Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39fracc. V, 40fracc. I, 47fracc. IV de la LFSMN; 34del Reglamento de la LFSMN y 22fraccs. I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 25 de mayo de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del PROY-NOM-220-SCFI-2017, “Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, la cual se realizó en el DOF el 14 de julio de 2017, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45de la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de NOM;
Que con fecha 8 de noviembre de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), aprobó por unanimidad la NOM-220-SCFI-2017, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas.
Que la LFSMN establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
NOM-220-SCFI-2017, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas. SINEC-20170102110245256
Ciudad de México, a 31 de enero de 2018.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NOM-220-SCFI-2017, ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM establece que todos los equipos; de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación; que deseen importarse y comercializarse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la “Disposición Técnica IFT-010-2016: especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, publicada en el DOF el 1 de agosto de 2016.
Lo anterior con el objetivo de dar certeza de que los equipos que se introduzcan y comercialicen en el territorio nacional operen sin ocasionar interferencias perjudiciales a los servicios de Telecomunicaciones y con un eficiente bloqueo de señales.
Los productos objeto de esta NOM son todos los equipos de bloqueo de señales, que en el ámbito técnico operativo bloqueen, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
Los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen podrán ser instalados y puestos en operación por las autoridades facultadas para ello, dentro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, para los efectos previstos en las disposiciones legales aplicables.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan:
· Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-010-2016: especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, publicado en el DOF el 1 de agosto de 2016.
· Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2005.
· LINEAMIENTOS de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición, publicados en el DOF el 3 de septiembre de 2012.
3. Especificaciones
Todos los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen que deseen importarse y comercializarse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos para su instalación y operación dentro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, deben cumplir con las especificaciones establecidas en la “Disposición Técnica IFT-010-2016: especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”.
4. Métodos de prueba
Todos los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen que deseen importarse y comercializarse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos para su instalación y operación dentro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la “Disposición Técnica IFT-010-2016: especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”.
5. Instalación y Operación
La instalación y operación de los equipos de bloqueo deberá realizarse conforme las especificaciones y disposiciones establecidas en los "Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición"; o la disposición que en su momento los modifique o sustituya.
6. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
La evaluación de la conformidad de la presente NOM debe ser realizada por personas acreditadas por una entidad de acreditación, y aprobadas por la Secretaría de Economía y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la “Disposición Técnica IFT-010-2016: especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. La Secretaría de Economía en conjunto con el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente NOM, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Para los anteriores efectos se utilizarán los Procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2005 o los que los sustituyan o los que elabore la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas.
7. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir una aplicable al momento de su elaboración.
8. Bibliografía
· Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el DOF el 2 de enero de 2009 y sus reformas.
· Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracc. XXI del Art. 73de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2010 y sus reformas.
· Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el DOF el 14 de julio de 2014.
· Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Arts. 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el DOF el 11 de junio de 2013.
· Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2014.
Transitorios
PRIMERO.- La presente NOM entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-EM-018-SCFI-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, publicada en el DOF el 10 de enero de 2017, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente NOM. Dichos certificados, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia. (Respecto a este artículo, ver Art. SegundoTransitorio de la 38a. RM al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, DOF 09/XII/2019)
TERCERO.- Los Laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación al día siguiente en que la presente NOM se publique en el DOF como Norma definitiva.
CUARTO.- Derivado del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el Art. 69-H (Derogado) de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado el 8 de marzo de 2017 en el DOF y conforme a lo establecido en el Art. 5to, se expresan los siguientes dos actos administrativos a ser simplificados:
· Trámite: SE-04-006 “REGISTRO COMO ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN”.
· Trámite: SE-04-018 “AUTORIZACIÓN PARA PRODUCIR TEQUILA Y/O TEQUILA 100 % DE AGAVE”.
Ciudad de México, a 31 de enero de 2018.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NOTA:
Esta NOM se publico el 31/VII/2018(Circular G-134/18) y su Proyecto se publicó el 14/VII/2017(Circular G-188/17).