Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-140-SCFI-2017 TIJERAS ESCOLARES

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los Arts. 34, Fraccs. II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la LFPA; 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Fracc.V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Fracc.I, 46Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Fracc.IV de la LFSMyN; 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del Reglamento de la LFSMyN y 22Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., Fraccs. I, IX, XII y XXV del RI de la SE, y


CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha de 3 de mayo de 2016 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE aprobó la publicación del PROY-NOM-140-SCFI-2016Diario Oficial, ARTÍCULOS ESCOLARES-TIJERAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-140-SCFI-1999Ley Federal sobre Metrol. y Norm, ARTÍCULOS ESCOLARES-TIJERAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EL 6 DE MARZO DE 2000 Y SU MODIFICACIÓN EL 26 DE JULIO DE 2001), la cual se realizó en el DOF el 4 de noviembre de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMyN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de NOM;

Que con fecha 25 de mayo de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE aprobó por unanimidad la NOM-140-SCFI-2017, ARTÍCULOS ESCOLARES-TIJERAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NOM-140-SCFI-1999Ley Federal sobre Metrol. y Norm, ARTÍCULOS ESCOLARES-TIJERAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EL 6 DE MARZO DE 2000 Y SU MODIFICACIÓN EL 26 DE JULIO DE 2001);

Que la LFMN establece que las NOMS se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-140-SCFI-2017, ARTÍCULOS ESCOLARES-TIJERAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
(Cancela a la NOM-140-SCFI-1999Ley Federal sobre Metrol. y Norm)

Introducción
Con el propósito de garantizar los aspectos de seguridad y confiabilidad de las tijeras que son usadas por las niñas, niños y adolescentes en las etapas preescolar y escolar, de asegurar que la información comercial marcada en el producto y en su envase sea clara y legible y a fin de orientar al consumidor en el momento de tomar su decisión de compra, se ha elaborado la presente NOM, la cual contiene los requisitos necesarios que debe satisfacer el producto para cumplir con el objetivo para el cual fue creado.

1. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM establece las especificaciones de seguridad para las tijeras tipo escolar que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como los métodos de prueba que se aplican para la evaluación de la conformidad con dichas especificaciones y la información comercial en el etiquetado del producto.
Es aplicable únicamente a las tijeras fabricadas con la finalidad de ser usadas por las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en las etapas preescolar y escolar, las cuales se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Referencias normativas
Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de esta NOM:
NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm Sistema General de Unidades de Medida. DOF 2002-11-27.
NOM-106-SCFI-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. DOF 2001-02-02.
NOM-050-SCFI-2004Ley Federal sobre Metrol. y Norm Información comercial-Etiquetado general de productos. DOF 2004-06-01.
NMX-EC-17025-IMNC-2006 (Actual NMX-EC-17025-IMNC-2018, DOF 09/VIII/2018Diario Oficial) Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración (cancela a la NMX-EC-17025-IMNC-2000). DOF 2006-07-24.
NMX-EC-17065-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad - requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000). DOF 2014-06-06.
NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad - requisitos (cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-requisitos). DOF 2016-05-03. (Para su aplicación ver NMX-CC-9002-IMNC-2017Diario Oficial)
NMX-CC-19011-IMNC-2012 (PROY-NMX-CC-19011-IMNC-2018, DOF 22/III/2019Diario Oficial) Directrices para la auditoria de los sistemas de gestión (cancela a la NMX-CC-SAA-19011-IMNC-2002). DOF 2012-09-17.
NMX-EC-067-IMNC-2007 (PROY-NMX-EC-17067-IMNC-2015, DOF 11/IV/2018Diario Oficial) Evaluación de la conformidad-elementos fundamentales de la certificación de productos. DOF 2008-01-14.

3. Términos y definiciones
Para los propósitos de esta NOM se aplican los siguientes términos y definiciones:
3.1 acero al carbón.- aleación de base y hierro, con una proporción de carbono inferior a 2 %, que puede transformar sus propiedades mediante tratamiento térmico o mecánico.
3.2 acero inoxidable.- acero especial que contiene níquel y cromo, presenta elevada resistencia a la corrosión, ductilidad y facilidad de limpieza.
3.3 acero rolado en frío.- acero al carbón cuya presentación final es mediante proceso mecánico en frío.
3.4 ángulo de filo.- arista o borde agudo a todo lo largo de la parte interior de las hojas de la tijera (ver Figura 1).
3.5 calibrador de comparación de radios.- instrumento de medición empleado para verificar la coincidencia de la forma, el tamaño y el contorno de los radios de curvatura.
3.6 envase.- cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.
3.7 etiqueta.- cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje (Ver Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual).
3.8 forjada.- tijera formada calentando el acero y presionándolo por medios mecánicos en un molde, aprovechando los límites de elasticidad y plasticidad del material.
3.9 inyección de plástico.- tijera en material plástico formada a presión con la ayuda de un molde y una máquina inyectora.
3.10 lomo.- parte de la hoja opuesta al ángulo de filo.
3.11 marcado.- proceso de troquelar, grabar, imprimir, sellar, coser, moldear en forma permanente, termo-fijar, o bien utilizar cualquier otro proceso permanente similar.
3.12 óxido.- capa café rojizo que se forma en la superficie de algunos metales por reacción química entre el fierro disponible del metal y el oxígeno en presencia de un medio húmedo.
3.13 puños de la tijera.- parte donde se introducen los dedos para realizar el corte (ver Figura 1).


Figura 1 - Partes de la tijera

3.14 tijera escolar.- instrumento para cortar, compuesto por dos piezas denominadas hojas cuya geometría en la punta es redondeada (punta roma), articuladas por un eje que puede ser un tornillo o un remache, y es capaz de cortar materiales empleados en las etapas preescolar y escolar (papel, cartulina e hilos de estambre) incluyendo a aquellas que su empaque o la presentación gráfica de éste y/o el diseño del producto inducen a su uso destinado.
Nota 1 a la entrada: la geometría oscila con una longitud entre 76.2 mm hasta 152.4 mm.
3.15 tijera escolar papelera o papelera escolar.- instrumento para cortar, compuesto por dos piezas denominadas hojas cuya geometría en la punta es redondeada (punta roma), articuladas por un eje que puede ser un tornillo o un remache, y es capaz de cortar papel, empleados en las etapas preescolar y escolar, incluyendo a aquellas que su empaque o la presentación gráfica de éste y/o el diseño del producto inducen a su uso destinado.
Nota 1 a la entrada: la geometría oscila con una longitud entre 76.2 mm hasta 152.4 mm.
3.16 troquelada.- tijera de lámina de acero formada en frío por medios mecánicos y con la acción de corte de un troquel.
3.17 transportador de precisión.- instrumento que sirve para la medición de ángulos de las hojas interiores de la tijera.

4. Clasificación
El producto objeto (tijera) de la aplicación de la presente NOM con base en el material de fabricación se clasifica en:
I) Metálicas,
II) hojas metálicas y puños de plástico,
III) de plástico.
El producto objeto (tijera) de la aplicación de la presente NOM con base en su presentación se clasifica en:
I-A) forjada,
I-B) inyección de plástico,
I-C) troqueladas,
II-A) hoja de acero inoxidable,
II-B) hoja de acero al carbón,
II-C) hoja de acero rolado en frío,
III-A) de plástico,
III-B) de plástico con filos metálicos.
El producto objeto (tijera) de la aplicación de la presente NOM con base en los materiales que cortan, se clasifica en:
IV) escolar, y
V) papelera escolar o escolar papelera.

5. Especificaciones
El producto objeto (tijera) de la aplicación de la presente NOM debe cumplir con las especificaciones siguientes:
5.1 Dimensionales
5.1.1 Las tijeras no deben tener un ángulo de filo mayor que 10° cuando se prueban conforme al procedimiento como se especifica en 7.1.2 de la presente NOM.
5.1.2 Las tijeras deben tener punta roma con radio mínimo de 3.97 mm, cuando se prueban con los procedimientos como se especifican en 7.2.2 y 7.2.3 de la presente NOM y cumplir con ambos.
5.2 Sensoriales
5.2.1 Las tijeras no deben presentar partes punzocortantes (no inherentes al ángulo de filo de las hojas), cuando se prueban conforme al procedimiento como se especifica en 7.3.2 de la presente NOM.
5.2.2 Las tijeras no deben presentar rebabas de ningún material, cuando se prueban conforme al procedimiento como se especifica en 7.3.2 de la presente NOM.
5.2.3 Las tijeras no deben presentar oxidaciones, cuando se prueban conforme al procedimiento como se especifica en 7.4.1 de la presente NOM.
5.3 Materiales
Las tijeras fabricadas con acero inoxidable deben probarse conforme al procedimiento como se especifica en 7.5.2 de la presente NOM.

6. Muestreo
Para efectos de evaluación de la conformidad, la muestra se compone de 32 especímenes para prueba, los cuales deben seleccionarse de manera aleatoria.

7. Métodos de prueba
7.1 Ángulo de filo
Esta prueba se realiza a todas las tijeras objeto de la aplicación de la presente NOM, cuyo corte sea recto, con el fin de comprobar el ángulo de filo adecuado que garantice la seguridad de los usuarios.
Se exceptúan de esta prueba aquellas tijeras cuyo corte no sea lineal recto, por ejemplo, corte zig-zag, de ondas, entre otros.
7.1.1 Aparatos
a) transportador de precisión u otro instrumento análogo de mayor precisión,
b) transportador de precisión de acero, de cabeza semicircular, con punta pivotal fija y una hoja deslizante, con sensibilidad de grados únicamente, y
c) base para sujetar el espécimen bajo prueba.
7.1.2 Procedimiento
Procedimiento de comprobación de ángulo de filo con transportador de precisión
a) abrir la tijera y apoyar la base del transportador en la cara interior de la hoja de la tijera (ver Figura 2),
b) tomar como referencia la magnitud de 90° y girar la escala móvil del transportador sobre el ángulo de filo, hasta incidir perfectamente sobre éste (ver Figura 2), y



Figura 2 - Comprobación del ángulo de filo con transportador

c) tomar la lectura directamente contando el desplazamiento a partir de los 90° (ver Figura 3).


Figura 3 - Lectura del ángulo de filo

7.1.3 Expresión de resultados
La prueba se cumple cuando la tijera no tiene un ángulo de filo que rebase los 10°.
7.2 Punta roma
Esta prueba se realiza a todas las tijeras objeto de la aplicación de la presente NOM, con el fin de comprobar que la punta de la tijera sea roma.
7.2.1 Aparatos
Juego de calibrador de comparación de radios con una medida mínima de 3.97 mm u otro instrumento análogo de mayor precisión.
7.2.2 Procedimiento A-Con hojas abiertas
Procedimiento de medición con calibrador de comparación de radios en la punta de la tijera, con las hojas abiertas.
a) Abrir las hojas de la tijera, y
b) Comparar con el calibrador de radios la punta de cada una de las hojas de la tijera, hasta comprobar cuál medida es la que incide con la curvatura (ver Figura 4).


Figura 4 - Medición de punta roma con calibrador de comparación de radios (puntas abiertas)

7.2.3Procedimiento B-Con hojas cerradas
Procedimiento de medición con calibrador de comparación de radios en la punta de la tijera, con las hojas cerradas.
a) Colocar la tijera con las hojas cerradas, y
b) comparar las hojas juntas de la tijera con el calibrador de radios hasta comprobar cuál medida es la que incide con la curvatura (ver Figura 4a).


Figura 4a - Medición de punta roma con calibrador de comparación de radios (puntas cerradas)

7.2.4 Expresión de resultados
En ambos casos la prueba se cumple cuando la tijera ya sea abierta o cerrada no tiene en la punta un radio menor que 3.97 mm (ver Figura 5).

Figura 5 - Lectura de radio de punta roma
7.3 Partes punzocortantes y/o rebabas
Esta prueba se realiza a todas las tijeras objeto de la aplicación de la presente NOM, con el fin de comprobar que la tijera no presenta partes punzocortantes y/o rebabas.
7.3.1 Aparatos
Poliuretano espumado (densidad de 19 kg/m3 ± 3.5 kg/m3).
7.3.2 Procedimiento
a) Tomar la tijera de la parte de los puños con las hojas cerradas,
b) pasar por toda la superficie de la tijera un tramo de poliuretano con dimensiones (ancho, largo y alto) de 10 cm ± 0.5 cm × 10 cm ± 0.5 cm × 1 cm ± 0.2 cm. El tramo de poliuretano debe desplazarse sobre toda la superficie de la tijera presionándolo sobre ésta, iniciando de los puños hacia la punta de la misma y viceversa, en un solo ciclo. No se evalúan las superficies inherentes al ángulo de filo de las hojas de la tijera,
c) abrir las hojas de la tijera,
d) pasar el poliuretano únicamente por la parte interior del puño y los ojos de la tijera, en el sentido de las manecillas del reloj y viceversa en un solo ciclo.
7.3.3 Expresión de resultados
La prueba se cumple cuando el poliuretano no presenta desgarre cuyo origen sea derivado de un elemento en la tijera punzocortante o rebaba, no inherentes al ángulo del filo. No se considera incumplimiento cuando el atoramiento no provoque desgarre en el poliuretano utilizado en el desarrollo del método.
7.4 Oxidación
Esta prueba se realiza a todas las tijeras con hojas metálicas objeto de la aplicación de la presente NOM, con el fin de comprobar que no existe presencia de óxido.
7.4.1 Procedimiento
Tomar la tijera y comprobar visualmente toda la superficie metálica de la tijera.
7.4.2 Expresión de resultados
La prueba se cumple cuando la superficie de las hojas metálicas no presenta óxido.
7.5 Materiales
Esta prueba se realiza a todas las tijeras que se fabrican con acero inoxidable.
7.5.1 Reactivos y materiales
a) Ácido nítrico (HNO3),
b) solución de ácido nítrico al 20% en agua (HNO3 + H2O),
c) vidrio de reloj, y
d) lima plana musa.
7.5.2 Procedimiento
a) Al preparar la solución de ácido nítrico al 20% en agua, agregar el ácido lentamente ya que la reacción es exotérmica,
b) pasar varias veces la lima sobre la hoja interior de la pieza a probar,
c) colocar la pieza en el vidrio de reloj y agregar unas gotas de la solución, y
d) esperar al menos 3 min para observar si se presentan rastros de oxidación.
7.5.3 Expresión de resultados
La prueba se cumple cuando la superficie de las hojas metálicas no presenta una capa de oxidación café rojizo.

8. Criterio de aceptación
Las tijeras comprendidas en el campo de aplicación cumplen con esta NOM, sí el resultado de las pruebas de laboratorio descritas en el Capítulo 7 demuestra que al menos 30 de los especímenes que integran la muestra, cumplen con las especificaciones aplicables del Capítulo 5.

9. Marcado
Todos los productos objetos de la presente NOM deben contener la información en idioma español, ya sea en una placa o en una etiqueta con tinta indeleble y colocada en un lugar visible. Para el caso de la expresión de las unidades de medida, éstas deben ser conforme a la NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm.
Información que debe marcarse o etiquetarse en el producto:
a) Nombre o razón social y dirección del fabricante nacional, importador o proveedor responsable,
b) catálogo, modelo o designación específica del producto,
c) fecha de fabricación,
d) material empleado en la fabricación de la tijera,
e) tipo de producto (escolar o escolar papelera),
f) la leyenda precautoria, tal como: El uso de este producto requiere la supervisión de un adulto o similar,
g) la leyenda “Hecho en México”, o la indicación del país de origen (Acuerdo que establece condiciones y requisitos para otorgar la autorización y uso del emblema Hecho en MéxicoLey Aduanera), y
h) periodo de garantía indicando tiempo y condiciones, cuando no se entregue una póliza escrita.
Los requisitos señalados arriba deben ser independientes a los ya señalados en la NOM-050-SCFI-2004Ley Federal sobre Metrol. y Norm.

10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
Una vez que la presente NOM sea publicada en el DOF, la evaluación de la conformidad de los productos, objeto de la presente NOM, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFSMN y su Reglamento, de acuerdo con lo descrito en los “Procedimientos para la evaluación de la conformidad” que a continuación se describen.
10.1 Introducción
El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad establece el proceso y requisitos para que los particulares demuestren el cumplimiento de los productos con los requisitos establecidos en la presente NOM.
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, contempla el compromiso de sus miembros de armonizar los procedimientos de evaluación de la conformidad, en el mayor grado posible, con las orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad de los organismos internacionales de normalización.
Para lo anterior, la OMC, define que un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es “todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas”.
Asimismo, la observancia de quienes intervienen en la evaluación de la conformidad, según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el Art. 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN, y señala que “los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones”.
Los presentes procedimientos toman como base los procedimientos descritos en la Norma Internacional ISO/IEC 17067:2013 Conformity assessment-Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes.
10.2 Objetivo
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, tiene por objeto definir las directrices que deberán observar los interesados, para demostrar con fines oficiales, el cumplimiento con la NOM; así como las que deberán observar las personas acreditadas y aprobadas que intervienen en su evaluación de la conformidad.
10.3 Campo de aplicación
El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es aplicable cuando para fines oficiales los productos cubiertos en el campo de aplicación de esta NOM, requieran comprobar el cumplimiento con el mismo.
10.4 Definiciones
Para los efectos de estas disposiciones en el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, se entiende por:
10.4.1 ampliación de titularidad
extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado de conformidad tiene y otorga, a una persona, física o moral, que el titular designe.
10.4.2 comercialización
es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos o importado de un tercer país con vistas a su distribución y/o uso en territorio nacional.
10.4.3 certificado de conformidad
el documento mediante el cual un organismo de certificación de producto, hace constar que los productos, cumplen con los requisitos establecidos en la presente NOM, bajo un esquema de certificación determinado.
10.4.4 certificado del sistema de gestión de la calidad
el documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas acreditado, en los términos establecidos por la LFMN y su Reglamento hace constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en las NOMS de sistemas de gestión de la calidad de la clasificación CC, o aquéllas equivalentes, y que incluye, dentro de su alcance, la línea de producción de los productos a certificar.
10.4.5 criterios generales en materia de certificación
aquellos que posibilitan la aplicación, claridad e interpretación, por parte de los Organismos de Certificación de Producto, de la NOM, sin pretender sobre regular, modificar el campo de aplicación o las disposiciones de la NOM y para armonizar los procedimientos de certificación de los organismos de certificación de producto.
NOTA 1 a la entrada: Estos criterios se elaboran mediante Comités de Certificación donde participan los sectores interesados y las dependencias. Tratándose de NOMS que se determinen son aprobados por la dependencia competente, de conformidad con la legislación aplicable vigente.
10.4.6 documentación técnica del producto
documentación que soporta técnicamente el producto que se desea certificar. La documentación técnica debe estar en posesión del fabricante.
10.4.7 evaluación de la conformidad
es la determinación del grado de cumplimiento con las NOMS o la conformidad con las Normas Mexicanas, las Normas Internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
10.4.8 fabricante
responsable del producto, desde su diseño y hasta su fabricación, o bien quien transforma o modifica un producto, o cambia el uso previsto del mismo, con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos.
10.4.9 distribuidor
persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece o distribuye, vende, arrienda o concede el uso de productos, que debe asumir todas las obligaciones de fabricante en territorio nacional.
10.4.10 familia de productos
conjunto de modelos de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.
NOTA: Una familia de productos puede definirse de una configuración completa de un producto, una lista de componentes o sub-ensambles o materiales, más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos que la componen. Todos los modelos que están incluidos en la familia tienen típicamente un diseño, construcción, partes o ensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables.
10.4.11 informe de pruebas
documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, mediante el cual los laboratorios de pruebas hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto. Conforme a las especificaciones establecidas en la presente NOM y que siguen el formato establecido en la NMX-EC-17025-IMNC-2006.
NOTA 1 a la entrada: El informe de pruebas se elabora de acuerdo con lo indicado en el Apéndice C.
10.4.12 informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción
documento que elabora un organismo de certificación de producto (con personal calificado en los términos del Apéndice A) para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con esta NOM y que se obtiene conforme a lo señalado en el Apéndice B) del presente procedimiento.
10.4.13 laboratorio de pruebas
persona acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades y pruebas (ensayos).
10.4.14 lote
conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así determinar su conformidad con una NOM y puede ser diferente del conjunto de unidades llamadas lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, entre otros.). Cada lote está constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo tiempo.
10.4.15 muestra tipo
espécimen o especímenes de productos representativos según el esquema de certificación de que se trate.
10.4.16 NOM
la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en los Arts. 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 52Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFMN, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
10.4.17 Norma Oficial Mexicana NOM
Norma Oficial Mexicana NOM-140-SCFI-2017, ARTÍCULOS ESCOLARES-TIJERAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NOM-140-SCFI-1999Ley Federal sobre Metrol. y Norm, ARTÍCULOS ESCOLARES-TIJERAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EL 6 DE MARZO DE 2000 Y SU MODIFICACIÓN EL 26 DE JULIO DE 2001).
10.4.18 Organismo de Certificación de Producto OCP
organismo de certificación de producto. Persona acreditada y aprobada, de conformidad con la LFMN y su Reglamento, para certificar que los productos cumplen con la NOM.
10.4.19 Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad OCSGC
organismo acreditado en los términos de la LFMN y su Reglamento, que expide certificados para sistemas de gestión de la calidad.
10.4.20 pruebas parciales
señaladas en el Apéndice D de la NOM, realizadas a una muestra tipo para fines de seguimiento.
10.4.21 pruebas de tipo
las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.
10.4.22 seguimiento
evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los sistemas de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar el cumplimiento con la NOM, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado. Del resultado del seguimiento dependerá la vigencia del certificado de conformidad del producto.
10.4.23 servicios de certificación
actividad realizada por un organismo de certificación para otorgar, mantener, ampliar, reducir.
10.4.24 validez del certificado
los certificados de conformidad tendrán validez cuando sean emitidos por organismos de certificación acreditados y aprobados, o bien por la SE, en términos de la LFMN, y durante su vigencia, sirvan como medio para demostrar el cumplimiento del producto con la NOM.
10.4.25 verificación
constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
10.4.26 homogeneidad de la producción
todas las medidas necesarias adoptadas por el fabricante para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos manufacturados (aplica para sistemas donde se contemple la fase de producción) sobre el que se realizaron las pruebas para satisfacer los requisitos generales de la NOM.
10.4.27 ampliación, modificación o reducción del alcance del certificado de la conformidad del producto
cualquier modificación al alcance del certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca, país de origen o procedencia, domicilio, bodega y especificaciones, para el caso de modelos siempre y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de familia aplicables.
10.4.28 renovación del certificado de la conformidad de producto
la emisión de un nuevo certificado de la conformidad de producto, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con esta NOM.
10.4.29 cancelación del certificado de cumplimiento
acto mediante el cual la SE, deja sin efectos, de modo definitivo, el certificado de cumplimiento.
10.4.30 suspensión del certificado
acto mediante el cual, la SE interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de cumplimiento.
10.5 Disposiciones generales
10.5.1 Con apego a lo establecido en el Art. 80Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFMN, las actividades de certificación comprenden lo siguiente:
a) Evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones, mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad,
b) seguimiento posterior a la certificación inicial, para comprobar el cumplimiento con las normas y contar con mecanismos que permitan proteger y evitar la divulgación de propiedad industrial o intelectual del cliente, y
c) elaboración de criterios generales en materia de certificación mediante comités de certificación donde participen los sectores interesados y las dependencias. Los criterios que se determinen deben ser aprobados por la Dirección General de Normas de la SE.
10.5.2 La evaluación de la conformidad con la NOM, en los términos de estos procedimientos, debe realizarse por personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la LFMN.
10.5.3 Fase preparatoria de las solicitudes de servicios de certificación.
Para obtener el certificado con la NOM o acceder a cualquier servicio de certificación, los solicitantes o interesados están a lo siguiente:
10.5.3.1 El interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor), pide al OCP o a la SE los procedimientos, requisitos, reglas o la información necesaria para iniciar el servicio de certificación correspondiente.
10.5.3.2 El OCP o la SE debe proporcionar al interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor), y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios lo siguiente:
a) Solicitud de servicios de certificación,
b) información acerca de los procedimientos, requisitos y reglas para otorgar, mantener, ampliar y reducir la certificación,
c) información acerca del proceso de certificación relacionado con cada esquema de certificación de producto,
d) relación de documentos requeridos conforme al Apéndice E, así como el listado completo de los laboratorios de pruebas subcontratados,
e) contrato de prestación de servicios (cumpliendo como mínimo con lo señalado en el Apéndice F).
10.5.3.3 Para el caso de solicitudes de certificación por modelo, por familia o ampliaciones (cuando aplique), el solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las pruebas se realizan bajo la responsabilidad del solicitante de la certificación y del laboratorio.
10.5.3.4 Una vez que el interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) ha analizado la información proporcionada por el OCP, presenta la solicitud debidamente requisitada, firmando por una sola ocasión en original y por duplicado el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación de producto. El contrato debe firmarlo el representante legal o apoderado de la empresa solicitante de servicios de certificación. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial.
10.5.3.5 El interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) es responsable de asegurar que los productos a comercializarse en los Estados Unidos Mexicanos, estén diseñados y fabricados, para cumplir los requisitos generales y particulares señalados por la NOM.
Antes de su comercialización, el fabricante o comercializador o el representante legal de cualquiera de ellos, establecido en los Estados Unidos Mexicanos, debe integrar un expediente con la documentación técnica del producto y debe contener al menos, los elementos señalados en el Apéndice E.
10.5.3.6 Los nacionales de otros países deben anexar a la solicitud de certificación, el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio acompañado de su correspondiente traducción al español y, tratándose de personas físicas, copia apostillada de una credencial o identificación oficial con fotografía.
NOTA: Los nacionales de otros países pueden hacer uso de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de los resultados de evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias o personas acreditadas, que cuenten con la aprobación de la Dirección General de Normas de acuerdo con lo establecido en la LFMN y su Reglamento.
10.5.4 Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso, otorgamiento de la certificación
10.5.4.1 Todas las solicitudes de servicios de certificación deben ser atendidas por escrito por la SE o por el OCP, ya sea de manera positiva o negativa.
10.5.4.2 Para obtener el certificado de conformidad por un OCP, se debe cumplir con lo siguiente:
10.5.4.3 El fabricante o comercializador o el representante legal de cualquiera de ellos, debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho organismo verifica que se presenten los requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolver al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar. Los certificados que emitan los organismos de certificación de producto, también deben indicar en forma expresa la categoría de producto nuevo. En caso de subsanar las deficiencias detectadas por el OCP, el solicitante vuelve a proceder según este inciso, tantas veces como sea necesario.
La documentación o requisitos deben ser entregados en idioma español.
10.5.4.3.1 El tiempo de respuesta de los servicios de certificación debe ser en un plazo máximo de tres días hábiles. El OCP informará al solicitante, a través de comunicados, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación. El tiempo de respuesta para que el OCP analice las acciones derivadas de los comunicados, a fin de atender las desviaciones detectadas que ingrese el solicitante, será de tres días hábiles.
10.5.4.3.2 En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un comunicado en el que se informe de desviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo de 90 días naturales, a partir del día siguiente de que ha sido notificado. En caso de que no se ha subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP genera un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación o servicio de certificación correspondiente, dando por terminado el trámite.
En caso de que el producto no cumpla con la presente NOM, el OCP genera un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.
10.5.4.3.3 Los OCP deben mantener permanentemente informada a la SE de los certificados de conformidad que expidan.
10.5.4.3.4 Los certificados de conformidad se expiden por producto o familia de productos. Pueden ser titulares de dichos certificados las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes nacionales de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos. El certificado de conformidad es intransferible y válido solo para el titular.
10.6 Esquemas de certificación de producto
10.6.1 Generalidades
Para obtener el certificado de conformidad de los productos, el solicitante puede optar por los esquemas de certificación descritos en los incisos 10.6.2.1 a 10.6.2.4.
La certificación de productos en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando se realicen pruebas en muestras de cada una de éstas.
10.6.2 Particularidades
El procedimiento para la evaluación de la conformidad debe aplicarse con apego a los esquemas de certificación de producto que se señalan a continuación.
10.6.2.1 Esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega
El esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega, se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe controlar la conformidad con la prueba de tipo y emitir un certificado de conformidad. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice E), con excepción del elemento 6 (Homogeneidad de la producción),
b) informe de pruebas y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de pruebas es de 90 días naturales a partir de su fecha de emisión, tanto para efectos de certificación como de seguimiento:

c) Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual, debe llevar a cabo lo siguiente:
a) determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación,
b) evaluación del informe de pruebas,
c) decisión sobre la certificación,
d) autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de marca del OCP, y
e) se hacen al menos dos seguimientos con pruebas tipo durante la vigencia del certificado probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial. La muestra tipo es tomada al azar en la comercialización o en punto de venta (distribuidor o detallista). De no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra tipo en las bodegas del titular del certificado.
10.6.2.2 Esquema de certificación con seguimiento en fábrica o bodega y al sistema de rastreabilidad
Se basa en el procedimiento de prueba de tipo y en el sistema de rastreabilidad. Un organismo acreditado y aprobado controla la conformidad con la prueba de tipo y el sistema de rastreabilidad (visita previa) y emite un certificado de conformidad.
Los requisitos para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) documentación técnica (Apéndice E),
b) informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras dispuesto por el OCP (Pruebas tipo). La vigencia del informe de pruebas es de 90 días naturales a partir de su fecha de emisión, tanto para efectos de certificación como de seguimiento,
c) solicitud de certificación y
d) sistema de rastreabilidad (Apéndice G).
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a) determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación,
b) informe de validación del sistema de rastreabilidad del producto,
c) evaluación del informe de pruebas,
d) decisión sobre la certificación,
e) autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de la marca del OCP,
f) se hace al menos un seguimiento con pruebas de tipo totales o al menos dos seguimientos con prueba de tipo parciales, durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta, durante la vigencia del certificado de conformidad, que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo). Si se opta por un seguimiento con pruebas totales, éste debe realizarse entre el doceavo y décimo octavo mes a partir de que se emite el certificado de conformidad. Si se opta por dos seguimientos con pruebas parciales, el primero debe realizarse entre el décimo y décimo segundo mes y el segundo entre el décimo octavo y vigésimo mes a partir de que se emite el certificado de conformidad. Tanto para la modalidad por modelo como por familias, se debe realizar al menos un seguimiento anual, al sistema de rastreabilidad,
g) se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad, de acuerdo con el Apéndice G, y
h) la muestra es tomada al azar en la fábrica o en punto de venta (comercialización: distribuidor o detallista), seleccionada aleatoriamente de la producción del fabricante antes de su expedición o en bodega, respectivamente. De no existir producto en el punto de venta, puede tomarse una muestra en las bodegas del titular del certificado.
10.6.2.3 Esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción.
Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de prueba de tipo, con evaluación y aprobación de las medidas tomadas por el fabricante para el control de la calidad de las líneas de producción. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) documentación técnica (Apéndice E),
b) informe de pruebas y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de pruebas es de 90 días naturales a partir de su fecha de emisión, tanto para efectos de certificación como seguimiento: c) Certificado del sistema de gestión de la calidad vigente de las líneas de producción cuyo alcance sea de cumplimiento de los productos con la NOM,
d) informe de validación del sistema de gestión de calidad de las líneas de producción (en los términos señalados en el Apéndice B), y
e) solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a) determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación,
b) evaluación inicial (previa) del sistema de gestión de la calidad del proceso (líneas) de producción por parte del OCSGC. Se genera el informe de evaluación del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, en los términos señalados en el Apéndice B,
c) evaluación del informe de pruebas e informe de evaluación inicial,
d) decisión sobre la certificación,
e) autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de la marca del OCP,
f) se asegura que se evalúa anualmente el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción por parte del OCSGC,
g) se hacen al menos dos seguimientos con pruebas de tipo totales, durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta, durante la vigencia del certificado de conformidad, que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo). El primer seguimiento debe realizarse entre el doceavo y vigésimo mes y el segundo entre vigésimo cuarto y el trigésimo mes a partir de que se emite el certificado de conformidad. Al menos dos evaluaciones al sistema de gestión de la calidad por el OCSGC. Se aplican pruebas parciales al producto, salvo que éste haya presentado cambios al diseño originalmente certificado (Apéndice D), y
h) la muestra es tomada al azar en la fábrica o en punto de venta (comercialización: distribuidor o detallista), seleccionada aleatoriamente de la producción del fabricante antes de su expedición o en bodega (distribuidor o detallista), respectivamente. De no existir producto en el punto de venta, puede tomarse una muestra en las bodegas del titular del certificado.
10.6.2.4 Esquema de certificación por lote
Abarca la fase de producción y comercialización con evaluación y aprobación de un lote de productos con muestreo aleatorio e identificación de cada producto del lote.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) documentación técnica (Apéndice E), con excepción del elemento 6 (Homogeneidad de la producción),
b) informe de pruebas (pruebas tipo), de las muestras tipo seleccionadas por el organismo de certificación y
c) solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a) determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación,
b) evaluación del informe de pruebas,
c) decisión sobre la emisión del certificado del lote,
d) autorización de uso del certificado de conformidad,
e) el muestreo de producto deberá sujetarse a lo indicado en el capítulo 6 de la presente NOM, la muestra es tomada de manera aleatoria del lote a certificar,
f) el certificado debe identificar cada uno de los números de serie o datos de identificación de los productos del lote certificados, y
g) en este procedimiento no se considera el seguimiento a menos que haya una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se lleve a cabo una verificación al producto.
10.7 Uso de la contraseña oficial NOM (ver NOM-106-SCFI-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm)
10.7.1 Una vez que el fabricante o comercializador demuestre que su producto cumple con la presente NOM y una vez que ésta sea publicada en el DOF como norma definitiva, debe colocarse la contraseña oficial, pudiéndose exhibir a través de una etiqueta, la cual debe permanecer en el producto o empaque o ambos al menos hasta el momento en que éste sea adquirido por el consumidor en el territorio nacional.
10.7.2 El uso de la contraseña oficial NOM debe cumplir con lo señalado en la NOM-106-SCFI-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm.
10.8 Vigencia de los certificados de conformidad
La vigencia y validez del certificado de conformidad está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado. Con base en lo anterior, se establecen las vigencias siguientes:
a) la vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 10.6.2.1 será de hasta un año y pueden ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento y procedimiento de renovación correspondiente,
b) la vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 10.6.2.2 será de hasta de dos años y pueden ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento y procedimiento de renovación correspondiente, y
c) la vigencia de los certificados obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 10.6.2.4 es únicamente mientras se comercialice el lote certificado, y no podrán ser renovados.
Los términos de la vigencia y validez del certificado se deben señalar en el certificado.
10.9 Seguimiento
Los certificados de conformidad otorgados, así como las ampliaciones de titularidad, están sujetos a visita de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación de producto señalados en 10.6.2 y dentro del periodo de vigencia del certificado.
En el caso de las ampliaciones de titularidad sólo se realizará una revisión o inspección ocular, para comprobar que el producto corresponde con el del certificado que dio origen a la ampliación de titularidad.
De encontrarse alguna inconsistencia se realizará el muestreo para pruebas de laboratorio de acuerdo con el inciso 10.10.
La vigencia de las ampliaciones de titularidad estará sujeta al resultado de la visita de seguimiento del certificado del cual se originaron.
Cuando la situación lo amerite, los seguimientos son realizados como verificaciones de acuerdo con lo establecido en la LFMN y su Reglamento, debiendo existir para ello un oficio de comisión expedido por la SE a través de la Dirección General de Normas.
Las verificaciones se realizan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a los titulares de las certificaciones de los productos verificados.
En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de productos certificados, se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dichos productos.
De cada seguimiento realizado por el OCP se expide un informe de seguimiento detallado, sea cual fuere el resultado, es firmado por el representante del OCP y el titular del certificado de conformidad si ha intervenido. La falta de participación del titular del certificado de conformidad en el seguimiento o su negativa a firmar el informe, no afecta su validez.
Las visitas de seguimiento que lleve a cabo el OCP, se practican únicamente por personal autorizado por éste.
Los interesados (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor), tienen la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias al personal del OCP.
En los informes de seguimiento se hace constar:
a) nombre, denominación o razón social del titular del certificado de conformidad,
b) hora, día, mes y años en que inicie y en que concluya el seguimiento,
c) calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que de practique la visita,
d) número y fecha del oficio de comisión que la motivó,
e) nombre y cargo de la persona con que se atendió la visita de seguimiento,
f) datos relativos a los productos relacionados en el seguimiento y en su caso las muestras seleccionadas para envío a pruebas,
g) datos relativos a la actuación,
h) declaración del visitado, si quisiera hacerla y
i) nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo.
10.10 Muestras
Durante las visitas de seguimiento, se recaban muestras en la cantidad estrictamente necesaria, la que se constituye por el número de especímenes en relación con los modelos contemplados en el certificado de conformidad.
Las muestras se seleccionan al azar por personal del OCP.
A fin de impedir su sustitución, los especímenes se guardan o aseguran, en forma tal que no sea posible su violación sin dejar huella.
Las muestras pueden recabarse de los establecimientos en que se realice el proceso o alguna fase del mismo, invariablemente previa orden por escrito.
Si las muestras se recaban de comerciantes, se notifica a los interesados (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) con el objetivo de, si lo requieren, participen en el muestreo y en las pruebas que se efectúen.
Las muestras pueden recabarse por duplicado, quedando, en su caso, éstas en resguardo del titular del certificado de conformidad al que se le realiza la visita de seguimiento o bien bajo resguardo del OCP. En su caso, sobre un tanto de los especímenes, se hacen las primeras pruebas de seguimiento, cuyo informe de resultados debe ser presentado al OCP en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado, si de ésta se desprende que el producto cumple con la NOM y con lo dispuesto en este documento, queda sin efecto el otro tanto de especímenes y a disposición de quien se haya obtenido.
Si de la primera visita de seguimiento se determina que el producto no cumple con la NOM, se procede como se especifica en 10.9 de la presente NOM. En caso de ser requerido por el titular del certificado de conformidad se repiten las pruebas de seguimiento, sobre el otro tanto de los especímenes, y previa notificación del solicitante.
Se debe solicitar el uso y evaluación de la segunda muestra dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento del resultado de la primera muestra. Si no se solicita, queda asentado firme el resultado de la primera evaluación.
Pueden efectuarse estas segundas pruebas, con la supervisión del OCP, en el mismo laboratorio o en otro acreditado y aprobado. Si en estas segundas pruebas se demuestra que el producto cumple satisfactoriamente con la presente NOM, se tiene por desvirtuado el primer resultado. Si no las cumple, por confirmado.
Los gastos que se originen por los servicios de seguimiento, se harán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
10.11 Renovación del certificado de conformidad
Para obtener la renovación de un certificado de conformidad en el esquema de certificación que resulta aplicable, se procede conforme a lo siguiente:
10.11.1 Deben presentarse los documentos siguientes:
a) solicitud de renovación, y
b) actualización de la información técnica debido a modificaciones que pueden haber ocurrido en el producto y éstas no modifiquen la naturaleza o seguridad del producto.
10.11.2 La renovación está sujeta a lo siguiente:
a) haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos o verificaciones y pruebas correspondientes, y
b) que se mantienen las condiciones del esquema de certificación, bajo el cual se emitió el certificado de conformidad inicial.
10.11.3 Una vez renovado el certificado de conformidad, se está sujeto a los seguimientos indicados en los esquemas de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.
10.12 Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación
10.12.1 El titular del certificado puede ampliar la titularidad de los certificados a los interesados que designen. Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados deberán aceptar su corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deberán establecer un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular del certificado.
10.12.2 Los certificados de la conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad quedarán condicionados a la corresponsabilidad adquirida que derive del certificado ampliado.
10.12.3 Los certificados de la conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad podrán contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.
10.12.4 Los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad serán vigentes hasta la misma fecha que los certificados de cumplimiento que correspondan.
10.12.5 La vigencia de los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad estará sujeta al resultado de la visita de seguimiento del certificado del cual se originaron, de acuerdo a lo establecido en el inciso 10.9.
10.12.6 En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo al OCP, para que se comprueba que se siga cumpliendo con la NOM. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la perderán automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto.
10.12.7 Una vez otorgado el certificado de conformidad, éste se puede ampliar, reducir o modificar en su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas de tipo.
El titular puede ampliar, modificar o reducir en sus certificados de conformidad: modelos, accesorios o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
Los certificados de conformidad que se expidan por solicitud de ampliación son vigentes hasta la misma fecha que los certificados NOM a que correspondan.
Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se debe presentar la información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con la presente NOM, con los requisitos de agrupación de familia y con los esquemas de certificación de producto descritos en el presente documento.
NOTA: En tanto no existan los criterios generales en materia de certificación, para propósitos de la evaluación de la conformidad de la presente NOM se establecen los criterios para la agrupación de modelos de productos similares como una familia de productos que se señalan en el Apéndice H.
Sólo para productos nuevos, los titulares de los certificados de conformidad, pueden ampliar la titularidad de los certificados a las personas de nacionalidad mexicana, ya sea física o moral, que designen. Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados deben aceptar su corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deben establecer un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular del certificado.
Los certificados de conformidad emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad quedan condicionados tanto a la vigencia y seguimiento, como a la corresponsabilidad adquirida. Los certificados de conformidad emitidos deben contener la totalidad de modelos del certificado de conformidad base.
En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado de conformidad debe notificarlo al OCP correspondiente, para que se compruebe que se sigue cumpliendo con esta NOM. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la pierden automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto y no lo notifiquen al OCP.
Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad, son:
a) copia del certificado,
b) solicitud de ampliación, y
c) declaración escrita con firma autógrafa del titular de la certificación en la que señale ser responsable solidario del uso que se le da al certificado solicitado y, en su caso, que va a informar oportunamente al OCP, cualquier anomalía que detecte en el uso del certificado de conformidad por sus importadores, distribuidores o comercializadores.
Los titulares de la certificación deben informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados respectivos.
10.12.8 Suspensión y cancelación
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben aplicar los supuestos siguientes para suspender o cancelar un certificado de la conformidad de producto.
10.12.9 Se procederá a la suspensión del certificado:
Cuando la dependencia lo determine con base en el Art. 112Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Fracc.V de la LFMN y 102Ley Federal sobre Metrol. y Norm de su Reglamento.
10.12.10 Se procederá a la cancelación inmediata del certificado:
Cuando la dependencia lo determine con base en el Art. 112Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Fracc.V de la LFMN y 102Ley Federal sobre Metrol. y Norm de su Reglamento.

11. Verificación y vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente NOM debe llevarse a cargo por la SE y la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones.

12. Concordancia con Normas Internacionales
Esta NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.


APÉNDICES

Apéndices NOM-140-SCFI-2017.docxApéndices NOM-140-SCFI-2017.docx


13. Bibliografía
NOM NOM-140-SCFI-1999Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Artículos escolares-Tijeras-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 6 de marzo de 2000.
ISO/IEC 17067:2013, Conformity assessment-Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes.
NMX-EC-17000-IMNC-2007, Evaluación de la conformidad-Vocabulario y principios generales. Declaratoria de Vigencia DOF 14 de enero de 2008.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente NOM entrará en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el DOF.

SEGUNDO. La presente NOM cancela y sustituye a la NOM-140-SCFI-1999Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Artículos escolares-Tijeras-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 6 de marzo de 2000 y su modificación el 26 de julio de 2001.

TERCERO. Todos los productos objeto de la presente NOM, certificados en el cumplimiento de la NOM-140-SCFI-1999Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Artículos escolares-Tijeras-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 6 de marzo de 2000 y su modificación el 26 de julio de 2001, antes de la fecha de entrada en vigor de esta NOM, por un organismo de certificación debidamente acreditado y aprobado, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado de conformidad, mientras se encuentre vigente.

CUARTO. Los Laboratorios de Prueba y los OCP podrán iniciar los trámites de acreditación en la presente NOM contemplando las respectivas normas referidas en este documento.

Ciudad de México, a 1 de junio de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NOTA:
Esta NOM se publicó el 03/ I /2018Diario Oficial y su proyecto de NOM se publicó el 4/XI/2016Diario Oficial.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 01/03/2018



  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.